Auto Civil 306/2022 Audie...e del 2022

Última revisión
16/06/2023

Auto Civil 306/2022 Audiencia Provincial Civil de Burgos nº 2, Rec. 276/2022 de 17 de octubre del 2022

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Orden: Civil

Fecha: 17 de Octubre de 2022

Tribunal: AP Burgos

Ponente: NICOLAS GOMEZ SANTOS

Nº de sentencia: 306/2022

Núm. Cendoj: 09059370022022200063

Núm. Ecli: ES:APBU:2022:431A

Núm. Roj: AAP BU 431:2022

Resumen:
CUMPLIMIENTO OBLIGACIONES

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

BURGOS

AUTO: 00306/2022

Modelo: N10300

PALACIO DE JUSTICIA-PASEO DE LA AUDIENCIA Nº 10

Teléfono: 947 25 99 30 Fax: 947 25 99 33

Correo electrónico:

Equipo/usuario: PRT

N.I.G. 09018 41 1 2001 0102250

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000276 /2022

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de ARANDA DE DUERO

Procedimiento de origen: EFM EJECUCION FORZOSA EN PROCESOS DE FAMILIA 0000102 /2021

Recurrente: Dolores

Procurador: JOSE LUIS RODRIGUEZ MARTIN

Abogado: PEDRO GUERRERO ROMERA

Recurrido: Nazario

Procurador: VIRGINIA GUTIERREZ DE LA CRUZ

Abogado: ALVARO ARNANZ BARTOLOME

AUTO Nº 306

TRIBUNAL QUE LO DICTA:

SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE BURGOS

ILMOS. SRES/AS:

PRESIDENTE:

DON MAURICIO MUÑOZ FERNANDEZ

MAGISTRADOS/AS:

DOÑA ARABELA GARCIA ESPINA

DON NICOLAS GOMEZ SANTOS

SIENDO PONENTE: DON NICOLAS GOMEZ SANTOS

SOBRE: GASTO EXTRAORDINARIO

LUGAR: BURGOS

FECHA: DIECISIETE DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTIDOS

En el Rollo de Apelación número 276 de 2022, dimanante de Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Aranda de Duero, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la resolución de fecha 25 de mayo de 2022, siendo parte ejecutante-apelante DOÑA Dolores, representada ante este Tribunal por el Procurador D. Jose Luis Rodríguez Martín y defendida por el Letrado D. Pedro Guerrero Romera; y como ejecutado-apelado DON Nazario, representado ante este Tribunal por la Procuradora Dª Virginia Gutiérrez de la Cruz y defendido por el Letrado D. Álvaro Arnanz Bartolomé.

Antecedentes

PRIMERO: Se aceptan, sustancialmente, los antecedentes de hecho de la resolución apelada, Auto de 25 de mayo de 2022 del Juzgado de Primera instancia e Instrucción nº 1 de Aranda de Duero (Burgos), cuya Parte Dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Que ESTIMO PARCIALMENTE la solicitud de declaración de gasto extraordinario formulada por el Procurador de los Tribunales Sr. Rodríguez Martin, en nombre y representación de Dª. Dolores, asistida del letrado Sr. Guerrero Romera, contra D. Nazario representado por el procurador de los tribunales Sra. Gutiérrez de la Cruz y asistido del letrado Sr. Arnanz Bartolomé y en consecuencia, DECLARO a los efectos de lo dispuesto en el art 776.4 LEC QUE SIGUIENTE GASTO TIENE CARÁCTER EXTRAORDINARIO : Master universitario en formación del Profesorado de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, formación profesional, Enseñanza de Idiomas Universidad Europea Madrid por importe de 1.993,27 euros.

No se hace expresa imposición de las costas causadas."

SEGUNDO: Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de Dª Dolores se interpuso contra la misma recurso de apelación, que fue tramitado con arreglo a derecho, habiendo sido deliberada y votada la causa por esta Sala en fecha 13/10/2022.

Fundamentos

PRIMERO. - Por Dª Dolores se formuló el 9-06-2021 demanda frente a D. Nazario, solicitando se declare como gasto extraordinario, a los efectos de su posterior ejecución forzosa ( art. 776.4 LEC), la cantidad correspondiente al Master Universitario en Formación del Profesorado de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional, Enseñanza de Idiomas y Enseñanzas Deportivas, en la especialidad de ENSEÑANZA DE IDIOMAS, cursado por la hija común, Dª Leocadia en la Universidad privada UNIVERSIDAD EUROPEA DE MADRID.

Se interesaba en la demanda se estableciere a cargo del padre, el 50% de dicho gasto, cuyo importe era de 5.979,80€, siendo la mitad a abonar por el demandado 2.989,90€.

Se acreditaba con la solicitud que el coste de las tasas de expedición del título fueron 210€.

