Última revisión
04/09/2025
Auto Civil 118/2025 Audiencia Provincial Civil de Barcelona nº 17, Rec. 1060/2023 de 28 de febrero del 2025
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Orden: Civil
Fecha: 28 de Febrero de 2025
Tribunal: Audiencia Provincial Civil nº 17
Ponente: FERNANDO CARLOS DE VALDIVIA GONZALEZ
Nº de sentencia: 118/2025
Núm. Cendoj: 08019370172025200342
Núm. Ecli: ES:APB:2025:4376A
Núm. Roj: AAP B 4376:2025
Encabezamiento
Paseo Lluís Companys, 14-16, 1a planta - Barcelona - C.P.: 08018
TEL.: 934866210
FAX: 934866302
EMAIL:aps17.barcelona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 0801942120188128321
Materia: Incidente
Entidad bancaria BANCO SANTANDER:
Para ingresos en caja. Concepto: 0967000012106023
Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.
Beneficiario: Sección nº 17 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Concepto: 0967000012106023
Parte recurrente/Solicitante: CACHIMAN GRAFIC SL
Procurador/a: Oscar Bagan Catalan
Abogado/a: Fernando Ramón Panadero Ramírez
Parte recurrida: EL CATÁLOGO DEL COMIC S.L
Procurador/a: Araceli Garcia Gomez
Abogado/a: Ruben Canales Quinto
Fernando Carlos de Valdivia González (Presidente) Ana Maria Ninot Martinez Maria Sanahuja Buenaventura
Barcelona, 28 de febrero de 2025
Antecedentes
"ESTIMO la oposición formulada por EL CATALOGO DEL COMIC S.L. condenandoal ejecutante CACHIMAN GRAFIC S.L. a pagar las costas de la oposición."
Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 26/02/2025.
Se designó ponente al Magistrado D.Fernando Carlos de Valdivia González .
Fundamentos
La mercantil CACHIMAN GRAFIC S.L. interpone demanda de ejecución por impago de cantidades derivadas del Auto de Homologación de Acuerdo Transaccional dictado el 18 de septiembre de 2019, en el marco del Procedimiento Ordinario nº 610/2018, tramitado ante el Juzgado de Primera Instancia nº 48 de Barcelona, contra EL CATÁLOGO DEL CÓMIC S.L.
Dicho acuerdo establecía la obligación de EL CATÁLOGO DEL CÓMIC S.L. de abonar a CACHIMAN GRAFIC S.L. la cantidad de 118.469,09 euros, desglosada en un primer pago de 33.964,85 euros y el saldo restante en diez pagarés mensuales de 8.450,42 euros con vencimientos de octubre de 2019 a julio de 2020. Además, se comprometió a garantizar la contratación de servicios por un importe mínimo de 400.000 euros en un plazo máximo de dos años.
No obstante, a fecha 13 de septiembre de 2021, el demandado solo había abonado 145.033,24 euros, dejando pendiente un saldo de 254.966,76 euros, lo que supone un incumplimiento manifiesto del acuerdo. En virtud de la cláusula 1.3 del acuerdo transaccional, CACHIMAN GRAFIC S.L. se reclama el pago total de la cantidad originalmente exigida de 230.991,51 euros, descontando lo ya abonado. Así, el importe principal de la ejecución asciende a 112.522,42 euros, al que se suman 33.756,72 euros en concepto de intereses y costas provisionales, alcanzando un total de 146.279,14 euros.
La mercantil EL CATÁLOGO DEL CÓMIC S.L. se opone a la ejecución ya que no adeuda importe alguno de los asumidos en el acuerdo transaccional e incluso, alega, ha superado las cantidades pactadas y que la parte ejecutante ha actuado con mala fe y abuso de derecho al instar la ejecución de una obligación que ya ha sido íntegramente satisfecha.
La ejecutada sostiene que el importe de 118.469,09€, sus pagos, en la forma pacta, se cumplieron en su totalidad, en sus vencimientos desde octubre de 2019 hasta julio de 2020.
