Auto Civil 108/2022 Audie...e del 2022

Última revisión
16/06/2023

Auto Civil 108/2022 Audiencia Provincial de La Rioja Civil-penal Única, Rec. 259/2022 de 14 de diciembre del 2022

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Orden: Civil

Fecha: 14 de Diciembre de 2022

Tribunal: AP La Rioja

Ponente: MARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER

Nº de sentencia: 108/2022

Núm. Cendoj: 26089370012022200554

Núm. Ecli: ES:APLO:2022:555A

Núm. Roj: AAP LO 555:2022

Resumen:
CURATELA

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

AUTO: 00108/2022

Modelo: N10300

C/ MARQUÉS DE MURRIETA, 45-47, 3ª PLANTA

-

Teléfono: 941 296 568 Fax: 941 296 488

Correo electrónico: audiencia.provincial@larioja.org

Equipo/usuario: ARO

N.I.G. 26089 42 1 2021 0000423

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000259 /2022

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 1 de LOGROÑO

Procedimiento de origen: MCP MEDIDAS CAUTELARES PREVIAS 0000060 /2021

Recurrente: Pedro

Procurador: VIRGINIA VELEZ DE MENDIZABAL SOLOZABAL

Abogado: CARMEN JIMENEZ TOMAS

Recurrido: MINISTERIO FISCAL, FUNDACION TUTELAR DE LA RIOJA

Procurador: ,

Abogado: , SERVICIOS JURIDICOS DE OTROS ORGANISMOS

AUTO Nº 108 DE 2022

ILMOS.SRES.

MAGISTRADOS:

DOÑA MARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER

DON FERNANDO SOLSONA ABAD

DON JOSÉ CARLOS ORGA LARRÉS

En Logroño, a catorce de diciembre de dos mil veintidós.

Antecedentes

PRIMERO: En el procedimiento de medidas cautelares previas 60/2021 seguido en el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Logroño, se dictó auto de fecha 14 de febrero de 2022 cuya Parte Dispositiva dice: "ACUERDO: Desestimar la oposición formulada por la representación procesal de D. Pedro.

Se mantiene el Auto de fecha 29 de julio de 2021 , que nombraba a la Fundación Tutelar de La Rioja como curador provisional de don Pedro con facultades en materia médica y económica que garanticen los cuidados de su persona y administración de sus bienes, hasta que se acuerde nueva resolución judicial".

SEGUNDO: Contra dicho Auto interpuso recurso de apelación la procuradora señora Vélez de Mendizábal Solozábal en nombre y representación de don Pedro, recurso al que se opuso el Ministerio Fiscal, que solicita la confirmación del auto apelado.

TERCERO: Recibidos los autos en este Tribunal se acordó por auto de fecha 25 de julio de 2022 la celebración de vista, entrevista con don Pedro; audiencia de doña Adriana; y recabar informes sobre la situación personal social y médica de don Pedro de: médico forense, trabajadora social y médico de Atención Primaria del Centro de Salud Gonzalo de Berceo, y trabajador social del Ayuntamiento de Logroño, CSS Las Fontanillas. Recibidos los informes interesados, el día 25 de noviembre de 2022 tuvo lugar la entrevista reservada con don Pedro y la vista en la que se dio audiencia a doña Adriana. Y tras informe del Ministerio Fiscal y alegaciones de la Fundación Tutelar de La Rioja y de la defensa de don Pedro quedó el recurso pendiente del dictado de resolución, tras la deliberación, votación y fallo. Es ponente doña María del Puy Aramendía Ojer.

Fundamentos

PRIMERO: En fecha 21 de enero de 2021 el Ministerio Fiscal instó como medida cautelar se nombrara a la Fundación Tutelar de La Rioja Defensora judicial de D. Pedro, para que se encargara del cuidado de su persona y de la administración de sus bienes, hasta que se le nombrara, tutor o curador en juicio sobre la determinación de la capacidad.

Por auto de 29 de julio de 2021 el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Logroño acordó nombrar curador provisional de don Pedro a la Fundación Tutelar de La Rioja con facultades en materia médica y económica, que garanticen los adecuados cuidados de su persona y administración de sus bienes.

Notificado dicho auto a don Pedro se opuso éste, a través de su defensa y representación procesal, a la medida acordada, alegando que el mismo no se encontraba en causa de discapacidad que justificara la necesidad de adoptar medidas cautelares de protección personales ni de carácter patrimonial.