Como base de su pretensión se aportaba la sentencia de separación de ambos progenitores, de 15/07/2002, en la cual se acordó, que los gastos extraordinarios de las hijas serian sufragados al 50% por ambos cónyuges, y se indicaba que el Máster le era necesario a la hija para ejercer como profesor de enseñanza secundaria obligatoria y de bachillerato.

D. Nazario se opuso a la solicitud indicando que:

-Tras la sentencia de separación en 2002 se ha dictado el 7/06/2020 sentencia de divorcio, de muto acuerdo, sin reflejarse nada de este gasto.

-El importe del Máster es demasiado elevado para la situación económica del padre, que se encuentra en situación de baja laboral.

-Existen otras Universidades (Autónoma de Madrid, Complutense de Madrid), donde el coste del mismo Máster es muy inferior, unos 1.500€.

-No se le notificó tal gasto previamente, y no es de extrema urgencia (lo que establece la sentencia de separación).

El Auto de Primera instancia recoge como:

-El matrimonio tiene dos hijas, Leocadia y Otilia, nacidas respectivamente el NUM000/1993 y el NUM001/1999 (es decir, en el momento de la separación, 2002, tenían 9 y 3 años. Hoy tienen 29 y 23 años).

-En la sentencia de separación de 2002 se fijó una pensión de alimentos en favor de las hijas y a cargo del padre de 240,40€ mensuales (120,20€ por hija).

-En la sentencia de divorcio de 24/06/2020 se ha fijado una pensión mensual de alimentos de 175€ por hija, si bien para Leocadia únicamente durante los 3 meses siguientes a la sentencia. Se indica que en octubre empezaba a trabajar. Para la otra hija se fija la pensión sin límite de edad, pero ha de comunicarse al padre si trabaja al menos 3 meses.

-En el momento de dictarse la sentencia de divorcio Leocadia ya había cursado el Máster, por lo que dicho gasto se regulaba por la sentencia de separación.

-El 14/10/2019 la madre, con carta fechada el 4/10/2019, informa al padre de que Leocadia comienza el día 5 de octubre el Máster, y los datos económicos, reclamándole la mitad del coste, 5.979,80€.

-Es un gasto extraordinario, que se comunicó como se preveía en sentencia de separación, redactando la hija Leocadia la carta. Leocadia se lo había comentado a su padre al terminar la carrera, y este indicó que no podía costearlo, que se pusiera a trabajar, y el la ayudaría algo.

-Es un gasto necesario, casi imprescindible para tener una salida laboral, y no previsible en el momento de establecerse la pensión alimenticia.

-El coste es elevado, por lo que, en atención a la situación económica del padre, de la madre, y de la hija Leocadia, que trabaja desde octubre 2020, solo será a cargo del padre una tercera parte del coste del Máster, 1.993,27€.

Frente a dicho pronunciamiento se formula por Dª Dolores recurso de apelación, en el que impugna el porcentaje atribuido a D. Nazario, interesando sea al 50% cada progenitor.

Por D. Nazario se interesa la confirmación del Auto de instancia.

SEGUNDO. - Por Dª Dolores se alega como base de su recurso:

1.- el Auto impugnado vulnera el art. 118 de la Constitución española (obligación de cumplir las resoluciones judiciales), y el art. 18 Ley Orgánica del Poder Judicial (las sentencias se ejecutarán en sus propios términos), pues existe una resolución judicial que fija al 50% el porcentaje en los gastos extraordinarios.

2.- existe un error en la interpretación de la prueba:

*es irrelevante que la hija Leocadia haya empezado a trabajar en octubre de 2020, pues no existe resolución judicial que le obligue a asumir parte del coste de su formación, ni ha sido parte en este procedimiento.

*según la Consulta Integral de Patrimonio, el padre tiene una capacidad económica superior a la de la madre, y suficiente para atender este gasto, pues dispone de 2 fondos de inversión, propiedades inmobiliarias en copropiedad, y dos cuentas bancarias que a 31 de diciembre de 2021 tenían un saldo total de 130.373,73€ (78.625,02€ y 51.748,71€).

Frente a ello, la madre únicamente es titular de dos cuentas, con un saldo total de 30.011€.

3.- se condena a la actora a correr con el 67% del Máster.

Por D. Nazario se opone al recurso argumentando:

-No consta que la cuenta desde la que se ha pagado el Máster sea de la actora; no figura en la Consulta Integral de Patrimonio. Presume que sea de la hija común.

-El Auto apelado no incluye los 210€ de tasa por expedición del título, y ello no se ha recurrido.

-No tiene capacidad económica adecuada para ese elevado gasto. Sus ingresos anuales no llegan a los 3.000€.

-El coste del Máster, casi 6.000€ es desproporcionado a la pensión de alimentos fijada en la sentencia de separación (120,20€ para cada hija), y en la de divorcio (175€ por hija). Supone casi tres años de la pensión de alimentos.

