Última revisión
13/09/2024
Auto Civil 155/2023 Audiencia Provincial Civil de Granada nº 5, Rec. 257/2023 de 13 de diciembre del 2023
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Orden: Civil
Fecha: 13 de Diciembre de 2023
Tribunal: AP Granada
Ponente: MARIA LOURDES MOLINA ROMERO
Nº de sentencia: 155/2023
Núm. Cendoj: 18087370052023200137
Núm. Ecli: ES:APGR:2023:1361A
Núm. Roj: AAP GR 1361:2023
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA
SECCIÓN QUINTA
ROLLO Nº 257/23 - AUTOS Nº 244/22
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE ORGIVA
ASUNTO: ADOPCION MEDIDAS JUDICIAL APOYO A PERSONAS CON DISCAPACIDAD
PONENTE SRA. Dª MARÍA LOURDES MOLINA ROMERO.
En la Ciudad de Granada, a trece de diciembre de dos mil veintitrés
La Sección Quinta de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación - Rollo Nº 257/23. - los autos de ADOPCION DE MEDIDAS JUDICIAL DE APOYO A PERSONAS CON DISCAPACIDAD nº 244/22 del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de ORGIVA, a instancia de Valentina contra D. Verónica
Con intervención del MINISTERIO FISCAL
Antecedentes
Acuerdo
Siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª MARÍA LOURDES MOLINA ROMERO.
Fundamentos
El Auto no ha tenido en consideración las pruebas practicadas.
La ley 8/2021 de 2 de junio constituye una profunda reforma del tratamiento civil de la capacidad de las personas, que pretende incorporar las exigencias del artº 12 de la Convención de Nueva York de 13 de diciembre de 2006 sobre los derechos de las personas con discapacidad.
La reforma suprime la declaración de incapacidad y se centra en los apoyos necesarios que una persona con discapacidad pueda precisar, para el adecuado ejercicio de su capacidad jurídica, con la finalidad de permitir el desarrollo pleno de su personalidad y su desenvolvimiento jurídico en condiciones de igualdad, artº 249 del CC.
La provisión de apoyos judiciales deja de tener un carácter preferente y se supedita a la ausencia o insuficiencia de las medidas previstas por el propio interesado. Estas medidas serán proporcionales a las necesidades de la persona que las precise, respetarán la autonomía de ésta en el ejercicio de su capacidad jurídica y atenderán , en todo caso, a su voluntad, deseos y preferencias, artº 268 del CC.
El sistema anterior ha sido sustituido por la curatela, para quienes precisan el apoyo continuado, cuyo contenido ha de precisarse en la resolución judicial que la acuerde, en armonía con la situación y circunstancias de la persona con discapacidad y con sus necesidades de apoyo, artº 250.5 del CC.
El contenido de la curatela puede extenderse de forma amplia, desde la simple y puntual asistencia para una actividad diaria, hasta la representación en supuestos excepcionales. El Juez debe precisar el contenido en la resolución que acuerde las medidas, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artº 268 del CC.
En casos excepcionales, cuando las medidas asistenciales sean insuficientes, y la discapacidad afecte a la toma de decisiones y autodeterminación, por haber quedado gravemente afectada la conciencia, como es el caso, en que Verónica padece de deterioro cognitivo grave, resulta precisa la constitución de una curatela con funciones representativas, para que el afectado pueda ejercitar sus derechos por medio de su curador. El artº 269 del CC remarca su carácter excepcional y la exigencia de determinar el alcance de la representación.
La situación de Verónica queda reflejada en el informe del médico forense: tiene 92 años y sufre una enfermedad tipo alzheimer avanzada con grave deterioro cognitivo.
En cuanto al estado mental se observa un estado de somnolencia y desconexión del medio, manteniendo la atención escasos segundos. No se comunica y lleva varios años sin hablar. Tiene completamente alterada la memoria y la inteligencia. En el índice de Barthel puntúa 10, es una situación de dependencia total.
En este caso es necesaria una medida de apoyo de carácter representativo, y que una persona de su entorno pueda suplir su capacidad. El propio informe forense destaca que presenta un déficit grave en las habilidades de vida independiente y precisa representación.
En el ámbito económico-jurídico-administrativo, también tiene un déficit grave y necesita representación. Al igual que para las habilidades sobre la salud y la capacidad contractual, para las que también presenta un déficit grave y precisa representación.
Los actos de representación se deben extender a todos los ámbitos de la esfera personal, aseo personal, vestirse, comer y desplazarse; a las actividades cotidianas, comprar, preparar la comida, limpiar la casa. Necesita representación para todas las actividades económico-administrativas y jurídicas, seguimiento de sus cuentas corrientes, controlar los ingresos y gastos, realizar actos de carácter económico complejos, como préstamos, enajenaciones y donaciones. Para tomar decisiones sobre su salud, tratamientos médicos, intervenciones quirúrgicas, pautas alimenticias y medicación pautada.
