Auto Administrativo Tribu...ro de 2012

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21/02/2012

Auto Administrativo Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, Sección 3, Rec 1246/2010 de 21 de Febrero de 2012

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Orden: Administrativo

Fecha: 21 de Febrero de 2012

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: BANDRES SANCHEZ-CRUZAT, JOSE MANUEL

Núm. Cendoj: 28079130032012200015

Núm. Ecli: ES:TS:2012:1548A

Resumen:
RECURSO DE REVISIÓN CONTRA DECRETO DEL SECRETARIO JUDICIAL, QUE RECHAZA LA IMPUGNACIÓN DE LOS HONORARIOS DEL ABOGADO DEL ESTADO Y DE LA LETRADO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. SES ASTRA IBÉRICA, S.A.

Encabezamiento

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintiuno de febrero de dos mil doce.

Dada cuenta; y,

Antecedentes

PRIMERO .- El Secretario de esta Sala y sección practicó con fecha 1 de marzo de 2011, a solicitud del Abogado del Estado, tasación de costas en el presente recurso de casación número 1246/2010, a cuyo pago fue condenada la mercantil SES ASTRA IBÉRICA, S.A. recurrente, por sentencia de 26 de enero de 2011, fijándose dicha tasación en la cantidad de tres mil euros (3.000,00 ?).

SEGUNDO.- El Procurador Don Manuel Lanchares Perlado, en representación de la mercantil SES ASTRA IBÉRICA , S.A. recurrente, impugnó dicha tasación de costas por escrito presentado el 8 de marzo de 2011, en el que tras efectuar las alegaciones que consideró oportunas, lo concluyó con el siguiente SUPLICO:

«Que tenga por presentado este escrito, por impugnadas, por excesivas, las costas formuladas por el Sr. abogado del Estado y, en mérito de lo expuesto, acuerde reducir el importe de dichas costas a una cantidad que , en ningún caso, exceda de 200 ?.» .

TERCERO.- Por diligencia de ordenación de 11 de abril de 2011 , se dio traslado al Abogado del Estado para alegaciones sobre la impugnación de la minuta de honorarios por excesivos efectuada por la representación procesal de la mercantil recurrente, evacuando dicho trámite por escrito presentado el 26 de abril de 2011, en el que tras efectuar las alegaciones que consideró oportunas, lo concluyó con el siguiente suplico:

« tenga por evacuado el trámite conferido y por formulada oposición a la impugnación por excesivos de la minuta de honorarios de esta representación del Estado, y previos los trámites oportunos, dicte Auto aprobando dicha tasación y se impongan las costas al impugnante en el incidente. » .

CUARTO.- Asimismo, el Secretario de esta Sala y Sección practicó con fecha 14 de abril de 2011, a solicitud de la COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN , tasación de costas en el presente recurso de casación número 1246/2010, a cuyo pago fue condenada la mercantil SES ASTRA IBÉRICA, S.A. recurrente, por Sentencia de 26 de enero de 2011, fijándose dicha tasación en la cantidad de tres mil trescientos noventa y cinco euros con noventa y tres céntimos (3.395,93 ?), importe de los Derechos del Procurador Don Eutimio (395,93 ?) y de los honorarios de la Letrado Doña Manuela (3.000 ,00 ?).

QUINTO.- El Procurador Don Manuel Lanchares Perlado, en representación de la mercantil SES ASTRA IBÉRICA, S.A. recurrente, impugnó la tasación de costas de la Letrada Sra. Manuela, por escrito presentado el 18 de abril de 2011, en el que tras efectuar las alegaciones que consideró oportunas, lo concluyó con el siguiente SUPLICO:

«Que tenga por presentado este escrito , por impugnadas, por excesivas , las costas formuladas por la Letrada de la Comunidad Autónoma de Aragón y, en mérito de lo expuesto, acuerde reducir el importe de dichas costas a una cantidad que , en ningún caso, exceda de 200 ?.» .

SEXTO.- Por diligencia de ordenación de 28 de abril de 2011, se dio traslado a la Letrado de la COMUNIDAD AUTONÓMA DE ARAGÓN para alegaciones sobre la impugnación de la minuta de honorarios por excesivos efectuada por la representación procesal de la mercantil recurrente, sin ha transcurrido el plazo otorgado se haya presentado escrito alguno.

SÉPTIMO.- La Junta de Gobierno del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid , emitió el correspondiente razonado informe con fecha 12 de julio de 2011, en el que manifiesta que las minutas del SR. ABOGADO DEL ESTADO y de la SRA. LETRADA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN por coincidente importe cada una de ellas de TRES MIL EUROS (3.000 euros), resultan conformes a los Criterios del Colegio de Abogados de Madrid en la emisión de sus dictámenes sobre honorarios profesionales, a requerimiento judicial.

