Última revisión
29/11/2023
Auto Civil 52/2022 Audiencia Provincial de Zamora Civil-penal Única, Rec. 57/2022 de 20 de junio del 2022
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 16 min
Orden: Civil
Fecha: 20 de Junio de 2022
Tribunal: AP Zamora
Ponente: MARIA DEL CARMEN PAZOS MONCADA
Nº de sentencia: 52/2022
Núm. Cendoj: 49275370012022200025
Núm. Ecli: ES:APZA:2022:26A
Núm. Roj: AAP ZA 26:2022
Encabezamiento
Modelo: N10300
C/ SAN TORCUATO, 7. 49004
Equipo/usuario: AGK
Recurrente: Jesus Miguel
Procurador: EVA VICTORIA ARIZA VARA
Abogado: OSCAR RODRIGUEZ SANCHEZ
Recurrido: Gloria
Procurador: LUIS ANGEL TURIÑO SANCHEZ
Abogado: MARTA RODRIGUEZ VALDESOGO
Iltmos/as. Sres/as.:
Presidente en funciones D. PEDRO-JESÚS GARCÍA GARZÓN.
Magistrada Dña. ESTHER GONZÁLEZ GONZÁLEZ.
Magistrada Dña. CARMEN PAZOS MONCADA.
---------------------------------------------------------------- --
En ZAMORA, a 20 de junio de 2022.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de ZAMORA, los Autos de procedimiento Pieza de Oposición a la Ejecución Forzosa en Proceso de Familia 81/2020, procedentes del JDO. 1A. INST. Nº. 5 de Zamora, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN)
Siendo la Magistrada Ponente la Ilma.
Antecedentes
Con Auto de aclaración de fecha de 6 de mayo de 2021, cuya parte dispositiva dice: " No procede acceder a la petición de aclaración del auto de fecha 20 de marzo de 2021 solicitada por la parte ejecutada. Únicamente procede añadir a la parte dispositiva del auto de 20 de marzo de 2021, lo que ya se indicó en el fundamento jurídico segundo del mismo y es que: "no se hace especial imposición de costas del incidente de oposición a ninguna de las partes".
Fundamentos
El Auto es recurrido por D. Jesus Miguel, con la oposición de Dª Gloria.
Dicho Auto estableció: " Debo declarar y declaro que los gastos de material escolar de inicio de curso en el mes de septiembre y octubre (en especial los gastos de uniforme, material escolar y libro de texto de dichos meses); y los gastos de óptica, odontología, y ortodoncia ostentan la condición de extraordinarios, desestimando el resto de las peticiones.
Por lo que se refiere al incidente previo del artículo 776, 4º de la Ley de Enjuiciamiento Civil, cuya aplicación dio origen al Auto referido, su función es esencialmente preventiva; es decir, la de evitar la interposición de demandas ejecutivas respecto a gastos extraordinarios que no aparecen contemplados en el título que vamos a ejecutar, - Sentencia o Auto - cuya necesidad sea dudosa, y que hayan surgido por necesidades nuevas e imprevistas. Sólo si se generaran dudas respecto al carácter ordinario o extraordinario de un determinado gasto deberá acudirse al incidente.
En el presente caso, el Auto al que se refiere el recurrente se adoptó en la pieza correspondiente en el año 2019 para la determinación del carácter de unos concretos gastos correspondientes a los años 2015, 2016 y 2017, algunos de distinta naturaleza a los hoy reclamados y otros de semejante condición. Con ello podemos concluir que, atendida la finalidad del procedimiento de dicho artículo 776-4º, de la Ley de Enjuiciamiento Civil, lo en el dispuesto no prejuzga en modo alguno esta resolución hoy recurrida.
E igualmente debemos considerar si reúne las características de un gasto extraordinario, entendiendo por tal el que ya haya sido fijado por el propio Juzgado como tal (por ejemplo el material escolar); y el que no habiéndolo sido resulte imprevisible, y desde luego proporcional al caudal de la familia, ya que no se sabe si se producirá ni cuándo lo hará, y, en consecuencia, no es periódico. Porque el consentimiento para un acto previsto y periódico no permitiría presumir que abarca también el pago como al margen de los alimentos ordinarios.
Con estas dos premisas, procede entrar a conocer sobre los gastos que, no siendo ordinarios, son admitidos por la Juzgadora de instancia en el Auto objeto de recurso y son los siguientes:
Respecto a los gastos de papelería CARLIN, deben incluirse como gasto objeto de reclamación; con independencia de no haber acreditado la naturaleza y finalidad del mismo, lo cierto es que son productos de papelería que, a la vista de la fecha de adquisición, septiembre, tienen cabida como material escolar, fijado ya como extraordinario por el Auto en el que el mismo recurrente se apoya. Por tanto se desestima esta impugnación.
El impugnante mantiene no sólo no inclusión como gasto extraordinario sino el no haber presentado justificante de pago. Tal alegación debe desestimarse al obrar en autos el justificante de pago correspondiente.
Vistos los artículos citados y demás normas de general y pertinente aplicación,
Fallo
Al desestimarse el recurso se decreta, en su caso, la pérdida del depósito constituido para recurrir, al que se dará el destino legal.
Contra este auto, que es firme, no cabe recurso en vía jurisdiccional ordinaria.
Así, por este auto, lo acuerdan, mandan y firman los/as Ilmos/as. Sres/as. arriba referenciados. Doy fe.
