Auto Civil 336/2025 Audie...o del 2025

Última revisión
11/11/2025

Auto Civil 336/2025 Audiencia Provincial Civil de Madrid nº 13, Rec. 306/2024 de 10 de julio del 2025

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 40 min

Orden: Civil

Fecha: 10 de Julio de 2025

Tribunal: Audiencia Provincial Civil nº 13

Ponente: MARIA DEL CARMEN ROYO JIMENEZ

Nº de sentencia: 336/2025

Núm. Cendoj: 28079370132025200262

Núm. Ecli: ES:APM:2025:4855A

Núm. Roj: AAP M 4855:2025


Encabezamiento

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimotercera

C/ Santiago de Compostela, 100, Planta 3 - 28035

Tfno.: 914933911

37007750

N.I.G.:28.079.00.2-2016/0032590

Recurso de Apelación 306/2024 C-3

O. Judicial Origen:Juzgado de 1ª Instancia nº 20 de Madrid

Autos de Pieza de oposición a la ejecución 121/2022-0001

APELANTE:D./Dña. Serafin

PROCURADOR D./Dña. CRISTINA MATUD JURISTO

APELADO:AXA AURORA VIDA y AXA SEGUROS GENERALES SA

PROCURADOR D./Dña. MIGUEL ANGEL BAENA JIMENEZ

AUTO Nº 336/2025

TRIBUNAL QUE LO DICTA:

ILMA. SRA. PRESIDENTE:

Dª MARIA CARMEN ROYO JIMENEZ

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS:

D. FRANCISCO JAVIER PEÑAS GIL

Dª MARIA DEL MAR CABREJAS GUIJARRO

Siento Ponente la ILMA. SRA. MAGISTRADA DOÑA MARIA CARMEN ROYO JIMÉNEZ

En Madrid, a diez de julio de dos mil veinticinco

La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos civiles de Pieza de Oposición a Ejecución de Títulos Judiciales nº 121/2022-0001, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 20 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como parte apelante/ejecutante D. Serafin, representada por la Procuradora Dª Cristina Matud Jurisco y asistida por el Letrado D. José Luis Company González, y de otra, como apelada/ejecutada AXA AURORA VIDA y AXA SEGUROS GENERALES S.A., representada por el Procurador D. Miguel Ángel Baena Jiménez y asistida por el Letrado D. Fernando Florez Iturrino.

Antecedentes

PRIMERO.-Por el Juzgado de Primera Instancia nº 20 de Madrid, en fecha 5 de julio de 2023, se dictó Auto nº 430/2023, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "SE ESTIMA PARCIALMENTE la oposición formulada por las entidades AXA SEGUROS GENERALES SA y AXA VIDA SA frente a la ejecución despachada a instancias de D. Serafin, con los siguientes pronunciamientos:

Primero: Se estima la oposición formulada frente al despacho de ejecución dineraria por la suma de 15.912,15 euros en concepto de principal más la cantidad de 4.773,64 euros presupuestados para intereses y costas, debiendo procederse a alzar cuantos embargos y medidas de garantía de la afección se hubieren adoptado.

Segundo: Se estima la oposición formulada frente a la obligación de hacer consistente en "la entrega inmediata de la relación completa y detallada de todos los asegurados y/o adheridos a las mismas, con expresión del nombre y apellidos de los mismos, dirección, destino, en su caso, con toda la demás documentación necesaria para su inmediata comercialización".

Tercero: Se fijan las bases para el cálculo de la indemnización debida al ejecutante por comisiones dejadas de percibir en la forma señalada en el Razonamiento Jurídico Quinto de esta resolución. Firme este Auto procédase a la apertura de incidente de liquidación conforme a los arts. 712 y ss. de la LEC .

Cuarto: No ha lugar a expresa imposición de las costas de este incidente a ninguna de las partes".

SEGUNDO.-Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte ejecutante, que fue admitido, del cual se dio traslado a la parte apelada que se opuso, elevándose los autos ante esta Sección en fecha ocho de marzo de dos mil veinticuatro, para resolver el recurso.

TERCERO.-Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente deliberación, votación y fallo,la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día nueve de julio de dos mil veinticinco.