La patología que presenta Verónica es de carácter crónico, con tendencia a empeorar.
Dicha patología le limita gravemente todas las habilidades de autonomía personal descritas anteriormente, que precisan una curatela representativa en todas las áreas, pues incide directamente sobre su capacidad jurídica, en sus relaciones sociales, pues precisa de la ayuda de otras personas, que aseguren sus necesidades mínimas de higiene personal y salubridad, así como las económicas y patrimoniales, sin dejar de contar, en la medida de lo posible con su voluntad deseos y preferencias.
Tampoco se tiene en cuenta en el Auto, el informe de la Trabajadora social de Lanjarón, en el que también se indica que tiene que ser representada en cualquier ámbito.
Una cosa es el principio de intervención mínima que se consagra en el Auto, y otra dejar desprotegida a Verónica.
El que las hijas le vengan prestando sus cuidados, no exime de la adopción de determinadas medidas legales de apoyo por las que se facilitaría su labor, porque les facultaría para actuar en nombre de su madre ante cualquier administración. Debiendo reconocerse al menos en la resolución judicial a una de sus hijas como guardadora de hecho.
Solicitaba la revocación del Auto conforme a sus pretensiones.
El Juzgado dio traslado del recurso al Ministerio Fiscal, que formuló escrito de oposición alegando que Verónica está suficientemente cuidada por sus hijas, y más por Valentina con la que convive y le proporciona todo lo necesario, de forma que tiene todas las necesidades cubiertas, sin presentarse incidencias en el ámbito personal y patrimonial. Por ello Verónica cuenta con los medios necesarios para ejercitar su capacidad jurídica, sin perjuicio de recabar las autorizaciones judiciales conforme a los artºs 264 y 287 del CC. Interesaba la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia.
Una vez recibidas las actuaciones en esta Sección de la A. Provincial, se formó el Rollo de apelación y se designó ponente, acordando la práctica de las pruebas por imperativo legal: el informe forense, y el señalamiento de la vista con citación de los parientes más próximos y de aquel para ratificar su informe y de la discapacitada.
El acto se celebró el día señalado con intervención de las partes y del Ministerio Fiscal. Se practicaron las pruebas y quedaron las actuaciones pendientes de resolución.
La demanda que dio origen al procedimiento la interpuso la representación procesal de la recurrente, para la adopción de Medidas Judiciales de Apoyo para persona con discapacidad y nombramiento de curadora a favor de Verónica.
Se basaba en los siguientes hechos:
La Sra Verónica padece de la enfermedad de alzheimer, que es un trastorno cerebral que destruye lentamente la memoria y la capacidad de pensar, y con el tiempo la posibilidad de realizar las tareas más sencillas y rutinarias de una persona.
Cuando se le diagnosticó su estado era leve, pero con el paso del tiempo se ha ido agravando, habiendo influido los efectos negativos de la pandemia.
El 2 de marzo de 2016 le fue diagnosticada por los Servicios Sociales competentes, la Consejería de Igualdad y Servicios Sociales y Conciliación de la Junta de Andalucía, un grado III de dependencia severa. Sus parientes más próximos son sus tres hijas, Valentina, Verónica y Flor. Esta última vive en Benalmádena, las otras dos viven en el mismo edificio de la discapacitada, siendo Valentina quien convive con ella. El esposo falleció el 19 de marzo de 2014.
Todos ellos están conformes en que para el caso que se declarase la discapacidad de la madre, se nombre como curadora a Valentina.
Interesaba finalmente la adopción de medidas de apoyo continuado, y para cualquier actuación, nombrando como curadora de Verónica, a su hija Valentina.
El Juzgado admitió a trámite la demanda y solicitó los informes preceptivos, emplazando al Ministerio Fiscal.
Emitidos los referidos informes y efectuado el examen de la discapacitada, se señaló fecha para la vista oral, que tuvo lugar en la fecha señalada, con intervención de las partes y el Ministerio Fiscal. Finalmente, el Juzgado dictó Auto y contra esta resolución se interpuso el recurso que nos ocupa, en los términos expuestos con anterioridad.
Como queda dicho, las alegaciones del recurso se fundamentan en el error en la apreciación de la prueba, en cuanto que el Auto no había tenido en cuenta las pruebas practicadas, en particular, el informe Forense, y de la Trabajadora Social, en el sentido de que la enfermedad que padece Verónica, tiene un carácter grave e irreversible, que le limita la capacidad jurídica, precisando medidas de apoyo representativas, en todos los ámbitos de su vida.
