Última revisión
10/12/2025
Auto Civil 242/2025 Audiencia Provincial Civil de Gipuzkoa nº 2, Rec. 416/2024 de 18 de julio del 2025
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Orden: Civil
Fecha: 18 de Julio de 2025
Tribunal: Audiencia Provincial Civil nº 2
Ponente: IÑIGO FRANCISCO SUAREZ ODRIOZOLA
Nº de sentencia: 242/2025
Núm. Cendoj: 20069370022025200218
Núm. Ecli: ES:APSS:2025:889A
Núm. Roj: AAP SS 889:2025
Encabezamiento
TRIBUNAL
MAGISTRADO D. IÑIGO SUAREZ DE ODRIOZOLA
MAGISTRADO D. EDORTA JOSU ECHARANDIO HERRERA
MAGISTRADO D. GORKA DE LA CUESTA BERMEJO
"1.- Se DECLARA EN CONCURSO NECESARIO al/a la deudor/a CONSTRUCCIONES MURIAS, S.A. con CIF A20038279. a instancia del/ de la procurador/a Sr./Sra. IÑIGO NAVAJAS SAIZ en nombre y representación del/de la acreedor/a ORTIZ CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS SA.
2.- Se abre la fase común del concurso.
3.- Facultades patrimoniales del/de la concursado/a
Se suspende el ejercicio por el/la concursado/a de las facultades de administración y disposición sobre la masa activa, siendo sustituido por l administración concursal.
4.- Administración concursal
Se nombra administrador/a concursal, con las facultades expresadas en el pronunciamiento anterior a D. Erasmo, que reúne los requisitos establecidos en el artículo 27.1 último inciso de la LC.
Comuníquese el nombramiento a la administración designada, haciéndole saber que en el plazo de CINCO DÍAS siguientes al recibo de la comunicación, deberá comparecer ante este juzgado y aceptar el cargo.
Infórmesele de que:
- En el momento de la aceptación, deberá acreditar que tiene vigente un seguro de responsabilidad civil o garantía equivalente, con objeto de responder de los posibles daños en el ejercicio de su función y manifestar si acepta o no el cargo. El seguro deberá cubrir la suma asegurada que corresponda en relación a las circunstancias concurrentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del Real Decreto 1333/2012, de 21 de septiembre, por el que se regula el seguro de responsabilidad civil y la garantía equivalente de los administradores concursales. Para ello, deberá aportar copia de la póliza de seguro y el recibo de pago de la última prima correspondiente al período del seguro en curso.
- De concurrir alguna causa de recusación deberá/n manifestarlo en ese momento.
- En el momento de la aceptación del cargo, deberá/n facilitar al juzgado las direcciones postal y electrónica en las que efectuar la comunicación de créditos, así como cualquier otra notificación. La dirección electrónica que señale/n deberá cumplir las condiciones técnicas de seguridad de las comunicaciones electrónicas en lo relativo a la constancia de la transmisión y recepción, de sus fechas y del contenido íntegro de las comunicaciones.
5. Requerimiento documentación al/a la concursado/a
Requiérase al/a la concursado/a para que en el plazo de DIEZ DÍAS, contados desde el siguiente a la notificación de esta resolución, presente en el juzgado los documentos expresados en el artículo 7 del TRLC. En el mismo plazo deberá también presentar los documentos indicados en su
artículo 8.
6- Llamamiento a los acreedores
Los acreedores del/de la concursado/a deberán poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos, en la forma que regulan los artículos 255 y siguientes del TRLC, y en el plazo de UN MES contado desde la publicación de la declaración del concurso en el Tablón Edictal Judicial Único.
La administración concursal realizará sin demora una comunicación individualizada a cada uno de los acreedores, informando de la declaración de concurso y del deber de comunicar los créditos en la forma establecida en la Ley.
Dicha comunicación se efectuará por medios electrónicos a aquellos acreedores respecto de quienes conste su dirección electrónica.
Así mismo, comunicará sin demora la declaración de concurso a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y a la Tesorería General de la Seguridad Social.
7.- Publicidad
Publíquese la declaración del concurso. A tal fin, una vez aceptado el cargo por la administración concursal publíquese edicto en el Tablón Edictal Judicial Único. Asimismo, remítase edicto al Registro Público Concursal, para que sea publicado con la mayor urgencia. La publicación de los edictos tendrá carácter gratuito ( artículo 35.1 del TRLC) .
El oficio con el edicto se cursará de oficio.
8.- Publicidad registral
Anótese y, una vez devenga firme este auto, inscríbase en el Registro Mercantil de Gipuzkoa la declaración del concurso en los términos que dispone el artículo 36.2 del TRLC.
El mandamiento se hará entrega al procurador de la solicitante.
Una vez se disponga de la documentación requerida se remitirá, en su caso, al Registro de la Propiedad en el folio correspondiente a cada uno de los bienes que se indican a continuación, la declaración del concurso, en los términos expresados en el artículo 37 del TRLC.
9- Comparecencia en el concurso
Los legitimados conforme al TRLC para personarse en el procedimiento deben hacerlo representados por procurador/a y asistidos de letrado/a.
10- Deber de colaboración e información del/de la concursado/a.
El/La concursado/a tiene el deber de comparecer personalmente ante este juzgado y ante la administración concursal cuantas veces sea requerido y el de colaborar e informar en todo lo necesario o conveniente para el interés del concurso.
11.- Comunicación a otros órganos
Comuníquese al Servicio Común Procesal de Ejecución de SAN SEBASTIAN, al Juzgado Decano de BILBAO y en concreto a los de Primera Instancia nº 3, 7, 10, 12 y 13 la declaración de concurso interesando la suspensión de las ejecuciones contra los bienes y derechos de la masa activa que se encontraren en tramitación en los órganos citados y la comunicación a este juzgado de haberlo verificado o, en otro caso, exponga las razones para no hacerlo.
En la comunicación especifíquense, si procede, las ejecuciones que se
encuentren en trámite.
12. Notificaciones
Notifíquese este auto a las partes personadas, a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, a la Hacienda Foral de Gipuzkoa y a la Tesorería General de la Seguridad Social.
13.- Formación de secciones
Fórmense las secciones segunda, tercera y cuarta del concurso que se encabezarán con testimonio de este auto.
14.- Eficacia de este auto
Este auto producirá de inmediato los efectos establecidos en el TRLC y tendrá fuerza ejecutiva aunque no sea firme.
(....)".
Antecedentes bàsicos .-
1.-ORTIZ CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS, S.A. ha solicitado la declaración de concurso necesario de CONSTRUCCIONES MURIAS, S.A alegando en esencia :
-El 12 de noviembre de 2007 se constituyó la Unión Temporal de Empresas denominada ORTIZ CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS, S.A., CONSTRUCCIONES MURIAS, S.A. y ENRIQUE OTADUY, S.L. U.T.E., denominada abreviadamente UTE ELEJALDE, cuyo objeto era la ejecución de la obra"EJECUCION DEL PROYECTO DE CONSTRUCCION DE PLATAFORMA DE LA LINEA DE ALTA VELOCIDAD VITORIA-BILBAO-SAN SEBASTIAN TRAMO LEMOA- GALDAKAO.
-En virtud de los acuerdos adoptados por UTE ELEJALDE el dìa 20 de febrero de 2014 y como consecuencia del concurso de acreedores de OTADUY SL ésta cedió la gestión en la obra y en los beneficios a URIAS y a ORTIZ, las cuales tendrían desde entonces un porcentaje de participación del 57% ORTIZ y del 43% MURIAS.
-El dìa 7 de abril de 2016 se adoptaron los siguientes acuerdos entre ORTIZ y MURIAS :
a.-)Acuerdo de gestión en relación a la ejecución de la obra pendiente del contrato denominado "Obra de ejecución del proyecto de construcciones de plataforma de la línea de Alta Velocidad Vitoria- Bilbao-San Sebastián, tramo Lemoa- Galdakao".
En esencia en el mismo se acordó :
Que, desde la firma del acuerdo, MURIAS ejecutaría en exclusiva las obras pendientes de terminación.