CUARTO.-En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.-En el Juzgado de Primera Instancia nº 20 de MADRID correspondió el procedimiento de ejecución de título judicial nº 121/2022 instado por la representación procesal de D. Serafin, frente a AXA SEGUROS GERNERALES S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, y AXA VIDA S.A SEGUROS Y REASEGUROS, en el que se solicitaba:

--Se requiera a las Sociedades ejecutadas para que, en el pazo prudencial que el Juzgado estime oportuno, procedan a cumplir la Sentencia en sus propios términos y, consecuentemente, repongan inmediatamente a DON Serafin en la condición de agente único y exclusivo de las Pólizas de Vida y Accidentes de los Ejércitos de Tierra y Aire (Pólizas nº. NUM000, NUM001, NUM002 y NUM003 o, en su caso, las que hayan sustituido a las mismas) con todos los derechos y obligaciones inherentes a dicha cualidad, ordenando a dichas sociedades la entrega inmediata de la relación completa y detallada de todos los asegurados y/o adheridos a las mismas, con expresión del nombre y apellidos de los mismos, dirección, destino, en su caso, con toda la demás documentación necesaria para su inmediata comercialización por DON Serafin, bajo apercibimiento de imponer a las ejecutadas multas mensuales coercitivas con arreglo a lo dispuesto en los artículos 709.3 y 711 de la LEC.

--Previa admisión de los medios probatorios que se articulan y cuya admisión y práctica se interesan en el presente escrito, absolutamente necesarios para el cumplimiento de la Sentencia en sus propios términos y la obtención de la tutela judicial efectiva, se proceda por esta parte a la determinación de la cuantía de la indemnización (comisiones dejadas de percibir por DON Serafin desde el incumplimiento de los acuerdos transaccionales suscritos el 20 de junio de 1991 más los intereses correspondientes, para su ulterior traslado a las Sociedades ejecutadas y, previos los trámites legales oportunos, se dicte Resolución fijando la cantidad que debe abonarse a DON Serafin por el concepto indicado.

--Subsidiariamente y para el caso de que no se estime la pretensión anterior, se dé traslado a las Sociedades ejecutadas de la relación de daños y perjuicios, calculados a 31 de marzo de 2022 junto con sus correspondientes intereses, que se relacionan en el Hecho Quinto y, previos los trámites legales oportunos, se proceda a su determinación en la cuantía de 8.525.501,94.-€, más las comisiones devengadas en concepto de indemnización por DON Serafin desde el 31 de marzo de 2022 hasta la fecha en que las sociedades ejecutadas repongan a DON Serafin en la condición de agente único y exclusivo de las Pólizas de Vida y Accidentes de los Ejércitos de Tierra y Aire (Pólizas nº s. NUM000, NUM001, NUM002 y NUM003 o, en su caso, las que hayan sustituido a las mismas) en los términos que se concretan en la pretensión 1deeste suplico, mas los intereses que se devenguen a partir del 31 de marzo de 2022, teniendo, además, por instada la correspondiente vía de apremio.

--Se despache ejecución contra la ejecutada procediendo al embargo de bienes suficientes a para cubrir la cantidad de 15.912,15.-€, en concepto de principal e intereses vencidos hasta la presentación de este escrito, más la cantidad de 4.773,64.-€, que se fijan provisionalmente y sin perjuicio de posterior liquidación, para hacer frente a las costase intereses que se puedan devengar durante la presente ejecución.

--Se acuerde la expresa imposición de costas de la ejecución a las sociedades ejecutadas ("AXA SEGUROS GENERALES, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS" y "AXA VIDA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS").

--Se acuerde seguir la ejecución por todos sus trámites hasta el completo pago a mi representada de las cantidades adeudadas, incluyendo en su caso el apremio sobre los bienes embargados.

Todo ello en base a la sentencia dictada en el procedimiento de juicio ordinario nº 206/2016 dictada el 10 de noviembre del 2017 que fue revocada parcialmente por la Sentencia dictada por al APM de fecha 22 de febrero del 2019.

Por Auto de 1 de septiembre del 2022 se despachó ejecución dineraria por importe de 15912,15 euros en concepto de principal más la suma de 4773,64 euros, que se fijan provisionalmente para intereses y costas.

