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Auto Civil 365/2016 Audiencia Provincial Civil de Zaragoza nº 4, Rec. 223/2016 de 14 de noviembre del 2016
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Orden: Civil
Fecha: 14 de Noviembre de 2016
Tribunal: AP Zaragoza
Ponente: RAFAEL MARIA CARNICERO GIMENEZ DE AZCARATE
Nº de sentencia: 365/2016
Núm. Cendoj: 50297370042016200007
Núm. Ecli: ES:APZ:2016:19A
Núm. Roj: AAP Z 19:2016
Encabezamiento
AUTO: 00365/2016
R. 223/16
Ilmos. Sres.:
D. Juan Ignacio Medrano Sánchez
Dª Mª Jesús de Gracia Muñoz
D. Rafael Mª Carnicero Giménez de Azcárate
En Zaragoza, a catorce de noviembre de dos mil dieciséis.
Antecedentes
Ha sido designado Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Rafael Mª Carnicero Giménez de Azcárate, que expresa el parecer de la Sala.
Fundamentos
Notificada la resolución en debida forma interpuso contra la misma recurso de Apelación la procuradora Dña. Margarita Alcain Goicoechea en nombre y representación de Dña. Victoria y otros.
Si examinamos la demanda interpuesta vemos como toda una serie de vecinos solicitan que el Juzgado, a falta del quorum necesario, autorice la instalación de un ascensor en el inmueble. Se han celebrado las siguientes Juntas:
1) Junta de 17 de abril de 2012, con resultado de 5 propietarios a favor (26,11% enteros), 3 propietarios en contra (68,01% enteros).
2) Junta de 24 de mayo de 2012, con resultado de 5 propietarios a favor (26,90% enteros) y 2 propietarios en contra (62,88% enteros).
3) Junta de 11 de marzo de 2014, con resultado de 6 propietarios a favor (31,99% enteros), 1 propietario en contra (57,51% enteros) y 1 abstencionista (5,37% enteros)
4) Junta de 26 de enero de 2016, con resultado de 6 propietarios a favor (31,99% enteros) y 1 propietario en contra (57,51% enteros).
La resolución objeto de apelación acordó la autorización de la instalación, en resumen, sobre la base de que se aportaba documentación con relación a una vecina con dificultades de movilidad, que la población envejece y que el ascensor resulta necesario no sólo por la movilidad de los ancianos, sino también por cualquier persona con discapacidad física, incluso por bebés con carritos para desplazarse, etc.
Contra esta resolución se alza la parte demandada, esgrimiendo dos motivos: falta de legitimación activa, porque no se acreditó la titularidad de los propietarios del inmueble; así como inadecuación de procedimiento porque el acuerdo que desaprueba la instalación del ascensor en la Comunidad no es susceptible de ser sometida a juicio de equidad.
Con relación a la inadecuación del procedimiento, el motivo debe estimarse: la decisión judicial a que se refiere el precepto está prevista en la ley para los casos en que no ha podido conseguirse la mayoría simple requerida para tomar un acuerdo, ni tan siquiera en segunda convocatoria. No se aplica a los acuerdos que requieren unanimidad o mayoría cualificada.
En este sentido citamos AAP Zaragoza, 23 marzo 2004 -Ponente Sr. Navarro-, o SAP Cádiz, 14 abril 2003 .
Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación,
Fallo
La Sala acuerda:
No se hace expresa imposición en cuanto a las costas de ambas instancias.
Procédase a la devolución del depósito constituido para recurrir.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Ilmos. Sres. de la Sala,
