Última revisión
25/08/2023
Auto Civil 540/2022 Audiencia Provincial Civil de Málaga nº 6, Rec. 936/2022 de 21 de diciembre del 2022
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Orden: Civil
Fecha: 21 de Diciembre de 2022
Tribunal: AP Málaga
Ponente: CARMEN MARIA PUENTE CORRAL
Nº de sentencia: 540/2022
Núm. Cendoj: 29067370062022200062
Núm. Ecli: ES:APMA:2022:2461A
Núm. Roj: AAP MA 2461:2022
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. SECCIÓN SEXTA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO 11 DE MÁLAGA.
PROCEDIMIENETO: MEDIDAS CAUTELARES PREVIAS Nº 3148/2021
ROLLO DE APELACIÓN NÚMERO 936/2022
Ilmos. Sres.:
Presidente:
D.ª INMACULADA SUÁREZ BÁRCENA FLORENCIO
Magistrados:
D. ENRIQUE SANJUAN Y MUÑOZ
D.ª CARMEN Mª PUENTE CORRAL
En la Ciudad de Málaga, a 21 de diciembre de 2022
Antecedentes
Fundamentos
1º ) Con fecha 2 de diciembre de 2021 se remite al Juzgado de Primera Instancia número 11 de Málaga por los Servicios Sociales Comunitarios del distrito Carretera de Cádiz del Ayuntamiento de Málaga solicitud de ingreso involuntario de Daniela ante la situación de abandono que padece. Se señala en dicho escrito que la señora Daniela, de 93 años, convive sola y no tiene reconocido Grado de Dependencia a pesar de haberse iniciado el expediente dado que se ha negado en varias ocasiones a abrir la puerta para realizar la valoración correspondiente. En febrero de 2017, desde el Centro de Servicios Sociales se contactó con los familiares de Daniela para informar sobre la necesidad de facilitar el acceso al domicilio para llevar a cabo la valoración del Grado de Dependencia ya que de lo contrario la Junta de Andalucía daría el expediente por caducado y archivado como finalmente ocurrió. En noviembre de 2017, la Policía tuvo que acudir al domicilio de Doña Daniela dado que según varios vecinos, al parecer, había sufrido una caída y llevaba días en el suelo, contactando la policía con su hijo Fermín quien acude a la vivienda para hacerse cargo de la situación. En diciembre de 2017 se recibe diligencia de la Fiscalía en la que pide información sobre Daniela, extremo que se verifica por los Centro de Servicios Sociales. En julio de 2019, se recibe notificación de demanda del subgrupo de la Policía de mediación familiar y de la comunidad de propietarios de la vivienda en la que reside Doña Daniela indicando que está generando problemas en la comunidad, poniéndose en contacto los Servicios Sociales con los familiares, en concreto con su hijo Fermín y con Ramona (nuera de Daniela), informando que han paralizado el proceso de incapacitación. Con fecha 21 de octubre de 2021 se solicita en la Junta de Andalucía la reapertura del expediente de dependencia para gestionar con carácter urgente un Servicio de Atención Residencial adecuado a las prioridades siendo sus necesidades actuales proporcionarle un espacio en el que reciba atención diaria personal, sanitaria y social en un entorno que garantice su seguridad y su integridad ya que "ante la avanzada edad y la pasividad de su familia, resulta inadecuada que la Sra. Daniela siga conviviendo sola en su domicilio". El 18 de noviembre de 2021 desde el Hospital Universitario Virgen de la Victoria se ponen en contacto con los Servicios Sociales indicando que Doña Daniela había sido ingresada el 17 de noviembre a raíz de un golpe sufrido en la vivienda, con un estado de higiene muy deficitario e infección de orina, siendo que desde el hospital se solicita la colaboración de los Servicios Sociales dado que el médico ha prescrito el alta y no pueden contactar con los familiares. El trabajador social destaca el mal estado de Dª. Daniela siendo los Servicios Sociales los que contactan con los familiares refiriendo que no tienen relación con la misma y que desconocían que estaba ingresada, manifestando que tiene un carácter muy complicado y que las visitas al hospital son continuas llamadas de atención. El 22 de noviembre, la señora Daniela vuelve a ser ingresada en el hospital y según su nieta Eva María es una llamada de atención pero los Servicios Sociales efectúan averiguaciones y al parecer, la Policía comunica que son los vecinos los que alertan ante las voces de la señora Daniela quien decía ver bichos en su domicilio siendo que la Policía acudió y al no poder acceder al domicilio, ya que no abría la puerta, tuvieron