Dicho Auto fue objeto de complemento por AUTO de 5 de septiembre del 2022 por el que se acordó complementar el mismo acordando:

-Requiérase a las partes ejecutadas AXA SEGUROS GENERALES SA DE SEGUROS Y RESASEGUROS y AXA VIDA SA DE SEGUROS Y REASEGUROS, para que en el plazo de VEINTE DÍAS procedan a:

1.1.- Cumplir la Sentencia en sus propios términos y, consecuentemente, repongan inmediatamente a DON Serafin en la condición de agente único y exclusivo de las Pólizas de Vida y Accidentes de los Ejércitos de Tierra y Aire (Pólizas nº s. NUM000, NUM001, NUM002 y NUM003 o, en su caso, as que hayan sustituido a las mismas) con todos los derechos y obligaciones inherentes a dicha cualidad, ordenando a dichas sociedades la entrega inmediata de la relación completa y detallada de todos los asegurados y/o adheridos a las mismas, con expresión del nombre y apellidos de los mismos, dirección, destino, en su caso, con toda la demás documentación necesaria para su inmediata comercialización por DON Serafin.

1.2.- Dese traslado a las Sociedades ejecutadas de la relación de daños y perjuicios, calculados a 31 de marzo de 2022 junto con sus correspondientes intereses, que se relacionan en el Hecho Quinto de la demanda y, previos los trámites legales oportunos, se proceda a su determinación en la cuantía de 8.525.501,94.- €, más las comisiones devengadas en concepto de indemnización por DON Serafin desde el 31 de marzo de 2022 hasta la fecha en que las sociedades ejecutadas repongan a DON Serafin en la condición de agente único y exclusivo de las Pólizas de Vida y Accidentes de los Ejércitos de Tierra y Aire (Pólizas nº s. NUM000, NUM001, NUM002 y NUM003 o, en su caso, las que hayan sustituido a las mismas) en los términos que se concretan en la pretensión 1 de este suplico, más los intereses que se devenguen a partir del 31 de marzo de 2022.2.- Bajo los apercibimientos que hubiere lugar en derecho.

Por la representación de las compañías de seguros AXA SEGUROS GENERALES Y AXA VIDA se presentó escrito de oposición a la ejecución despachada alegando:

En relación con el despacho de ejecución dineraria por importe de 15 912,15 € alego que con fecha 21 de julio del 2022 se procedió a la consignación de dicha cantidad.

Respecto a reponer al ejecutante en la codician de agente único y exclusivo de las pólizas de vida y/o accidentes de los Ejércitos de Tierra y/o Aire con todos los derechos y obligaciones inherentes a dicha cualidad, que resulta imposible por causa imputable únicamente de la parte actora, pue el mismo no cumple con la normativa aplicable para ser considerado como agente único D. Serafin ni por su nombre ni tampoco por su NIF NUM004 figura inscrito como mediador de seguros que le habilite a desarrollar la actividad de distribución de seguros sin tener cumplido el requisito legal de estar inscrito en el Registro de mediadores de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones dependiente del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital. La demora del ejecutante en el cumplimiento de su obligación de iniciar los trámites necesarios y previos para que sea posible su acceso a la actividad de distribución y su inscripción en el Registro administrativo de distribuidores de seguros y reaseguros de la Dirección General de Seguros es incompatible con su pretensión de adquirir la condición de agente único y exclusivo de las muy comentadas pólizas de los Ejércitos de Tierra y/o Aire.

-En relación a lo dispuesto en el apartado 1.2 del Auto de 28/9/2022 en relación al traslado de la relación de daños y perjuicios por el que la parte ejecutante pretende que se determine en la cantidad de 8.525.501,94 € más las comisiones devengadas desde el 31 de marzo de 2022 hasta que se le reponga en su condición de agente único y exclusivo de las pólizas de Vida y Accidentes de los Ejércitos de Tierra y Aire. Negamos de base la cantidad solicitada por Don Serafin que carece de fundamento alguno y que no se sustenta en ningún cálculo relativo a las pólizas en cuestión.

