Última revisión
13/11/2025
Auto Civil 24/2020 Audiencia Provincial Civil de Tarragona nº 1, Rec. 426/2018 de 15 de enero del 2020
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 7 min
Orden: Civil
Fecha: 15 de Enero de 2020
Tribunal: Audiencia Provincial Civil nº 1
Ponente: MANUEL HORACIO GARCIA RODRIGUEZ
Nº de sentencia: 24/2020
Núm. Cendoj: 43148370012020200003
Núm. Ecli: ES:APT:2020:21A
Núm. Roj: AAP T 21:2020
Encabezamiento
Avenida Presid. Lluís Companys, 10 - Tarragona - C.P.: 43005
TEL.: 977920101
FAX: 977920111
EMAIL:aps1.tarragona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 4315542120178140065
Materia: Ejecución títulos no judiciales
Parte recurrente/Solicitante: LUCY, SPA
Procurador/a: MARIA JOSEP MARGALEF VALLDEPEREZ
Abogado/a: Jose Merino Ruiz
Parte recurrida: F. FAIGES. SL
Procurador/a: JESUS ESCOLANO CLADELLES
Abogado/a: FRANCISCO JAVIER FAURA SANMARTIN
D. Manuel Horacio García Rodríguez
Dª Inmaculada Perdigones Sánchez Dª Silvia Falero Sánchez
Tarragona, 15 de enero 2020.
La Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Tarragona, formada por los Magistrados del margen, ha visto el recurso de apelación nº 426/2018, en la Ejecución de Titulo Judicial nº 445/2017, tramitado por Tortosa nº 5, en el que es apelante LUCY S.P.A., y apelado F.FAIGES S.L., y pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguientes resolución.
Antecedentes
Fundamenta la resolución el Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. Manuel Horacio García Rodríguez.
Fundamentos
Como es sabido, la Ley 15/2015 de 2 de julio de la Jurisdicción Voluntaria ha modificado los Arts. 70 y 71 de la Ley del Notariado, regulando lo que la doctrina ha llamado el "monitorio notarial", el cual permite la reclamación de deudas vencidas, liquidas y exigibles sin limitación de cuantía, dotando al acreedor, en defecto de pago por parte del deudor, de un título ejecutivo, pues de acuerdo con el art. 71 de la Ley del Notariado, el acta notarial en la que se recoja el documento de la deuda y el requerimiento del deudor, es título ejecutivo a los efectos del art. 517-2-9º LEC, título ejecutivo que permite al acreedor acudir al proceso de ejecución en el que el deudor puede oponerse alegando tanto motivos de fondo como de forma.
Examinada el acta notarial comprobamos que el deudor F. FAIGES S. L. se opuso al requerimiento alegando una serie de hechos que cuestionaban el abono de la cantidad reclamada, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 el acreedor podrá acudir a la vía judicial para hacer efectivo su derecho, pero no a la ejecución como pretende, sino a la vía declarativa, pues de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 el acta llevará aparejada ejecución únicamente cuando el deudor hubiere sido requerido en los términos establecidos en el artículo precedente, lo que aquí no ha sucedido. Se trata de un supuesto análogo al previsto en el art. 818-1 LEC para el proceso monitorio al que se equipara el supuesto.
Fallo
El Tribunal decide:
1º.- Desestimar el recurso de apelación formulado por LUCY S.P.A. frente al auto de 2 marzo 2018, dictado por el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Tortosa, en Ejecución de Titulo Judicial nº 445/2017, que se confirma.
2º- Con imposición de costas al apelante.
Y pérdida del depósito constituido.
Firme esta resolución, devuélvanse los autos al Juzgado de su procedencia, con certificación de la misma.
Pronuncian y firman este auto los indicados Magistrados integrantes de este Tribunal.
