Auto Administrativo Tribu...ro de 2004

Última revisión
05/02/2004

Auto Administrativo Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, Sección 7, Rec 5106/1996 de 05 de Febrero de 2004

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Orden: Administrativo

Fecha: 05 de Febrero de 2004

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: GONZALEZ RIVAS, JUAN JOSE

Núm. Cendoj: 28079130072004200080

Resumen:
INCIDENTE DE TASACION DE COSTAS POR EXCESIVAS

Encabezamiento

AUTO

En la Villa de Madrid, a cinco de Febrero de dos mil cuatro.

Antecedentes

PRIMERO.- En sentencia de esta Sala y Sección de fecha 16 de abril de 2002 se resolvió: "Que debemos declarar y declaramos no haber lugar al recurso de casación nº 5106/96 interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. Luciano Rosch Nadal, en representación de la Asociación para la Defensa de Usuarios y Ocupantes de Pabellones Militares nº 1, D. Rafael , D. Jose María , D. Carlos Daniel , D. Juan Manuel , D. Adolfo , D. Clemente y D. Fernando , contra sentencia dictada con fecha 29 de diciembre de 1995 por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, dictada en los autos del recurso nº 912/90-YR, que declaró la inadmisibilidad del recurso por falta de legitimación de los actores, sentencia que procede declarar firme, con imposición de costas a la parte recurrente, por imperativo legal".

SEGUNDO.- Por diligencia de ordenación de 21 de febrero de 2003, el Sr. Secretario de la Sección formula la siguiente tasación de costas:

A) Minuta honorarios del Letrado D. Lorenzo : 1.500 €

B) Derechos del Procurador D. Salvador : 270,22 €

TOTAL: 1.770,22 €

TERCERO.- Por diligencia de ordenación de 24 de febrero de 2003, el Sr. Secretario de la Sección formula la siguiente tasación de costas:

A) Minuta honorarios del Letrado D. Marco Antonio : 1.757,36 €

B) Derechos del Procurador D. Francisco Velasco Muñoz-Cuellar: 275,63 €

TOTAL: 1.770,22 €

CUARTO.- El Procurador de los Tribunales D. Luciano Rosch Nadal, en nombre y representación de la Asociación para la Defensa de Usuarios y Ocupantes de Pabellones Militares, entiende que la suma de los honorarios del Letrado de la Generalidad de Cataluña, D. Marco Antonio , que en la diligencia de ordenación de 24 de febrero de 2003 se concreta en 1.757,36 € y los derechos del Procurador D. Salvador por importe de 275,63 €, deben ser reducidos, en el primer caso, a la cantidad de 1.500 € y en el segundo caso, a la de 270,22 €.

QUINTO.- Ha emitido dictamen el Colegio de Abogados de Madrid que estima que la minuta del Letrado de la Generalidad de Cataluña, D. Marco Antonio , en la suma de 1.757,36 € es conforme a los criterios orientadores de honorarios profesionales.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Juan José González Rivas de la Sala

Fundamentos

PRIMERO.- Cuestionándose en el proceso de instancia y en este recurso de casación el alcance y contenido de una excepción procesal de falta de legitimación de los actores "Asociación para la Defensa de Usuarios y Ocupantes de Pabellones Militares", criterio confirmado por el Tribunal Constitucional en Auto de 15 de diciembre de 2003 al desestimar el recurso de amparo, la pretensión formulada ha de entenderse con un carácter indeterminado en lo que concierne a la fijación de la cuantía.

SEGUNDO.- Impugnada la minuta del Letrado por el concepto de excesivas en la suma de 1.757,36 € y su reducción a la suma de 1.500 €, procede la estimación de la pretensión teniendo en cuenta los siguientes razonamientos:

a) En el presente caso, la norma aplicable es la número 128 que establece que en el recurso de casación se regularán los honorarios por lo dispuesto en la Norma 85, relativa a los recursos de casación en el orden civil, norma que establece que los honorarios de Letrado de la parte recurrente se fijarán según la escala de la Norma 47 reducida en un 25%, tomando como base la cuantía de lo debatido en el procedimiento, graduándose los honorarios del Letrado de la parte recurrida en el 60% de la cantidad así obtenida.