OCTAVO.- Cumplimentado el trámite previsto en el artículo 246.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, el Sr. Secretario de esta Sala dictó Decreto con fecha 14 de diciembre de 2011 en el que resolvió:

«PRIMERO.- Desestimar la impugnación de la tasación de costas por excesiva interpuesta por el procurador Sr. Lanchares Perlado en nombre y representación de la recurrente SES ASTRA IBÉRICA, S.A., frente a la minuta del Abogado del Estado y Sr. Letrado de la Comunidad Autónoma de Aragón , no habiendo lugar a reformar las tasaciones de costas practicadas en este recurso en fecha 1 de Marzo y 14 de Abril del presente año , respectivamente.

SEGUNDO.- Imponer las costas de este incidente a la entidad recurrente SES ASTRA IBÉRICA, S.A., en los límites recogidos en el Fundamento de Derecho Segundo de esta resolución. ».

NOVENO.- El Procurador Don Manuel Lanchares Perlado, en representación de la mercantil SES ASTRA IBÉRICA, S.A. , presentó recurso de revisión contra el citado Decreto por escrito presentado el 19 de diciembre de 2011, en el que tras efectuar las alegaciones que consideró oportunas , lo concluyó con el siguiente SUPLICO:

«Que tenga por presentado este escrito, por formulado en tiempo y forma recurso de revisión y , tras la tramitación procesal oportuna acuerde lo siguiente:

1.- Reducir los honorarios del Sr. Abogado del Estado y del Letrado de la comunidad Autónoma de Aragón a la cantidad de 200 euros cada uno.

2.- Subsidiariamente , y solo en el caso de no aceptarse la anterior petición, se acuerde reducir los honorarios del Sr. Abogado del estado y del letrado de la Comunidad Autónoma de Madrid (sic) a la cantidad de 600 euros cada uno.» .

DÉCIMO.- Por diligencia de ordenación de 20 de enero de 2012, acordó dar traslado por cinco días a las partes recurridas para que aleguen lo que a su Derecho convenga, evacuándose dicho trámite con el siguiente resultado:

1º.- El Jefe del Servicio jurídico de la COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ISLAS BALEARES, por escrito presentado el 27 de enero de 2012, efectuó las alegaciones que consideró oportunas, lo concluyó con el siguiente suplico:

«que tenga por presentado este escrito y por formulada la oposición al recurso de revisión.» .

2º.- El Letrado de la COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN, por escrito presentado el 30 de enero de 2012, efectuó , asimismo, las alegaciones que consideró oportunas, lo concluyó con el siguiente suplico:

«Que dando por presentado este escrito con el documento que se acompaña, y sus copias , lo admita y en consecuencia proceda a la desestimación del recurso de revisión interpuesto frente a la tasación de costas acordada por decreto de 14 de diciembre de 2011 en el recurso de casación nº 8/1246/2010.» .

3º.- El Abogado del Estado, por escrito presentado el 3 de febrero de 2012, efectuó, igualmente, las alegaciones que consideró oportunas, lo concluyó con el siguiente suplico:

« Que, tenga por presentado este escrito, por cumplimentado el traslado al que corresponde; por formuladas las consideraciones que el él se contienen; resuelva de conformidad con las mismas; desestime el recurso y confirme el Decreto que en el mismo se impugna, imponiendo las costas causadas a la parte recurrente según lo previsto en el art. 139 LJCA. ».

Siendo ponente el Excmo. Sr. D. Jose Manuel Bandres Sanchez-Cruzat , magistrado de la Sala.

Fundamentos

PRIMERO.- El recurso de revisión, formulado por la representación procesal de la mercantil SES ASTRA IBÉRICA, S.A., contra el Decreto del Secretario judicial de 14 de diciembre de 2011, que resolvió mantener las tasaciones de costas practicadas en el presente recurso y referidas al importe de las minutas del abogado del estado y de la Letrada de la comunidad Autónoma de Aragón, que quedaron ambas fijadas en la cantidad de 3.000 euros , se fundamenta en que infringe el artículo 246.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, pues no se tiene en cuenta el número de partes codemandadas, que han sido cinco, lo que determina, en aplicación del principio de proporcionalidad , que debe reducirse a la cantidad de 200 euros cada una.

SEGUNDO.- En lo que se refiere a la impugnación de la tasación de costas por excesivas, debe señalarse que , de conformidad con lo establecido en el artículo 246 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil, tras su reforma por la Ley 13/2009 , de 3 de noviembre, cuando los honorarios de los Letrados que asuman la defensa de las partes fueren impugnados por excesivos, una vez oído el Letrado contra quien se dirija la queja, solicitado y recibido informe del Colegio de Abogados, el Secretario Judicial , mediante Decreto, resolverá lo que proceda en orden a mantener o modificar la tasación de costas realizada, contra el que cabe recurso de revisión.