Asìmismo que desde ese momento, MURIAS asumiría el resultado económico y de explotación de la obra, asumiendo íntegramente todos los beneficios, pérdidas y riesgos que se produjesen como consecuencia de la total realización de la obra y dejando indemne a ORTIZ de cualquier reclamación o resultado negativo de la obra
b.-)El "Acta del Comité de Gerencia".
Se trata del acta número 45 del Comité de Gerencia de la UTE ELEJALDE derivada de la reunión del Comité de Gerencia celebrada el 7 de abril de 2016 que se protocolizó bajo el número 517 del protocolo del Notario de Bilbao D. Juan Ignacio Bustamante Esparza.
En el citado acuerdo del Comité de Gerencia se acordaron, entre otras cuestiones, y en esencia las siguientes:
"(....)
-Que, desde la firma del acuerdo, MURIAS ejecutaría en exclusiva las obras pendientes de terminación.
-Que, desde ese momento, Construcciones Murias asumiría el resultado económico y de explotación de la obra, asumiendo íntegramente todos los beneficios, pérdidas y riesgos que se produjesen como consecuencia de la total realización de la obra y dejando indemne a ORTIZ. de cualquier reclamación o resultado negativo de la obra.
-Que MURIAS asumiría, en exclusiva, cualquier responsabilidad que se
pudiera derivarse de la ejecución de la obra".
Por lo que desde la firma de los acuerdos entre MURIAS y ORTIZ "(....)quedó legalmente desvinculada de la obra llevada a cabo por la UTE ELEJALDE y MURIAS se encargó de la ejecución de todos los trabajos y partidas pendientes de ejecutar. En concreto, asumió en exclusiva la gestión y resultados de todas las cuestiones necesarias para la ejecución de la obra, decidiendo a que subcontratistas o proveedores contratarìan para finalizar los trabajos y asumiendo el pago de todos ellos. En definitiva, ORTIZ cedió a MURIAS sus derechos y obligaciones en relación con la obra llevada a cabo por la UTE ELEJALDE.
De hecho, la obra que ADIF adjudicó a la UTE ELEJALDE se concluyó finalmente por MURIAS y fue recepcionada por ADIF".
-Ocurrió no obstante que ORTIZ "(...)se ha encontrado con que, numerosos proveedores y/o subcontratistas contratados con posterioridad a la desvinculación de ORTIZ de la obra de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo de Gestión y el Acta del Comité de Gerencia-es decir, contratados directamente por MURIAS y bajo su responsabilidad- han reclamado judicialmente a la UTE ELEJALDE y las sociedades integrantes de la UTE, es decir,ORTIZ, MURIAS y OTADUY el pago de trabajos ejecutados y no abonados.
Es decir que, a pesar de ser MURIAS la obligada al pago en exclusiva de los proveedores y/subcontratistas que ella misma contrató, aunque formalmente por medio de la UTE ELEJALDE, una vez que ORTIZ se desvinculó de la obra llevada a cabo por la UTE ELEJALDE, MURIAS no ha hecho frente a los pagos, hecho que ha obligado a ORTIZ a afrontarlos, convirtiéndose en acreedora de MURIA(...)".
-Se analizó la condición de acreedora de ORTIZ respecto de MURIAS señalando los embargos de cuentas que ha sufrido ORTIZ en los últimos dos años por deudas de MURIAS.
ORTIZ ha interpeusto varias demandas contra MURIAS para la devolucion de las cantidades embargadas "(....), habiendo obtenido hasta la fecha
sentencia estimatoria en uno de los procedimientos judiciales, la cual ha devenido firme.Asimismo, ante el incumplimiento de la citada resolución por parte de MURIAS, ORTIZ se ha visto en la obligación de interponer demanda de ejecución, la cual se encuentra en tramitación".
MURIAS ha dejado de pagar a los sigueinets proveedores y/ o subcontratistas :
-ELECNOR, S.A. (en adelante "ELECNOR".
El 5 de febrero de 2021 el Juzgado de Primera Instancia número 7 de Bilbao comunicó a ORTIZ el requerimiento de pago por importe de 32.586,06.-€ derivado de la demanda de juicio cambiario instado por ELECNOR, la demanda interpuesta por ELECNOR obedecía al impago de un pagaré emitido el 12 de julio de 2019.
Mediante el Auto número 174/2021 de 16 de abril de 2021 se declaró concluido el procedimiento cambiario y se acordó despachar orden general de ejecución por importe de 32.568,06 euros de principal más otros 9.770,42 euros de intereses, gastos y costas contra ORTIZ, MURIAS y OTADUY.
El 25 de octubre de 2021 el Juzgado dictó Decreto acordando el embargo de saldos, depósitos y valores en bancos y cuentas de la UTE ELEJALDE, ORTIZ y MURIAS y, finalmente se embargaron cuentas de nuestro mandante por valor de 42.338,48.-€, esto es, el total de la deuda reclamada.
ORTIZ se vio obligada a interponer demanda de juicio ordinario frente a MURIAS en reclamación de los 37.918,80.-€ embargados por ELECNOR y por otras cantidades también embargadas por el impago de MURIAS a otros de sus proveedores.
Este procedimiento finalizó con el dictado de la Sentencia número 420/2022 estimatoria para ORTIZ, dictada en el seno del procedimiento ordinario número 234/2022 - Y , y seguido ante el Juzgado de Primera Instancia número 10 de Bilbao. MURIAS no ha recurrido la Sentencia por lo que ha devenido firme.
Ante el incumplimiento de MURIAS de la citada resolución, ORTIZ se ha visto en la obligación de interponer demanda de ejecución de la procedimiento que se está tramitando.
En el seno de la citada ejecución se ha realizado por parte del Juzgado la consulta patrimonial de MURIAS y el resultado constata que, a fecha 9 de agosto de 2023, se trata de una sociedad con las cuentas prácticamente a cero o, incluso, con saldos negativos.
-METALESA SEGURIDAD VIAL, S.L.
El 4 de septiembre de 2020 el Juzgado de lo Mercantil número 10 de Bilbao notificó a ORTIZ el Decreto de 18 de junio de 2020 por el que se daba traslado de la demanda de juicio monitorio 465/2020 instada por METALESA en reclamación de 8.461,59 euros. Dicho crédito correspondía a una factura emitida a la UTE ELEJALDE con fecha 31 de diciembre de 2018 y otra de 27 de mayo de 2019.
El 26 de mayo de 2021 el Juzgado notificó a ORTIZ el Decreto de 18 de mayo de 2021, dictado en el procedimiento de Ejecución de Títulos Judiciales 24/2021, por el que se declaraban embargados los saldos en cuenta corriente de UTE ELEJA/LDE, MURIAS y ORTIZ por importe de 8.461,59 euros de principal más otros 2.820,00 euros de intereses, gastos y costas.Como consecuencia del citado Decreto se embargos a ORTIZ 11.281,59.-€, aunque posteriormente se procedió a la devolución de 3.153,26.-€.
ORTIZ se vio obligada a interponer demanda de juicio ordinario frente a MURIAS en reclamación de los 8.128,33.-€ embargados por METALASA y por otras cantidades también embargadas por el impago de MURIAS a otros de sus proveedores.
Este procedimiento finalizó con el dictado de la Sentencia número 420/2022 estimatoria para ORTIZ, dictada en el seno del procedimiento ordinario número 234/2022 -Y, y seguido ante el Juzgado de Primera Instancia número 10 de Bilbao.
Ante el incumplimiento de MURIAS de la citada resolución, ORTIZ se ha visto en la obligación de interponer demanda de ejecución de la Sentencia.
-ARIDOS Y CANTERAS DEL NORTE, S.A. (en adelante, "ARCANOR".
El 4 de mayo de 2021 el Juzgado de Primera Instancia número 4 de San Sebastián comunicó a ORTIZ la demanda de juicio monitorio 90/2021 instada por ARCANOR contra la UTE ELEJALDE, MURIAS y ORTIZ en reclamación de 28.831,42 euros.Dicho importe se correspondía a trabajos facturados a la UTE ELEJALDE el 15 y 31 de marzo de 2019 y 30 de septiembre de 2019.
