Última revisión
16/06/2023
Auto Civil 108/2022 Audiencia Provincial de La Rioja Civil-penal Única, Rec. 259/2022 de 14 de diciembre del 2022
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Orden: Civil
Fecha: 14 de Diciembre de 2022
Tribunal: AP La Rioja
Ponente: MARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER
Nº de sentencia: 108/2022
Núm. Cendoj: 26089370012022200554
Núm. Ecli: ES:APLO:2022:555A
Núm. Roj: AAP LO 555:2022
Encabezamiento
AUTO: 00108/2022
Modelo: N10300
C/ MARQUÉS DE MURRIETA, 45-47, 3ª PLANTA
Equipo/usuario: ARO
Recurrente: Pedro
Procurador: VIRGINIA VELEZ DE MENDIZABAL SOLOZABAL
Abogado: CARMEN JIMENEZ TOMAS
Recurrido: MINISTERIO FISCAL, FUNDACION TUTELAR DE LA RIOJA
Procurador: ,
Abogado: , SERVICIOS JURIDICOS DE OTROS ORGANISMOS
MAGISTRADOS:
En Logroño, a catorce de diciembre de dos mil veintidós.
Antecedentes
Fundamentos
Por auto de 29 de julio de 2021 el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Logroño acordó nombrar curador provisional de don Pedro a la Fundación Tutelar de La Rioja con facultades en materia médica y económica, que garanticen los adecuados cuidados de su persona y administración de sus bienes.
Notificado dicho auto a don Pedro se opuso éste, a través de su defensa y representación procesal, a la medida acordada, alegando que el mismo no se encontraba en causa de discapacidad que justificara la necesidad de adoptar medidas cautelares de protección personales ni de carácter patrimonial.
Por auto de 14 de febrero de 2022 el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Logroño acordó desestimar la oposición formulada por la representación procesal de don Pedro, y mantener el nombramiento de la Fundación Tutelar de La Rioja como curador provisional de don Pedro con facultades en materia médica y económica que garanticen los cuidados de su persona y administración de sus bienes, hasta que se acordara nueva resolución judicial.
En fecha 9 de mayo de 2022 el Ministerio Fiscal promovió expediente de jurisdicción voluntaria para provisión de medidas judiciales de apoyo a personas con discapacidad, respecto de don Pedro, que dio lugar al procedimiento de jurisdicción voluntaria 590/2022, en el que no se ha dictado resolución definitiva.
Dicha Ley 8/2021 ha dado nueva redacción al artículo 762 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que bajo la rúbrica "medidas cautelares", dispone:
Y el artículo 249 del Código Civil, en redacción dada por la referida Ley 8/2021, dice:
La Sentencia del Tribunal Supremo, de Pleno, nº 589/2021, de 8 de septiembre de 2021 (recurso 4187/2019) dice:
Si bien ya lo recogía la jurisprudencia del Tribunal Supremo (así en STS de 6 de mayo de 2021) siguiendo los contenidos del Convención de Nueva York, y actualmente ya plasmados por la Ley 8/2021, de 2 de junio, debemos partir de los principios de presunción de capacidad de las personas; de flexibilidad; de aplicación restrictiva; no alteración de la titularidad de los derechos fundamentales; del interés superior de la persona con discapacidad; y de consideración de los propios deseos y sentimientos de la persona con discapacidad, lo que se debe dirimir es si la persona cuenta con la capacidad suficiente para adoptar decisiones autónomas en los distintos ámbitos de la actividad humana, para valorar las consecuencias de los actos asumidos, o si, por el contrario, en función de las concretas deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo padecidas, precisa contar con los apoyos oportunos para ejercitar la autonomía que como persona le corresponde. Para ello es fundamental contar con los correspondientes informes acreditativos de que la persona se encuentra afecta a una discapacidad tributaria de la fijación de medidas de apoyo.
La Sala, conforme a las pruebas practicadas, concluye que; en este momento y en sede de medidas cautelares en la que nos encontramos, con la característica de provisionalidad propia de dichas medidas, y sin perjuicio de lo que se resuelva en el procedimiento principal instado por el Ministerio Fiscal; don Pedro no precisa la medida cautelar adoptada de apoyo para el adecuado ejercicio de su capacidad jurídica.