Por auto de 14 de febrero de 2022 el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Logroño acordó desestimar la oposición formulada por la representación procesal de don Pedro, y mantener el nombramiento de la Fundación Tutelar de La Rioja como curador provisional de don Pedro con facultades en materia médica y económica que garanticen los cuidados de su persona y administración de sus bienes, hasta que se acordara nueva resolución judicial.

En fecha 9 de mayo de 2022 el Ministerio Fiscal promovió expediente de jurisdicción voluntaria para provisión de medidas judiciales de apoyo a personas con discapacidad, respecto de don Pedro, que dio lugar al procedimiento de jurisdicción voluntaria 590/2022, en el que no se ha dictado resolución definitiva.

SEGUNDO: En el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de don Pedro alega la parte apelante que desde que se solicitaron las medidas por el Ministerio Fiscal, ha habido una gran mejoría en el estado de salud de don Pedro y han cambiado sustancialmente sus circunstancias personales, lo que debió de tener en cuenta el auto apelado; así se dice en dicho auto que don Pedro vive solo en su domicilio, cuando desde hace un tiempo permanece en su compañía Dª. Adriana, con la que no tiene ninguna relación contractual laboral, sino que en realidad es la guardadora de hecho de D. Pedro, al que apoya en todo lo necesario de su vida diaria; los informes que obran en las actuaciones refieren situaciones transitorias personales de D. Pedro, de los ictus que sufrió está ya curado, sin que conste que le hayan quedado secuelas que le impidan seguir su vida con normalidad; el informe del médico forense del 20-7-2021 refleja que podría haber deterioro cognitivo, sin filiar, en grado leve, pero no está constatado, las alucinaciones que pudo tener fueron debidas a episodios de ictus que tuvo, diagnosticado en los informes médicos, y han desaparecido completamente, en la actualidad no padece alteraciones conductuales; alega además que frente a lo que se indica en el auto apelado: "no resulta clara la voluntad de la persona demandada", don Pedro no ha sido demandado, la medida cautelar se adoptó in audita parte, y su voluntad quedó claramente determinada en la vista convocada por la oposición a las medidas; en el auto apelado se dice que "la persona propuesta por el demandado para ejercer las funciones de curadora, Sra. Adriana, aunque sea por él designada de forma expresa, es más aconsejable mantener el criterio del Ministerio fiscal en orden a salvaguardar los intereses del demandado y seguir manteniendo a la actual curadora provisional, Fundación Tutelar de La Rioja, como su curador representativo...", pero no se dan razones de por qué S.Sª. llega a la conclusión de que es mejor seguir el criterio del Ministerio fiscal, ni explica por qué considera que así están salvaguardados los intereses de D. Pedro, si en este caso no hay circunstancias que avalen que esté justificado que no deba atenderse la voluntad de D. Pedro, quien prefiere estar apoyado por la persona que lleva a cabo funciones de guardadora de hecho. Y que el auto apelado no se ajusta a las previsiones de la Ley 8/2021, de 2 de junio.

TERCERO: El procedimiento de medidas cautelares previas 60/2021 se inició con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 8/2021, de 2 de junio, cuya disposición transitoria sexta dice: "Los procesos relativos a la capacidad de las personas que se estén tramitando a la entrada en vigor de la presente Ley se regirán por lo dispuesto en ella, especialmente en lo que se refiere al contenido de la sentencia, conservando en todo caso su validez las actuaciones que se hubieran practicado hasta ese momento".

Dicha Ley 8/2021 ha dado nueva redacción al artículo 762 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que bajo la rúbrica "medidas cautelares", dispone: "1. Cuando el Tribunal competente tenga conocimiento de la existencia de una persona en una situación de discapacidad que requiera medidas de apoyo, adoptará de oficio las que estime necesarias para la adecuada protección de aquella o de su patrimonio y pondrá el hecho en conocimiento del Ministerio Fiscal para que inicie, si lo estima procedente, un expediente de jurisdicción voluntaria.

2. El Ministerio Fiscal podrá también, en las mismas circunstancias, solicitar del Tribunal la inmediata adopción de las medidas a que se refiere el apartado anterior.