El segundo compromiso adquirido por la ejecutada consistía en la contratación de servicios de impresión y producción con CACHIMAN GRAFIC S.L. por un mínimo de 400.000 euros en un período de dos años.
La ejecutada hace mención que debido a la crisis sanitaria provocada por el COVID-19, la actividad económica a nivel mundial se vio gravemente afectada, generando retrasos en la producción, dificultades en la contratación de servicios y una reducción en la demanda del sector. En consecuencia, ambas partes acordaron extender la vigencia del acuerdo hasta diciembre de 2022, con el propósito de asegurar el cumplimiento de los compromisos adquiridos y mitigar posibles perjuicios económicos derivados de una circunstancia extraordinaria e imprevisible. Con relación a ello, subraya que CACHIMAN GRAFIC S.L. no manifestó oposición alguna a esta prórroga, sino que, por el contrario, continuó aceptando encargos con absoluta normalidad, sin expresar objeciones ni reservas respecto a la ampliación del plazo, la facturación acordada se alcanzó en junio de 2022.
La ejecutante, de manera repentina y sin previo aviso, decidió presentar una demanda ejecutiva exigiendo el pago de 112.522,42 euros, invocando una supuesta penalización prevista en el acuerdo. La parte ejecutada considera que esta actuación no solo es infundada, sino que constituye un claro abuso de derecho, ya que la ejecutante se ha beneficiado de la relación contractual hasta alcanzar los objetivos de facturación y posteriormente ha intentado obtener un pago adicional que no le corresponde.
Además, se destaca que la ejecutante modificó unilateralmente los precios y condiciones de los servicios prestados en agosto de 2022, una vez alcanzado el umbral de los 400.000 euros acordados. Cuando la ejecutada rechazó dichos cambios, la ejecutante, en represalia, presentó la demanda ejecutiva, con el único propósito de obtener una compensación económica indebida.
La mercantil CACHIMAN GRAFIC S.L. impugna la oposición y sostiene el incumplimiento de la ejecutada y expone que la parte ejecutada admite que no alcanzó dicho volumen dentro del plazo estipulado, que vencía el 13 de septiembre de 2021, pero intenta justificarlo alegando que ambas partes acordaron una ampliación hasta diciembre de 2022, algo que la ejecutante niega y rechaza como argumento inválido.
Asimismo, se rebate la justificación basada en la pandemia del COVID-19. Se demuestra que EL CATÁLOGO DEL CÓMIC S.L. no solo no sufrió pérdidas, sino que aumentó su facturación y beneficios durante el período de la pandemia, con un incremento del 57% en 2020 y un 430% en 2021.
Finalmente, CACHIMAN GRAFIC S.L. desmonta el argumento de la ejecutada sobre el supuesto cumplimiento del acuerdo en junio de 2022, a la fecha de presentación de la demanda ejecutiva (19 de septiembre de 2022), quedaba un saldo pendiente de pago de 21.175,95 euros, lo que desmiente la afirmación de que se había cumplido totalmente el acuerdo.
El Auto nº 204/2023, dictado por el Juzgado de Primera Instancia n 48 de Barcelona, resuelve la oposición a la ejecución presentada por EL CATÁLOGO DEL CÓMIC S.L., estimándola de forma íntegra y ordenando el sobreseimiento del procedimiento de ejecución promovido por CACHIMAN GRAFIC S.L.
El auto analiza si las partes acordaron una prórroga del plazo para el cumplimiento del acuerdo transaccional. Se indica que la ejecutada propuso la prórroga hasta el 31 de diciembre de 2022 y que la ejecutante continuó aceptando encargos y facturando trabajos sin manifestar una oposición expresa. En este sentido, se señala que:
Se analiza la relevancia jurídica del silencio de la ejecutante ante la propuesta de prórroga, considerando la normativa sobre formación del consentimiento en los contratos. El auto establece que:
Se examina si el incumplimiento alegado por la ejecutante puede dar lugar a la ejecución pretendida. En relación con ello, el auto recoge lo siguiente:
En relación con la aplicación de la cláusula penal pactada en el acuerdo transaccional, se concluye que no puede ser aplicada en este caso, en los siguientes términos:
El recurso de apelación interpuesto por CACHIMAN GRAFIC S.L. contra el Auto de 27 de marzo de 2023, dictado por el Juzgado de Primera Instancia nº 48 de Barcelona, tiene por objeto la revocación de la resolución recurrida y la estimación de la ejecución del acuerdo transaccional homologado. La apelante argumenta que la decisión judicial impugnada incurre en errores en la valoración de la prueba, así como en una incorrecta aplicación de la normativa procesal y sustantiva.