El Ministerio Fiscal se opuso al recurso, pero en esta alzada ha solicitado la estimación del mismo, asumiendo las alegaciones de la apelante, e interesando el nombramiento como curadora de Valentina.
Para resolver los motivos del recurso, tendremos en cuenta la nueva regulación del CC en materia de discapacidad, y así se ha pronunciado el T.S en recientes resoluciones:
(..)".
Tendremos en cuenta la anterior doctrina para resolver el supuesto enjuiciado.
Se ha practicado una extensa prueba documental, y pericial, así como las declaraciones de los parientes más próximos, y la Juez de instancia las ha valorado conjuntamente, pero no compartimos sus conclusiones por los motivos que pasamos a exponer:
En primer término contamos con un informe clínico emitido el 30 de junio de 2014, en el que se diagnosticó en primer lugar a Verónica de déficit cognitivo ligero, posible enfermedad de alzheimer, y como diagnóstico secundario, un hematoma subdural subagudo crónico. En aquel momento se le detectó un patrón de atrofia cortical de predominio frontotemporal, con fallos en el reconocimiento y orientación temporal.
Ha continuado su tratamiento en el Servicio de Neurología del Hospital San Cecilio, y el 5 de marzo de 2015, se emitió un diagnóstico similar, prescribiéndole medicación y revisiones periódicas.
La Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, dictó resolución el 25 de febrero de 2016, aprobando el programa de atención individual correspondiente a Verónica, reconociendo el derecho de acceso al servicio de ayuda a domicilio, en 70 horas mensuales de atención, correspondiendo 19 a las necesidades domésticas del hogar y 51 a la atención personal para las actividades de la vida diaria.
Se emitió también un informe clínico del Centro de Lanjarón, en el que se observó una agravación de la enfermedad de alzheimer, con incontinencia urinaria y confusión crónica. Se describió a Verónica como una paciente de 92 años, que por su edad y por las enfermedades previas estaba inmovilizada en su domicilio y no podía desplazarse fuera por medios propios.
También el forense emitió un informe en la instancia, y otro en esta alzada, que fueron ratificados en la vista oral. La exploración la efectuó en ambos casos en el domicilio de la discapacitada, observando un estado de somnolencia y desconexión del medio, manteniendo la atención en escasos segundos. No se comunica, no habla, y según fue informada la forense por su nieta, llevaba varios años sin hablar. Se mantiene tranquila, sin agitación o agresividad.
Según el índice de Barthel la puntuación que obtuvo fue de 10 y un grado de dependencia total.
En las capacidades adaptativas presentó déficit grave en: Las habilidades de vida independiente; en las habilidades económico-jurídico- administrativas y sobre salud, precisando en todas ellas representación.
Carecía de capacidad de conducción y para el manejo de las armas. Tampoco tenía habilidades en relación con el procedimiento, ni sobre el objetivo que perseguía, ni sus consecuencias. Otro tanto sucedía con la capacidad contractual, en la que también tenía un déficit grave y precisaba representación.
En conclusión, la demencia tipo alzheimer estaba avanzada, y suponía un grave deterioro cognitivo, siendo de carácter crónico y con tendencia a evolucionar negativamente. La enfermedad le limitaba en todas las habilidades referidas, descritas anteriormente, precisando representación en todas ellas. El primer informe se realizó el 12 de enero de 2023.
En el emitido a instancia de esta Sala el 19 de julio de 2023, describe la forense a la paciente sentada en el salón de su casa, con la cabeza apoyada sobre el pecho.
El estado mental presentaba una situación similar, indicando la cuidadora que la atiende que es completamente dependiente para todas las actividades básicas de la vida diaria, precisando una grúa y una silla de ruedas para el desplazamiento. El índice de Barthel ofreció la puntuación de 10, siendo un caso de gran dependencia.
En todas las habilidades de la vida independiente presentaba un déficit grave y precisaba representación: para las tareas cotidianas, como el aseo personal, vestirse, comer, comprar, preparar la comida, limpiar la casa, telefonear, sin respuesta ante las necesidades de ayuda. En las habilidades económico-jurídico- administrativas, carece de la capacidad para tomar decisiones de contenido económico: seguimiento efectivo de sus cuentas corrientes, ingresos y gastos. Tampoco para otorgar poderes a terceros, realizar disposiciones testamentarias, para el manejo de dinero de bolsillo o para el ejercicio de funciones burocráticas. El déficit en esta esfera también es grave, y necesita representación. Otro tanto sucede con las habilidades sobre la salud; el seguimiento de las pautas alimenticias, autocuidado y consentimiento al tratamiento. Igual ocurre con las habilidades sobre el procedimiento y sus consecuencias, y la capacidad contractual, respecto al conocimiento y comprensión de determinados actos como préstamos, donaciones o cualquiera clase de actos de disposición patrimonial compleja. De entender o ejercer sus derechos y obligaciones derivadas de un contrato de compraventa o alquiler de inmuebles, contratos laborales etc. En todas estas áreas también presentaba un déficit grave y necesita representación.
