Última revisión
09/07/2024
Auto Civil 463/2023 Audiencia Provincial Civil de Almería nº 1, Rec. 1914/2022 de 17 de octubre del 2023
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Orden: Civil
Fecha: 17 de Octubre de 2023
Tribunal: AP Almería
Ponente: MARIA LUISA DELGADO UTRERA
Nº de sentencia: 463/2023
Núm. Cendoj: 04013370012023200425
Núm. Ecli: ES:APAL:2023:1617A
Núm. Roj: AAP AL 1617:2023
Encabezamiento
AVDA. REINA REGENTE S/N
AtPublico.Audiencia.S1.Civil.Almeria.JUS@juntadeandalucia.es
Tlf.: 950-03-72-92. Fax: 950-00-50-22
N.I.G. 0490200120210003489
Nº Procedimiento: Recurso de Apelacion Civil 1914/2022
Negociado: C4
Autos de: División herencia 480/2021
Juzgado de origen: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION Nº 6 DE EL EJIDO (UPAD Nº 6)
Apelante: Emilia y Esmeralda
Procurador: MARIA ENCARNACION LOPEZ FERNANDEZ
Abogado: MARIA DEL CARMEN RODRIGUEZ ORDOÑO
Apelado: Genaro
Procurador: ELENA ROMERA ESCUDERO
Abogado: MARIA DEL CARMEN RODRIGUEZ GARRIDO
ILTMO. SR. PRESIDENTE:
D. JUAN ANTONIO LOZANO LÓPEZ
ILTMOS/AS. SRES/ AS. MAGISTRADOS/AS:
Dª MARIA JOSÉ RIVAS VELASCO
Dª MARIA LUISA DELGADO UTRERA
En Almería, a diecisiete de octubre de dos mil veintitrés.
Antecedentes
"NO HABER LUGAR a la solicitud interesada por medio de otrosí segundo por la representación procesal de D.ª Emilia y D.ª Esmeralda."
Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada D.ª María Luisa Delgado Utrera, quien expone la opinión de la Sala.
Fundamentos
Frente a tal resolución se alza la recurrente, alegando la necesariedad de la medida
"
De la transcripción del mismo y su lectura se concluye que dicho artículo se refiere a la intervención judicial de la herencia y no al nombramiento de un administrador en los términos solicitados por la parte actora.
Es en el seno de las medidas cautelares previstas en en el artículo 727 de la LEC donde se puede pedir el nombramiento de un administrador, sin que se haya procedido conforme al artículo 732 de la LEC: "
Es evidente, con la simple lectura del otro sí de la demanda en la que se solicita el nombramiento del administrador de la herencia, que dicha solicitud en modo alguno cumple ninguno de los requisitos previstos en la Ley si quiera para proceder a su tramitación.
Es evidente que se está solicitando la adopción de una medida cautelar precisándose para su adopción la concurrencia de unos determinados presupuestos, cuales son la situación jurídica cautelable y la apariencia de buen derecho, el primero referido a la existencia de derechos o intereses concurrentes que "prima facie" aparezcan presuntamente lesionados o puestos en peligro y en su relación debe concurrir el segundo, la apariencia de buen derecho o "
Por otro lado no se ofrece si quiera caución, extremo que no se trata de un mero requisito formal susceptible de sanación, sino de índole material, cuya ausencia no puede ser subsanada, y ha de dar lugar al rechazo de la pretensión pues habría de ser necesariamente fijada para atender de manera rápida y eficaz de los eventuales daños y perjuicios que la adopción de la medida cautelar pudiere causar en su patrimonio.
Por lo expuesto y, en resumen, se concluye que la petición formulada por la actora no es incardinable en la previsión hecha por el artículo 792 de la LEC en relación con el artículo 791 del mismo cuerpo legal; incumplimiento además los requisitos que precisaría para poder ser admitida a trámite si recondujéramos dicha petición por los trámites previstos para la solicitud y adopción de las medidas cautelares. Dichos extremos hacen decaer los motivos en los que se sustenta el recurso interpuesto, que ha de ser desestimado.
Vistos los preceptos legales citados, y demás de general y pertinente aplicación, en atención a lo expuesto,
Fallo
Con
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia acompañados de certificación literal de la presente resolución a efectos de ejecución y cumplimiento.
Notifíquese a las partes, con indicación, en su caso, los recursos que procedan, órgano ante el que deben interponerse y plazo para ello ( art. 248 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 julio, del Poder Judicial.
Así lo mandan y firman los Ilmos. Sres. Magistrados anotados al margen. Doy fe.
