Última revisión
05/12/2003
Auto Administrativo Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, Sección 6, Rec 8447/1998 de 05 de Diciembre de 2003
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Orden: Administrativo
Fecha: 05 de Diciembre de 2003
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: SIEIRA MIGUEZ, JOSE MANUEL
Núm. Cendoj: 28079130062003200086
Encabezamiento
AUTO
En la Villa de Madrid, a cinco de Diciembre de dos mil tres.
Antecedentes
PRIMERO.- El 30 de enero de 2003 esta Sala y Sección dictó sentencia en el recurso de casación nº 8447/1998, cuyo fallo es del siguiente tenor literal: "No haber lugar al recurso de casación interpuesto por el Procurador de los Tribunales Don Rodolfo González García, en nombre y representación de la entidad mercantil Totatic S.A., contra la Sentencia de fecha 16 de junio de 1.998, dictada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el recurso contencioso-administrativo número 1192/95, con expresa condena en costas al recurrente."
SEGUNDO.- Notificada la sentencia a las partes, el Abogado y Procurador de la parte recurrida presentaron sus correspondientes minutas de honorarios y derechos profesionales, y el día 3 de abril de 2003 se practicó por el Secretario de la Sección la tasación de costas por importe total de 40.865,81 euros, de los que 39.241,40 euros corresponden a honorarios del Letrado D. Oscar y 1.624,41 euros a derechos del Procurador D. Agustín , dando traslado a la parte condenada al pago.
TERCERO.- En escrito presentado el 22 de abril de 2003, el Procurador de los Tribunales en nombre y representación de la entidad mercantil "TOTATIC, S.A." condenada al pago, impugna la tasación de costas practicada por considerar "excesivos" los honorarios minutados por el Letrado Sr. Oscar , solicitando su reducción a 2.000 euros.
CUARTO.- Por Diligencia de Ordenación de fecha 23 de abril de 2003, se tiene por impugnada, por excesivas, la tasación de costas practicada en lo referente a la minuta de honorarios del Letrado Sr. Oscar , acordando conceder a dicho Letrado el término de cinco días para que alegara lo que tuviera por conveniente. Dicho trámite fué evacuado mediante escrito presentado por el Procurador D. Agustín , en fecha 30 de abril de 2003, ofreciendo reducir la minuta del Letrado Sr. Oscar a la cantidad de 20.064,18 euros y oponiéndose, en lo demás, a la impugnación planteada.
QUINTO.- Requerido informe al Colegio de Abogados en cumplimiento de lo previsto en el artículo 246 de la LEC, con fecha 23 de junio de 2003 se remite dictamen de la Junta de Gobierno del Colegio de Abogados de Madrid del siguiente tenor literal: "Esta Junta de Gobierno es de Dictamen, que frente a la suma de 33.828,79 € pretendida por el Letrado D. Oscar en la minuta impugnada, resulta mas acorde con los Criterios Orientadores sobre Honorarios Profesionales y principios que los informan la cantidad de DIECISIETE MIL QUINIENTOS (17.500 €) EUROS .
SEXTO.- El Sr. Secretario de esta Sala emitió informe con fecha 8 de julio de 2003, en el que expone en cuanto aquí interesa, lo siguiente:
"En cumplimiento del Art. 246.3 de la Ley de Enjuiciamiento civil y examinados todos los antecedentes obrantes en autos para la elaboración del presente informe, especialmente el escrito de impugnación de la tasación de costas en relación con los honorarios del Letrado Sr. Oscar , contestación a la misma e informe del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, que concluye proponiendo, en concordancia con la normas orientadoras de Honorarios Profesionales y principios que los informan de aplicación al presente caso, la cantidad de DIECISIETE MIL QUINIENTOS EUROS (17.500 €), criterio coincidente con el de quien suscribe, por lo que procede modificar la tasación de costas respecto a tal partida según se indica:
A) Minuta de Honorarios del Letrado Sr. Oscar ............17.500 euros"
Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. José Manuel Sieira Míguez de la Sala
Fundamentos
PRIMERO.- Dispone el artículo 246.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que el Secretario Judicial, a la vista de lo actuado y de los dictámenes emitidos, mantendrá la tasación realizada o, en su caso, introducirá las modificaciones que deban hacerse, remiténdosela al Tribunal para que este resuelva, mediante auto, lo que proceda sin ulterior recurso.