que acceder por la ventana. Destaca la Policía la suciedad, el mal olor y el estado que presenta la vivienda así como que la señora Daniela se presenta muy agitada y con restos de excrementos en su ropa por lo que deciden llevarla al hospital para su exploración siendo que en el informe de alta el médico refiere que la señora Daniela acudió con un "síndrome confusional agudo". El 22 de noviembre se realizó una gestión telefónica con una de sus nietas para concretar la visita domiciliaria, extremo que se verifica el 24 de noviembre siendo que cuando se realiza la visita domiciliaria por los Servicios Sociales, les espera su nieta Evangelina y dos policías de la UFAM, encontrándose los Servicios Sociales a la señora Daniela acostada a las 12:00 de la mañana en la cama, desprendiendo olor a orina, indicando que no quiere levantarse de la cama y comprobando que la vivienda presenta un estado de insalubridad. En relación a la situación socio familiar, el informe de los Servicios Sociales indica que la señora Daniela tiene dos hijos Benigno y Fermín, siendo este último quien figura como guardador de hecho en los trámites de dependencia. Señalan los Servicios Sociales que ninguno de los hijos de la señora Daniela ejerce tareas de cuidado y apoyo personal, según refieren ambos, por el carácter complicado que tienen siendo la relación escasa e intermitente, teniendo largos periodos en los que no tienen contacto, siendo tal dificultad de contacto con los familiares destacada por el servicio policial y el hospital. Destacan los Servicios Sociales que la señora Daniela se encuentra aislada socialmente ya que carece de apoyo familiar y la relación de la comunidad vecinal es inexistente. Igualmente en relación al estado de la vivienda, los Servicios Sociales destacan que el 24 de noviembre de 2021 se observa que es estado es deficitario y si bien se advierte que se ha efectuado algo de limpieza, fregando el suelo, todo está muy desordenado, en el salón hay mesa con medicamentos mezclados y sin orden, el cuarto de baño está muy sucio con restos de excrementos en el sanitario, la cocina carece de electrodomésticos, apenas hay comida en los muebles, en el fregadero de la cocina hay menaje sucio, existiendo en una de las habitaciones una nevera muy pequeña sucia con algo de comida como chacina y algún alimento precocinado destacando que la vivienda no reúne las condiciones de habitabilidad adecuadas para una persona de 93 años. En relación a su capacidad económica se indica que percibe una pensión de 680,70 euros siendo la vivienda de su propiedad y sin cargas económicas, no disponiendo de ahorros siendo que su cartilla, actualizada 2 de noviembre de 2021, tiene un saldo medio de unos 200 € lo que se observa en la visita domiciliaria de 24 de noviembre. Se añade en el informe que según las versiones vecinales, acuden al domicilio familiares que pudieran presuntamente estar retirando cantidades de dinero elevadas en periodos concretos. En cuanto al diagnóstico social y valoración se indica que la señora Daniela presenta signos de posible abandono familiar, destacando la falta de higiene, presentando necesidad de apoyo para las actividades básicas de la vida diaria y aunque no posee limitaciones físicas, sí requiere apoyo para realizar la compra, supervisar su medicación de aseo personal así como la elaboración de la comida por lo que concluye que Dª. Daniela presenta un abandono familiar que deriva en una situación de vulnerabilidad para ella y que tanto el estado físico como el de la vivienda es muy deficitario, poniendo en peligro su integridad. Ante la gravedad de la situación, la única alternativa es el ingreso de carácter urgente en un centro residencial donde se le pueda proporcionar unas condiciones de atención de las que actualmente carece y contribuir a mejorar sus condiciones asistenciales siendo que dados los pocos ahorros, desde los Servicios Sociales se va a realizar una prestación económica para abonar el importe de la residencia por lo que se solicita al Juzgado de Primera Instancia número 11 un internamiento involuntario en el Centro Residencial Las Violetas al igual que ruega se recabe averiguación de y administración patrimonial para la protección de la persona y sus bienes así como "la adopción de medidas cautelares de protección por posible maltrato a dicha persona."