La médico de Atención Primaria doña Graciela informa el 16 de agosto de 2022 que don Pedro se encuentra adscrito al cupo médico del que dicha médico es titular desde el 15 de junio de 2022, sin que desde dicha fecha don Pedro haya acudido a su consulta, sin haber solicitado tampoco atención telefónica. El 6 de septiembre de 2022 la médico de Atención Primaria doña Graciela amplía su anterior informe indicando que don Pedro acudió a las siguientes consultas: Unidad Salud Mental 19 noviembre 2020, Neurología 25 abril de 2022, Oftalmología 17 de mayo de 2022, Endocrinología 18 de julio de 2022, Hematología 22 agosto de 2022.
La médico forense del Instituto de Medicina Legal de La Rioja informa el 15 de noviembre de 2022:
Pedro es independiente en las actividades básicas de la vida diaria como son el vestirse, ir al wc, ducha, comida, aseo etc. requiriendo únicamente ayudas puntuales.
En su anterior informe de 20 de julio de 2021 la médico forense del Instituto de Medicina Legal de La Rioja concluyó:
En la entrevista a don Pedro el tribunal apreció que don Pedro llegaba caminando sin dificultad, aun cuando portaba un bastón para más seguridad en la deambulación; se presentó perfectamente vestido y aseado, era plenamente consciente del motivo de la entrevista, y se mostró en todo momento tranquilo y colaborador. A las preguntas del tribunal, contestó sin titubeos, con claridad y coherencia, no presentando ninguna dificultad de comprensión; relató que tiene 84 años, y que se encuentra muy bien, que le dio un ictus y estuvo una temporada en casa solo y enfermo, pero eso ya pasó y ahora se encuentra muy bien, aquello de las alucinaciones ya pasó; lleva como año y medio viviendo con Adriana, una mujer cubana de 66 años a la que ya conocía, él le propuso que vivieran juntos, a ella le pareció bien y desde entonces todo lo que diga sobre lo bien que está con ella es poco; él era encargado del servicio de limpieza, ahora tiene una buena pensión de 1500 euros, y tiene pagado hasta el entierro, el piso en el que vive con Adriana es de su propiedad, lo pagó al contado, vive en la CALLE000 nº NUM000, NUM000; que le han dejado de la pensión 900 euros al mes, Adriana y él hacen la compra, que paga cualquiera de los dos, que no le importa quién paga más, no quiere dejar en este mundo dinero para nadie, Adriana tiene un piso en propiedad, y su propia pensión. Él tiene su cuenta e Adriana tiene la suya, pagan con las tarjetas; el piso tiene dos habitaciones, salón cocina y dos baños, que últimamente ha hecho reformas, cambiando la bañera por ducha, que ha tenido que pagar las reformas con lo que le dan; cuando le dio el ictus entregó el carnet y regaló el coche, cuando salen en coche van en el coche de Adriana; su rutina es levantarse, ducharse él solo, hacer un poco de gimnasia, y salir, salen todos los días, y toman un café o un pinchito, han trabajado mucho, por lo que lo lógico es disfrutar mucho; en casa hace todo Adriana, a él le gusta dibujar, la tele poco, porque todo son propaganda y críticas; Adriana le da los medicamentos, le toma la tensión por la mañana, con un aparato que tiene, le pincha la insulina para la diabetes, le operaron de cataratas, va a los médicos y se encuentra muy bien; quiere seguir en su casa, organizarse con Adriana y morir en su casa; tiene hijos pero no quiere saber nada de ellos, se operó del corazón en Pamplona, sus hijos no querían que se operara en Pamplona, pero él tenía dinero y fue, y está muy bien, y sus hijos no fueron ni a verle. Que la decisión de hacer testamento o no se la guarda para él. Y que estamos en Diciembre de 2022.
En el acto de la vista, doña Adriana corroboró todo lo manifestado por don Pedro, en cuanto a que se conocían, él le propuso vivir juntos, a ella le pareció bien y están muy bien los dos, en cuanto a las rutinas de vida, las reformas en la casa, que él regaló el coche, las compras que paga don Pedro, que ella tiene su propio piso y su pensión, que la Fundación le da 900 euros al mes, y que mientras puedan estar así están muy bien los dos juntos, que lleva muchos años en España y que no se planteó trabajar como cuidadora de don Pedro sino vivir juntos, que ya había cuidado antes a personas mayores.