Terminado el procedimiento por Decreto número 309/2021 de 16 de junio de 2021, el 1 de septiembre de 2021 el Juzgado dictó Auto en el Procedimiento de Ejecución de Títulos Judiciales número1218/2021, por el que despachó orden general de ejecución contra UTE ELEJALDE, MURIAS y ORTIZ por importe de 37.480,85 euros.
Por Decreto de 6 de septiembre de 2021 se decretó el embargo de bienes de la UTE ELEJALDE, MURIAS y ORTIZ, por Diligencia de Ordenación de 8 de octubre de 2021 se dio traslado de la traba del embargo por importe de 39.461,62.-€ y por Decreto de 3 de diciembre de 2021 se aprobó la liquidación de intereses y costas por importe de 4.300,60 euros acordándose devolver a ORTIZ el sobrante de 6.329,60 euros.
Ante esta situación ORTIZ se vio obligada a interponer demanda de juicio ordinario frente a MURIAS en reclamación de los 31.151,25.-€ embargados por ARCANOR y por otras cantidades también embargadas por el impago de MURIAS a otros de sus proveedores.
El procedimiento finalizó con el dictado de la Sentencia número 420/2022 estimatoria para ORTIZ, dictada en el seno del procedimiento ordinario número 234/2022 --Y, y seguido ante el Juzgado de Primera Instancia número 10 de Bilbao.
Ante el incumplimiento de MURIAS de la citada resolución, ORTIZ se ha visto en la obligación de interponer demanda de ejecución de la Sentencia.
MONTAJES Y CONTRATAS JASER, S.L. (en adelante, "JASER")
El 29 de noviembre de 2021, el Juzgado de Primera Instancia número 12 de Bilbao notificó a ORTIZ el Auto de 22 de noviembre de 2021, dictado en el procedimiento de ejecución de títulos judiciales 118/2021 contra UTE ELEJALDE, el cual acordaba la ampliación de la ejecución frente a ORTIZ y MURIAS.
El 18 de enero de 2021 el Juzgado dictó Decreto declarando embargadas las cuentas corrientes de la UTE ELEJALDE, MURIAS y ORTIZ por importe de 21.287,22.-€. El Juzgado embargó a ORTIZ un total de 10.062,05.-€ aunque posteriormente se le devolvieron 5.408,88.-€.
Ante la situación descrita y como ya hemos explicado, ORTIZ se ha visto obligada a interponer demanda frente a MURIAS la cual ha sido admitida a trámite por Decreto de 11 de mayo de 2023 dictado por el Juzgado de Primera Instancia numero 3 de Bilbao en autos de procedimiento verbal 196/2023 y habipendose fijado el acto del juicio para el próximo 19 de junio de 2024.
ALKIZABAL, S.A
El 28 de marzo de 2022 el Juzgado de Primera Instancia número 10 de Bilbao notificó a ORTIZ el despacho de la orden de ejecución de pago por importe de 31.431,76 euros por impagos de la UTE ELEJALDE a la entidad ALKIZABAL dictado en el procedimiento de ejecución de títulos judiciales número 6/2022 y derivado de la demanda de juicio monitorio instado por ALKIZABAL.
El 4 de abril de 2022 el Juzgado embargó a ORTIZ un total de 31.364,03.-€ y, posteriormente, por Decreto número 617/2022 de 11 de octubre de 2022 se acordó transferir el sobrante que ascendía a 8.807,72 euros al Juzgado de Primera Instancia número 4 de Bilbao para el procedimiento de ETJ 186/202.
ORTIZ ha reclamado esta deuda a MURIAS en reiteradas ocasiones, sin que esta última haya contestado a ninguno de los requerimientos efectuados por lo que se vio obligada a interponer demanda de juicio ordinario frente a MURIAS en reclamación de los 31.364,03.-€ embargados por ALKIZABAL.
EUROTAX ABOGADOS, SL.
El 5 de julio de 2022 el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Bilbao notificó a ORTIZ el despacho de la orden de ejecución de pago por importe de 19.400 euros por impagos de la UTE ELEJALDE a la entidad EUROTAZ dictado en el procedimiento de ejecución de títulos judiciales número 104/2022 y derivado de la demanda de juicio monitorio instado por EUROTAX.
El 14 de julio de 2022 el Juzgado embargó a ORTIZ un total de 19.400.-€.
El 30 de junio de 2022, en el seno del procedimiento ordinario 43/2019 seguido en el Juzgado de Primera Instancia 3 de Bilbao se dictó Decreto aprobando la tasación de costas por importe de 26.351,51 euros.
El 16 de septiembre de 2022, y a raíz del del procedimiento de ejecución de título judicial número 189/2022 instado por EUROTAX el Juzgado dictó orden de ejecución general frente a ORTIZ y MURIAS por 26.351,51 euros de principal y 7.904,49 euros de intereses.
El 18 de enero de 2023 el Juzgado embargó a ORTIZ el importe de 34.256,00
euros.
Por lo tanto, nos encontramos con que ORTIZ ha visto nuevamente embargadas sus cuentas corrientes, esta vez por un importe total de 53.656,00 euro correspondiente de costas procesales impuestas a la UTE ELEJALDE en favor de EUROTAX, y que, según los acuerdos de 7 de abril de 2016, debía asumir MURIAS en su integridad, dejando indemne a ORTIZ.
ORTIZ reclamó esta deuda a MURIAS en reiteradas ocasiones, sin que esta última haya contestado a ninguno de los requerimientos efectuados.
Por otro lado con fecha 8 de junio del 2023 se han dictado Auto y Decreto en el procedimiento ordinario 43/2019 despachando ejecución frente a MURIAS, ORTIZ y la UTE ELEJALDE por 37.969,04.-€ de principal y 11.390,71 euros calculados para intereses y costas.
La ejecutante es la Letrada Neftali Fuentes Calvo, y las cantidades objeto de ejecución se corresponden con las tasaciones de costas aprobadas a su favor por Decreto de 20 de junio de 2022 de 1ª Instancia (23.146,46.-€) y Decreto e 11 de marzo de 2022 de la apelación (14.822,58) en el procedimiento de referencia.
Ante esta situación ORTIZ ha interpuesto demanda que ha sido admitida a tramite por el Juzgado de Primera Instancia numero 13 de Bilbao mediante Decreto de 12 de mayo de 2023 dictado en autos de procedimiento ordinario 280/2023.
TECOZAM ESTRUCTURAS Y DRENAJES, S.L.
El 20 de febrero de 2020, TECOZAM interpuso demanda de juicio ordinari frente a la UTE ELEJALDE, ORTIZ y MURIAS y OTADUY por trabajo impagados por importe total de 37.911,27.-€ y derivados del contrato suscrito entre UTE ELEJALDE y TECOZAM con fecha 15 de diciembre de 2016.El procedimiento fue tramitado por el Juzgado de Primera Instancia número 10 de Bilbao, bajo los Autos número 249/2020 -y concluyó con la sentencia estimatoria de 10 de marzo de 2021.
El día 6 de junio de 2022, el Juzgado, bajo el procedimiento de Ejecución de Títulos Judiciales número 93/2022, dictó Auto despachando ejecución contra la UTE ELEJALDE, ORTIZ y MURIAS y OTADUY por import de 37.911,27.-€ de principal y otros 11.373,39.-€ calculados para intereses y costas.
A pesar de ser MURIAS la obligada al pago de dichas facturas a día de hoy no ha abonado importe alguno.
ORTIZ ha reclamado esta deuda a MURIAS, sin que esta última haya contestado al requerimiento efectuad.
GARIBALDI, S.A.
El 15 de octubre de 2020, GARIBALDI interpuso demanda de juicio ordinario frente a la UTE ELEJALDE, ORTIZ y MURIAS y OTADUY por trabajos impagado por importe total de 78.798,90.-€ y derivados de diversas facturas emitida frente a la UTE ELEJALDE por trabajos realizados entre los años 2018 y 2019 tramitàndose la demanda por el Juzgado de Primera Instancia número 13 de Bilbao, bajo los Autos número 1039/2020 -J y concluyó con sentencia estimatoria .