2º) Con fecha diez de diciembre de dos mil veintiuno se extiende Diligencia por el Letrado de la Administración de Justicia para hacer constar que por el Centro de Servicios Sociales Comunitarios se ha presentado escrito solicitando la adopción de la medida cautelar de protección de persona y bienes de Dª Daniela, solicitud que se registra con el Nº 3148/21.
3º) Mediante providencia de veinticuatro de enero de dos mil diecinueve, se tiene por presentado escrito por el Centro de Servicios Sociales Comunitarios solicitando la adopción de la medida cautelar de protección de persona y bienes de Dª Daniela con domicilio en Málaga, en Centro Residencial Las Violetas, sita en C/ Poeta Ludovico Ariosto; Se declara competente este Juzgado para conocer de la medida solicitada y se acuerda: - recabar averiguación patrimonial de la demandada y - remitir oficio Fiscalía junto con el escrito de solicitud por si procede la incoación de provisión sobre adopción de medidas de apoyo a personas con discapacidad.
4º) Con fecha 17 de enero de 2022, se emite informe por el Ministerio Fiscal en el que se tiene por notificado de la anterior resolución.
5º) Con fecha 26 de enero de 2022 de dicta DIOR en el que se vuelven a remitir las actuaciones al Ministerio Fiscal para que se pronuncie sobre la proposición de la persona más idónea para asumir el cargo de defensor judicial en relación a Doña Daniela.
6º) Por el Ministerio fiscal se emite informe de 3 de febrero de 2022 indicando que dada la falta de apoyo familiar así como las circunstancias económicas que se describen en el escrito de los Servicios Sociales del Ayuntamiento de Málaga se propone que tal cargo recaiga en la Fundación Malagueña de Tutelas.
7º) Con fecha 9 de febrero de 2022 se dicta Auto que acuerda nombrar DEFENSOR JUDICIAL de la persona y bienes de Dª Daniela a LA FUNDACIÓN MALAGUEÑA DE TUTELA, de conformidad con lo establecido en el artículo 295 del Código Civil para la protección de la persona y bienes del mismo. Se argumenta que el art. 762 de la LEC determina que el juez podrá, de oficio, o a instancias de parte, y en este caso a la vista del contenido del escrito remitido por EL CENTRO DE SERVICIOS SOCIALES COMUNITARIOS JUNTA MUNICIPAL DE DISTRITO Nº 7 DE AYUNTAMIENTO DE MÁLAGA, y de la documentación aportados por el solicitante y del informe del Ministerio Fiscal, es procedente acceder a lo solicitado y designar para dicho cargo a LA FUNDACIÓN MALAGUEÑA DE TUTELA.
8º) Consta en los autos, Notta informativa de los Servicios Comunitarios del Ayuntamiento de fecha 21 de febrero de 2022 indicando que Doña Daniela se encuentra ingresada en el Centro Residencial Las Violetas desde el pasado 3 de diciembre de 2021, traslado que pudo hacerse efectivo con autorización de ingreso involuntario, procedimiento de internamiento número 3100/2021, por parte de dicho Juzgado.
El Ministerio Fiscal se opone al recurso de apelación considerando que el nombramiento acordado se justifica tanto por la situación de abandono que tenía doña Daniela y que fue comunicada por los Servicios Sociales del Ayuntamiento así como las numerosas quejas de la comunidad de vecinos poniéndose de manifiesto en el escrito de los Servicios Sociales que, en ese momento, nadie se venía haciendo cargo adecuadamente de una guarda de hecho y que ni los recurrentes ni el resto de sus familiares se ocupaban de doña Daniela de forma correcta, apreciándose una situación de abandono familiar. De la entrevista judicial realizada se deriva que la misma carece de capacidad de comprensión y expresión sin que por tanto pueda manifestar, a priori, su opinión al respecto, estimando que la medida cautelar acordada es correcta y lo ha sido en protección de dicha persona, siendo necesario y urgente y todo ello sin perjuicio de las medidas de apoyo que en su caso se pudieran acordar en el corresponden de procedimiento con todas las garantías legales, tras una vista en la que se daría audiencia a todos los familiares por lo que interesa se confirme la resolución recurrida al ser ajustada a derecho.