La parte ejecutante impugnó la oposición.

Por Auto de 5 de julio del 2023 se acordó ESTIMAR PARCIALMENTE la oposición formulada por las entidades AXA SEGUROS GENERALES S.A. y AXA VIDA S.A., frente a la ejecución despachada a instancias de D. Serafin, con los siguientes pronunciamientos:

Primero: Se estima la oposición formulada frente al despacho de ejecución dineraria por la suma de 15.912,15 euros en concepto de principal más la cantidad de 4.773,64 euros presupuestados para intereses y costas, debiendo procederse a alzar cuantos embargos y medidas de garantía de la afección se hubieren adoptado.

Segundo: Se estima la oposición formulada frente a la obligación de hacer consistente en "la entrega inmediata de la relación completa y detallada de todos los asegurados y/o adheridos a las mismas, con expresión del nombre y apellidos de los mismos, dirección, destino, en su caso, con toda la demás documentación necesaria para su inmediata comercialización".

Tercero: Se fijan las bases para el cálculo de la indemnización debida al ejecutante por comisiones dejadas de percibir en la forma señalada en el Razonamiento Jurídico Quinto de esta resolución.

Firme este Auto procédase a la apertura de incidente de liquidación conforme a los arts. 712 y ss. de la LEC.

Cuarto: No ha lugar a expresa imposición de las costas de este incidente a ninguna de las partes.

Frente a dicha resolución la representación procesal del SR. Serafin interpone recurso de apelación en base a los siguientes motivos:

--Error al DESESTIMAR LA EJECUCIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE CONDENA A CANTIDAD LÍQUIDA Y DETERMINADA, CON INFRACCIÓN DELOSARTÍCULOS 556.1 Y 583.1 DE LA LEC. INEFICACIA LIBERATORIA DE LA CONSIGNACIÓN REALIZADA POR SER INCOMPLETA.

--En cuanto a la obligación de hacer personalísima de reponer al ejecutante en la condición de agente único exclusivo de las pólizas con entrega de la documentación necesaria para su inmediata comercialización. Infracción del artículo 147 RD-L 3/2020, DE 4 DE FEBRERO, CUYO ANTECEDENTE ESTA CONSTITUIDO POR EL ARTÍCULO 13.2 DE LA LEY 26/2006, DE MEDIACIÓN DE SEGUROS Y REASEGUROS PRIVADOS, ASI COMO EL DERECHO CONSTITUCIONAL A LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA.

--En cuanto a la obligación de indemnizar a don Serafin por las comisiones dejadas de percibir más sus intereses correspondientes cuya cuantificación se difiere al trámite de ejecución de sentencia, errores notorios en los que incurre en auto en la fijación de las bases a efectos del cálculo de la indemnización.

Solicitando:

-Desestimar íntegramente la oposición a la ejecución formulada por las Sociedades Ejecutadas.

-Seguir la ejecución por todos sus trámites y, consecuentemente, se proceda al embargo de bienes suficientes para cubrir la cantidad de 4.773,64.-€, por la que se despachó ejecución mediante Auto de fecha 1 de septiembre de 2022.

-Requerir a las Sociedades ejecutadas para que procedan de forma inmediata a cumplir la Sentencia en sus propios términos y, consecuentemente, repongan inmediatamente a DON Serafin en la condición de agente único y exclusivo de las Pólizas de Vida y Accidentes delos Ejércitos de Tierra y Aire (Pólizas nº. NUM000, NUM001, NUM002 y NUM003 o, en su caso, las que hayan sustituido a las mismas) con todos los derechos y obligaciones inherentes a dicha cualidad, ordenando a dichas sociedades la entrega inmediata de la relación completa y detallada de todos los asegurados y/o adheridos a las mismas, con expresión del nombre y apellidos de los mismos, dirección, destino, en su caso, con toda la demás documentación necesaria para su inmediata comercialización por DON Serafin, imponiéndoles multas mensuales coercitivas a las ejecutadas, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 709.3 y 711 de la LEC, hasta tanto procedan a cumplir la Sentencia y el Auto de 28 de septiembre de 2022 en sus propios términos

-La apertura del incidente de la liquidación de los daños y perjuicios por los trámites establecidos para los juicios verbales, a fin de determinar la cantidad que debe abonarse a DON Serafin en concepto de indemnización (comisiones que debería haber percibido DON Serafin desde el incumplimiento de los acuerdos transaccionales suscritos el 20 de junio de 1991 y concretamente desde que dejó de percibir las 700.000 pesetas hasta el cumplimiento de la Sentencia que se ejecuta en sus propios términos), más los intereses correspondientes en los términos que concreta la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid.