La apelante sostiene que la juzgadora ha dado por acreditada la existencia de una prórroga del plazo de cumplimiento del acuerdo transaccional sin que exista un documento público que lo respalde, como exige el artículo 556 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Se argumenta que la simple continuidad en la prestación de servicios tras la fecha de vencimiento del acuerdo no constituye prueba suficiente de una ampliación del plazo, ni implica una renuncia a la ejecución del mismo.
En relación con la interpretación del incumplimiento del acuerdo, la apelante rechaza que la juzgadora haya aplicado el principio de favor debitoris, argumentando que la ejecutada disponía de capacidad suficiente para cumplir con los encargos en el plazo establecido. Se expone que las pruebas documentales y testificales aportadas en el procedimiento demuestran que la parte ejecutada incrementó su volumen de negocio durante el periodo en cuestión, lo que desvirtúa cualquier justificación basada en dificultades económicas o en causas ajenas a su voluntad. Por lo tanto, se concluye que el incumplimiento no fue involuntario ni justificado, sino una decisión empresarial de la parte ejecutada que no puede ser protegida bajo el principio de favor debitoris.
Otro de los puntos impugnados en el recurso es la valoración de la relación comercial entre las partes tras la expiración del plazo de cumplimiento del acuerdo transaccional. La apelante argumenta que la juzgadora ha considerado erróneamente que la continuación de la relación comercial entre las partes implicaba la prórroga del acuerdo original, cuando en realidad se trataba de encargos independientes sin conexión con la obligación ejecutada.
El recurso también objeta la interpretación de la cláusula penal prevista en el acuerdo transaccional, argumentando que la juzgadora ha descartado su aplicación sin una justificación jurídica suficiente. Se indica que la cláusula en cuestión fue pactada libremente por ambas partes y homologada judicialmente, por lo que su aplicación no puede ser descartada bajo la premisa de que la parte ejecutada ha cumplido con posterioridad.
Se opone la contraparte al recurso deducido
El 13 de septiembre de 2019, Cachiman Grafic S.L. (CHM) y El Catálogo del Cómic S.L. (ECC) suscribieron un acuerdo transaccional, homologado por el Juzgado de Primera Instancia n.º 48 de Barcelona mediante auto de 18 de septiembre de 2019. Dicho acuerdo establecía que ECC debía abonar 118.469,09€ en dos plazos y garantizar la contratación de servicios a CHM por un mínimo de 400.000€ en el transcurso de dos años.
La parte ejecutante sostiene que, al vencimiento del acuerdo el 13 de septiembre de 2021, ECC había abonado únicamente 145.033,24€, quedando un saldo pendiente de 254.966,76€, lo que, a su juicio, constituye un incumplimiento de las obligaciones contractuales asumidas. En este contexto, resulta fundamental examinar la prueba documental y contable aportada al procedimiento, incluyendo los correos electrónicos intercambiados entre las partes, así como los registros financieros reflejados en el Libro Mayor y el Listado de Facturas.
Este análisis es determinante para esclarecer si la obligación contractual fue cumplida dentro del plazo pactado o, por el contrario, si existió un incumplimiento que justifique la ejecución solicitada. Asimismo, dicho examen permitirá valorar los motivos de apelación y determinar el alcance real de la eventual responsabilidad contractual.
