Siendo Ponente la Ilma. Sra. Doña. MONICA CESPEDES CANO.
PRIMERO.- Disconforme con la inadmisión a trámite del expediente de jurisdicción voluntaria deducido, interpone recurso de apelación la representación procesal de la solicitante, Dª Paula que alega que solicitado el consentimiento al padre para que realicen los exámenes, éste lo ha negado, considerando que es el trámite previsto en el art. 86 de la Ley de Jurisdicción Voluntaria el adecuado, ya que, alega la recurrente " NO SE PAGARÁ SI NO CUENTA CON EL CONSENTIMIENTO". Y tras la cita y transcripción de las sentencias que a su derecho convino, terminó interesando el dictado de nueva resolución "... y que el Juez de o no el consentimiento, oídas las partes, a dicho gasto para que posteriormente se pueda reclamar como gasto extraordinario".
SEGUNDO.- El auto objeto de recurso, en síntesis, argumenta que la autorización solicitada no se incardina en las previsiones del art. 156 C.c., y remite a la parte a la ejecución de la sentencia donde puede determinarse si el gasto que reclama es un gasto extraordinario o no , y se solicite el abono al progenitor paterno.
TERCERO.- Con el escrito inicial, en el que promueve la actora " EXPEDIENTE DE AUTORIZACIÓN RELATIVA A LA PATRIA POTESTADA, termina interesando " ... se conceda autorización del gasto extraordinario relativo al EXAMEN DE CAMBRIDGE como gasto extraordinario de los menores Marí Jose y Luis Pedro"; y ello por cuanto puesta en contacto con el progenitor paterno, haciéndole saber el importe de las matrículas para los exámenes de inglés, el padre ha contestado con un "no estoy de acuerdo".
Teniendo en cuenta que lo pretendido por la actora es poder reclamar ese gasto, lo que procede es acudir al incidente previsto en el art. 776.4ª LEC, con el que: " Cuando deban ser objeto de ejecución forzosa gastos extraordinarios, no expresamente previstos en las medidas definitivas o provisionales, deberá solicitarse previamente al despacho de ejecución la declaración de que la cantidad reclamada tiene la consideración de gasto extraordinario. Del escrito solicitando la declaración de gasto extraordinario se dará vista a la contraria y, en caso de oposición dentro de los cinco días siguientes, el Tribunal convocará a las partes a una vista que se sustanciará con arreglo a lo dispuesto en los artículos 440 y siguientes y que resolverá mediante auto." Este procedimiento incidental tiene por objeto declarar, antes de ser objeto de ejecución forzosa, que la cantidad que se vaya a reclamar tiene la consideración de gasto extraordinario.
Los progenitores, en convenio aprobado en sentencia firme de divorcio, y en uso del principio de autonomía de la voluntad (1.255 C.c.), acordaron, respecto a los gastos extraordinarios de los hijos que "... serán abonados por ambos progenitores al 50%, entendiendo por extraordinarios, los gastos médicos y de farmacia no incluidos en la Seguridad Social ni en Seguro Privado Médico que tuviera suscrito alguno de los progenitores y en su día gastos universitarios de ambos hijos; para el resto de los gastos deberán contar con el consentimiento escrito de ambos progenitores o de contrario, deberán ser abonados por el progenitor que los autorice" (la negrita es nuestra). Pacto que despliega toda su eficacia a los fines de ordenar situaciones de ruptura conyugal, mediante autorregulación de los excónyuges ( STS 7 nov. 2018). En el caso, los progenitores, convinieron que, al margen de los médicos, de farmacia y universitarios en su día, el resto de gastos extraordinarios debe contar con el consentimiento escrito de ambos progenitores, lo cual se presenta como requisito de exigibilidad del gasto, como extraordinario en una ejecución forzosa posterior, que no de validez del acto de matriculación, que puede asumirla cualquiera de los padres por no exceder del uso social. No estamos en presencia de un conflicto en el ejercicio de la patria potestad, sino de asunción de gastos extraordinarios, previo el consentimiento prestado, según pacto.
En atención a lo expuesto,