-Se acuerde la expresa imposición de costas de la ejecución a las sociedades ejecutadas ("AXA SEGUROS GENERALES, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS" y "AXA VIDA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS") de las costas derivadas de la oposición a la ejecución.

La representación procesal de las partes ejecutadas se opuso al recurso.

SEGUNDO- Nos encontramos ante una ejecución de título judicial en el que se ejecuta la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 20 en el procedimiento de juicio ordinario nº 206/2016 dictada el 10 de noviembre del 2017 que fue revocada parcialmente por la Sentencia dictada por al APM de fecha 22 de febrero del 2019.

El despacho de ejecución conforme al artículo 551 de la LEC debe despacharse siempre que los actos de ejecución sean conformes a la naturaleza y contenido del titulo

La LEC regula en sus artículos 556 y siguientes los motivos en base a los cuales pueden formularse oposición por la parte ejecutada, motivos que son taxativos, al estar ante la ejecución de un título judicial.

La sentencia de primera Instancia contenía el siguiente FALLO:

"1. Se declara que las demandadas han incumplido el acuerdo transaccional suscrito por el demandante el 20 de junio de 199l por permitir la intervención de AON como mediador en las pólizas de vida y accidentes de los ejércitos de tierra y aire (pólizas nº NUM000, NUM001, NUM002 y NUM003 o en su caso las que hayan sustituido a las mismas).

2. Se declara el derecho de don Serafin o de sus herederos a seguir cobrando a seguir percibiendo de las sociedades demandadas la cantidad mínima garantizada (4.207'08 euros al mes) más la cantidad adicional que, en su caso, resulte de la aplicación de lo convenido en los acuerdos transaccionales suscrito el 20 de junio de 1991 en los términos y con las demás condiciones que se concretan en dichos acuerdos, condenando a las sociedades demandadas a su pago.

3. Se declara que las sociedades demandadas adeudan a don Serafin la cantidad de 12.517'52 euros más los intereses devengados desde la fecha de presentación de esta demanda, por impago de las siguientes facturas: factura NUM005, correspondientes al mes de abril de 2015, facturas NUM006 y NUM007, correspondientes al mes de junio de 2015 y facturas NUM008 y NUM009 correspondientes a julio de 2015, CONDENÁNDOLES A SU ABONO.

4. Se declara improcedente y no ajustada a derecho la recisión unilateral de los acuerdos transaccionales efectuada por las sociedades demandadas mediante escrito de fecha 30 de junio de 2015.

5. Se desestiman el resto de pretensiones.

6. No ha lugar a hacer expresa imposición de las costas causadas.".

La sentencia dictada en el recurso de apelación por esta misma Sección en fecha a 22 de febrero de 2019 dice:

"Que desestimando como desestimamos el recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. José Pedro Vila Rodríguez en nombre y representación de Axa Generales de Seguros y Reaseguros, y Axa Vida S.A. de Seguros y Reaseguros, y estimando en parte como estimamos el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dª. Cristina Matud Juristo en nombre y representación de D. Serafin contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrado Juez de instancia nº 20 de Madrid con fecha 10 de noviembre de 2.017 , de la que el presente Rollo dimana, debemos revocarla y la revocamos únicamente en el punto 2 de su Fallo declarando el derecho de D. Serafin o de sus herederos a adquirir automáticamente la condición de agente único y exclusivo de las pólizas de Vida y/o accidentes de los Ejércitos de Tierra y/o Aire con todos los derechos y obligaciones inherentes a dicha cualidad , y/o en cualquier caso los derechos y obligaciones que le correspondiesen como si se tratase de agente de dichas pólizas desde el incumplimiento del contrato por las demandas, esto es desde que se sirvió de AON como mediadora de las pólizas del actor, debiendo ser en ejecución de sentencia donde se cuantifiquen las mismas conforme a lo dicho en el Fundamento Jurídico Tercero, con sus correspondientes intereses, manteniendo íntegramente el resto de los pronunciamientos de esta sentencia, todo ello con imposición a las apelantes Axa Generales de Seguros y Reaseguros, y Axa Vida S.A. de Seguros y Reaseguros de las costas causadas con motivo de la desestimación de su recurso y sin que proceda hacer especial imposición a ninguna de las partes de las costas causadas por el recurso de D. Serafin.".

