Última revisión
25/01/2005
Auto Administrativo Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, Sección 4, Rec 6833/2001 de 25 de Enero de 2005
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Orden: Administrativo
Fecha: 25 de Enero de 2005
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: MARTI GARCIA, ANTONIO
Núm. Cendoj: 28079130042005200013
Núm. Ecli: ES:TS:2005:829A
Encabezamiento
AUTO
En la Villa de Madrid, a veinticinco de Enero de dos mil cinco.
Antecedentes
PRIMERO.- Por escrito de 28 de abril de 2004, el Abogado del Estado interesa se practique la tasación de costas, aportando al efecto minuta de honorarios por importe de 800 €, y en 21 de mayo de 2004, se practica la tasación de costas por importe de 800 €
SEGUNDO.- El Procurador D. Antonio García Martínez, en nombre de Midat Mutua, por escrito de 10 de junio de 2004, interesa se practique la tasación de costas, aportando al efecto minuta del Letrado D. Federico por importe de 1.720,03 € y nota de derechos del Procurador por importe de 339,32 €; y en 16 de junio de 2004, se practica la tasación de costas por importe de 1.703 € los honorarios del Letrado D. Federico y 270,22 € los derechos del Procurador D. Antonio García Martínez.
TERCERO.- Por auto de 16 de junio de 2004 , se aprueba la tasación de costas, practicada en relación con los honorarios del Abogado del Estado por importe de 800 €.
CUARTO.- El Abogado del Estado, por escrito de 2 de julio de 2004, impugna por excesivas la minuta del Letrado D. Federico , estimando que se le debe fijar la cantidad de 629,78 €. Alegando en síntesis, a) que los honorarios del Letrado conforme a reiterada doctrina, entre otras en sentencia de 25 de octubre de 1999 , se han de fijar de un modulo cuantitativo fijo sino en atención a distintos factores como trabajo profesional realizado, complejidad del asunto, cuantía económica y resultados obtenidos; b) que de acuerdo con los criterios de prudencia y dado que en el presente caso se trataba de dos recursos contra la misma sentencia, y como, los dos recursos fueron desestimados, y la tasación de costas del Abogado del Estado fue aprobada por 800 €, ésta debe ser la cantidad para el otro Letrado, descontando los 270,22 €.
QUINTO.- El Letrado D. Federico , por escrito de 1 de septiembre de 2004, se opone a la impugnación realizada por el Abogado del Estado, y estima que la minuta se debe aprobar por el importe de 1.703 € más el IVA correspondiente, en atención entre otros, a la distinta naturaleza y objeto de los recursos de casación interpuestos por el Abogado del Estado y por la entidad Midat Mutua, agregando que también la cuantía era distinta pues la del recurso en el que el Abogado del Estado era parte recurrida, no alcanzaba la cifra de ocho millones de pesetas, y por contra la del recurso en el que la Mutua Midat era parte recurrida, superaba los veinte millones de pesetas y de acuerdo con esta ultima cuantía, es correcta la minuta de 1.703 €.
SEXTO.- La Junta de Gobierno del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, en el dictamen al efecto emitido en 18 de noviembre de 2004, estima que la minuta del Letrado D. Federico , por importe de 1.703 €, resulta conforme con los Criterios Orientadores de Honorarios Profesionales y principios que los informan.
SEPTIMO.- Por diligencia de ordenación de 13 de enero de 2005, la Secretaria informa que la minuta del Letrado D. Federico , debe ser reducida a la cifra de 1.200 €, teniendo en cuenta los criterios de mesura que esta Sala viene reiterando cuando se trata de condena en costas por imperativo legal.
Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Antonio Martí García de la Sala
Fundamentos
PRIMERO.- Esta Sala tiene reiteradamente declarado, autos de 13 de noviembre de 2001, 4 de febrero de 2003, 2 de abril de 2003 y 15 de septiembre de 2003 , que en el incidente de tasación de costas, cuando se impugna la minuta de Letrado por excesiva, se ha de valorar, la actividad desarrollada por la parte que presenta la minuta, la importancia y cuantía del asunto y el hecho de que las costas sean o no preceptivas, pues en el caso de que las costas sean preceptivas es el propio Colegio de Abogados de Madrid, el que en sus Normas Orientadoras, impone una especial moderación y todo ello para fijar, tras la ponderación de tales datos, la cifra que se estime oportuna ,sin perjuicio obviamente de que el Letrado pueda percibir de su cliente la diferencia que exista entre el importe de la minuta y lo que esta Sala señale, pues en este incidente la Sala no debe ni puede poner límite o precio a la actividad profesional de un Letrado y sí se limita a fijar la cifra que el condenado en costas ha de abonar a la parte contraria por los honorarios del Letrado que esa parte contraria, voluntaria y unilateralmente, eligió.
SEGUNDO.- Aplicando los anteriores criterios, y teniendo en cuenta, además, a), que la condena en costas es por imperativo legal; b), que contra la misma sentencia se interpusieron dos recursos de casación cada uno por un solo motivo de casación; y c), que en uno de esos recursos se ha aprobado la tasación de costas por importe de 800 euros la minuta del Letrado, es procedente estimar en parte la impugnación realizada y señalar para la minuta del Letrado D. Federico , la cantidad de 1.200 euros.
Pues aunque es cierto, que estrictamente no era la misma cuantía la de los dos recursos, y ello justifica una cierta diferencia ente las minutas de uno y otro, no hay que olvidar, que también se ha de aplicar en lo posible el criterio de proporcionalidad, ya que en los dos casos se impugnaba la misma sentencia y en los dos casos se había aducido un solo motivo de casación. Sin olvidar que esta Sala reiteradamente ha declarado que no procede, aprobar ninguna cantidad por el concepto de IVA, entre otros autos de 15 de abril de 2002 y 22 de octubre de 2003. TERCERO.- Por haberse estimado en parte la impugnación realizada, es obligado conforme a lo dispuesto en el articulo 246 de la Ley de Enjuiciamiento Civil imponer las costas, de este incidente, al letrado D Federico .
Fallo
Estimar en parte la impugnación realizada por el Abogado del Estado y aprobar la minuta del Letrado D. Federico por el importe 1.200 euros y por 270,22, euros los derechos del Procurador D. Antonio García Martínez. Con expresa condena en costas en este incidente al Letrado D. Federico .
Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.