En el Auto resolviendo el recurso de revisión , las Normas Orientatorias de los Honorarios de los Letrados deben aplicarse con la máxima moderación, sobre todo, cuando, por el principio de vencimiento en juicio, tales honorarios hayan de ser abonados por la parte cuyas pretensiones fueren rechazadas en su totalidad, buscando una equitativa congruencia con cuantos datos resulten relevantes, en función del trabajo realizado , dificultad del asunto, cuantía del mismo.

La evaluación del trabajo profesional de los Abogados, del Abogado del Estado y de los Letrados de los Servicios Jurídicos de las Administraciones de las Comunidades Autónomas ha de guardar concordancia con los servicios realmente prEstados con adaptación a la naturaleza del procedimiento, teniendo en cuenta para su reconocimiento no un módulo cuantitativo fijo que opere automáticamente, sino una serie de factores o circunstancias tales como el trabajo profesional realizado , su mayor o menor complejidad técnica, en relación con la importancia objetiva de los intereses en juego y la cuantía económica del pleito, tiempo que requirió normalmente emplear, y los resultados obtenidos, en mérito de los servicios profesionales prEstados, alcance y efectos posteriores.

Conforme estos parámetros de enjuiciamiento, debe estimarse parcialmente la impugnación del decreto del Secretario Judicial de 14 de diciembre de 2011, en lo que respecta a la pretensión impugnatoria de los honorarios minutados por la Letrada de la Comunidad Autónoma de Aragón , pues consideramos que se ha producido infracción del artículo 246.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en cuanto que en la determinación de los honorarios se ha incurrido en exceso en la valoración del trabajo profesional desarrollado en la formulación del escrito de oposición al recurso de casación, por lo que debe reducirse la cuantía de los honorarios minutados a la cantidad de 500 euros.

La impugnación del Decreto del Secretario Judicial, en lo que respecta a los honorarios minutados por el Abogado del Estado, debe desestimarse, siguiendo los criterios expuestos en los precedentes Autos dictados por esta Sala jurisdiccional de 25 de octubre de 2011 (RC 5095/2010 ), 16 de diciembre de 2011 (RC 4706/2010 ), y 19 de diciembre de 2011 (RC 5255/2010 ), en los que consideramos que no resultaba excesiva ni desproporcionada la partida de costas correspondiente a los honorarios del Abogado del Estado , atendiendo al trabajo desarrollado en formalizar el escrito de oposición al recurso de casación y en contestar al proveído de la Sala de 4 de enero de 2011.

En el Auto mencionado de esta Sala jurisdiccional de 16 de diciembre de 2011, dijimos:

«[...] En efecto, la cifra de tres mil euros no resulta excesiva ni desproporcionada si se tiene en cuenta que la intervención del Abogado del Estado se ha producido por partida doble, frente al escrito de interposición del recurso de casación y frente al escrito adicional presentado por la sociedad recurrente, en un asunto sin duda complejo que exigía un análisis detallado de las cuestiones suscitadas, comprendidas las relativas a la aplicación de normas de derecho de la Unión Europea y decisiones de la Comisión Europea , habiendo insistido la recurrente en la apariencia de buen Derecho de su tesis, lo que obligaba a la otra parte a hacer un primer estudio de fondo al respecto.

Es cierto que las cuestiones debatidas correspondían a la pieza de medidas cautelares y es cierto asimismo que fueron varios los recursos de casación análogos, lo que facilitaba sin duda la labor de oposición a ellos por parte del Abogado del Estado. Pero no se puede olvidar, por un lado, la cuantía de los elevados intereses económicos en juego y, por otra, que, según acertadamente subraya el defensor de la administración , el hecho de que se trate de asuntos en apariencia similares no exime al Abogado del Estado de analizarlos con detenimiento para comprobar si sus circunstancias singulares son más o menos análogas a las de otros recursos ya interpuestos.

En fin , aun cuando la interposición de una pluralidad de recursos de casación derive de la previa falta de acumulación de los procesos en la instancia, su mantenimiento ulterior en febrero del año 2011 obedece a una decisión propia de la sociedad recurrente que ya conocía el sentido de las Sentencias de esta Sala previamente recaídas en los correspondientes recursos de casación frente a autos de denegación de las medidas cautelares similares a los que confirmamos en nuestra Sentencia de 28 de febrero de 2011 , de la que procede el presente incidente. ».

TERCERO.- No procede la imposición de costas, al no concurrir temeridad o mala fe en la interposición del recurso de revisión.

En atención a lo expuesto, en nombre del Rey, y en ejercicio de la potestad jurisdiccional que emana del Pueblo español y nos confiere la Constitución,

Fallo

Primero.- Estimar parcialmente el recurso de revisión interpuesto por la representación procesal de la mercantil SES ASTRA IBÉRICA, S.A. contra el decreto del Secretario de esta Sala de 14 de diciembre de 2011, fijándose la minuta de honorarios de la Letrada de la comunidad Autónoma de Aragón en 500 euros.

Segundo.- No efectuar expresa imposición de las costas al no concurrir temeridad o mala fe en la interposición del recurso de revisión.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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