Auto Administrativo Tribu...ro de 2007

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09/01/2007

Auto Administrativo Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, Sección 4, Rec 4743/2002 de 09 de Enero de 2007

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Orden: Administrativo

Fecha: 09 de Enero de 2007

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: MARTI GARCIA, ANTONIO

Núm. Cendoj: 28079130042007200004

Núm. Ecli: ES:TS:2007:1640A

Resumen:
tasación costas

Encabezamiento

AUTO

En la Villa de Madrid, a nueve de Enero de dos mil siete.

Antecedentes

PRIMERO.- Por escrito de 20 de junio de 2005, el Procurador D. Argimiro Vázquez Guillen, en nombre de la Unión Temporal de Empresas denominada Construcciones Llabrés Feliu S.A., Gerencia Inmobiliaria Balear, S.L., (S?ESTEL NOU), interesa se practique la tasación de costas, aportando al efecto minuta de honorarios por importe de 46.778,54 €, y nota de derechos del Procurador por importe de 9.025,67 €.

SEGUNDO.- El Procurador D. Argimiro Vázquez Guillen, en nombre del Excmo. Ayuntamiento de Palma de Mallorca, interesa se practique la tasación de costas, aportando al efecto minuta de Abogado por importe de 46.778,54 € y nota de derechos de Procurador por importe de 9.025,67 €.

TERCERO.- Por diligencia de 13 de julio de 2005, se practica la tasación de costas, por importe de 40.326,33 € la minuta del Letrado D. Antonio Ñudi Tornero y 322,53 € los derechos del Procurador D. Argimiro Vázquez Guillen, todo en relación con la representación del Ayuntamiento de Palma de Mallorca. Y por otra diligencia de 13 de julio de 2005, se practica la tasación de costas por importe de 40.326,33 €, los honorarios del Letrado D. Enric Terrassa Méndez y 322,53 € los derechos del Procurador D. Argimiro Vázquez Guillen.

CUARTO.- El Procurador D. Argimiro Vázquez Guillen, por dos escritos de 20 de julio de 2005, interesa se rectifique la cuantía de los honorarios fijados al Procurador en la doble representación que ostenta, ya que dice, al ser la cuantía del procedimiento 4.337.098,90 €, que es la diferencia entre la inversión estimada y los ingresos estimados por rentas de edificios de aparcamientos le corresponden 7.780,75 €, en lugar de los 322,53 € señalados en la tasación de costas.

QUINTO.- El Procurador Dª Yolanda Ortiz Alfonso en nombre de Construcciones Brues, S.A., por escrito de 2 de septiembre de 2005, impugna la tasación de costas practicada, y solicitando se señale como cantidad máxima respecto a los honorarios de los Letrados la de 3.000 €, con expresa imposición de las costas causadas en este incidente a dichos Abogados.

Alegando en síntesis; a), que en relación con los derechos del Procurador está conforme con la tasación de costas practicada por importe de 322,53 €; b), que la minuta de los Letrados no aparecen detalladas como esta Sala ha exigido entre otras en sentencias de 14 de junio de 2001 , y que por otro lado los Letrados se han limitado a la presentación del escrito de oposición; c), que las Normas del Colegio de Abogados son meramente orientadoras y en ningún modo vinculante como ya declarado esta Sala en sentencia de 28 de abril de 2004 y de 3 de marzo de 2005 ; d), que la cuantía del recurso es indeterminada, pues así lo declaró la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Baleares, ninguna de las partes lo impugnó; e), que la cuantía del recurso es inestimable y que en todo caso habría que considerar la regla del art. 398 de la LEC que para el recurso de casación impone la aplicación de la limitación impuesta en el art. 3943. Citando los autos de 26 de octubre de 2001, 10 de junio de 1998 y 15 de octubre de 2001; f), por ultimo que el recurso de casación fue declarado inadmisible lo que evidencia dice la poca relevancia del trabajo realizado por los Letrados y citando el auto de 17 de enero de 2003 .