El 24 de octubre de 2022 el Juzgado, bajo el procedimiento de Ejecución de Títulos Judiciales número 172/2022, dictó Auto despachando ejecució contra la UTE ELEJALDE, ORTIZ y MURIAS por importe de 78.798,90.-€ de principal y otros 23.639,67.-€ calculados para intereses y costas.Se le han practicado a ORTIZ dos embargos con fecha 3 de julio de 2023 por importe total de 102.438,67.-€.
ORTIZ ha reclamado esta deuda a MURIAS, sin que esta última hay contestado a ninguno de los requerimientos efectuados.ORTIZ esta preparando la correspondiente demanda.
MADERAS FELIPE QUINTANA, S.L
El día 24 de noviembre de 2022, MADERAS FELIPE envió un burofax ORTIZ en reclamación de 3.516,21.-€ por trabajos realizados a la UTE ELEJALDE con posterioridad a los acuerdos suscritos entre ORTIZ y MURIAS.
La deuda deriva del pagaré de Bankia, S.A. número 9094381482003 con vencimient el 25 de febrero de 2020, el que fue devuelto impagado. En el citado burofax también indican que han interpuesto reclamaciones extrajudiciales frente a
MURRIAS por esta deuda y que ninguna ha sido atendida.
CUBIERTAS ASFALTICAS ARAGONESAS, S.L
El 20 de abril de 2022, CUBIERTAS ASFÁLTICAS interpuso demanda de juicio monitorio frente a la UTE ELEJALDE, ORTIZ y MURIAS por trabajos impagados
por importe total de 2.793,70.-€ y derivados de diversas facturas emitidas en el año 2018 frente a la UTE ELEJALDE.
Procedimiento está siendo tramitado por el Juzgado de Primera Instancia número 9 de Bilbao, bajo los Autos número 610/2022 habipendose opuesto ORTIZ a la petición de procedimient monitorio en contrándose el pleito pendiente de tramitación.
11. INTERESES DE DEMORA ADIF
Tal y como se acredita con el Documento número 60, MURIAS ha sid condenada a pagar a ORTIZ 100.641,05 euros más los intereses moratorios al tipo del 8% desde el 15 de julio de 2020 hasta su satisfacción, por los intereses de demora devengado por ADIF en las certificaciones de obra emitidas en el contrato denominado "OBRAS DE JECUCCIÓN DEL PROYECTO DE CONSTRUCCION DE PLATAFORMA DE LA LINEA DE ALT VELOCIDAD VITORIA-BILBAO-SANSEBASTIAN TRAMO LEMOA-GALDAKAO.
La Sentencia número 587/2023 dictada en por la Sección 4ª de la Audiencia Provincial de Vizcaya con fecha 21 de julio de 2023 condena a MURIAS a pagar a ORTIZ 100.641,05 euros, más los intereses moratorio al tipo del 8% desde el 15 de julio de 2020 hasta su satisfacción.
Por todo elo MURIAS adeuda a ORTIZ la cantidad de 457.528,66 euros cantidad que se verá incrementada por los intereses que se devenguen las costas procesales y otros créditos de otros acreedores de la UTE ELEJALDE que aun no han interpuesto reclamación.
Se añade un Informe Pericial que, en su Extremo Segundo, analiza la situación económico-financiera de MURIAS y llega a la conclusión de que "(....)en mi opinión, concurren hechos objetivos que denotan e sobreseimiento generalizado de los pagos de MURIAS, así como la imposibilidad de disposición de tesorería para liquidar sus deudas".
Por lo que ORTIZ entiende que concurren como mínimo tres de los presupuestos objetivo regulados en el artículo 2.4 del TRLque acreditan de forma clara la condicion de acreedora de aquèlla:
En primer lugar, se cumple el presupuesto objetivo regulado en el artículo 2.4.2º de TRLC, esto es:
"La existencia de un título por el cual se haya despachadomandamiento de ejecución o apremio sin que del embargo hubieran resultad bienes libres conocidos bastantes para el pago".
Razona que "(....)Todos los Autos despachando ejecución frente a MURIAS, ORTIZ y UTE ELEJALDE que se han aportado y el hecho de que todos los embargos los haya sufrido ORTIZ ponen en evidencia que no se han podido embargar cantidades a MURIAS porque carece de bienes embargables.
De hecho, de todos los intentos de trabar embargos por parte de los acreedores
descritos y que han obligado a ORTIZ a abonar los importes debidos en su totalidad se desprende con absoluta claridad que MURIAS lleva, como mínimo desde el 2021 sin disponer de bienes necesarios para hacer frente a sus obligaciones.
En segundo lugar, se cumple el presupuesto objetivo regulado en el artículo 2.4.2º
del TRLC, esto es: "La existencia de embargos por ejecuciones en curso que afecten de manera general al patrimonio del deudor".
Es notorio que la existencia de, como mínimo, 7 embargos frente a MURIAS por
ejecuciones en curso .
En tercero y último lugar, se cumple el presupuesto objetivo regulado en el artículo
2.4. 2º del TRLC, esto es: "El sobreseimiento generalizado en el pago corriente de
las obligaciones del deudor".
Razona ORTIZ "(....) Y es que lo que está claro y así se desprende de la documentación aportada y de informe pericial aportado como Documento número 61, es que MURIAS lleva tre años evadiendo sus obligaciones con sus acreedores y dejando a su paso todo tip de deudas a las que no está haciendo frente(....).
-En el SUPLICO se solicitó :
"(....) dicte Auto declarando su concurso necesario, junto con el resto de los pronunciamientos requeridos por el artículo 28 del TRLC y, en particular:
- El carácter necesario del concurso.
- La sustitución de las facultades de administración y disposición de la mercantil
MURIAS, con nombramiento y expresión de las facultados de los administradores
concursales.
- El requerimiento a los representantes del deudor para que pongan a disposición de Juzgado y de la administración concursal los libros obligatorios y cualesquiera otro libros y documentos relativos a los aspectos patrimoniales de la actividad
empresarial de MURIAS.
- El requerimiento al deudor para que, en el plazo establecido por la Ley desde la notificación del Auto de declaración de concurso necesario, presente los documentos enumerados en los artículos 6, 7 y 8 del TRLC.
- La comunicación individualizada por parte de la administración concursal a los acreedores identificados en la documentación que obra en autos, informándoles de
la declaración de concurso y del deber de comunicar sus créditos en el plazo y forma establecidos por la Ley.
- El llamamiento a los acreedores de MURIAS para que, dentro del plazo establecido por la Ley, comuniquen sus créditos a la administración concursal.
- La publicidad de haya de darse a la declaración del concurso.
Todo ello con condena en costas a la deudora.
(....)".
2.-Con fecha 27 de febrero de 2024 el Juzgado de lo Mercantil número 1 de Donostia-San Sebastián ha dictado Auto cuya PARTE DISPOSITIVA fue del siguiente tenor literal :
"1.- Se DECLARA EN CONCURSO NECESARIO al/a la deudor/a CONSTRUCCIONES MURIAS, S.A. con CIF A20038279. a instancia del/ de la procurador/a Sr./Sra. IÑIGO NAVAJAS SAIZ en nombre y representación del/de la acreedor/a ORTIZ CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS SA.
2.- Se abre la fase común del concurso.
3.- Facultades patrimoniales del/de la concursado/a
Se suspende el ejercicio por el/la concursado/a de las facultades de administración y disposición sobre la masa activa, siendo sustituido por l administración concursal.
4.- Administración concursal
Se nombra administrador/a concursal, con las facultades expresadas en el pronunciamiento anterior a D. Erasmo, que reúne los requisitos establecidos en el artículo 27.1 último inciso de la LC. Comuníquese el nombramiento a la administración designada, haciéndole saber que en el plazo de CINCO DÍAS siguientes al recibo de la omunicación, deberá comparecer ante este juzgado y aceptar el cargo.
