Auto Administrativo Tribu...re de 2004

Última revisión
13/10/2004

Auto Administrativo Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, Sección 7, Rec 8809/1998 de 13 de Octubre de 2004

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Orden: Administrativo

Fecha: 13 de Octubre de 2004

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: MURILLO DE LA CUEVA, PABLO MARIA LUCAS

Núm. Cendoj: 28079130072004200225

Resumen:
IMPUGNACION TASACION DE COSTAS POR EXCESIVAS.

Encabezamiento

AUTO

En la Villa de Madrid, a trece de Octubre de dos mil cuatro.

Antecedentes

PRIMERO.- En el recurso de casación nº 8809/1998, seguido en esta Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, interpuesto por la ADMINISTRACION, representada por el Abogado del Estado, siendo parte recurrida la FUNDACION CESAR MANRIQUE, representada por el Procurador don Carlos Antonio , con fecha 14 de febrero de 2004 se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"FALLAMOS

Que no ha lugar al recurso de casación nº 8809/1998, interpuesto por el Abogado del Estado contra la sentencia dictada el 15 de julio de 1998, por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional y recaída en el recurso 1302/1996, e imponemos a la parte recurrente las costas del recurso de casación."

SEGUNDO.- Notificada y firme la anterior resolución, el Procurador don Carlos Antonio , en representación de la Fundación César Manrique, presentó escrito interesando se proceda a la práctica de la oportuna tasación de costas, adjuntando, a tal efecto, la minuta de honorarios del Letrado y nota de suplidos y derechos, por importes de 3.000 €, la primera, y 362,67 €, la segunda. Tasación que fue practicada por el Secretario de la Sección, con fecha 26 de abril de 2004, por un importe total de 3.270,22 €.

TERCERO.- Por escrito presentado el 10 de mayo de 2004, el Abogado del Estado se opuso a la Tasación por considerar excesivos los honorarios del Letrado y suplicó se fijen teniendo en cuenta los criterios que cita en su escrito.

CUARTO.- Evacuando el traslado conferido por Diligencia de Ordenación de 12 de mayo de 2004, don Carlos Antonio , en representación de la Fundación César Manrique, presentó escrito de alegaciones y, después de formular las que estimó oportunas, solicitó a la Sala "(...) se apruebe la minuta de honorarios en sus propios términos, imponiendo expresamente las costas a la Administración del presente incidente."

QUINTO.- Remitidos los Autos al Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 246 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , su Junta de Gobierno emitió dictamen del siguiente tenor literal:

"Que frente a la suma de 3.000,00.- Euros pretendida por el Letrado DON Serafin en la minuta impugnada, resulta más acorde con los Criterios Orientadores sobre Honorarios Profesionales y principios que los informan la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS (2.200,00 €) EUROS. Rogando tengan a bien darnos traslado de la resolución que recaiga en su día sobre la impugnación planteada.(...)."

SEXTO.- El Secretario de la Sección emitió informe, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 246.3 de la Ley de Enjuicimiento Civil , considerando que procede modificar la tasación de costas rebajando los honorarios del Letrado conforme recoge el dictamen del Colegio de Abogados.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva de la Sala

Fundamentos

PRIMERO.- La cuestión que se dirime en este incidente es la procedencia de la tasación de costas practicada por el Secretario de la Sala el 26 de abril de 2004 por un importe de 3.270 €, correspondiendo 3.000 € a la minuta del Letrado don Serafin y 270,22 € a los derechos del Procurador don Carlos Antonio . Tasación que trae causa de la condena a satisfacer las costas del presente recurso de casación impuesta a la Administración por la Sentencia de 16 de febrero de 2004 que lo desestimó.

SEGUNDO.- El Abogado del Estado impugna la minuta del Letrado por considerar excesivos sus honorarios profesionales. Alega en tal sentido que habiéndose interpuesto en 1998 el recurso de casación ha de estarse a las normas colegiales de 1989 y no a las aprobadas en 2001. Por otro lado, dice que ha de estarse a la legislación vigente en aquél momento --anterior a la entrada en vigor de la actual Ley de Enjuiciamiento Civil-- para valorar el recurso y su cuantía. Desde esas premisas considera que la base de cuantía a tener en cuenta, dado que aquélla es indeterminada, es 1.000.000 pesetas. A partir de ahí, la aplicación de la regla 47 arrojaría la cantidad de 185.000 pesetas en primera instancia que ha de rebajarse en casación un 25% para el Letrado de la parte recurrente, lo que supone 138.750 pesetas. Y para el Letrado de la parte recurrida, que es el caso, corresponde el 60% del importe anterior, de acuerdo con la norma 85.2º, es decir 83.250 pesetas, equivalentes a 500,34 €.