b) Como ha declarado esta Sala en Auto de 25 de octubre de 1999, las normas orientadoras de los Colegios Profesionales no implican un automatismo matemático (en este caso, hay dictamen emitido por el Colegio de Madrid que estima conforme la cuantía del Letrado minutante a los honorarios profesionales) que convierta en pura fórmula la fijación del importe de la minuta, sino ponderando diversos factores cuales son el trabajo profesional realizado, la complejidad en relación con el interés y cuantía económica del asunto y la incidencia en la impugnación de la cuantía que pueda tener, que no puede sobrevalorarse en la ponderación de los indicados factores, teniendo en cuenta el alcance y efectos posteriores y siguiendo reiterados criterios jurisprudenciales de esta Sala (en sentencias de 16 de enero y 17 de julio de 1987, 13 de noviembre de 1990, 10 de junio de 1996, de la Sala Primera, de 9 de marzo de 1994, el fundamento de derecho primero de la sentencia de 13 de octubre de 2000 y el posterior criterio manifestado en la sentencia de 20 de octubre de 2000), hay que interpretar el alcance y contenido de la tasación de costas (antes y después de la Ley 1/2000 de 7 de enero), destacando la necesidad de consignar la cuantía instada y su adecuación al aspecto procesal asignado a las normas de preceptiva aplicación.

c) En el supuesto que nos ocupa, se aprecia que el Letrado minutante, al calcular sus honorarios, no ha tenido en cuenta todas las reducciones previstas en las Normas porque, si se aplica lo dispuesto en las mismas, tomando como base la cuantía señalada para el procedimiento, se advierte que se obtiene en concepto de honorarios una cantidad sensiblemente inferior a la señalada en la minuta impugnada, sin que se aprecie la concurrencia de circunstancias que comporten especial complejidad, y que exijan del Letrado un esfuerzo profesional que pueda calificarse de excepcional o infrecuente, teniendo en cuenta, en todo caso, la ponderación que efectúa esta Sala, en atención a la importancia del asunto y sus dificultades de estudio, sin que la mayor o menor extensión de su escrito sea relevante para determinar el esfuerzo intelectual llevado a cabo, cuando se abordan con precisión los temas planteados.

TERCERO.- Impugnándose asimismo los derechos del Procurador D. Francisco Velasco Muñoz- Cuellar, procede igualmente reducir la cuantía del Procurador minutante a la suma de 270,22 €, en aplicación del artículo 83.c) del Arancel de dichos Profesionales (Real Decreto 1162/1991 de 22 de julio, que es anterior al vigente e inaplicable a la cuestión debatida, aprobado por Real Decreto 1373/03, de 7 de noviembre).

CUARTO.- Los razonamientos expuestos conducen a la estimación de la impugnación de la tasación de costas por el concepto de excesivas formulada por la Asociación para la Defensa de Usuarios y Ocupantes de Pabellones Militares, procediendo la reducción de la minuta consignada en la tasación de costas de 24 de febrero de 2003 a las siguientes cuantías:

A) Minuta honorarios del Letrado D. Marco Antonio : 1.500 €

B) Derechos del Procurador D. Francisco Velasco Muñoz-Cuellar: 270,22 €

con imposición de costas al Letrado minutante cuyos honorarios se han considerado excesivos, a tenor de la regla tercera, apartado segundo del artículo 246 de la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil.

Fallo

En la impugnación de tasación de costas derivada del recurso de casación nº 5106/96, realizada por el Procurador de los Tribunales D. Luciano Rosch Nadal, en nombre y representación de la Asociación para la Defensa de Usuarios y Ocupantes de Pabellones Militares, contra diligencia de ordenación del Sr. Secretario de esta Sección de 24 de febrero de 2003, procede hacer los siguientes pronunciamientos:

1º) Reducir la minuta de honorarios del Letrado de la Generalidad de Cataluña D. Marco Antonio a la suma de 1.500 €.

2º) Reducir los derechos del Procurador D. Francisco Velasco Muñoz-Cuellar a la suma de 270,22 €.

3º) Imponer las costas al Letrado y al Procurador minutante cuyos honorarios se han considerado excesivos, a tenor de la regla tercera, apartado segundo del artículo 246 de la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.

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