Infórmesele de que:
- En el momento de la aceptación, deberá acreditar que tiene vigente un seguro de responsabilidad civil o garantía equivalente, con objeto de esponder de los posibles daños en el ejercicio de su función y manifestar si acepta o no el cargo. El seguro deberá cubrir la suma asegurada que corresponda en relación a las circunstancias concurrentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del Real Decreto 1333/2012, de 21 de setiembre, por el que se regula el seguro de responsabilidad civil y la garantía equivalente de los administradores concursales. Para ello, deberá
aportar copia de la póliza de seguro y el recibo de pago de la última prima correspondiente al período del seguro en curso.
- De concurrir alguna causa de recusación deberá/n manifestarlo en ese
momento.
- En el momento de la aceptación del cargo, deberá/n facilitar al juzgado las direcciones postal y electrónica en las que efectuar la comunicación de créditos, así como cualquier otra notificación. La dirección electrónica que señale/n deberá cumplir las condiciones técnicas de seguridad de las comunicaciones electrónicas en lo relativo a la constancia de la transmisión y recepción, de sus fechas y del contenido íntegro de las comunicaciones.
5. Requerimiento documentación al/a la concursado/a
Requiérase al/a la concursado/a para que en el plazo de DIEZ DÍAS, contados esde el siguiente a la notificación de esta resolución, presente en el juzgado los documentos expresados en el artículo 7 del TRLC. En el mismo plazo deberá también presentar los documentos indicados en su artículo 8.
6- Llamamiento a los acreedores
Los acreedores del/de la concursado/a deberán poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos, en la forma que regulan los artículos 255 y siguientes del TRLC, y en el plazo de UN MES contado desde la publicación de la declaración del concurso en el Tablón Edictal Judicial Único.
La administración concursal realizará sin demora una comunicación individualizada a cada uno de los acreedores, informando de la declaración de concurso y del deber de comunicar los créditos en la forma establecida en la Ley.
Dicha comunicación se efectuará por medios electrónicos a aquellos acreedores respecto de quienes conste su dirección electrónica.
Así mismo, comunicará sin demora la declaración de concurso a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y a la Tesorería General de la Seguridad Social.
7.- Publicidad
Publíquese la declaración del concurso. A tal fin, una vez aceptado el cargo por la administración concursal publíquese edicto en el Tablón Edictal Judicial Único. Asimismo, remítase edicto al Registro Público Concursal, para que sea publicado con la mayor urgencia. La publicación de los edictos tendrá carácter gratuito ( artículo 35.1 del TRLC) .
El oficio con el edicto se cursará de oficio.
8.- Publicidad registral
Anótese y, una vez devenga firme este auto, inscríbase en el Registro Mercantil de Gipuzkoa la declaración del concurso en los términos que dispone el artículo 36.2 del TRLC.
El mandamiento se hará entrega al procurador de la solicitante.
Una vez se disponga de la documentación requerida se remitirá, en su caso, al Registro de la Propiedad en el folio correspondiente a cada uno de los bienes que se indican a continuación, la declaración del concurso, en los términos expresados en el artículo 37 del TRLC.
9- Comparecencia en el concurso
Los legitimados conforme al TRLC para personarse en el procedimiento deben hacerlo representados por procurador/a y asistidos de letrado/a.
10- Deber de colaboración e información del/de la concursado/a.
El/La concursado/a tiene el deber de comparecer personalmente ante este juzgado y ante la administración concursal cuantas veces sea requerido y el de colaborar e informar en todo lo necesario o conveniente para el interés del concurso.
11.- Comunicación a otros órganos
Comuníquese al Servicio Común Procesal de Ejecución de SAN SEBASTIAN, al Juzgado Decano de BILBAO y en concreto a los de Primera Instancia nº 3, 7, 10, 12 y 13 la declaración de concurso interesando la suspensión de las ejecuciones contra los bienes y derechos de la masa activa que se encontraren en tramitación en los órganos citados y la comunicación a este juzgado de haberlo verificado o, en otro caso, exponga las razones para no hacerlo.
En la comunicación especifíquense, si procede, las ejecuciones que se encuentren en trámite.
12. Notificaciones
Notifíquese este auto a las partes personadas, a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, a la Hacienda Foral de Gipuzkoa y a la Tesorería
General de la Seguridad Social.
13.- Formación de secciones
Fórmense las secciones segunda, tercera y cuarta del concurso que se encabezarán con testimonio de este auto.
14.- Eficacia de este auto
Este auto producirá de inmediato los efectos establecidos en el TRLC y tendrá fuerza ejecutiva aunque no sea firme.
(....)".
3.-La representacion procesal de CONSTRUCCIONES MURIAS ha interpuesto recurso de apelacion contra el Auto de 27 de febrero de 2024 dictado por el Juzgado de lo Mercantil número 1 de Donostia-San Sebastian solicitando en el SUPLICO " (....) que, tras los tràmites legales oportunos dicte resoluciòn por la que, estimando ìntregramente el recurso de apelación interpuesto por esta parte , y al amparo de lo previsto en el artículo 225.3º de la LEC por infracciòn de los artículo 610 y 611 del TRLC :
(i)Declare la nulidad radical de todo lo actuado con posterioridad al momento inmediatamente anterior al reparto de la solicitud de concurso necesario instada por ORTIZ CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS, S.L. y, por extensión, la solicitud de concurso necesario presentada por SIKA, S.A.U. y STEN SISTEMAS TÉCNICOS DE ENCOFRADOS, S.A., por haberse infringido el artículo 610.1 TRLC al repartir dichas solicitudes de concurso necesario ante un Juzgado incompetente para conocer de la misma.
(ii) Y, subsidiariamente, para el caso en el que no estime la pretensión contenida en
el ordinal (I), declare la nulidad radical de todo lo actuado desde el momento inmediatamente anterior al Auto de 27 de febrero de 2024, por haberse dictado infringiendo lo dispuesto en los artículos 610. 2, 610.3 y 611 TRLC.
(iii) Todo ello, con expresa condena en costas a aquéllos que se opusieran al presente recurso de apelación
En cuanto a la motivación del recurso fue, en síntesis , la siguiente :
1º Nulidad radical de lo actuado por falta de competencia del Juzgado de lo Mercantil número 1 de San Sebastian para declarar el concurso necesario de MURIAS por infracción del artículo 610.1 del TRLC.
Se razonó en el sentido siguiente :
-El dìa 5 de septiembre de 2023 MURIAS comunicó que había iniciado negociaciones con los acreedores al amparo del artículo 583 y concordantes del TRLC ante los Juzgados Mercantiles de San Sebastian, solicitando le fuesen aplicados todos los efectos que se le reconocen a la comunicación de inicio de negociaciones del Título II del Libro II del TRLC.
-El Juzgado de lo Mercantil número 2 de San Sebastian dictó Decreto 121/2023 por el que acordó tener por efectuada la comunicación de inicio de negociaciones con sus cacreedores para alcanzar un Plan de Reestructuración desde el 5 de septiembre todo ello con caràcter reservado.
-El dìa 5 de diciembre de 2023 MURIAS ex artículo 607 del TRLC presentó un escrito solictando una prórroga por otros tres meses sucesivos de la comunicacion efectuada acordando el Juzgado de lo Mercantil número 2 mediante Auto de 9 de Enero de 2024 prorrogar los efectos de la comunicación publicàndose tal resolucion en el Registro Público Concursal.
-ORTIZ CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS SA interpuso el día 23 de enero de 2024 recurso de reposición contra el auto de 9 de enero de 2024 solicitando se dejara sin efecto la prórroga de la comunicación de inicio de negociaciones .
Con fecha 19 de febrero de 204 el Juzgado de lo Mercantil número 2 dictó Auto por el que se dejò sin efecto la pròrroga acordada mediante Auto de 9 de Enero de 2024 siendo notificado a MURIAS y al resto de las partes el dìa 20 de febrero de 204.
-Ha ocurrido que 7 dìas màs tarde sin esperar el plazo de un mes desde la fecha de la notificación del levantamiento de los efectos de la pròrroga el Juzgado de lo Mercantil número 1 dictó Auto declarando el concurso necesario de MURIAS como consecuencia de la solicitud presentada por ORTIZ la cual fue turnada al Juzgado de lo Mercantil número 1 en lugar de ser repartida al Juzgado de lo Mercantil número 2 de San Sebastián.