TERCERO.- Don Serafin rechaza los argumentos en los que descansa la impugnación y alega respecto de ellos lo siguiente. En cuanto a las normas orientadoras aplicables dice que no debe padecer el Letrado a la hora de minutar sus honorarios el largo y lento proceso habido, pues eso supondría penalizar el derecho de defensa y a la percepción de honorarios ajustados al coste de la vida en la fecha de su devengo. Y sobre la cuantía a considerar discrepa del cálculo que realiza el Abogado del Estado pues entiende que en este caso ha de partirse de tres millones de pesetas en atención a la norma 47 E y que ha de tenerse presente la disposición general segunda. Pues bien, desde el punto de vista en el que ésta se sitúa --la más veraz evaluación económica de los intereses en liza-- recuerda que las Sentencias de la Audiencia Nacional y del Tribunal Supremo desbloquean la percepción por el Director Gerente de la Fundación César Manrique de su retribución, que asciende a 3.000 € mensuales, que habrá de multiplicarse por los años transcurridos desde la adopción del acto administrativo impugnado en la instancia hasta la última de las Sentencias mencionadas. Aduce, también, la norma 46, a la que se remite la 147 C, que se refiere al interés económico debatido, diciendo que, cuando no sea determinable, se aplicará el mismo criterio que para los casos de cuantía indeterminada: 18.000 €. Así, pues, conforme a la escala colegial le corresponde una minuta de 3.000 €. En fin, añade que su trabajo profesional ha de valorarse con criterios de equidad y que no puede desmerecerse la postulación ante el Tribunal Supremo proponiendo unos honorarios de 500,34 € como si se tratara de un juicio de faltas.

CUARTO.- El Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, en el informe previsto en el artículo 246.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil considera más acorde con los criterios orientadores establecidos por la Corporación la cantidad de 2.200 €. Llega a esa cifra aplicando las Normas de 1989, en concreto las números 128 y 85 y atendiendo a la complejidad del asunto, a su trascendencia, a la cuantía y al trabajo profesional efectivamente realizado. Y el Secretario de la Sala, en su informe, emitido con arreglo al artículo 246.3 de la misma ley procesal , es de la opinión de que procede modificar la tasación de costas en el mismo sentido.

QUINTO.- A juicio de la Sala, procede reducir los honorarios profesionales del Letrado. Está claro, dada la fecha de interposición del recurso de casación y el momento en el que se produjo la oposición, que las normas orientadoras aplicables son las de 1989 y no las de 2001. En cualquier caso, lo determinante en este momento es la consideración que merece el conjunto de circunstancias que caracterizan el proceso y se proyectan sobre el presente recurso de casación. Así, la indeterminación de la cuantía es un elemento a tener en cuenta, pero, sobre todo, debemos sopesar la naturaleza del litigio y lo que ésta supone desde el punto de vista de la responsabilidad que asume el Letrado a la hora de llevar a cabo la defensa jurídica de su cliente. Desde esta perspectiva, a la que se ha de sumar que el minutante ocupaba la posición procesal de recurrido, así como las cuestiones suscitadas en el recurso de casación y su reflejo concreto en la articulación de la oposición que se ha llevado a cabo, consideramos más ajustado valorar el trabajo realizado por el Sr. Serafin en 600 €, siguiendo el criterio observado por la Sala en circunstancias semejantes, cantidad que en modo alguno desmerece la labor profesional realizada por el Letrado ante el Tribunal Supremo.

SEXTO.- La estimación en parte de la impugnación por excesivas de la tasación de costas conlleva la imposición de las de este incidente al Letrado minutante, de conformidad con el artículo 246.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Por todo lo dicho,

Fallo

1º Estimar en parte la impugnación por excesivas presentada por el Abogado del Estado.

2º Reducir los honorarios del Letrado a 600 €.

3º Modificar la tasación de costas practicada por el Secretario de la Sala el 26 de abril de 2004, que queda reducida a 870,22 €.

4º Imponer las costas de este incidente al Letrado minutante.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados..

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