Tal es medidas podrán adoptarse, de oficio o a instancia de parte, en cualquier estado del procedimiento.

3. Siempre que la urgencia de la situación no lo impida, las medidas a que se refieren los apartados anteriores se acordarán previa audiencia de las personas con discapacidad. Para ello será de aplicación lo dispuesto en los artículos 734, 735 y 736 de esta Ley."

Y el artículo 249 del Código Civil, en redacción dada por la referida Ley 8/2021, dice: "Las medidas de apoyo a las personas mayores de edad o menores emancipadas que las precisen para el adecuado ejercicio de su capacidad jurídica tendrán por finalidad permitir el desarrollo pleno de su personalidad y su desenvolvimiento jurídico en condiciones de igualdad. Estas medidas de apoyo deberán estar inspiradas en el respeto a la dignidad de la persona y en la tutela de sus derechos fundamentales. Las de origen legal o judicial solo procederán en defecto o insuficiencia de la voluntad de la persona de que se trate. Todas ellas deberán ajustarse a los principios de necesidad y proporcionalidad.

La Sentencia del Tribunal Supremo, de Pleno, nº 589/2021, de 8 de septiembre de 2021 (recurso 4187/2019) dice: "1. La Ley 8/2021, de 2 de junio, constituye una profunda reforma del tratamiento civil y procesal de la capacidad de las personas, que pretende incorporar las exigencias del art. 12 de la Convención de Nueva York, de 13 de diciembre de 2006. La reforma suprime la declaración de incapacidad y se centra en la provisión de los apoyos necesarios que una persona con discapacidad pueda precisar «para el adecuado ejercicio de su capacidad jurídica», con la «finalidad (de) permitir el desarrollo pleno de su personalidad y su desenvolvimiento jurídico en condiciones de igualdad» ( art. 249 CC ). Sin perjuicio de la adopción de las salvaguardas oportunas para asegurar que el ejercicio de las medidas de apoyo se acomoda a los criterios legales, y en particular, que atienda a la voluntad, deseos y preferencias de la persona que las requiera.

La provisión de apoyos judiciales deja de tener un carácter preferente y se supedita a la ausencia o insuficiencia de las medidas previstas por el propio interesado. Y, en cualquier caso, como dispone el art. 269 CC , «las medidas tomadas por la autoridad judicial en el procedimiento de provisión de apoyos serán proporcionadas a las necesidades de la persona que las precise, respetarán siempre la máxima autonomía de esta en el ejercicio de su capacidad jurídica y atenderán en todo caso a su voluntad, deseos y preferencias».

Si bien ya lo recogía la jurisprudencia del Tribunal Supremo (así en STS de 6 de mayo de 2021) siguiendo los contenidos del Convención de Nueva York, y actualmente ya plasmados por la Ley 8/2021, de 2 de junio, debemos partir de los principios de presunción de capacidad de las personas; de flexibilidad; de aplicación restrictiva; no alteración de la titularidad de los derechos fundamentales; del interés superior de la persona con discapacidad; y de consideración de los propios deseos y sentimientos de la persona con discapacidad, lo que se debe dirimir es si la persona cuenta con la capacidad suficiente para adoptar decisiones autónomas en los distintos ámbitos de la actividad humana, para valorar las consecuencias de los actos asumidos, o si, por el contrario, en función de las concretas deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo padecidas, precisa contar con los apoyos oportunos para ejercitar la autonomía que como persona le corresponde. Para ello es fundamental contar con los correspondientes informes acreditativos de que la persona se encuentra afecta a una discapacidad tributaria de la fijación de medidas de apoyo.

CUARTO: Se razona en la resolución recurrida que el amplio historial médico de don Pedro acredita que el mismo padece limitaciones psíquicas lo suficientemente importantes como para promover los mecanismos adecuados de apoyo y protección legalmente establecidos; siendo el mecanismo de apoyo precisado por don Pedro en atención a las limitaciones que padece, y las necesidades que se observan el establecimiento de una curatela representativa, que debe recaer en la actual curadora provisional, Fundación Tutelar de La Rioja.

La Sala, conforme a las pruebas practicadas, concluye que; en este momento y en sede de medidas cautelares en la que nos encontramos, con la característica de provisionalidad propia de dichas medidas, y sin perjuicio de lo que se resuelva en el procedimiento principal instado por el Ministerio Fiscal; don Pedro no precisa la medida cautelar adoptada de apoyo para el adecuado ejercicio de su capacidad jurídica.