2º.Nulidad radical de lo actuado desde el momento inmediatamente anterior al Auto de 27 de febrero de 2024 dictado por el Juzgado de lo Mercantil número 1 de Donostia-San Sebastiàn por infracción de los artículos 610 y 611 del TRLC ya que se ha declarado el concurso necesario sin esperar el transcurso de un mes desde la fecha de la finalizacion de efectos previsto en dichos precepto.
En defensa de su posición el apelante invoca la vulneración de los artículos 610 y 61 del TRLC. Al haberse finalizado la prórroga el dìa 20 de febrero de 2024 cuando se notificó a MURIAS el Auto por el que se acordaba el levantamiento de los efectos de la prórroga resulta que el mantenimiento de la suspensión de las declaraciones de concurso se debía mantener hasta el 20 de marzo de 204 momento en el que MURIAS debìa poder presentar el Plan de Reestructuración o solicitud de concurso voluntario.
Se sostiene igualmente en este apartado que no existe efecto retroactivo alguno en relacion al levantamiento de la prórroga al o estar previsto legalmente y a que no ha sido declaardo judicialmente este efecto retroactivo.
La consecuencia de ello es la declaración de nulidad de todo lo actuado.
Mediante OTROSI DIGO SEGUNDO se solicitó la suspensión de los efectos de la declaracion de concurso necesario postulando en el SUPLICO "(.....)para que, al amparo del artículo 25 del TRLC, admita a trámite el presente recurso de apelación con efectos suspensivos y, en consecuencia suspenda todos los efectos de la declaración de concurso y, en consecuencia, la continuación del procedimiento por todos sus cauces, suspendiendo todos los plazos sustantivos y procesales en beneficio de la deudora, de la Administración Concursal y de los acreedores".
4.-La representación procesal de ORTIZ CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS, S.A mediante escrito de 11 de abril de 2024 solicitó en el SUPLICO "(....)tenga por allanada a mi representada, ORTIZ CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS, S.A., al recurso de apelación interpuesto por CONSTRUCCIONES MURIAS, S.A. y, en consecuencia, estime las pretensiones ejercitadas por la parte recurrente. Todo ello sin imposición de costas a ninguna de las partes".
5.-Mediante escrito de 11 de Abril de 2024 la representación procesal de ORTIZ CONSTRUCCIONES PROYECTOS, S.A solicitó en el SUPLICO : "(....)tenga por desistida a mi representada, ORTIZ CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS, S.A., de la demanda de solicitud de declaración del concurso necesario de CONSTRUCCIONES MURIAS, S.A. sin imposición en costas".
6.-La representación procesal de STEN SISTEMAS TECNICOS DE ENCOFRADOS, S.A. y SIKA, S.A.U.mediante escrito de 12 de Abril de 2024 solicitó en el SUPLICO "(....)tenga por allanadas a mis representadas, STEN SISTEMAS TECNICOS DE ENCOFRADOS, S.A. y SIKA, S.A.U., al recurso de apelación interpuesto por CONSTRUCCIONES MURIAS, S.A. y, en consecuencia, estime las pretensiones ejercitadas por la parte recurrente. Todo ello sin imposición de costas a ninguna de las partes".
7.-La representación procesal de STEN SISTEMAS TECNICOS DE ENCOFRADOS, S.A. y SIKA, S.A.U.mediante escrito de 12 de Abril de 2024 solicitó en el SUPLICO-tenga por desistidas a mis representadas STEN SISTEMAS TECNICOS DE ENCOFRADOS, S.A. y SIKA, S.A.U., de la demanda de solicitud de declaración del concurso necesario de CONSTRUCCIONES MURIAS, S.A. sin imposición en costas".
8.-Mediante escrito de 23 de Enero de 2025 de MUTUALIA , MUTUA COLABORADORA DE LA SEGURIDAD SOCIAL se solicitò en el SUPLICO "(....) tenga por realizadas las manifestaciones contenidas en el presente escrito sobre el efecto limitado de la eventual nulidad de actuaciones que pudiera acordarse a los efectos oportunos , y con lo demàs procedente (...)".
MUTUALIA alegó en esencia :
1º.-Sostuvo el interés directo y legìtimo de MUTUALIA en el recurso de apelación interpuesto por MURIAS contra el Auto.
Razonó que MURIAS y MUTUALIA suscribieron el dìa 2 de Octubre de 2020 un contrato que denominaron " Contrato de compraventa de cosa futura sujeta a condiciòn suspensiva .Centro hospitalario en Bilbao-Abando" a cuya virtud MURIAS se comprometió a la construcciòn y venta a MUTUALIA de un Hospital sobre una parcela situada en Bilbao que MURIAS iba a adquirir previamente al Obispado de Bilbao siendo el precio pactado de 23.571.833,29 euros.
El mes de marzo de 2024 MURIAS abandonó voluntariamente la ejecución de los trabajos pactados de construcción del centro hospitalario retirando la maquinaria y medios de emplazamiento.
Ante esta situacion MUTUALIA ejercitò contra MURIAS la acción de resolución del contrato invocando el artículo 1124 del CC y , asìmismo, con carácter adicional la liquidación económica derivada del vínculo negocial que a juicio de MUTUALIA arrojaba un saldo a su favor de 5.726.691,11 euros.
Incoado el correspondiente incidente concursal y tras los trámites pertinetes se dictò sentencia de 16 de enero de 2025 por la que se estimó parcialmente la demanda declaarndo resuleto el contrato por incumplimiento y desestimando la prtensiòn liquidatoria de MUTUALIA .
MUTUALIA se persona en el presente procedimiento , el Concurso número 44/2024 ante el Juzgado de lo Mercantil número 1 de Donostia-San Sebastián, de conformidad al artículo 13 de la LEC dado el interès directo y legìtimo en el recruso de apelacion intyerpuesto por MURIAS contra el Auto de 24 de Febrero de 2024 dictado por el citado Juzgado de lo Mercantil en el concurso 44/2024.
2º-Se sostiene que la eventual estimación del recurso de apelación interpuesto por MURIAS frente al Auto de 24 de febrero de 2024 no debe de suponer la nulidad absoluta de las actuaciones realizadas en el procedimiento concursal seguido ante el Juzgado de lo Mercantil número 1 de Donostia -San Sebastián número 44/2024.
Razonó al efecto que "(....)La nulidad de todo lo realizado tendría efectos perniciosos para MURIAS y, en general, para todos los acreedores e interesados en el concurso de acreedores .La tramitación de un nuevo concurso provocaría un mayor coste para la concursada (nuevos honorarios de la Administración concursal y otros ) y el deterioro ( aún mayor ) de su estado patrimonial , quebrando el objetivo de obtener el màximo valor en favor de los acreedores.
La solución que se propone en el presente apartado permitirìa que MURIAS (i) cumpliese con su deseo alegado de aprobar un plan de reestructuración ; o, en su defecto, (ii)formalmente, cumplir el deber legal de presentar concurso de acreedores en el palo de un mes , lo que-a grandes rasgos - únicamente tendrìa efectos en dos aspectos respecto de lo actuado : -La calificación del concursado ( artículo 444.1º TRLC) y - La calificación de los créditos concursales del instante del concurso necesraio ( artículo 280.7º TRLC )...."
3ºDe manera subsidiaria solicitó la conservación parcial de los actos.
En concreto señalò "(....) las decisiones de administración social relativos a la actividad regular y giro y tràfico de la empresa conervarìan su validez y eficacia.Las actuaciones realizadas por la Administracion Concursal , autorizando o confirmando los actos de administración socialdentro del giro o tráfico empresarial seguirían siendo vàldos y eficaces .La operacion de enajenación de las acciones titularidad de MURIAS en el capital social de NALANDA GLOBAL SA por importe de 273.357 euros tampoco debería resultar afectada .Las decisiones relativas a los contratos civiles , mercantil y laborales resueltos o modificados por cualquiera de los cauces establecidos en la norma concursal deberìan igualmente mantenerse.