Con arreglo a ello entraremos a conocer de los motivos del recurso de apelación.

TERCERO.-El primer motivo de recurso es el error al desestimar la ejecución de la obligación de condena a cantidad líquida y determinada, con infracción de los artículos 556.1 y 583.1de la LEC. ineficacia liberatoria de la consignación realizada por ser incompleta.

Tal y como se deduce del expediente de ejecución la demanda de ejecución se presentó el 31 de marzo del 202, una vez había transcurrido el periodo de los 20 días desde que se declaró la firmeza de la sentencia dictada por la APM, en fecha 31 de marzo del 2019.

Con fecha 21 de julio del 22 las ejecutadas consignaron la cantidad de 15 912, 15 € que se correspondía al pronunciamiento tercero de la sentencia de instancia el cual había sido confirmado por la APM cantidad que respondía a la cantidad liquida de 12.517'52 euros más los intereses devengados desde la fecha de presentación de esta demanda, consignación que se hizo para pago a la parte ejecutante , y es por ello que por Diligencia de Ordenación de 1/09/2022 se hacía constar el ingreso y se acordaba librar mandamiento de devolución a la actora de la expresada cantidad.

El despacho de ejecución se acordó el 1 de septiembre del 2022, es decir con posterioridad a la consignación, y el mismo día en el que se entregaba la cantidad consignada a la parte ejecutante, por tanto, no se debió despachar la ejecución por dicha cantidad dineraria, toda vez que la cantidad ya se había consignado en el procedimiento de ejecución que nos ocupa y se había realizado el mandamiento de devolución a la parte ejecutante.

La cantidad consignada, cubre el principal 12.517,52 € y los intereses legales anteriores a la presentación de la demanda, pero no cubre los intereses previstos para la ejecución, cantidad por la que se solicitó el despacho de ejecución, como es preceptivo según el artículo 575 de la LEC y que, no fue consignada por la parte ejecutada tras el requerimiento una vez despachada la ejecución, por lo que la consignación es incompleta como bien dice la parte recurrente, en la cantidad de 4.773,64 € por la cantidad de intereses y costas de la ejecución, y aun cuando estos pueda ser que no estén correctos y deba determinarse al realizar la correspondiente liquidación de intereses y la tasación de costas tal y como establece el artículo 575, por tanto el motivo del recurso debe ser estimado.

CUARTO.-El siguiente motivo del recurso es el error al estimar los motivos de oposición respecto de la obligación de hacer consistente en reponer al ejecutante en la condición de agente único exclusivo de las pólizas con entrega de la documentación necesaria para su inmediata comercialización. Infracción del artículo 147 RD-L 3/2020, DE 4 DE FEBRERO, CUYO ANTECEDENTE ESTA CONSTITUIDO POR EL ARTÍCULO 13.2 DE LA LEY 26/2006, DE MEDIACIÓN DE SEGUROS Y REASEGUROS PRIVADOS, ASI COMO EL DERECHO CONSTITUCIONAL A LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA.

Se trata del pronunciamiento de la Sentencia de la APM que revoco el pronunciamiento segundo de la sentencia de instancia y acordó en su lugar declarar el derecho de D. Serafin o de sus herederos a adquirir automáticamente la condición de agente único y exclusivo de las pólizas de Vida y/o accidentes de los Ejércitos de Tierra y/o Aire con todos los derechos y obligaciones inherentes a dicha cualidad , y/o en cualquier caso los derechos y obligaciones que le correspondiesen como si se tratase de agente de dichas pólizas desde el incumplimiento del contrato por las demandas, esto es desde que se sirvió de Aon como mediadora de las pólizas del actor, debiendo ser en ejecución de sentencia donde se cuantifiquen las mismas conforme a lo dicho en el Fundamento Jurídico Tercero, con sus correspondientes intereses, manteniendo íntegramente el resto de los pronunciamientos de esta sentencia.