La médico de Atención Primaria doña Graciela informa el 16 de agosto de 2022 que don Pedro se encuentra adscrito al cupo médico del que dicha médico es titular desde el 15 de junio de 2022, sin que desde dicha fecha don Pedro haya acudido a su consulta, sin haber solicitado tampoco atención telefónica. El 6 de septiembre de 2022 la médico de Atención Primaria doña Graciela amplía su anterior informe indicando que don Pedro acudió a las siguientes consultas: Unidad Salud Mental 19 noviembre 2020, Neurología 25 abril de 2022, Oftalmología 17 de mayo de 2022, Endocrinología 18 de julio de 2022, Hematología 22 agosto de 2022.

La médico forense del Instituto de Medicina Legal de La Rioja informa el 15 de noviembre de 2022:

"Antecedentes médicos

El Mayo del 2020 el paciente sufre un Ictus isquémico cortical parietoocipital derecho de origen aterotrombótico. Desde dicha fecha y de predominio a partir de Octubre del 2020 el paciente presenta clínica psíquica que se manifiesta como aparentes alucinaciones auditivas y visuales, delirios de perjuicio, alteraciones del comportamiento y agresividad, hacia los vecinos que impresionan de ser derivados de un debut de patología orgánica degenerativa o secundaria a la patología vascular.

Se realizan varias intervenciones por parte de los servicios sociales que promueven un expediente de medidas cautelares. A fecha 20/07/2021 se realiza valoración médico forense conjunta con trabajador social, objetivando aparente persistencia de la clínica descrita y elevada suspicacia. Según consta en informes médicos de revisión posteriores se inicia tratamiento con Risperdal.

Situación actual

Desde la intervención judicial no constan nuevos informes sociales ni médicos relativos a la clínica descrita. El paciente ha realizado visitas en consultas externas rutinarias para control de patología basal por neurología, oftalmología, endocrino y hematología en las que se hace referencia a posible deterioro cognitivo pero sin mención de sintomatología psíquica.

Estado mental

A la exploración realizada el 09/11/2022 el paciente se muestra consciente y colaborador en la entrevista. Orientado parcialmente en tiempo, si en espacio y persona. Atención adecuada a las preguntas planteadas, inteligencia dentro de la normalidad clínica. No se objetivan alteraciones del contenido o curso del pensamiento durante la entrevista, hace un razonamiento y crítica de las alucinaciones padecidas, comprendiendo que carecían de sentido y eran derivadas de la patología que había sufrido durante el 2020.

Durante la exploración se objetiva alteración de la memoria, manteniendo al retrógrada si bien la reciente presenta numerosos fallos, dificultad para ubicar hechos en el tiempo. Alteraciones de las praxias constructivas y memoria procedimental. Alteración del cálculo sencillo. Mantiene cierto grado de razonamiento abstracto, si bien se encuentran parcialmente mermadas múltiples esferas de las funciones ejecutivas superiores. Se realiza test del reloj y test de Moca con resultado positivo a probable deterioro cognitivo. El paciente es consciente de las limitaciones que presenta y de la necesidad de apoyos por parte de terceros en múltiples actividades del desarrollo personal que ya no se ve capacitado para ejercer con adecuación. Afectividad adecuada durante la entrevista, refiere estar contento en su domicilio junto con su cuidadora que cubre todas sus necesidades básicas.

Capacidades adaptativas

Actividades de la vida independiente y salud:

Pedro es independiente en las actividades básicas de la vida diaria como son el vestirse, ir al wc, ducha, comida, aseo etc. requiriendo únicamente ayudas puntuales.

A nivel instrumental es su cuidadora la que realiza todas las actividades; compras de ropa y comida, lavadoras, limpieza del hogar, cocina, salidas, organización de la medicación etc. desde hace más de un año, en las que ha perdido autonomía.

En lo relativo a las actividades complejas el paciente realiza siempre acompañado las salidas fuera del domicilio, actividades de ocio o desarrollo personal, autocuidado etc.

En lo relativo a la organización y compra de la medicación pautada el paciente se toma las pastillas, si bien, de nuevo es su cuidadora la que se encarga de gestionarlas y organizarlas por días. El paciente desconoce el nombre de los fármacos y patologías que padece. A la consulta médica acude siempre acompañado y requiere ayuda para la toma de decisiones médicas adecuadas.

