Auto CIVIL Audiencia Prov...ro de 2011

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16/09/2017

Auto CIVIL Audiencia Provincial de Madrid, Sección 14, Rec 725/2010 de 22 de Febrero de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 22 de Febrero de 2011

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: CAMAZON LINACERO, AMPARO

Núm. Cendoj: 28079370142011200020

Núm. Ecli: ES:APM:2011:2330A


Encabezamiento



AUD.PROVINCIAL SECCION N. 14
MADRID
AUTO: 00042/2011
AUD. PROVINCIAL SECCION N. 14
MADRID
Rollo: RECURSO DE APELACION 725 /2010
AUTO Nº
Ilmos. Sres. Magistrados:
AMPARO CAMAZON LINACERO
JUAN UCEDA OJEDA
PALOMA GARCIA DE CECA BENITO
En MADRID, a veintidós de febrero de dos mil once.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 14ª de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos
de ABINTESTATO 682/2006, procedentes del JDO. 1A.INSTANCIA N. 1 de ALCOBENDAS, a los que ha
correspondido el Rollo 725/2010, en los que aparece como parte apelante Dña. Ascension , representado
por la procuradora Dña. CARMEN CATALINA REY VILLAVERDE, en esta alzada, y asistida por la letrada
Dña. ÁNGELES MOLERO MERINO, y como apelados D. Alejandro y D. Bernabe , representados por el
procurador D. JOSÉ ALFONSO COBO IÑÍGUEZ, y asistidos por el letrado D. JORGE ANGLADA PERLETTI,
y EL MINISTERIO FISCAL, sobre declaración de herederos abintestato, y siendo Magistrado Ponente la Ilma.
Sra. Dª AMPARO CAMAZON LINACERO.

Antecedentes


PRIMERO.- Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Alcobendas (Madrid), en fecha 24 de febrero de 2009 se dictó auto, cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente: 'NO HA LUGAR A REALIZAR LA DECLARACIÓN DE HEREDERA ABINTESTATO INTERESADA por el Procurador de los Tribunales don Francisco Pomares Ayala en nombre y representación de doña Ascension y ello con expresa reserva a la parte promotora del expediente para que pueda acudir al procedimiento declarativo correspondiente con el fin de obtener dicha declaración.'.



SEGUNDO.- Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante Dña. Ascension , al que se opuso la parte apelada D. Alejandro y D. Bernabe y EL MINISTERIO FISCAL, y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.



TERCERO.- Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 15 de febrero de 2011.



CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

Fundamentos

Se aceptan los fundamentos jurídicos del auto recurrido.


PRIMERO.- El auto apelado ha sido dictado en un expediente de jurisdicción voluntaria de declaración de herederos abintestato de don Fausto , nacido en Farnborough, Hampshire, Inglaterra, fallecido el 5 de febrero de 2006 en Boceguillas, España, con nacionalidad británica y residencia en España, en San Agustín de Guadalix, soltero, sin ascendientes ni descendientes, promovido, al amparo del artículo 980 de la Ley de Enjuiciamiento civil de 1881, por su hermana doña Ascension , vecina de Berdún-Canal Berdún, Huesca, España, con la pretensión de ser declarada única heredera de los bienes del causante, muebles, crédito, cuenta bancaria e inmuebles conocidos ubicados en España, al haber renunciado a la herencia la otra hermana del causante, doña Bernabe , en escritura pública otorgada el 7 de junio de 2006 en Exeter, Inglaterra.

En el expediente, con fecha 21 de diciembre de 2007, el procurador don José Alfonso Cobo Iñiguez había presentado escrito solicitando, en nombre y representación de don Marcial y don Bernabe , su intervención en su condición de albaceas del fallecido don Fausto designados, según afirmaban, en el testamento otorgado por éste el 21 de enero de 1984 y comunicando la existencia de dicho testamento; habiéndoles requerido el Juzgado, mediante providencia de 22 de enero de 2008, la aportación del testamento, el mismo procurador, actuando en nombre y representación de don Alejandro y don Bernabe , comunica la existencia de un testamento posterior, otorgado por don Fausto el 25 de septiembre de 2002, que anula el anterior, aporta el testamento de 25 de septiembre de 2002 y manifiesta que en este los albaceas designados han sido don Alejandro y don Bernabe , el segundo ya personado y aceptado como interviniente, ante lo cual, el Juzgado dicta providencia el 19 de septiembre de 2008 dando traslado del expediente al Ministerio Fiscal por diez días para que informe sobre si procede el archivo del expediente de declaración de herederos abintestato a la vista de la existencia de testamento. La providencia de 19 de septiembre de 2008, impugnada por la promotora del expediente mediante la interposición de recurso de reposición, fue confirmada por el Juzgado por auto de 24 de febrero de 2009, que desestima el recurso. El Ministerio Fiscal emite informe en el sentido de que procede el archivo del expediente. Y el Juzgado, por otro auto de 24 de febrero de 2009,

Fallo

LA SALA ACUERDA.- DESESTIMAR EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la Procuradora doña Pilar Pérez Bayona, en representación de doña Ascension , contra el auto dictado en fecha 24 de febrero de 2009 por el Juzgado de Primera Instancia número 1 (antes Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2) de los de Alcobendas (declaración de herederos abintestato 682/2006) y CONFIRMAR dicha resolución, condenando a la parte apelante al pago de las costas causadas en esta alzada.

Hágase saber al notificar esta resolución las prevenciones del artículo 248.4 de la LOPJ.

Así por este nuestro Auto, del que se unirá certificación literal al Rollo de Sala, lo acordamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a.

Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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