Última revisión
28/01/2004
Auto Administrativo Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, Sección 6, Rec 5313/1998 de 28 de Enero de 2004
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Orden: Administrativo
Fecha: 28 de Enero de 2004
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: LECUMBERRI MARTI, ENRIQUE
Núm. Cendoj: 28079130062004200006
Encabezamiento
AUTO
En la Villa de Madrid, a veintiocho de Enero de dos mil cuatro.
Antecedentes
PRIMERO.- El 26 de noviembre de 2002 esta Sala y Sección dictó sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor: "Que debemos declarar y declaramos no haber al recurso de casación interpuesto por la Abogacía del Estado, en la representación legal que le es propia, contra la sentencia que dictó la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, Sección Octava, de fecha 28 de abril de 1998 -recaída en los autos 806/97-; con imposición de las costas causadas en este recurso de casación a la Administración recurrente".
SEGUNDO.- Notificada la sentencia a las partes, el Abogado y Procurador de la parte recurrida presentaron sus correspondientes minutas de honorarios y derechos profesionales y, el 5 de marzo de 2003, se practicó por el Secretario de la Sección tasación de las costas devengadas por un total de 30.404,55 euros, de los que 29.111,65 euros corresponden a honorarios del Letrado D. Diego y 1.192.9 euros corresponden a derechos de la Procuradora de los Tribunales Dª Marí Luz , acordando dar traslado a las partes.
TERCERO.- En escrito presentado el 24 de febrero de 2003, el Abogado del Estado impugna la tasación de costas practicada por considerar "excesivos" los honorarios minutados por el Letrado de la contraparte, solicitando su reducción.
CUARTO.- Por Diligencia de Ordenación de fecha 27 de febrero de 2003, se tiene por impugnada, por excesivas, la tasación de costas practicada en lo referente a la minuta de honorarios del Letrado D. Diego , acordando conceder a dicho Letrado el termino de cinco días para que contestara la misma. Dicho trámite fué evacuado mediante escrito presentado en fecha 7 de marzo de 2003, oponiéndose a la impugnación planteada.
QUINTO.- Habiendo remitido testimonio de los antecedentes necesarios al Ilustre Colegio de Abogados de Madrid al objeto de que se emita el preceptivo dictamen, éste se formula con fecha de 23 de junio de 2003 y en él se considera : "Que frente a la suma de 25.096,25 € pretendida por el Letrado DON Diego en la minuta impugnada, resulta mas acorde con los Criterios Orientadores sobre Honorarios Profesionales y principios que los informan la cantidad de DOCE MIL QUINIENTOS EUROS (12.500€)."
SEXTO.- El Sr. Secretario de esta Sala emitió informe con fecha 24 de junio de 2003, en el que expone en cuanto aquí interesa, lo siguiente:
"Impugnada por el Sr. Abogado del Estado la tasación de costas practicada en el presente recurso de casación nº 5313/98, respecto de la partida de honorarios del Letrado D. Diego , por estimarlos excesivos, tras la oportuna tramitación fué emitido con fecha 12 de junio de 2003 el preceptivo dictamen por el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, que concluye proponiendo en concordancia con las Normas Orientadoras de Honorarios Profesionales y principios que las informan de aplicación al presente caso, la cantidad de DOCE MIL QUINIENTOS EUROS como honorarios de dicho Letrado, criterio coincidente con el de quien suscribe, por lo que procede modificar la tasación de costas respecto a tal partida, quedando en consecuencia, dicha tasación de costas de la siguiente manera:
Minuta de Honorarios del Letrado
D. Diego ....................................12.500,00 €
Derechos del Procurador Dª Marí Luz ; art.83-1.................1.111,87€
Copias, art. 93...........................................................................2,70€
I.V.A. 16%..............................................................................178,33€
TOTAL: 13.792,90 €
Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Enrique Lecumberri Martí de la Sala
Fundamentos
PRIMERO.- Dispone el artículo 246.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que el Secretario Judicial, a la vista de lo actuado y de los dictámenes emitidos, mantendrá la tasación realizada o, en su caso, introducirá las modificaciones que deban hacerse, remiténdosela al Tribunal para que este resuelva, mediante auto, lo que proceda sin ulterior recurso.
Comparte este Tribunal las razones expuestas en el informe de 24 de junio de 2003 elevado por el Sr. Secretario de esta Sala - del que se ha dejado, en lo que interesa en este momento, transcripción literal en el Antecedente de Hecho Sexto de esta resolución- y, por remisión del mismo, en el Dictamen emitido por la Junta de Gobierno del Colegio de Abogados de Madrid, en torno a la inadecuación por exceso de la cantidad minutada por el Letrado D. Diego en relación con las circunstancias de todo orden que concurren en el litigio, en cuanto, como pone de manifiesto en su Dictamen la referida Corporación, "si se aplica lo dispuesto en las Normas de Honorarios aprobadas por la Junta General Extraordinaria de 2 de marzo de 1989 tomando como base la cuantía señalada por el propio Letrado minutante que asciende a 378.637 euros (63.000.000 pesetas) se obtiene, en concepto de honorarios, una suma muy inferior a la señalada en la minuta impugnada", lo que lleva a la Sala a considerar adecuada la cantidad de doce mil quinientos euros (12.500 €) propuesta por la mencionada Corporación, cantidad que se corresponde, a la vez, con la importancia objetiva de los intereses en litigio y con el esfuerzo realizado por el Letrado minutante para defender los de su cliente, sin que se aprecie la concurrencia de circunstancias especiales que pudieran justificar ni el exceso sobre dicha cantidad hasta la fijada originalmente por el propio Letrado minutante, ni su reducción por debajo de la recomendación colegial.
SEGUNDO.- Procede, por tanto, estimar la impugnación por excesivas de la tasación de costas formulada por el Abogado del Estado respecto a la minuta de honorarios profesionales del Letrado D. Diego , con aprobación de la modificación de la tasación de costas efectuada por el Secretario de esta Sección, en fecha 24 de junio de 2003, fijando en consecuencia los honorarios del citado Letrado en la cantidad de doce mil quinientos (12.500) euros.
TERCERO.- En aplicación de lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 246.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, estimada La impugnación, las costas de este incidente han de ser impuestas al Letrado minutante.
CUARTO.- Cuando los honorarios de un abogado han sido impugnados, el dictamen que ha de emitir el Colegio de Abogados, según lo dispuesto por el artículo 246 de la L.E.C., constituye una obligación impuesta por la Ley a aquél como Administración Corporativa, además de un trámite preceptivo para que el órgano jurisdiccional pueda pronunciarse con mayor conocimiento y mejor criterio acerca de la corrección de los expresados honorarios profesionales, por lo que procede asimismo declarar no haber lugar efectuar los requerimientos interesados por parte del Colegio de Abogados en orden al ingreso de los derechos correspondientes a la emisión de su dictamen y a la unión de polizas.
Por lo expuesto:
Fallo
Estimar la impugnación de la tasación de costas del recurso nº 5313/1998 que, por excesivas, ha formulado el Abogado del Estado en la representación que le es propia y aprobar la modificación de la tasación de costas practicada por la Secretaría de la Sala con fecha 24 de junio de 2003, respecto a los honorarios del Letrado D. Diego que quedan fijados en la cantidad de doce mil quinientos euros (12.500 €); con imposición de las costas de este incidente al Letrado minutante.
Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.