El paciente conoce la moneda de pago y es capaz de realizar cuentas sencillas parcialmente, lo suficiente para el manejo de dinero de bolsillo. Si bien, en lo relativo a la gestión económica de las finanzas del hogar o de cuentas corrientes, el paciente desconoce los ahorros o los gastos mensuales, el precio de las facturas, impuestos y similares. Conoce la cuantía de la prestación por jubilación si bien manifiesta que se gasta 900 euros en comida mensuales, lo que impresiona ya sea de un desconocimiento o mala gestión del patrimonio.

Exploración física

El paciente presenta bien estado nutricional, higiene adecuada, aspecto cuidado, ropa aseada.

Consideraciones:

De todo lo anteriormente expuesto se concluye la posible existencia de un deterioro cognitivo en grado leve-moderado. Dicha patología suele tener un curso progresivo, crónico, irreversible y progresivo a medio plazo. En consecuencia se objetivan manifestaciones clínicas de la esfera cognitiva que son susceptibles de suponer un detrimento en múltiples esferas de la vida como son las actividades instrumentales y complejas de la vida diaria, la gestión de su salud, autocuidado y patrimonial".

En su anterior informe de 20 de julio de 2021 la médico forense del Instituto de Medicina Legal de La Rioja concluyó: "la posible existencia de un deterioro cognitivo sin filiar de inicio reciente y en grado leve, que ha producido, según la documentación clínica aportada, alteraciones conductuales que principalmente se basan en delirios/alucinaciones de perjuicio hacia los vecinos y que persisten en la actualidad en mayor o menor medida con nula conciencia de enfermedad.

Por lo tanto se considera que el paciente requiere supervisión de terceras personas para el adecuado mantenimiento de su salud, siendo necesaria la realización de una valoración neuropsiquiátrica y en su caso del tratamiento farmacológico y seguimiento médico que se considere conveniente por parte de facultativos.

Actualmente el paciente es autónomo para las actividades básicas y la mayoría de las instrumentales sencillas de la vida diaria, considerándose adecuado el apoyo domiciliario para asegurar el correcto cuidado, mantenimiento y abastecimiento del mismo.

Por último y en relación con el manejo económico el interesado se muestra suspicaz en la exploración, pudiendo únicamente informar de que es capaz de realizar cálculos sencillos y manejar dinero de bolsillo".

En la entrevista a don Pedro el tribunal apreció que don Pedro llegaba caminando sin dificultad, aun cuando portaba un bastón para más seguridad en la deambulación; se presentó perfectamente vestido y aseado, era plenamente consciente del motivo de la entrevista, y se mostró en todo momento tranquilo y colaborador. A las preguntas del tribunal, contestó sin titubeos, con claridad y coherencia, no presentando ninguna dificultad de comprensión; relató que tiene 84 años, y que se encuentra muy bien, que le dio un ictus y estuvo una temporada en casa solo y enfermo, pero eso ya pasó y ahora se encuentra muy bien, aquello de las alucinaciones ya pasó; lleva como año y medio viviendo con Adriana, una mujer cubana de 66 años a la que ya conocía, él le propuso que vivieran juntos, a ella le pareció bien y desde entonces todo lo que diga sobre lo bien que está con ella es poco; él era encargado del servicio de limpieza, ahora tiene una buena pensión de 1500 euros, y tiene pagado hasta el entierro, el piso en el que vive con Adriana es de su propiedad, lo pagó al contado, vive en la CALLE000 nº NUM000, NUM000; que le han dejado de la pensión 900 euros al mes, Adriana y él hacen la compra, que paga cualquiera de los dos, que no le importa quién paga más, no quiere dejar en este mundo dinero para nadie, Adriana tiene un piso en propiedad, y su propia pensión. Él tiene su cuenta e Adriana tiene la suya, pagan con las tarjetas; el piso tiene dos habitaciones, salón cocina y dos baños, que últimamente ha hecho reformas, cambiando la bañera por ducha, que ha tenido que pagar las reformas con lo que le dan; cuando le dio el ictus entregó el carnet y regaló el coche, cuando salen en coche van en el coche de Adriana; su rutina es levantarse, ducharse él solo, hacer un poco de gimnasia, y salir, salen todos los días, y toman un café o un pinchito, han trabajado mucho, por lo que lo lógico es disfrutar mucho; en casa hace todo Adriana, a él le gusta dibujar, la tele poco, porque todo son propaganda y críticas; Adriana le da los medicamentos, le toma la tensión por la mañana, con un aparato que tiene, le pincha la insulina para la diabetes, le operaron de cataratas, va a los médicos y se encuentra muy bien; quiere seguir en su casa, organizarse con Adriana y morir en su casa; tiene hijos pero no quiere saber nada de ellos, se operó del corazón en Pamplona, sus hijos no querían que se operara en Pamplona, pero él tenía dinero y fue, y está muy bien, y sus hijos no fueron ni a verle. Que la decisión de hacer testamento o no se la guarda para él. Y que estamos en Diciembre de 2022.