De forma similar la sentencia nº 8/2025 de 16 de enero de 205 , dictada en el incidente concursal promovido por mi mandante tampoco debería resultar afectada por la eventual nulidad de la declaración concursal conforme a los principios procesales reconocidos por la jurisprudencia constitucional de seguridad jurìdica, de conservación de actuaciones y de economìa procesal , asì como al derecho a la tutela judicial efectiva (.....)".
Examen del recurso de apelación interpuesto por MURIAS contra el Auto de fecha 27 de febrero de 2024 dictado por el Juzgado de lo Mercantil número 1 de Donostia-San Sebastian.
Preliminar .Cronografìa procesal de los hechos más relevantes.
-CONSTRUCCIONES MURIAS presentó escrito de 5 de septiembre de 2023 al Jugzado de lo Mercantil correspondiente comunicando la apertura de negociaciones con carácter reservado con los acreedores al objeto de lograr un acuerdo de reestructuración de MURIAS al tratarse de una persona jurídica que se encuentra inmersa en una situación de probabilidad de insolvencia y ello de conformidad a lo prevenido en los artículos 585 y ss del TRLC.
Así el artículo 585 del TRLC que tiene como tìtulo " Comunicación de la apertura de negociaciones " en su apartado 1 dispone :
"1. En caso de probabilidad de insolvencia o de insolvencia inminente, el deudor, sea persona natural o jurídica, podrá comunicar al juzgado competente para la declaración del concurso la existencia de negociaciones con sus acreedores, o la intención de iniciarlas de inmediato, para alcanzar un plan de reestructuración que permita superar la situación en que se encuentra.
(....)".
Detallando el artículo 586 del TRLC la forma en la que habrà de realizarse la comunicación al juzgado " a travès de la sede judicial electrónica" asì como el contenido de la comunicación.
-Cumplida la comunicación en forma así los requisitos establecidos en el artículo 586 del TRLC el Juzgado de lo Mercantil número 2 de Donostia-San Sebastián dictó Decreto número 121/2023 de fecha 19 de septiembre de 2023 al amparo del artículo 588 del TRLC a cuya virtud se acordó en su PARTE DISPOSITIVA:
"1.- Se tiene por efectuada por CONSTRUCCIONES MURIAS S con CIF A20038279 y domicilio en Donostia - San Sebastián lacomunicación de que ha iniciado negociaciones con sus acreedores par alcanzar un plan de reestructuración.
2.- La comunicación se ha realizado el 05/09/2023 y produce su efectos desde ese momento.
3.- El importe del pasivo total, según se indica en la comunicación,acreedores y proveedores que no se encuentran vinculados la deuda asciende a algo mas de ciento y cinco millones de euros. Créditos de derecho público a 1/07/2023 la deuda asciende a una suma aproximada de un millón ochocientos ocheta y siete mil euros y la deuda con los acreedores que tiene vinculación a fecha 01/07/2023 asciende a una cantidad superior a los doce millones de euros.
4.- La Compañia se reserva la posibilidad de solicitar al Juzgado el nombramiento de un experto en reestructuración artc 672 y ss, en una fase más avanzada del proceso.
5.- La comunicación tendrá carácter reservado, por lo que no se le dará publicidad".
-Mediante escrito de 5 de Diciembre de 2023 MURIAS ante la inminencia del transcurso del plazo de tres meses desde la comunicacion de la apertura de negociaciones con los acreedores y en aplicacion del artículo 607.1 del TRLC solicitó la concesión de una prórroga de otros tres meses sucesivos.
-El Juzgado de lo Mercantil número 2 de Donostia-San Sebastian dictó Auto de 9 de enero de 2024 cuya PARTE DISPOSiTIVA fue la siguiente :
"SE ACCEDE a lo solicitado por Construcciones Murias y s acuerda la prórroga por otros 3 meses, sucesivos a los tres mese iniciales, de los efectos de la comunicación efectuada por Construccione Murias de la apertura de negociaciones con sus acreedores para concreta un plan de reestructuración.
Remítase esta resolución al Registro público concursal. Remítas también a las autoridades, en su caso, que conocen de las ejecucione suspendidas por la comunicación a fin de que mantengan la suspensió hasta que finalice el periodo de la prórroga. ( Art. 607.4 TRLC) ".
La resolución fue publicada en el Registro Público Concursal de fecha 11 de enero de 2024.
-ORTIZ CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS SA mediante escrito de 23 de enero de 2024 interpuso recurso de reposición contra el Auto de 9 Enero de 2024 solicitando se dejara sin efecto la pròrroga d ela comuniccaión de inicio de negociaciones a la que se refiere el artículo 607 del TRLC.
-Con fecha 16 de Febrero de 2024 el Juzgado de lo Mercantil número 2 de Donostia-San Sebastián acordò en la PARTE DISPOSITIVA :
"SE DEJA SIN EFECTO la prórroga acordada por auto de 9 de enero de 2024 de los efectos de la comunicación del inicio de negociaciones del deudor con sus acreedores para alcanzar un plan de reestructuración.
Remítase esta resolución al Registro público concursal.
Remítase también a las autoridades que conocen de las ejecucione suspendidas por la comunicación para su reanudación.
(....)".
Siendo notificado el Auto el dìa 20 de febrero de 2024.
Fondo.-Infracciones procedimentales : artículo 610.1 TRLC; 610.3 TRLC y 611 del TRLC
Ha ocurrido que la acreedora ORTIZ CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS SA mediante escrito de 27 de febrero de 2024 , siete días màs tarde al de la fecha del Auto de 16 de febrero de 2024 por el que dejò sin efecto la prórroga acordada en el Auto de 9 de Enero de 2024, solicitó la declaracion de concurso necesario de MURIAS , repartiéndose su escrito de solicitud de concurso necesario en el Juzgado de lo Mercantil número 1 de Donostia-San Sebastián dictándose a consecuencia de ello por parte del Juzgado de lo Mercantil número 1 ,el Auto ahora recurrido de 27 de febrero de 2024 por el que se declaró en concurso necesario MURIAS obrando en las páginas 10 y ss del presente Auto el contenido de tal resolución.
Ello supone que se ha producido una infracción de la previsión competencial contemplada en el artículo 610.1 del TRLC cuyo tenor establece :
"1. Las solicitudes de concurso presentadas después de la comunicación por otros legitimados distintos del deudor se repartirán al juzgado que hubiera tenido por efectuada la comunicación, pero no se admitirán a trámite mientras no transcurra el plazo de tres meses a contar desde la fecha de esa comunicación. Las presentadas antes de la comunicación aún no admitidas a trámite quedarán en suspenso.
(...)".
Por lo que el Juzgado de lo Mercantil número 1 de Donostia-San Sebastián no era competente para el conocimiento de la petición de concurso necesario solicitada por ORTIZ CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS SA sino el Juzgado de lo Mercantil número 2 de Donostia-San Sebastian que había conocido de la comunicación de la apertura de negociaciones .Existió por consiguiente una infraccion procedimiental referida a la competencia.
La solicitud de declaración de concurso necesario de ORTIZ CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS SA no se repartió , ignorando las razones, al Juzgado que era competente , el Juzgado de lo Mercantil número 2 de Donostia-San Sebastian, sino al Juzgado al Juzgado de lo Mercantil número 1 de Donostia-San Sebastián generando con ello la situación procesal en la que nos encontramos.
Igualmente ORTIZ CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS SA ha presentado la solicitud de concurso necesario de CONSTRUCCIONES MURIAS SA sin esperar elplazo de un mes desde que se levantaron los efectos de la prórroga con infraccion de los artículos 610.2 ; 610.3 y 611 del TRLC.
Y es en base a las infracciones procedimentales de los artículo 610.1 ; 610.2 ; 610.3 y 611 del TRLC por lo que CONSTRUCCIONES MURIAS SA solicta la nulida de actuaciones con caràcter principal y subsidiario con el alcance respectivamente propuesto para cada caso en el SUPLICO del recurso de apelación.
Posición del Tribunal :
I.-)En relacion a la peticiòn de nulidad de actuaciones solicitada por CONSTRUCCIONES MURIAS con base en el artículo 610.1 del TRLC.