El Auto que despachó la ejecución al respecto dijo que: "repongan inmediatamente a DON Serafin en la condición de agente único y exclusivo de las Pólizas de Vida y Accidentes de los Ejércitos de Tierra y Aire (Pólizas nº s. NUM000, NUM001, NUM002 y NUM003 o, en su caso, las que hayan sustituido a las mismas) con todos los derechos y obligaciones inherentes a dicha cualidad, ordenando a dichas sociedades la entrega inmediata de la relación completa y detallada de todos los asegurados y/o adheridos a las mismas, con expresión del nombre y apellidos de los mismos, dirección, destino, en su caso, con toda la demás documentación necesaria para su inmediata comercialización por DON Serafin.".

El AUTO objeto de recurso estimó el motivo de oposición, en base a que en este punto estamos ante un pronunciamiento meramente declarativo, y por tanto no está sujeto a despacho de ejecución, pues la sentencia exponía que el ejecutante adquiría la condición de forma automática como agente único y exclusivo de las Pólizas de vida y accidentes de los Ejército de Tierra y Aire.

El artículo 521 de la LEC, establece que no se despachará ejecución de las sentencias meramente declarativas, y en este caso la Sentencia de la APM ya declaró la condición de agente del ejecutante, tal y como había venido haciéndolo con anterioridad al dictado de la misma, por lo que no requiere dicha declaración de ejecución alguna.

Esta conclusión es correcta, pues según la sentencia objeto de ejecución, la condición de agente único y exclusivo ya fue declarada por la sentencia objeto de ejecución en tanto que la sentencia dijo expresamente a adquirir automáticamente la condición de agente único y exclusivo de las pólizas de Vida y/o accidentes de los Ejércitos de Tierra y/o Aire, sin que por tanto requiera de ejecución.

Estamos ante una ejecución de obligación de hacer, y conforme al artículo 706 a 709 de la LEC hay que distinguir si estamos ante una obligación de hacer personalísimo o no personalísimo para lo cual la LEC establece una distinta forma de ejecución.

En este caso no consta que, en el requerimiento realizado a las ejecutadas, respecto de la obligación de hacer se estableciera un plazo, lo que contraría los artículos 705 y 709 de la LEC.

En cualquier caso, despachada la ejecución las ejecutadas se opusieron alegando la imposibilidad de cumplimiento de la obligación ante la imposibilidad de poder reponer al ejecutante como agente único y exclusivo de las Pólizas de vida y accidentes de los Ejércitos de Tierra y Aire por no reunir el ejecutante los requisitos legales exigidos en la actualidad para ello. Motivo de recurso no puede ser estimado al no requerir de ejecución el nombramiento del ejecutante como agente único y exclusivo de las pólizas citadas en el párrafo anterior

En relación al pronunciamiento sobre los derechos del ejecutante inherentes a tal declaración de condición de agente único y exclusivo, el Auto que despacho la ejecución, acordó tal y como se solicitó por la parte ejecutante, requerir a los ejecutados para que entregaran al ejecutante una serie de documentación, la relación completa y detallada de todos los asegurados y/o adheridos a las mismas, con expresión del nombre y apellidos de los mismos, dirección, destino, en su caso, con toda la demás documentación necesaria para su inmediata comercialización por DON Serafin.

Sin embargo, en el Auto objeto de recurso, al resolver los motivos de oposición a la ejecución despachada, rectifica el requerimiento a las ejecutadas de entrega de documentación, al no reunir el ejecutante en el momento en el que solicita el despacho de ejecución, los requisitos exigidos por la Ley para ser agenten de seguros, al no constar incluido en el Registro de Agentes. Pronunciamiento que es contradictorio con el anterior, en el que se consideraba que la declaración en la sentencia de la condición de agente único y exclusivo de las pólizas citadas no requería de ejecución, por tratarse de un pronunciamiento declarativo.

