Auto Civil 24/2020 Audien...o del 2020

Última revisión
13/11/2025

Auto Civil 24/2020 Audiencia Provincial Civil de Tarragona nº 1, Rec. 426/2018 de 15 de enero del 2020

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Orden: Civil

Fecha: 15 de Enero de 2020

Tribunal: Audiencia Provincial Civil nº 1

Ponente: MANUEL HORACIO GARCIA RODRIGUEZ

Nº de sentencia: 24/2020

Núm. Cendoj: 43148370012020200003

Núm. Ecli: ES:APT:2020:21A

Núm. Roj: AAP T 21:2020


Encabezamiento

Sección nº 01 de la Audiencia Provincial de Tarragona. Civil

Avenida Presid. Lluís Companys, 10 - Tarragona - C.P.: 43005

TEL.: 977920101

FAX: 977920111

EMAIL:aps1.tarragona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 4315542120178140065

Recurso de apelación 426/2018 -U

Materia: Ejecución títulos no judiciales

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 5 de Tortosa

Procedimiento de origen:Ejecución de títulos no judiciales 445/2017

Parte recurrente/Solicitante: LUCY, SPA

Procurador/a: MARIA JOSEP MARGALEF VALLDEPEREZ

Abogado/a: Jose Merino Ruiz

Parte recurrida: F. FAIGES. SL

Procurador/a: JESUS ESCOLANO CLADELLES

Abogado/a: FRANCISCO JAVIER FAURA SANMARTIN

AUTO Nº 24/2020

ILMOS. SRES.

Presidente

D. Manuel Horacio García Rodríguez

Magistrados

Dª Inmaculada Perdigones Sánchez Dª Silvia Falero Sánchez

Tarragona, 15 de enero 2020.

La Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Tarragona, formada por los Magistrados del margen, ha visto el recurso de apelación nº 426/2018, en la Ejecución de Titulo Judicial nº 445/2017, tramitado por Tortosa nº 5, en el que es apelante LUCY S.P.A., y apelado F.FAIGES S.L., y pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguientes resolución.

Antecedentes

PRIMERO.- El Auto antes señalado, tras los correspondientes fundamentos de derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: "Se acuerda estimar íntegramente la oposición por motivos procesales alegada por el ejecutado y se deja sin efecto la presente ejecución acordada por auto de fecha 13 de diciembre de 2017, con expresa imposición de costas a la parte ejecutante".

SEGUNDO.- Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en que los fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la resolución el Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. Manuel Horacio García Rodríguez.

Fundamentos

PRIMERO.- Frente al auto dictado en Ejecución de Título no Judicial, seguido a instancia de LUCY S.P.A. frente a F.FAIGES S.L., que deja sin efecto el despacho de ejecución por cuanto el requerimiento notarial de pago por cuanto el requerimiento notarial de pago unicamente abre la vía ejecutiva en los casos en que el deudor no comparezca o compareciendo no alegare motivos de oposición, se interpuso por la representación de la mercantil ejecutante recurso de apelación.

SEGUNDO.- La demanda ejecutiva fundamenta la pretensión de ejecución en el art. 517-2-9º de la LEC, que establece que tendrán aparejada ejecución "las demás resoluciones procesales y documentos que por disposición de esta u otra Ley, lleven aparejada ejecución...".

Como es sabido, la Ley 15/2015 de 2 de julio de la Jurisdicción Voluntaria ha modificado los Arts. 70 y 71 de la Ley del Notariado, regulando lo que la doctrina ha llamado el "monitorio notarial", el cual permite la reclamación de deudas vencidas, liquidas y exigibles sin limitación de cuantía, dotando al acreedor, en defecto de pago por parte del deudor, de un título ejecutivo, pues de acuerdo con el art. 71 de la Ley del Notariado, el acta notarial en la que se recoja el documento de la deuda y el requerimiento del deudor, es título ejecutivo a los efectos del art. 517-2-9º LEC, título ejecutivo que permite al acreedor acudir al proceso de ejecución en el que el deudor puede oponerse alegando tanto motivos de fondo como de forma.

Examinada el acta notarial comprobamos que el deudor F. FAIGES S. L. se opuso al requerimiento alegando una serie de hechos que cuestionaban el abono de la cantidad reclamada, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 el acreedor podrá acudir a la vía judicial para hacer efectivo su derecho, pero no a la ejecución como pretende, sino a la vía declarativa, pues de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 el acta llevará aparejada ejecución únicamente cuando el deudor hubiere sido requerido en los términos establecidos en el artículo precedente, lo que aquí no ha sucedido. Se trata de un supuesto análogo al previsto en el art. 818-1 LEC para el proceso monitorio al que se equipara el supuesto.

TERCERO.- Al desestimar el recurso las costas se imponen al apelante ( art. 398.1 LEC) .

Fallo

El Tribunal decide:

1º.- Desestimar el recurso de apelación formulado por LUCY S.P.A. frente al auto de 2 marzo 2018, dictado por el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Tortosa, en Ejecución de Titulo Judicial nº 445/2017, que se confirma.

2º- Con imposición de costas al apelante.

Y pérdida del depósito constituido.

Firme esta resolución, devuélvanse los autos al Juzgado de su procedencia, con certificación de la misma.

Pronuncian y firman este auto los indicados Magistrados integrantes de este Tribunal.

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