SEXTO.- La Procuradora Dª Yolanda Ortiz Alfonso, en nombre de Construcciones Brues, S.A., por escrito de 4 de octubre de 2005, interesa se desestime la impugnación de la tasación de costas, en relación con los derechos del Procurador Sr. Vázquez Guillen, en cuanto actúa en representación del Ayuntamiento de Palma de Mallorca y se confirme enteramente la tasación practicada por la Secretaria de Sala el 13 de julio de 2005 . Alegando en síntesis, que la cuantía en el recurso es inestimable e indeterminada.

SEPTIMO.- El Procurador D. Argimiro Vázquez Guillen en nombre del Ayuntamiento de Palma de Mallorca, por escrito de 26 de octubre de 2005, interesa se ratifique íntegramente la tasación de costas practicada por la Secretaría en lo relativo al Letrado que suscribe. Alegando en síntesis; a), en relación con la cuantía del recurso que el recurrente al señalar como cuantía indeterminada lo que trataba era de evitar concretar la cuantía para la posible condena en costas y que la cuantía era fácil calcularla de acuerdo con los arts. 41 y 42 de la Ley 29/1998 y art. 251 de la LEC , que es lo que ha hecho esta parte; b), en relación con el trabajo realizado y dada la complejidad del asunto y la dificultad que comporta todo recurso de casación, el simple escrito de oposición es el resultado del estudio de cientos de folios y proyectos técnicos que conforman los autos y que responden a un procedimiento judicial que examina la adjudicación del más importante concurso publico convocado por el Ayuntamiento de Palma de Mallorca para la demolición rehabilitación y construcción de un barrio entero del centro urbano del municipio; y c), que las normas colegiales tienen mero carácter orientador y siendo la profesión de Abogado de carácter liberal es éste quien fija el precio que facturará a sus clientes.

OCTAVO.- El Procurador D. Enric Terrassa, Letrado de la Unión Temporal de Empresas, por escrito de 26 de octubre de 2005, interesa se desestime la impugnación y se declare correcta y ajustada a Derecho la minuta del Letrado que suscribe. Alegando en síntesis; a), que ninguna trascendencia ha de tener el que la minuta de este Letrado esté librada a nombre de una S.L., que no es más que la forma societaria que ha adoptado el despacho al que pertenezco; b) que la minuta se especifica claramente los honorarios que se devengan sin que sea trascendente la extensión mayor o menor de los escritos pues no se cobra por folios; c), que es indiferente que se estimaran las causas de inadmisibilidad pues al haber sido admitido a tramite el recurso fue preciso entrar a discutir el recurso motivo a motivo; y d), que en cuanto a la cuantía del recurso basta aplicar la doctrina de la sentencia de 15 de octubre de 2001 , que en concreto declara "en correspondencia con los reales intereses económicos en liza, puede no coincidir con la procesal, siendo preciso que aquella resulte de datos objetivos".

NOVENO.- Por auto de 30 de mayo de 2006, esta Sala acuerda: "Desestimar la impugnación realizada por el Procurador D. Argimiro Vázquez Guillen y mantener a los efectos del incidente sobre tasación de costas, que los derechos del Procurador D. Argimiro Vázquez Guillen se fijan en 322,53 €, para cada una de las dos representaciones que ostenta. Sin que haya lugar a expresa condena en costas en este incidente. Continúese el tramite respecto a la impugnación de los honorarios de los Letrados".

DECIMO.- En el Dictamen al efecto emitido la Junta de Gobierno del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, el 24 de julio de 2006, se estima que resulta en principio conforme a los Criterios Orientadores de Honorarios Profesionales y Principios que los informan, las minutas de los Abogados D. Enric Terrassa Méndez y D. Antonio Ñudi Tornero, por importe cada una de ellas de 40.326.033 euros.

UNDECIMO.- Por diligencia de ordenación de 22 de noviembre de 2006, la Secretaria de la Sala informa que a la vista de la documentación aportada y del auto de 30 de mayo de 2006 , estima que la minuta de los Letrados es excesiva y que la misma debe ser reducida a la más acorde con lo que la Sala viene últimamente imponiendo de 10.000 euros.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D Antonio Martí García Magistrado de Sala