-El coste que ha de pagar en el Auto supera un Máster en una universidad pública.

-Ha pagado los alimentos de su hija Leocadia desde que terminó sus estudios y comenzó y terminó el Máster. Pero su hija declaro que trabajo en Madrid y que no volvió al domicilio materno.

Entiende este Tribunal que resulta:

1.- El padre pese a su falta de ingresos el año 2021 tiene una importante capacidad económica, con una elevada suma en cuentas bancarias, 130.373,73€, además de participaciones en varias fincas.

Teniendo en cuenta este dinero en su poder, el 50% del Máster, la cantidad que a virtud de la sentencia de separación le corresponde pagar, que no llega a 3.000€, no resulta desproporcionada.

Ello se hace incluso más patente, cuando como aquí acontece, el padre se ha visto posteriormente favorecido por esa capacitación de su hija tras hacer el Máster, en la medida en que esta ha encontrado un trabajo que le permite una independencia económica real, de tal forma que en la sentencia de divorcio de 20/06/2020 ya se recoge como la pensión de alimentos del padre a su hija Leocadia solo va a durar tres meses.

2.- Estamos ante un gasto claramente extraordinario, no previsto ni previsible en el momento de la separación en el año 2002.

3.- Se trata de un gasto necesario. Tal y como resulta de la declaración de la hija Leocadia, y correos de la misma con la Universidad Autónoma de Madrid de julio de 2019, unido al tenor de los arts. 94 y 97 de la LO 4/2006 de Educación, para que la hija, al terminar sus estudios de doble grado de idiomas, pudiera impartir enseñanza en centros de educación secundaria y bachillerato, debía realizar el Máster. Y Leocadia explica (y el correo con la Universidad Autónoma de Madrid avala), como al terminar su carrera en 2018, no logró obtener nota bastante para hacer el Máster en una Universidad Pública en el curso 2018-2019, quedando en lista de espera, circunstancia que se repitió en 2019-2020. Ante ello, no puede exigírsele permanezca mas tiempo esperando hacer el necesario Máster, aunque el coste final haya sido mayor del que pudiera haber satisfecho de haber logrado entrar en los otros más baratos.

4.- La hija Leocadia ha estado trabajando, dando clases particulares a niños, pero ello no supone un empleo que proporcione una mínima independencia económica. Es patente que, si se abonó el Máster, ello ha sido gracias a la aportación económica de su madre. En todo caso, en Primera instancia no se cuestionó la legitimación activa de la madre, y no cabe introducir en Segunda instancia argumentos que alteren el debate ( art. 456 LEC).

Consta como el padre ya fue informado incluso antes de la contratación del Máster, por su hija, de que iba a hacerlo, y el padre se negó a correr con la mitad del mismo.

Por todo lo anterior, no se aprecian motivos para reducir el porcentaje de contribución fijado en la sentencia de separación, esto es, el 50% cada progenitor, debiendo cumplirse las resoluciones judiciales en el tenor que las mismas establecen.

Ello supone estimar las razones de la apelante. No obstante, precisar que el Auto apelado no recoge el importe de las tasas por exhibición del título (210€), sino únicamente toma como principal los 5.979,80€ del Máster, y sobre ese importe aplica un porcentaje de 1/3, esto es, 1.993,27€. Como quiera que el recurso lo que impugna es ese porcentaje, no la no inclusión de los 210€, lo procedente es fijar como importe a sufragar por el padre el 50% de los 5.979,80€, es decir, 2.989,90€, cantidad que fue reclamada extrajudicialmente en la carta de 21/10/2020.

TERCERO. - Costas. - El art. 398 LEC regula el régimen de las costas. Dada la especial naturaleza de este tipo de conflictos familiares, no se hace condena en costas en ninguna de las dos instancias.

Por lo expuesto, este Tribunal decide:

Fallo

Estimando el recurso de apelación interpuesto por la representación legal de Dª Dolores contra Auto de 25 de mayo de 2022 del Juzgado de Primera instancia e Instrucción nº 1 de Aranda de Duero (Burgos) se acuerda su revocación en sentido de declarar el carácter de gasto extraordinario del Máster universitario realizado por la hija común Leocadia, por importe total de 5.979,80€, debiendo D. Nazario hacerse cargo del 50% del mismo, esto es, de 2.989,90€.

No se hace condena en costas en ninguna de las instancias. Devuélvase el depósito prestado para recurrir.

Contra esta resolución no cabe recurso.

Así, por este nuestro Auto lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

DILIGENCIA. - La extiendo yo, el Letrado de la Administración de Justicia, para hacer constar que la anterior resolución se ha dictado en el día de su fecha y se procede seguidamente a cumplir lo en ella ordenado. Doy fe.

NOTA: Véase el Libro Registro de Resoluciones al folio 55 vto.

NOTA: Queda puesta certificación en el Rollo de apelación. Doy fe.

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