En febrero de 2020, María Virtudes, en representación de Cachiman, contactó a Eliseo de ECC para explorar la posibilidad de imprimir más trabajos utilizando papel en sobre stock. En su mensaje, dejó claro que este nuevo acuerdo sería independiente del pacto ya establecido entre ambas partes.
Eliseo respondió señalando que no podrían asumir toda la producción del papel en stock, pero que podrían contratar algunos trabajos si los precios se ajustaban.
Posteriormente, María Virtudes confirmó que revisaría las tarifas y reiteró que la propuesta no afectaría el convenio anterior.
En septiembre de 2021, Eliseo, en representación de ECC, propuso formalmente extender el acuerdo hasta el 31 de diciembre de 2022 debido a la ralentización económica generada por la pandemia.
En noviembre de 2021, María Virtudes respondió rechazando las tarifas propuestas por ECC, pero sin manifestar oposición expresa a la prórroga del acuerdo.
Posteriormente, el 24 de noviembre de 2021, Eliseo solicitó una aclaración sobre si el rechazo de tarifas implicaba también una negativa a la ampliación del contrato.
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En agosto de 2022, María Virtudes informó a ECC que, debido al aumento de costos de producción, Cachiman aplicaría una subida de tarifas a partir del 11 de agosto de 2022. Además, estableció nuevas condiciones, como un mínimo de facturación mensual de 25.000 euros y la exclusión de ciertos formatos. Eliseo respondió el 24 de agosto de 2022 indicando que las nuevas tarifas eran inasumibles y que cancelarían los trabajos que no respetaran los precios y fechas previamente pactadas.
El 7 de septiembre de 2022, María Virtudes notificó a ECC que el acuerdo transaccional había vencido el 13 de septiembre de 2021 y reclamó el pago de 112.522,42 euros en base a la cláusula penal del contrato.
Un día después, Eliseo respondió confirmando que ECC cumpliría únicamente con los pedidos de octubre ya acordados y solicitó que futuras comunicaciones se realizaran con todos los socios de la empresa.
A mayor abundamiento, hasta la fecha de presentación de la demanda de ejecución, el 30 de septiembre de 2022, ECC había abonado a Cachiman un total de 428.558,90€, cifra que superaba el compromiso mínimo de 400.000€ establecido en el acuerdo transaccional. Este dato se encuentra reflejado en los registros contables de ECC, específicamente en el Libro Mayor y el Listado de Facturas de Cachiman.
El primer pago registrado dentro del marco del acuerdo transaccional se realizó el 16 de septiembre de 2019 por un monto de 33.964,85€, cumpliendo con la obligación inicial establecida. Posteriormente, entre octubre de 2019 y julio de 2020, ECC realizó diez pagos mensuales de 8.450,42€, sumando 84.504,24€, en cumplimiento de la estructura de pagos acordada. Estos datos se verifican en los registros de transacciones de ECC detallados en el Documento 4 (Libro Mayor).
Durante 2020, ECC continuó efectuando pagos en concepto de trabajos de impresión, alcanzando un total de 81.812,76€, de acuerdo con las facturas emitidas por Cachiman y registradas en el Documento 5 (Listado de Facturas). En 2021, los pagos ascendieron a 148.482,18€, reflejando la continuidad de la relación comercial y el cumplimiento de la contratación pactada.
Hasta la fecha de presentación de la demanda en septiembre de 2022, ECC había abonado la cantidad 164.795,11€ demás del importe pactado. Con estos pagos, el total desembolsado por ECC hasta esa fecha ascendió a 428.558,90€, cifra que no solo cubría la obligación contractual, sino que la superaba en 28.558,90€.