Fundamentos

PRIMERO.- En el Fundamento de Derecho Primero del auto de 18 de enero de 2005 , recaído en el incidente de tasación de costas, relativo al recurso de casación nº 8002/1994, aparece lo siguiente: "PRIMERO.- Esta Sala tiene reiteradamente declarado, autos de 13 de noviembre de 2001, 4 de febrero de 2003, 2 de abril de 2003 y 15 de septiembre de 2003, que en el incidente de tasación de costas, cuando se impugna la minuta de Letrado por excesiva, se ha de valorar, la actividad desarrollada por la parte que presenta la minuta, la importancia y cuantía del asunto y el hecho de que las costas sean o no preceptivas, pues en el caso de que las costas sean preceptivas es el propio Colegio de Abogados de Madrid, el que en sus Normas Orientadoras, impone una especial moderación y todo ello para fijar, tras la ponderación de tales datos, la cifra que se estime oportuna ,sin perjuicio obviamente de que el Letrado pueda percibir de su cliente la diferencia que exista entre el importe de la minuta y lo que esta Sala señale, pues en este incidente la Sala no debe ni puede poner límite o precio a la actividad profesional de un Letrado y sí se limita a fijar la cifra que el condenado en costas ha de abonar a la parte contraria por los honorarios del Letrado que esa parte contraria, voluntaria y unilateralmente, eligió".

Y en el Fundamento de Derecho Segundo del mismo auto, aparece lo siguiente: "SEGUNDO.- Por otro lado esta Sala en las numerosas ocasiones que ha conocido de impugnaciones relativas al importe de minutas de Letrado, entre otros, autos de 13 de noviembre de 2.001, 6 de junio de 2.002 y 23 de julio de 2.002, ha declarado: a) que tratándose cual se trata de un recurso de casación, aunque lo sea por cuantía indeterminada no cabe olvidar que el artículo 93 de la Ley de la Jurisdicción, exige un mínimo de seis millones de pesetas en la cuestión del recurso; b) que cuando se trata de costas impuestas por exigencia legal y no por apreciar temeridad ni mala fe, es obligada una especial moderación en la determinación de los criterios; y c) que cuando concurren varias partes y un solo condenado en costas, esa moderación se ha de acentuar, a fin de guardar el oportuno equilibrio entre las partes".

SEGUNDO.- Pues bien aplicando los anteriores criterios al supuesto de autos, es procedente estimar en parte la impugnación realizada y aprobar la minutas de los Letrados por el importe de 5.000 euros cada uno. Y ello valorando, de una parte, que el asunto se tramitó en la instancia como de cuantía indeterminada, y si bien es cierto que la importancia y cuantía del asunto es uno de los conceptos a valorar para fijar la minuta de los Letrados, no hay que olvidar que el antecedente de la litis era la impugnación de la resolución que adjudicaba un concurso y que la petición principal no era la de la adjudicación directa al recurrente y se ha de recordar que esta Sala en los supuestos que ha apreciado la adjudicación indebida de un concurso para fijar los daños y perjuicios ha tenido en cuenta en distintas ocasiones solo el beneficio industrial que por ello se podía obtener y no el importe total o la cuantía del contrato adjudicado; y de otra parte, que al existir dos partes recurridas y una sola recurrente, como más atrás se ha expuesto las propias Normas del Colegio de Abogados de Madrid autorizan el aprobar una minuta ideal a repartir entre las partes recurridas.

Debiendo en fin recordar que esta Sala en supuestos similares, entre otros, el auto más atrás citado de 18 de enero de 2005 , ha aprobado la minuta del Letrado por importe de 6.000 euros, a pesar de que la cuantía que señalaban las partes era de singular importancia y el asunto se había tramitado en la instancia, cual aquí acontece, como de cuantía indeterminada.

TERCERO.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 246 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , es obligado imponer las costas de este incidente a los Letrados cuyas minutas se han estimado excesivas.

Fallo

Estimar en parte la impugnación que por excesivas ha hecho el Procurador Dª Yolanda Ortiz Alfonso, en nombre de Construcciones Brues, S.A. y en su virtud se aprueba la tasación de costas por importe de 5.000 euros la minuta del Letrado D. Antonio Ñudi Tornero y por 5.000 euros la minuta del Letrado D. Enric Terrassa Mendez. Con expresa condena en costas en este incidente a los Letrados D. Antonio Ñudi Tornero y D. Enric Terrassa Mendez.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.

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