En conclusión, la enfermedad que padece Verónica avanza con grave deterioro cognitivo, y tiene carácter crónico, con tendencia a evolucionar negativamente. Además, le limita en todas las habilidades de autonomía personal, precisando representación en todas ellas.
En la vista oral practicada en esta alzada la forense ratificó su informe y fue muy plástica al indicar que cuando fue a visitar a Verónica era una mujer sentada junto a la ventana. No se comunicaba, estaba en situación de desconexión con el medio. No tenía comunicación verbal alguna y precisaba representación para todos sus actos. El alzheimer estaba muy avanzado.
Esta situación la apreció también la Juez de instancia, comunicándose por videollamada, intentando hablar con ella, pero no pudo hacerlo porque solo abría los ojos, pero no contestaba ni hacía más gestos.
Precisamente esa imposibilidad de comunicación con Verónica, justificó que la Sala no intentará realizar una entrevista con ella, sin que las partes y el Ministerio Fiscal plantearan ninguna objeción, cuando fueron informados al inicio de la Vista oral.
Declararon así mismo las tres hijas, Verónica, Valentina y Flor, que comparecieron al acto de la vista, y pusieron de manifiesto la situación tan penosa que presentaba su madre, que estaba totalmente imposibilitada para hablar o moverse, teniendo que valerse de una grúa y de una silla de ruedas, y siendo dependiente en todas las tareas, para comer, asearse, y realizar las rutinas más básicas de la vida.
Por esta situación Valentina que convive con ella y ha sido designada guardadora de hecho, manifestó las dificultades que tenía para adoptar decisiones, realizar firmas, y gestionar el patrimonio, interesando que se adoptasen medidas para que ella pudiera ejecutar en nombre de su madre todas estas tareas. Su hermana Verónica que vivía en otro piso de la misma vivienda, también participaba del cuidado de su madre, y menos Flor porque vive en Benalmádena. De todos modos, manifestaron su conformidad en que fuera Valentina la curadora de su madre, y ella mostró de forma expresa su disposición a asumir el cargo.
A la vista de todas las pruebas practicadas, discrepamos de la juzgadora de instancia abiertamente, siguiendo la más reciente doctrina del T.S:
Asumimos íntegramente la anterior doctrina, para concluir, que la guarda de hecho que ejercen las hijas de Verónica, siendo una actitud loable por lo que supone de ayuda y asistencia personal a su madre, que padece la enfermedad de alzheimer, con un grave deterioro cognitivo, en estos momentos no es suficiente para prestarle las ayudas que necesita.
El médico forense lo ha indicado de forma contundente en su informe, concluyendo que la patología que padece Verónica tiene un carácter crónico con tendencia a evolucionar negativamente, hasta el punto de que le limita todas las habilidades de autonomía personal, precisando representación en todas ellas.
Es por ello que se precisa la constitución de la curatela, en favor de su hija, Valentina, que convive con ella y ha mostrado su disposición a ejercer ese cargo. Pero la curadora , como así lo reclamó en su recurso y en la Vista oral, precisa de que se provea de medidas de apoyo representativas en todos los ámbitos, para poder cuidar de manera efectiva a su madre, pues de otra forma quedaría totalmente desprotegida, de mantener la guarda de hecho establecida en la instancia.
Las razones que anteceden permiten adoptar las siguientes medidas, en consonancia con el contenido del informe forense, en cuanto que la enfermedad que padece la hacen totalmente dependiente para todas las tareas de la vida:
Necesita medidas de representación
Conforme a lo razonado se revoca el Auto dictado en la instancia, estimando el recurso interpuesto, al que se adhirió en el acto de la Vista oral el Ministerio Fiscal.
Así mismo se devolverá a la apelante el depósito constituido, según lo establecido en la Disposición Adicional Décimo Quinta.1.8 de la LOPJ.
Vistos los preceptos transcritos
Fallo
LA ESTIMACIÓN del recurso de apelación interpuesto contra el Auto de 20 de febrero de 2023, dictado por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Órgiva en el Procedimiento de Adopción de medidas de Apoyo a personas con discapacidad nº 244/2022, y revocamos la resolución, constituyendo la curatela de Verónica, a cargo de su hija Valentina, que ostentará las siguientes medidas de apoyo representativas para:
Esta resolución es firme y contra la misma no cabe recurso.
Así, por este nuestro Auto, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Doy fe