El requerimiento de la entrega de documentación, se considera una medida adecuada para el cumplimiento de la sentencia objeto de ejecución en relación a que al tener la condición de agente único de las pólizas de seguros de vida y accidentes del Ejercito de Tierra y Aire, debe de ser "con todos los derechos y obligaciones inherentes a dicha cualidad, y/o en cualquier caso los derechos y obligaciones que le correspondiesen como si se tratase de agente de dichas pólizas desde el incumplimiento del contrato por las demandadas".

Consta según los documentos aportados por el ejecutante junto al escrito de impugnación de la oposición, nº 1, 5 Y 7 que el Sr. Serafin ya figura inscrito en el Registro Administrativo Especial como agente único y exclusivo de las Pólizas de los Ejércitos según la Resolución de la Subdirección General de Autorizaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones de fecha 21 de noviembre de 2022 acordando su inscripción como corredor de seguros, esta parte presenta por Lexnet el día 30 de mayo de 2023, así como el reconocimiento del tomador de seguro de la condición de agente del ejecutante por lo que el ejecutante en este momento ya cumple con la normativa del artículo 147 del DR -L 3/2020 DE 4 DE FEBRERO a los efectos de que le sea entregada la documentación requerida.

Requerimiento de obligación de hacer que exige un plazo de ejecución, que será de 30 días desde la notificación de esta resolución con apercibimiento de multas coercitivas como se expuso en la demanda de ejecución conforme al artículo 709 y 711 de la LEC.

Por lo que en este punto el motivo de recurso debe ser estimado.

QUINTO.-El último motivo de recurso ,la obligación de indemnizar a don Serafin por las comisiones dejadas de percibir más sus intereses correspondiente cuya cuantificación se difiere al trámite de ejecución de sentencia, errores notorios en los que incurre en auto en la fijación de las bases a efectos del cálculo de la indemnización.

Sobre este punto la Sentencia dictada por la APM ya estableció unas bases para la liquidación de las comisiones dejadas de percibir, que figuran en el Fundamento Tercero de la sentencia, al que expresamente se refiere la parte dispositiva de la misma (desde el incumplimiento de los acuerdos del 91 y concretamente desde que dejó de percibir 700.000 pesetas).

Dicha liquidación corresponde realizarla en el procedimiento de ejecución, que debe ser realizada mediante la vía incidental prevista en el artículo 712 de la LEC, y por tanto es en dicho procedimiento, donde las partes deben presentar sus liquidaciones, y discutir las mismas, aportando las pruebas que consideren necesarias, y tras ello fijar la cuantía.

SEXTO.-Las costas conforme al artículo 394 y 398 de la LEC se impondrán a la parte ejecutada.

Fallo

Estimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D Serafin frente al Auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia nº 20 de MADRID en el procedimiento de ejecución nº 121/2022 de fecha 5 de julio del 2023, el cual revocamos dejando sin efecto los pronunciamientos nº 1, 2 y 3 de dicha resolución, acordando mantener el requerimiento a las codemandadas, de la cantidad de 4.773,64€, así como el requerimiento a la entrega inmediata al ejecutante de la relación completa y detallada de todos los asegurados y/o adheridos a las mismas, con expresión del nombre y apellidos de los mismos, dirección, destino, en su caso, con toda la demás documentación necesaria para su inmediata comercialización. El plazo para realizar la obligación de hacer se establece en un mes desde la notificación de dicho AUTO, con apercibimiento de multas coercitivas previstas en el artículo 709 y 711 de la LEC.

Respecto a fijar la cuantía de las comisiones dejadas de percibir por el ejecutante desde 1991, se acuerda remitir a las partes al procedimiento regulado en el artículo 712 de la LEC conforme a las bases establecidas en el fundamento tercero de la APM dictada el 22 de febrero del 2019.

Con imposición de costas a la parte ejecutada

La estimación del recurso determina la devolución del depósito constituido por la parte apelante, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio, del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2.009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

Contra esta resolución no cabe recurso ordinario ni extraordinario.

Así por este nuestro auto, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.