Última revisión
28/04/2011
Auto Administrativo Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, Sección 3, Rec 5157/2006 de 28 de Abril de 2011
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Orden: Administrativo
Fecha: 28 de Abril de 2011
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: ESPIN TEMPLADO, EDUARDO
Núm. Cendoj: 28079130032011200039
Núm. Ecli: ES:TS:2011:4212A
Encabezamiento
AUTO
En la Villa de Madrid, a veintiocho de abril de dos mil once.
Antecedentes
PRIMERO .- Con fecha 7 de abril de 2.009 esta Sección dictó sentencia en el recurso de casación número 5.157/2.006 , desestimando dicho recurso e imponiendo las costas del mismo a la parte recurrente.
SEGUNDO .- A instancia de la parte vencedora, D. Alvaro , se ha practicado en fecha 8 de julio de 2.009 tasación de costas, en la que se han incluido los honorarios del Letrado D. Javier Gálvez Guasp por el importe de 7.000 euros recogidos en su minuta, tras la exclusión de la partida correspondiente al I.V.A., dándose vista de dicha tasación a las partes por plazo de diez días, conforme al artículo 244 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
TERCERO .- Dentro de dicho plazo la representación procesal de la recurrente, condenada al pago de las costas, Dª Montserrat , ha presentado escrito, en base al artículo 245.2 de la Ley procesal civil, impugnando, por considerarlos excesivos, los honorarios del Letrado, manifestando que el importe de los mismos debería ser de 2.400 euros, más el 16% de I.V.A., procediendo el antes citado Letrado a contestar a la impugnación en el trámite de audiencia.
A continuación, se ha recabado del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid el informe prevenido en el artículo 246.1 de la norma procesal ya mencionada, emitiendo en fecha 12 de enero de 2.010 un dictamen en el que considera que, frente a la suma pretendida por el Sr. Gálvez Guasp en la minuta impugnada, resulta más acorde a los Criterios del Colegio de Abogados de Madrid en la emisión de sus dictámenes sobre honorarios profesionales a requerimiento judicial la cantidad de 4.000 euros.
A la vista de las alegaciones efectuadas en la impugnación y su contestación, así como del dictamen emitido, el Sr. Secretario Judicial ha informado en fecha 18 de abril de 2.011 que procede modificar la tasación de costas, reduciendo los honorarios impugnados a la cantidad de 4.000 euros, en atención a la cuantía del recurso, al efectivo trabajo profesional realizado y a la importancia económica que pudiera resultar para las partes.
Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Eduardo Espin Templado , Magistrado de la Sala.
Fundamentos
ÚNICO .- En el asunto de referencia la parte vencedora, el codemandado don Alvaro solicitó la tasación de costas, que fue aprobada con un montante para la minuta del Letrado de 7.000 euros. La parte obligada al pago impugnó por excesiva dicha minuta, señalando que contradecía lo dispuesto en el criterio 46 de los principios orientadores aprobados por el Colegio de Abogados de Madrid y estimando que la misma debería ser reducida a 2.400 euros. El letrado minutando contesta en su escrito que los honorarios solicitados respetan los criterios de la institución colegial, dado que también es preciso tener en cuenta el interés económico del pleito, subrayando los perjuicios económicos sufridos por la parte codemandada, así como la complejidad del pleito.
Recabados los correspondientes informes, el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid presentó su dictamen en el que indica que considera más ajustada a los criterios de la institución una minuta de cuatro mil euros. En su informe, el Secretario de la Sala considera que dada la cuantía indeterminada del recurso, el trabajo profesional realizado y la importancia económica del asunto, la minuta debe ser reducida a la cantidad de cuatro mil euros.
A la vista de las manifestaciones de las partes y de los informes de que se ha hecho mención, así como tras examinar el detallado escrito de oposición de la parte minutante, se estima más acorde con las características del pleito y con el trabajo profesional realizado y a los exclusivos efectos de la condena en costas, la cantidad propuesta tanto por el Colegio de Abogados como por el Secretario de la Sala, que asciende a 4.000 euros.
En aplicación de lo dispuesto en los artículos 139.6 de la Ley de la Jurisdicción y 246.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se imponen las costas del presente incidente a la parte minutante.
Fallo
1. ESTIMAR la impugnación por excesivas de las costas causadas a D. Alvaro y tasadas en el recurso de casación 5.157/2.006 respecto de los honorarios del Letrado D. Javier Gálvez Guasp, que reducimos a la cantidad de cuatro mil euros (4.000 ?).
2. APROBAR LA TASACIÓN DE COSTAS referida en el número anterior y practicada en fecha 8 de julio de 2.009 por un total de cuatro mil trescientos veintiún euros con ochenta y un céntimos (4.321,81 ?), al no haber sido impugnadas la partida correspondiente a los derechos del Procurador D. Francisco de las Alas-Pumariño Miranda, ascendente a 321,81 euros, estando obligada al pago de dicha tasación de costas la parte recurrente, Dª Montserrat .
3. IMPONER las costas causadas en este incidente de impugnación a la parte minutante.
Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados
