Última revisión
24/02/2004
Auto Administrativo Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, Sección 7, Rec 8966/1998 de 24 de Febrero de 2004
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Orden: Administrativo
Fecha: 24 de Febrero de 2004
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: MURILLO DE LA CUEVA, PABLO MARIA LUCAS
Núm. Cendoj: 28079130072004200042
Encabezamiento
AUTO
En la Villa de Madrid, a veinticuatro de Febrero de dos mil cuatro.
Antecedentes
PRIMERO.- En el recurso de casación nº 8966/1998, seguido en esta Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, interpuesto por LA ADMINISTRACION, representada por el ABOGADO DEL ESTADO, siendo partes recurridas don Jaime y don Aurelio , representados por el procurador don Gonzalo , con fecha 14 de noviembre de 2002, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
"FALLAMOS: Que declaramos no haber lugar al recurso de casación interpuesto por el Abogado del Estado contra la sentencia de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, dictada el 15 de enero de 1998 en el recurso 1057/97. Con imposición de las costas a la Administración recurrente."
SEGUNDO.- Notificada y firme la referida Sentencia, con fecha 10 de diciembre de 2002, el procurador don Gonzalo , en representación de don Aurelio y D. Jaime , presentó escrito adjuntando, además de otros documentos, minuta del Letrado don Andrés por importe total, incluido el IVA, de 12.774,51 €, solicitando que, "previa su tasación por el Sr. Secretario, se ordene lo necesario para su pago". Por escrito de 12 de diciembre de 2002 adjunta la cuenta de sus derechos y suplidos por importe de 1.156,61 €, que por error no acompañó al anterior.
TERCERO.- Con fecha 13 de enero de 2003, por el Secretario de esta Sección Séptima se practica la tasación de costas por un total de 12.009,59 €, acordando su traslado a las partes por plazo común de diez días.
CUARTO.- Don Gonzalo , en representación de don Jaime y don Aurelio , presentó escrito manifestando "su total aceptación a lo acordado", suplicando a la Sala "proceda a su continuación, en orden a que se haga efectivo el pago de las costas procesales, dando así cumplimiento a lo dispuesto en la sentencia dictada en autos de este recurso, y refrendado por la diligencia de ordenación de 13 de enero de 2003."
Por su parte, el Abogado del Estado, en el escrito presentado con fecha 19 de septiembre de 2003, impugna la tasación de costas por considerar excesivos los honorarios del Letrado minutante por las razones que en el citado escrito expresa y solicita a la Sala "dicte resolución por la que reduzca en la cuantía que estime procedente, sin que en ningún caso deban exceder, y así se solicita respetuosamente de la Sala, de 5.000 €."
QUINTO.- Por Diligencia de Ordenación de 30 de septiembre de 2003, se acuerda dar traslado del escrito de impugnación al Letrado minutante Sr. Andrés para que formule las alegaciones que considere oportunas.
SEXTO.- Don Gonzalo , en representación de don Jaime y don Aurelio , presentó escrito de alegaciones, con fecha 9 de octubre de 2003, en el que, tras formular las que consideró oportunas, suplicó a la Sala "desestime la impugnación de honorarios planteada de contrario, confirmando las costas tasadas por el Sr. Secretario y ordene lo necesario para su pago."
SÉPTIMO.- Por Diligencia de Ordenación de 14 de octubre de 2003, se acuerda remitir las actuaciones al Colegio de Abogados para que emita informe.
OCTAVO.- Evacuando el traslado conferido, con fecha 12 de enero de 2004, la Junta de Gobierno del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid emitió el siguiente dictamen:
"la minuta del Letrado DON Andrés importante la suma de ONCE MIL DOCE CON CINCUENTA Y UNO (11.012,51 €) EUROS, resulta conforme a los Criterios Orientadores sobre Honorarios Profesionales y principios que los informan. Rogando tengan a bien darnos traslado de la resolución que recaiga en su día sobre la impugnación planteada."
NOVENO.- Por su parte, el Secretario de la Sala emitió informe, conforme a lo dispuesto en el artículo 246.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por el que considera "que no procede modificar la tasación de costas [...]."
Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Pablo Lucas Murillo de la CuevaMagistrado de la Sala
Fundamentos
PRIMERO.- La cuestión que se dirime en este incidente es la procedencia de la tasación de costas practicada por el Secretario de la Sala el 13 de enero de 2003 por un importe de 12.009,59 €, correspondiendo 11.012,51 € a la minuta del Letrado don Andrés y 997,08 € a los derechos del Procurador don Gonzalo . Tasación que trae causa de la condena a satisfacer las costas del presente recurso de casación impuesta a la Administración por la Sentencia de 14 de noviembre de 2002 que lo desestimó.
SEGUNDO.- El Abogado del Estado impugna la minuta del Letrado por considerar excesivos sus honorarios profesionales. Alega en tal sentido que las normas orientadoras a tener en cuenta son las aprobadas por el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid en 1989 y no las de 2001. Por otra parte, añade que versando el proceso sobre la vulneración de un derecho fundamental, ha de tenerse por indeterminada la cuantía y, por tanto, se debe partir de 3.000.000 pesetas según la disposición general 7 de aquellas normas. En su virtud y de acuerdo con las reglas 128 y 85, la minuta ascendería a 1.311,70 € (el 60% del 75% de la minuta, según la escala de la norma 47). Subsidiariamente, para el caso de que la Sala no aceptase ese planteamiento, partiendo de la cuantía fijada por el Letrado de 46.660.128 pesetas, resultaría una minuta de 2.800.000 pesetas, según la norma 47, que habría de ser reducida conforme a la norma 85, es decir, aplicando el 60% del 75%, lo que arroja la cifra de 7.573 €. Recuerda, finalmente, el Abogado del Estado que las normas orientadoras están pensadas para la relación de los Letrados con sus clientes, no para el caso de la condena en costas, en el que han de aplicarse con una especial consideración, lo que lleva a pedir que, en ningún caso, supere los 5.000 € el importe de los honorarios del Letrado.
TERCERO.- Don Andrés rechaza los argumentos en los que descansa la impugnación y subraya que la cuantía es la de 46.660.128 pesetas pues la naturaleza del procedimiento no cambia ese extremo. Respecto de la especial consideración que reclama el Abogado del Estado dice que el representante de la Administración ha olvidado la falta de ella de la que hizo gala la Agencia Tributaria al embargar todo el patrimonio inmobiliario de los recurrentes en la instancia y que, no contenta con la Sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, la recurrió en casación. Añade que estas son las consecuencias de "ir a por todas (si se nos permite la expresión) incluso cuando no se tiene razón" y que no queda más que asumir los propios errores. Finalmente, considera excusas de mal pagador el alegato del impugnante y califica de patética la reducción a 5.000 € que solicita sin amparo en razón o causa alguna.
CUARTO.- El Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, en el informe previsto en el artículo 246.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil considera ajustada la minuta del Letrado a las normas orientadoras aplicables, que son las aprobadas el 2 de marzo de 1989. En efecto, dice que, partiendo de la cuantía que representa la suma de los importes por los que se despacharon los embargos y sometiéndola a la escala de la norma 47 y practicando las reducciones correspondientes al recurso de casación se obtiene una cifra muy similar a la pretendida por el Letrado. Y el Secretario de la Sala es del mismo parecer en su informe emitido con arreglo al artículo 246.3 de la misma ley procesal.
QUINTO.- A juicio de la Sala, procede reducir los honorarios profesionales del Letrado. Sin desconocer que la cuantía a tomar en consideración en este caso es la del valor de los bienes embargados, ni ignorar lo que este dato representa desde el punto de vista de la responsabilidad que asume a la hora de llevar a cabo la defensa jurídica de su cliente, entendemos que debe primar en nuestra consideración la dificultad que plantean las cuestiones suscitadas en el recurso de casación y su reflejo concreto en la articulación de la oposición que se ha llevado a cabo. Desde esa perspectiva, consideramos más ajustado valorar el trabajo realizado por el Sr. Andrés en 6.000 €, siguiendo así el criterio observado por la Sala en circunstancias semejantes.
SEXTO.- La estimación de la impugnación por excesivas de la tasación de costas conlleva la imposición de las de este incidente al Letrado minutante, de conformidad con el artículo 246.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Por todo lo dicho,
Fallo
1º Estimar en parte la impugnación por excesivas presentada por el Abogado del Estado.
2º Reducir los honorarios del Letrado a 6.000 €.
3º Modificar la tasación de costas practicada por el Secretario de la Sala el 13 de enero de 2003, que queda reducida a 6.997,08 €.
4º Imponer las costas de este incidente al Letrado minutante.
Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados..