La Fundación Tutelar de la Rioja informa que efectivamente le dan a don Pedro 900 euros mensuales, que está bien cuidado y atendido, tanto en cuanto a la casa, como a sus necesidades y cuidados médicos, como en todos los aspectos de la vida de don Pedro, que por parte de la Fundación no se ha llevado más labor que preservar los ahorros de don Pedro, no se ha apreciado ningún destino de los 900 euros mensuales que le permiten retirar a don Pedro de su pensión distinto de sus propias atenciones, y que la intervención de la Fundación prácticamente se limita a esa autorización de disposición de la pensión de don Pedro.
Del amplio historial médico de don Pedro se constata que el mismo, nacido el NUM001 de 1939, ha padecido diversas enfermedades, por las que ha acudido a los servicios médicos, de las que cabe destacar diabetes tipo II desde 1986, enfermedad coronaria con cuádruple pontaje coronario en febrero de 2000, ictus isquémico en mayo de 2020, y que últimamente continúa con las revisiones médicas que precisa, así consta revisión y alta en hematología en abril de 2022, el 18 de junio de 2022 acude al servicio de endocrinología para control de la diabetes, en mayo de 2022 se sometió a cirugía de catarata, en abril de 2022 acude a revisión de neurología por el ictus que padeció en mayo de 2020, con resultado estable desde el punto de vista neurológico.
En octubre de 2020 fue derivado a urgencias por padecer sintomatología patológica con delirios y alucinaciones, en noviembre de 2020 comienza a tomar Risperdal, y ya no acude a consulta de psiquiatría a la que había sido citado.
El episodio psicótico que sufrió en octubre de 2020 consta en el informe emitido por la trabajadora social del Centro de Salud Gonzalo de Berceo y el trabajador social del Ayuntamiento de Logroño, Servicio Social de Base Las Fontanillas el 15 de enero de 2021, en el que se informe de las diversas intervenciones por parte de la policía por quejas de los vecinos el 9 de octubre, el ingreso en urgencias el 21 de octubre, el médico de atención primaria y la trabajadora social del centro de salud Gonzalo de Berceo el 28 de octubre, y el 14 de enero de 2021, época en la que don Pedro vivía solo y no contaba con ningún apoyo externo.
En el informe de 20 de julio de 2021 el médico forense del Instituto de Medicina Legal de La Rioja de 20 de julio de 2021 informa:
No consta que se haya realizado ninguna otra valoración neuropsiquiátrica, habiendo acudido don Pedro a diversos facultativos de otras especialidades médicas distintas de psiquiatría, sin que en ninguno de los informes aportados se haga mención alguna a una posible patología psiquiátrica que padezca don Pedro.
Tampoco consta ninguna otra intervención al respecto por parte del médico de atención primaria, el servicio de urgencias la trabajadora social del Centro de Salud Gonzalo de Berceo o el trabajador social del Ayuntamiento de Logroño, Servicio Social de Base, que informan en agosto de 2022, que tras su informe de 15 de enero de 2021, remitido a la Fiscalía, su intervención se limita a un seguimiento ocasional y una coordinación puntual con la trabajadora social de la Fundación Tutelar de La Rioja.
La médico forense del Instituto de Medicina Legal de La Rioja en el informe que emite el 15 de noviembre de 2022 no aprecia patología psiquiátrica en don Pedro: "
Y si bien concluye la médico forense la posible existencia de un deterioro cognitivo en grado leve-moderado, la Sala, en una valoración conjunta de las pruebas practicadas, concluye que don Pedro conserva en este momento su autonomía y capacidades físicas y psíquicas, con las limitaciones propias de su edad y del deterioro cognitivo informado por la médico forense, y su capacidad de decidir cómo y con quiere vivir, de decidir cómo disponer y administrar sus bienes, y en fin, decidir sobre su propia vida en todos los ámbitos, sin que precise más apoyos que los propios de cualquier persona de su edad, 83 años, como ayuda en la toma de medicación, acompañamiento al médico, o atención al cuidado de la vivienda, apoyos que le presta doña Adriana, con quien don Pedro por su propia y expresa voluntad convive en su propio domicilio, sin que precise la adopción de una medida judicial de apoyo para el adecuado ejercicio de su capacidad jurídica, por lo que el recurso ha de ser estimado.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Sin hacer expresa imposición de las costas de esta alzada.
Contra este auto no cabe recurso alguno.
Remítase testimonio de esta resolución al juzgado de procedencia, con devolución de los autos en su caso, interesándose acuse de recibo.
Así por este nuestro auto, del que se unirá certificación literal al rollo de apelación, lo acordamos, mandamos y firmamos.