Comparte este Tribunal las razones expuestas en el informe de 8 de julio de 2003 elevado por el Sr. Secretario de esta Sala - del que se ha dejado, en lo que interesa en este momento, transcripción literal en el Antecedente de Hecho Sexto de esta resolución- y, por remisión del mismo, en el Dictamen emitido por la Junta de Gobierno del Colegio de Abogados de Madrid, en torno a la inadecuación por exceso de la cantidad minutada por el Letrado Sr. Oscar en relación con las circunstancias de todo orden que concurren en el litigio, en cuanto, como pone de manifiesto en su Dictamen la referida Corporación, "deben emplearse no tales criterios, que son los que aplica erróneamente el Letrado minutante, sino las Normas Orientadoras de Honorarios Profesionales Recomendados aprobadas por la Junta General Extraordinaria de 2 de Marzo de 1989, siendo, en concreto, la Norma aplicable la número 128 que establece que en el recurso de casación se regularán los honorarios por lo dispuesto en la Norma 85, relativa a los recursos de casación en el orden civil; sin que resultara correcta la actualización mediante IPC porque del tenor de la Disposición General 7ª, que es la que permite su aplicación, se desprende que únicamente procede tal revalorización sobre aquellos supuestos en los que la Norma expresa la recomendación de una cantidad fija, no pudiendo nunca aplicarse dicho incremento sobre las Normas que contengan escalas variables que prevén procentajes para cada tramo dinerario".
La correcta aplicación de las Normas Orientadoras de Honorarios Profesionales de 1989, lleva a la Sala a considerar adecuada la cantidad de diecisiete mil quinientos euros (17.500 €) propuesta por la mencionada Corporación, cantidad que se corresponde, a la vez, con la importancia objetiva de los intereses en litigio y con el esfuerzo realizado por el Letrado Sr. Oscar para defender los de su cliente, sin que se aprecie la concurrencia de circunstancias especiales que pudieran justificar ni el exceso sobre dicha cantidad hasta el límite del importe de la minuta reducida por el propio Letrado minutante, ni su reducción hasta la cantidad de 2.000 euros solicitada por la parte impugnante. .
Segundo.- Procede, por tanto, estimar parcialmente la impugnación por excesivas de la tasación de costas formulada por la representación procesal de la entidad mercantil "TOTATIC, S.A.", respecto a la minuta de honorarios profesionales del Letrado D. Oscar , con aprobación de la modificación de la tasación de costas efectuada por el Secretario de esta Sección, en fecha 8 de julio de 2003, reduciendo los honorarios del citado Letrado a la cantidad de diecisiete mil quinientos (17.500) euros.
Tercero.- En aplicación de lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 246.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, estimada en parte la impugnación, las costas de este incidente han de ser impuestas al Letrado minutante.
Cuarto.- En cuanto la presente impugnación se mueve en el estrecho marco de la tasación de costas, no es permisible pronunciarnos sobre la petición que deduce la Junta de Gobierno del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, de abono de la cantidad a que ascienden los derechos por la emisión del dictamen que le encomienda el artículo 246.1 de la LEC, ya que, además, ese dictamen que han de emitir los Colegios de Abogados, según lo dispuesto por el referido artículo, cuando los honorarios de un Letrado han sido impugnados por excesivos, constituye una obligación impuesta por la ley a aquellos como Administración Corporativa, y no cabe tampoco, al aprobar la tasación de costas, ordenar que se requiera al Procurador de la parte minutante para que adhiera a la minuta las pólizas a que se refiere el informe emitido, por ser cuestión relativa a las relaciones entre ambas Corporaciones Profesionales, ( vide sentencia 22 de Octubre de 1.999, entre otras, y autos de 14 y 21 de Septiembre de 2000).
Por lo expuesto,
Fallo
Estimar parcialmente la impugnación de la tasación de costas que por excesivas ha formulado la representación procesal de la entidad mercantil Totatic S.A., en relación con la minuta de honorarios del Letrado D. Oscar y, en consecuencia, de acuerdo con la propuesta del Sr. Secretario de esta Sala, modificar la tasación de costas practicada con fecha 3 de abril de 2003, en cuanto a la minuta referida que habrá de quedar fijada en la suma de DIECISIETE MIL QUINIENTOS EUROS (17.500 €); con imposición de las costas de este incidente al Letrado minutante.
Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.

