Auto Administrativo Tribu...yo de 2012

Última revisión
16/05/2012

Auto Administrativo Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, Sección 3, Rec 3253/2008 de 16 de Mayo de 2012

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Orden: Administrativo

Fecha: 16 de Mayo de 2012

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: ESPIN TEMPLADO, EDUARDO

Núm. Cendoj: 28079130032012200043

Núm. Ecli: ES:TS:2012:5021A

Resumen:
TASACIÓN DE COSTAS: RECURSO DE REVISIÓN CONTRA DECRETO DEL SECRETARIO RESOLVIENDO LA IMPUGNACIÓN POR EXCESIVAS. Se estimó la impugnación con rebaja de los honorarios del Letrado pero el Abogado del Estado la considera insuficiente. Estimación del recurso y de la impugnación por excesivas.

Encabezamiento

AUTO

En la Villa de Madrid, a dieciséis de mayo de dos mil doce.

Antecedentes

PRIMERO .- Practicada en fecha 3 de mayo de 2.011 tasación de las costas causadas a la parte recurrida, Electra de Viesgo Distribución, S.L., en el recurso de casación 5.253/2.008, la misma ha sido impugnada por la parte obligada a su pago por considerar excesivos los honorarios del Letrado de la parte contraria. Procediéndose a la tramitación conforme al artículo 246 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , tras su reforma por la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, ha finalizado el incidente por decreto del Secretario Judicial de 23 de febrero de 2.012, por el que se estima la impugnación formulada, reduciéndose los honorarios de la Letrada a la cantidad de 40.000 euros.

SEGUNDO .- Notificado el decreto a las partes, el Sr. Abogado del Estado ha presentado escrito interponiendo recurso de revisión contra el mismo, solicitando que se rectifique la tasación de costas practicada rebajándose la partida debatida a 8.000 euros, del que se ha dado traslado a la parte contraria por plazo de cinco días.

Dentro de dicho plazo la representación procesal de la parte recurrida ha presentado escrito impugnando el mencionado recurso.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Eduardo Espin Templado

Fundamentos

ÚNICO .- En el asunto de referencia se practicó la tasación de costas a instancias de la parte codemandada Electra de Viesgo Distribución, S.L., que presentó minuta de los honorarios del Letrado por importe de 63.983 euros. Aprobada la tasación incluyendo dicha partida relativa a la minuta del Letrado, el Abogado del Estado impugnó por excesiva la referida minuta, argumentando la escasa complejidad del asunto, que el escrito de oposición contenía alegaciones idénticas en lo esencial a otros asuntos ya tramitados y la falta de moderación de la minuta; consideraba que sería adecuada una minuta entre 5.000 y 8.000 euros. La parte minutante contestó afirmando que los honorarios respondían a los criterios del Colegio de Abogados de Madrid, así como que se ajustaban a la complejidad del asunto; afirmaba también que el Letrado del Estado no ofrecía una justificación concreta de la minoración solicitada.

El dictamen del citado Colegio de Abogados consideró más acorde a los criterios de la propia institución una minuta por importe de 40.000 euros. Por su parte el Decreto del Secretario de la Sala que resolvió la impugnación consideró adecuada la cantidad recomendada por el Colegio de Abogados y fijó la minuta en dicha cantidad de 40.000 euros mediante Decreto de 23 de febrero de 2.012.

El Abogado del Estado ha recurrido dicho Decreto, reitera las alegaciones formuladas en la impugnación de la minuta y considera que la misma debía limitarse a un máximo de 8.000 euros.

La Sala, a la vista de las razones expuestas por las partes, del informe del Colegio de Abogados, del Decreto del Secretario y, finalmente, del recurso del representante de la Administración, considera que la minuta debe fijarse en la cantidad admitida por el Abogado del Estado de 8.000 euros. El recurso y el escrito de oposición eran efectivamente análogos al precedente mencionado por el Abogado del Estado en el que la Sala ya había establecido su criterio de fondo, y tampoco la complejidad del asunto justifica una reclamación de honorarios tan elevada, todo ello desde la exclusiva perspectiva de su imposición como costas y sin que suponga afirmación alguna ni sobre la labor profesional del letrado actuante ni sobre los honorarios que puedan convenirse entre el Letrado y su cliente.

En aplicación de lo dispuesto en los artículos 139.6 de la Ley de la Jurisdicción y 246.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , se imponen las costas del incidente a la parte minutante.

Fallo

SE ESTIMA EL RECURSO DE REVISIÓN interpuesto por el Sr. Abogado del Estado contra el Decreto del Secretario Judicial de fecha 23 de febrero de 2.012, resolutorio del incidente de impugnación de la tasación de costas practicada en fecha 3 de mayo de 2.011.

ESTIMAMOS la impugnación por excesivas de las costas causadas a Electra de Viesgo Distribución, S.L. y tasadas en el recurso de casación 3.253/2.008 respecto de la minuta de honorarios de la Letrada Dª Berta , que reducimos a la cantidad de 8.000 euros.

IMPONER las costas del incidente de impugnación de la tasación de costas a la parte minutante.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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