Auto Civil 204/2021 Audie...e del 2021

Última revisión
16/06/2023

Auto Civil 204/2021 Audiencia Provincial Civil-penal de Ciudad Real nº 2, Rec. 453/2020 de 15 de noviembre del 2021

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Orden: Civil

Fecha: 15 de Noviembre de 2021

Tribunal: AP Ciudad Real

Ponente: MONICA CESPEDES CANO

Nº de sentencia: 204/2021

Núm. Cendoj: 13034370022021200579

Núm. Ecli: ES:APCR:2021:1176A

Núm. Roj: AAP CR 1176:2021

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CIUDAD REAL

AUTO: 00204/2021

Modelo: N10300

CABALLEROS, 11, PLANTA SEGUNDA

-

Teléfono: 926 29 55 25/55 98 Fax: 926295522

Correo electrónico:

Equipo/usuario: AVC

N.I.G. 13071 41 1 2019 0000458

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000453 /2020

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de DIRECCION000

Procedimiento de origen: X25 INTERVENC JUDIC DESAC EJERCICIO PATR POTESTAD 0000001 /2019

Recurrente: Paula

Procurador: MARIA EULALIA COLMENERO TOSINA

Abogado: MARIA DEL MAR YEBENES HERAS

Recurrido:

Procurador:

Abogado:

A U T O Nº 204/21

Ilmos. Sres/as.:

PRESIDENTE:

D. IGNACIO ESCRIBANO COBO.

MAGISTRADOS/AS:

D. FULGENCIO VICTOR VELAZQUEZ DE CASTRO PUERTA.

Dª. MONICA CESPEDES CANO

D. JOSE MARIA TAPIA CHINCHON.

Dª. ALMUDENA BUZON CERVANTES.

En CIUDAD REAL, a quince de noviembre de dos mil veintiuno.

Antecedentes

PRIMERO.- Por JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de DIRECCION000, se dictó auto en fecha 25 de marzo de 2019 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente. " Acuerdo inadmitir a trámite la presente solicitud de jurisdicción voluntaria formulada por la Procuradora Dña. María Eulalia Colmenero Tosina en nombre y representación de Dª Paula frente a D. Jose Enrique."

SEGUNDO.- Contra dicho auto se interpuso por Paula recurso de apelación, el cual fue admitido, remitiéndose en su virtud a este Tribunal.

TERCERO.- Sustanciado el recurso por todos sus trámites, pasaron los autos a la Sala para deliberación, votación y fallo.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Doña. MONICA CESPEDES CANO.

Fundamentos

PRIMERO.- Disconforme con la inadmisión a trámite del expediente de jurisdicción voluntaria deducido, interpone recurso de apelación la representación procesal de la solicitante, Dª Paula que alega que solicitado el consentimiento al padre para que realicen los exámenes, éste lo ha negado, considerando que es el trámite previsto en el art. 86 de la Ley de Jurisdicción Voluntaria el adecuado, ya que, alega la recurrente " NO SE PAGARÁ SI NO CUENTA CON EL CONSENTIMIENTO". Y tras la cita y transcripción de las sentencias que a su derecho convino, terminó interesando el dictado de nueva resolución "... y que el Juez de o no el consentimiento, oídas las partes, a dicho gasto para que posteriormente se pueda reclamar como gasto extraordinario".

SEGUNDO.- El auto objeto de recurso, en síntesis, argumenta que la autorización solicitada no se incardina en las previsiones del art. 156 C.c., y remite a la parte a la ejecución de la sentencia donde puede determinarse si el gasto que reclama es un gasto extraordinario o no , y se solicite el abono al progenitor paterno.

TERCERO.- Con el escrito inicial, en el que promueve la actora " EXPEDIENTE DE AUTORIZACIÓN RELATIVA A LA PATRIA POTESTADA, termina interesando " ... se conceda autorización del gasto extraordinario relativo al EXAMEN DE CAMBRIDGE como gasto extraordinario de los menores Marí Jose y Luis Pedro"; y ello por cuanto puesta en contacto con el progenitor paterno, haciéndole saber el importe de las matrículas para los exámenes de inglés, el padre ha contestado con un "no estoy de acuerdo".

Teniendo en cuenta que lo pretendido por la actora es poder reclamar ese gasto, lo que procede es acudir al incidente previsto en el art. 776.4ª LEC, con el que: " Cuando deban ser objeto de ejecución forzosa gastos extraordinarios, no expresamente previstos en las medidas definitivas o provisionales, deberá solicitarse previamente al despacho de ejecución la declaración de que la cantidad reclamada tiene la consideración de gasto extraordinario. Del escrito solicitando la declaración de gasto extraordinario se dará vista a la contraria y, en caso de oposición dentro de los cinco días siguientes, el Tribunal convocará a las partes a una vista que se sustanciará con arreglo a lo dispuesto en los artículos 440 y siguientes y que resolverá mediante auto." Este procedimiento incidental tiene por objeto declarar, antes de ser objeto de ejecución forzosa, que la cantidad que se vaya a reclamar tiene la consideración de gasto extraordinario.

Los progenitores, en convenio aprobado en sentencia firme de divorcio, y en uso del principio de autonomía de la voluntad (1.255 C.c.), acordaron, respecto a los gastos extraordinarios de los hijos que "... serán abonados por ambos progenitores al 50%, entendiendo por extraordinarios, los gastos médicos y de farmacia no incluidos en la Seguridad Social ni en Seguro Privado Médico que tuviera suscrito alguno de los progenitores y en su día gastos universitarios de ambos hijos; para el resto de los gastos deberán contar con el consentimiento escrito de ambos progenitores o de contrario, deberán ser abonados por el progenitor que los autorice" (la negrita es nuestra). Pacto que despliega toda su eficacia a los fines de ordenar situaciones de ruptura conyugal, mediante autorregulación de los excónyuges ( STS 7 nov. 2018). En el caso, los progenitores, convinieron que, al margen de los médicos, de farmacia y universitarios en su día, el resto de gastos extraordinarios debe contar con el consentimiento escrito de ambos progenitores, lo cual se presenta como requisito de exigibilidad del gasto, como extraordinario en una ejecución forzosa posterior, que no de validez del acto de matriculación, que puede asumirla cualquiera de los padres por no exceder del uso social. No estamos en presencia de un conflicto en el ejercicio de la patria potestad, sino de asunción de gastos extraordinarios, previo el consentimiento prestado, según pacto.

En atención a lo expuesto,

Fallo

Desestimando el recurso de apelación deducido por la representación procesal de Dª. Paula contra el auto dictado con fecha 25 de marzo de 2019 en Expediente de Jurisdicción Voluntaria de autorización relativa a la patria potestad seguido con el número 1/2019 en el Juzgado de Primera Instancia número 1 de DIRECCION000, CONFIRMAMOS dicha resolución, sin hacer pronunciamiento sobre costas.

Así por este nuestro auto, contra el que no cabe recurso, lo acordamos, y firmamos.

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