En el acto de la vista, doña Adriana corroboró todo lo manifestado por don Pedro, en cuanto a que se conocían, él le propuso vivir juntos, a ella le pareció bien y están muy bien los dos, en cuanto a las rutinas de vida, las reformas en la casa, que él regaló el coche, las compras que paga don Pedro, que ella tiene su propio piso y su pensión, que la Fundación le da 900 euros al mes, y que mientras puedan estar así están muy bien los dos juntos, que lleva muchos años en España y que no se planteó trabajar como cuidadora de don Pedro sino vivir juntos, que ya había cuidado antes a personas mayores.

La Fundación Tutelar de la Rioja informa que efectivamente le dan a don Pedro 900 euros mensuales, que está bien cuidado y atendido, tanto en cuanto a la casa, como a sus necesidades y cuidados médicos, como en todos los aspectos de la vida de don Pedro, que por parte de la Fundación no se ha llevado más labor que preservar los ahorros de don Pedro, no se ha apreciado ningún destino de los 900 euros mensuales que le permiten retirar a don Pedro de su pensión distinto de sus propias atenciones, y que la intervención de la Fundación prácticamente se limita a esa autorización de disposición de la pensión de don Pedro.

Del amplio historial médico de don Pedro se constata que el mismo, nacido el NUM001 de 1939, ha padecido diversas enfermedades, por las que ha acudido a los servicios médicos, de las que cabe destacar diabetes tipo II desde 1986, enfermedad coronaria con cuádruple pontaje coronario en febrero de 2000, ictus isquémico en mayo de 2020, y que últimamente continúa con las revisiones médicas que precisa, así consta revisión y alta en hematología en abril de 2022, el 18 de junio de 2022 acude al servicio de endocrinología para control de la diabetes, en mayo de 2022 se sometió a cirugía de catarata, en abril de 2022 acude a revisión de neurología por el ictus que padeció en mayo de 2020, con resultado estable desde el punto de vista neurológico.

En octubre de 2020 fue derivado a urgencias por padecer sintomatología patológica con delirios y alucinaciones, en noviembre de 2020 comienza a tomar Risperdal, y ya no acude a consulta de psiquiatría a la que había sido citado.

El episodio psicótico que sufrió en octubre de 2020 consta en el informe emitido por la trabajadora social del Centro de Salud Gonzalo de Berceo y el trabajador social del Ayuntamiento de Logroño, Servicio Social de Base Las Fontanillas el 15 de enero de 2021, en el que se informe de las diversas intervenciones por parte de la policía por quejas de los vecinos el 9 de octubre, el ingreso en urgencias el 21 de octubre, el médico de atención primaria y la trabajadora social del centro de salud Gonzalo de Berceo el 28 de octubre, y el 14 de enero de 2021, época en la que don Pedro vivía solo y no contaba con ningún apoyo externo.

En el informe de 20 de julio de 2021 el médico forense del Instituto de Medicina Legal de La Rioja de 20 de julio de 2021 informa: "En relación con las alteraciones previamente descritas del curso y contenido del pensamiento (delirios de perjuicio y alucinaciones en relación con los vecinos) el paciente se muestra reticente a hablar de los mismos dificultando la exploración, si bien se presume la persistencia de su exitencia ("no voy hablar de ello porque nadie me hace caso"), y concluye: " la posible existencia de un deterioro cognitivo sin filiar de inicio reciente y en grado leve, que ha producido, según la documentación clínica aportada, alteraciones conductuales que principalmente se basan en delirios/alucinaciones de perjuicio hacia los vecinos y que persisten en la actualidad en mayor o menor medida con nula conciencia de enfermedad.