Así pues, debemos coincidir con la resolución de la instancia cuando afirma
Como señala la STS de 9 de junio de 2004 Roj: STS 3989/2004: ES:TS:2004:3989,
Planteamiento que constituye comunis opinio Sentencias de esta Sala de fechas 20 de julio de 2006
Criterio confirmado por la STS, a 04 de octubre de 2013 - ROJ: STS 4743/2013, ECLI:ES:TS:2013:4743, "se ha declarado por esta Sala que ha de estarse a los hechos concretos para decidir si el silencio cabe ser apreciado como consentimiento tácito o manifestación de una determinada voluntad. De este modo, la resolución del conflicto radica en determinar bajo qué condiciones debe interpretarse el silencio como una tácita manifestación de ese consentimiento. Por ello deben valorarse las relaciones preexistentes entre las partes, la conducta o comportamiento de estas y las circunstancias que preceden y acompañan al silencio susceptible de ser interpretado como asentimiento ( SSTS de 23 de octubre de 2008, RC núm. 1332/2003
De la lectura de la correspondencia intercambiada a partir de septiembre de 2021 se aprecia una clara invitación de ECC a prolongar la vigencia del acuerdo hasta el 31 de diciembre de 2022, acompañada de propuestas tarifarias dirigidas a posibilitar nuevos encargos y aprovechar el papel en sobrestock. Frente a esta iniciativa, la representante de Cachiman no manifestó en ningún momento una negativa frontal a la extensión del plazo; sus reparos versaron casi exclusivamente sobre la inviabilidad económica de las tarifas propuestas. En correos posteriores, ECC solicita a CHM aclarar si el rechazo de esos precios implica igualmente una objeción a la prórroga, y, lejos de responder que la relación ha concluido, CHM prosigue debatiendo las condiciones de la colaboración, lo que denota que no considera extinguido el acuerdo original. Además, a lo largo de dichas comunicaciones ninguna de las partes denuncia el incumplimiento del pacto transaccional una vez superada la fecha inicialmente prevista (13 de septiembre de 2021).
La comunicación de agosto de 2022, en la que Cachiman anuncia un incremento de tarifas y un mínimo de facturación mensual, ilustra su disposición a seguir colaborando, condicionando, eso sí, la ejecución de los trabajos a la aceptación de las nuevas tablas de precios. Si CHM hubiera entendido que el contrato había expirado definitivamente, no se comprendería la necesidad de diseñar nuevas ofertas tarifarias ni de incidir en la negociación de tiradas o formatos. Antes bien, la prolongada situación en que las partes continúan discutiendo precios y acordando mínimos de facturación supera la mera expiración temporal: ni CHM formula un pronunciamiento claro sobre la extinción de sus obligaciones tras el 13 de septiembre de 2021, ni ECC se desdice de su planteamiento de prórroga.
A la luz de estos intercambios, puede considerarse acreditado el consentimiento a la ampliación del acuerdo por medio de actos concluyentes, puesto que se mantiene la dinámica negocial más allá de la fecha estipulada, se contemplan encargos sucesivos hasta bien entrado 2022 y ninguna de las comunicaciones refleja una voluntad inequívoca de dar por finalizado el vínculo. Tal comportamiento evidencia que las partes no concibieron el vencimiento como un obstáculo insalvable, sino que siguieron operando de conformidad con la relación contractual original, ajustando únicamente las condiciones económicas. Se cumple así lo dispuesto por la jurisprudencia que, en materia de consentimiento tácito, exige actos inequívocos que revelen la intención de proseguir con la relación, sin que quepa atribuirles otro significado.
Por todo lo cual, compartimos la opinión al respecto de la resolución combatida
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación
Por cuanto antecede en nombre de Su Majestad El Rey y por la autoridad conferida por el Pueblo Español
Fallo
DESESTIMAMOS el recurso de apelación sustanciado por la postulación procesal de CACHIMAN GRAFIC SL, contra el auto de 27 de marzo de 2023, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 48 de Barcelona, Ejecución de títulos judiciales 1284/2022 - Incidente de oposición a la ejecución por motivos de fondo 100/2022, que confirmamos en su integridad, con imposición de costas de esta alzada.
Corresponde transferir a la cuenta bancaria correspondiente el depósito constituido por la parte recurrente, devolver las actuaciones al órgano judicial de instancia y archivar el presente procedimiento.
Contra esta resolución no cabe recurso alguno.
Lo acordamos y firmamos.
Los Magistrados :
Puede consultar el estado de su expediente en el área privada de seujudicial.gencat.cat
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