"1. Cuando el Tribunal competente tenga conocimiento de la existencia de una persona en una situación de discapacidad que requiera medidas de apoyo, adoptará de oficio las que estime necesarias para la adecuada protección de aquella o de su patrimonio y pondrá el hecho en conocimiento del Ministerio Fiscal para que inicie, si lo estima procedente, un expediente de jurisdicción voluntaria.
2. El Ministerio Fiscal podrá también, en las mismas circunstancias, solicitar del Tribunal la inmediata adopción de las medidas a que se refiere el apartado anterior.
Tales medidas podrán adoptarse, de oficio o a instancia de parte, en cualquier estado del procedimiento.
3. Siempre que la urgencia de la situación no lo impida, las medidas a que se refieren los apartados anteriores se acordarán previa audiencia de las personas con discapacidad. Para ello será de aplicación lo dispuesto en los artículos 734, 735 y 736 de esta Ley."
La misma Ley ha modificado el Título del Libro Primero del Código Civil que pasa a rubricarse "De las medidas de apoyo a las personas con discapacidad para el ejercicio de su capacidad jurídica", que mantiene la figura del defensor judicial, ya recogida en la regulación anterior, especialmente prevista para determinadas situaciones que se detallan en el artículo 295 en los siguientes términos:
"Se nombrará un defensor judicial de las personas con discapacidad en los casos siguientes:
1.º Cuando, por cualquier causa, quien haya de prestar apoyo no pueda hacerlo, hasta que cese la causa determinante o se designe a otra persona.
2.º Cuando exista conflicto de intereses entre la persona con discapacidad y la que haya de prestarle apoyo.
3.º Cuando, durante la tramitación de la excusa alegada por el curador, la autoridad judicial lo considere necesario.
4.º Cuando se hubiere promovido la provisión de medidas judiciales de apoyo a la persona con discapacidad y la autoridad judicial considere necesario proveer a la administración de los bienes hasta que recaiga resolución judicial.
5.º Cuando la persona con discapacidad requiera el establecimiento de medidas de apoyo de carácter ocasional, aunque sea recurrente.
Una vez oída la persona con discapacidad, la autoridad judicial nombrará defensor judicial a quien sea más idóneo para respetar, comprender e interpretar la voluntad, deseos y preferencias de aquella".
Por lo que se refiere a la nulidad de actuaciones que invoca el apelante es de recordar que ésta Sala en Sentencia de fecha 20 de septiembre de 2015, Sentencia nº 548/2015, ha declarado que
Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación al caso.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación formulado por el Procurador D. Ignacio Sánchez Díaz, en nombre y representación de don Fermín y doña Evangelina contra el Auto de fecha 9 de febrero de 2022 dictado por el Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Málaga en el Procedimiento de Medidas Cautelares Previas nº 3148/2021, debemos confirmar y confirmamos dicha Resolución, imponiendo a la parte recurrente las costas causadas en esta alzada.
Contra el presente Auto no cabe recurso ordinario ni extraordinario alguno, salvo en los supuestos previstos en el Acuerdo sobre criterios de admisión relativo a recursos de casación y extraordinario por infracción procesal, adoptado por los Magistrados de la Sala Primera del Tribunal Supremo, en Pleno no Jurisdiccional de 27 de enero de 2017.
Devuélvanse las actuaciones originales con certificación de esta Resolución, contra la que no cabe recurso ordinario alguno, al Juzgado del que dimanan para su conocimiento y efectos.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Ilmos. Sres. Magistrados de la Sala.
E/