Por lo tanto se considera que el paciente requiere supervisión de terceras personas para el adecuado mantenimiento de su salud, siendo necesaria la realización de una valoración neuropsiquiátrica y en su caso del tratamiento farmacológico y seguimiento médico que se considere conveniente por parte de facultativos".

No consta que se haya realizado ninguna otra valoración neuropsiquiátrica, habiendo acudido don Pedro a diversos facultativos de otras especialidades médicas distintas de psiquiatría, sin que en ninguno de los informes aportados se haga mención alguna a una posible patología psiquiátrica que padezca don Pedro.

Tampoco consta ninguna otra intervención al respecto por parte del médico de atención primaria, el servicio de urgencias la trabajadora social del Centro de Salud Gonzalo de Berceo o el trabajador social del Ayuntamiento de Logroño, Servicio Social de Base, que informan en agosto de 2022, que tras su informe de 15 de enero de 2021, remitido a la Fiscalía, su intervención se limita a un seguimiento ocasional y una coordinación puntual con la trabajadora social de la Fundación Tutelar de La Rioja.

La médico forense del Instituto de Medicina Legal de La Rioja en el informe que emite el 15 de noviembre de 2022 no aprecia patología psiquiátrica en don Pedro: " Situación actual

Desde la intervención judicial no constan nuevos informes sociales ni médicos relativos a la clínica descrita. El paciente ha realizado visitas en consultas externas rutinarias para control de patología basal por neurología, oftalmología, endocrino y hematología en las que se hace referencia a posible deterioro cognitivo pero sin mención de sintomatología psíquica.

Estado mental

A la exploración realizada el 09/11/2022 el paciente se muestra consciente y colaborador en la entrevista. Orientado parcialmente en tiempo, si en espacio y persona. Atención adecuada a las preguntas planteadas, inteligencia dentro de la normalidad clínica. No se objetivan alteraciones del contenido o curso del pensamiento durante la entrevista, hace un razonamiento y crítica de las alucinaciones padecidas, comprendiendo que carecían de sentido y eran derivadas de la patología que había sufrido durante el 2020".

Y si bien concluye la médico forense la posible existencia de un deterioro cognitivo en grado leve-moderado, la Sala, en una valoración conjunta de las pruebas practicadas, concluye que don Pedro conserva en este momento su autonomía y capacidades físicas y psíquicas, con las limitaciones propias de su edad y del deterioro cognitivo informado por la médico forense, y su capacidad de decidir cómo y con quiere vivir, de decidir cómo disponer y administrar sus bienes, y en fin, decidir sobre su propia vida en todos los ámbitos, sin que precise más apoyos que los propios de cualquier persona de su edad, 83 años, como ayuda en la toma de medicación, acompañamiento al médico, o atención al cuidado de la vivienda, apoyos que le presta doña Adriana, con quien don Pedro por su propia y expresa voluntad convive en su propio domicilio, sin que precise la adopción de una medida judicial de apoyo para el adecuado ejercicio de su capacidad jurídica, por lo que el recurso ha de ser estimado.

QUINTO.- Dada la naturaleza del procedimiento y la estimación del recurso no se hace especial pronunciamiento sobre las costas de esta alzada.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

LA SALA ACUERDA: Estimamos el recurso de apelación interpuesto por la procuradora de los tribunales señora Vélez de Mendizábal Solozábal en nombre y representación de don Pedro contra el auto de fecha 14 de febrero de 2022 dictado por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Logroño en el procedimiento de medidas cautelares previas 60/2021, de que dimana el Rollo de Apelación nº 259/2022; revocamos dicha resolución; dejamos sin efecto el nombramiento de la Fundación Tutelar de La Rioja como curador provisional de don Pedro; y acordamos no haber lugar a la adopción de medidas cautelares de apoyo a don Pedro.

Sin hacer expresa imposición de las costas de esta alzada.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Remítase testimonio de esta resolución al juzgado de procedencia, con devolución de los autos en su caso, interesándose acuse de recibo.

Así por este nuestro auto, del que se unirá certificación literal al rollo de apelación, lo acordamos, mandamos y firmamos.

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