Se ha producido una infracción procedimiental por haber dictado el Auto de declaración de concurso necesario un Juzgado de lo Mercantil que no era competente para ello por aplicacion del artículo 610.1 del TRLC.
No obstante la Sala considera que tal defecto procedimental no puede dar lugar al radical efecto pretendido por CONSTRUCCIONES MURIAS,esto es,la nulidad radical de todo lo actuado con posterioridad al momento inmediatamente anterior al reparto de la solicitud de concurso necesario instado por ORTIZ CONSTRUCIONES Y PROYECTOS SL.
Argumentamos la posiciòn precedente en la forma que sigue :
1º No se aprecia que el dictado de la declaración de concurso necesario por el Juzgado de lo Mercantil número 1 de Donostia-San Sebastian en lugar del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Donostia-San Sebastian con infracción de norma competencial haya generado una efectiva situación de indefensión material en CONSTRUCCIONES MURIAS requisito este que exige el artículo 225.3º de la LEC y el articulo 238.3 de la LOPJ:
-CONSTRUCCIONES MURIAS y de conformidad al artículo 609 del TRLC estaría facultada puede presentar en el plazo de un año desde la fecha de la anterior presentación para nueva comunicación el Juzgado de lo Mercantil participando la existencia de negociaciones con los acreedores para alcanzar un plan de reestructuración.Por lo que la presentacion de una nueva comunicacion por negociaciones con los acreedores y la propuesta de plan de reestructuración sería una opción de la que podrìa seguir haciendo uso CONSTRUCIONES MURIAS SAS.
-Es cierto que el incumplimiento del deber de solicitar la declaración del concurso determina la presunción de la existencia de dolo o culpa grave, de cara a la calificación como culpable del concurso y no como fortuito.Sin embargo en nuestro caso se ha constatado que la acreedora ORTIZ CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS SA solicitó la declaración de concurso necesario sin esperar el plazo de un mes desde la notificación del levantamiento de los efectos de la prórroga imposibilinatdo con ello la presentación por CONSTRUCCIONES MURIAS SA del concurso voluntario.Por lo que siendo este el escenario en el presente supuesto parece fácil entender que la consecuencia no sería la declaracion como culpable del concurso.
2º De cualquier forma el acogimiento de la solicitud de CONSTRUCIONES MURIAS supondría una solución radical sin tener en consideración cuales serían los efectos negativos de la misma tanto para los acreedores como para el estado patrimonial de CONSTRUCCIONES MURIAS todo ello en el marco de un procedimiento concursal que está vivo desde febrero de 2023, esto es, iniciado hace casi un año y cinco meses antes de la fecha de la presente resolución, en el que ya se han realizado múltiples actuaciones concursales respetando las prescripciones del TRLC encontrándonos por consiguiente en un estado avanzado del desarrollo del procedimiento concursal.
Como ejemplo de la actividad desarrollada en el marco concursal destacamos la designaciòn de la Administración Concursal; la comunicación por los acreedores de sus créditos ; el Informe de la Administración Concursal dando a conocer el inventario de la masa activa y la lista de acreedores ; Auto de 10 de Junio de 2024 declarando como bienes necesarios para la continuidad empresarial de CONSTRUCCIONES MURIAS los créditos a su favor frente a PUENTES MURIAS UTE ; autorización judicial a la Administración Concursal para la enajenación de las acciones de CONSTRUCCIONES MURIAS en el capital social de NALANDA GLOBAL SA ; demandas incidentales de impugnación de la lista de acreedores destacando las promovidas por MURIAS, D. Nemesio ; ORTIZ CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS SA,; D. Gonzalo ; D. Borja ; LYC Consultores SL ; MIC Insurance Company SA ;Laminar Residencial XI SLU ; demanda incidental de impugnaciòn de actos perjudiciales para la masa activa formulada por URBAS Grupo Financiero SA ; listas definitivas de acredores tras la resolución de los incidentes de impugnación.Todas estas actuacionesen el proceso concursal aparacen descritas en el escrito presentado por MUTUALIA en su ALEGACION SEGUNDA.
II.-) CONSTRUCCIONES MURIAS SA igualmente ha sostenido en el recurso de apelación de manera subsidiaria la infracción de la previsión contenida en el artículo 610.3 y 611 del TRLC y ello porque el Juzgado de lo Mercantil número 1 de Donostia-San Sebastián dictó Auto de concurso necesario sin esperar el plazo de un mes desde la notificación del levantamiento de los efectos de la pròrroga.
Dispone el artículo 610.3 del TRLC :
"3. Las solicitudes suspendidas y las que se presenten con posterioridad a la expiración de los plazos anteriores solo se proveerán transcurrido un mes sin que el deudor hubiera solicitado la declaración de concurso, sin perjuicio de la adopción por el juez de las medidas cautelares que estime oportunas. Si el deudor solicita la declaración de concurso dentro de ese mes, esta se tramitará en primer lugar. Declarado el concurso a instancia del deudor, las solicitudes que se hubieran presentado antes y las que se presenten después de la del deudor se unirán a los autos, teniendo por comparecidos a los solicitantes".
Dispone el artículo 611.1 del TRLC :
"1. Transcurridos tres meses desde la comunicación, el deudor que no haya alcanzado un plan de reestructuración deberá solicitar la declaración de concurso dentro del mes siguiente, salvo que no se encontrara en estado de insolvencia actual.
(...)".
Solicitando subsidiariamente en el SUPLICO "(....)declare la nulidad radical de todo lo actuado desde el momento inmediatamente anterior al Auto de 27 de febrero de 2024, por haberse dictado infringiendo lo dispuesto en los artículos 610. 2, 610.3 y 611 TRLC.
Las consideraciones contenidas en el epìgrafe I.-) precedente apartados 1º y 2º serían íntegramente aplicables a la petición subsidiaria contenida en el SUPLICO del recurso de apelación formulado por CONSTRUCIONES MURIAS SA frente al auto de 27 de febrero de 2024 cuando se solicitaba igual pretensión de nulidad pero esta vez "(...) de todo lo actuado desde el momento inmediatamente anterior al Auto de 7 de febrero de 2024, por haberse dictado infringiendo lo dispuesto en los artículos 610.2, 610.3 y 611 TRLC".
III.-)La posición de los acreedores ORTIZ CONSTRUCCIONES Y
PROYECTOS, S.A; STEN SISTEMAS TECNICOS DE ENCOFRADOS, S.A. y SIKA, S.A. de desestimiento / allanamiento no alteran la conclusión a la que se ha llegado en los epìgrafes I.-) y II.-) precedentes .
El artículo 21.1 de la LEC dispone : "1. Cuando el demandado se allane a todas las pretensiones del actor, el Tribunal dictará sentencia condenatoria de acuerdo con lo solicitado por éste, pero si el allanamiento se hiciera en fraude de Ley o supusiera renuncia contra el interés general o perjuicio de tercero, se dictará auto rechazándolo y seguirá el proceso adelante "
El Tribunal en base a lo dispuesto en el artículo 21.1 de la LEC y no obstante el allanamiento de tales mercantiles a la pretensión de nulidad de lo actuado propuesta por CONSTRUCCIONES MURIAS ha entendido que la estimación de la apelación en los términos planteados por CONSTRUCIONES MURIAS SA aún con el consenso de determinados acreedores tendría un efecto negativo dejando sin eficacia jurídica las muchas actuaciones ya desarrolladas en el concurso generando asímismo un perjuicio a múltiples acreedores en el concurso.
IV.-) En cuanto a MUTUALIA las conclusiones que se continen en los epígrafes I.-) y II.-) precedentes implican el acogimiento de la postura mantenida por aquélla en la ALEGACION SEGUNDA de su escrito de 23 de enero de 2025.
Por lo razonado no procede el acogimiento del recurso de apelación interpuesto.
No ha lugar a efectuar pronunciamiento alguno de costas generadas en la alzada.
Vistos los artículos citados y demás preceptos de general aplicación
No haber lugar a la estimación del recurso de apelación interpuesto por CONSTRUCCIONES MURIAS SA contra el Auto de 27 de febrero de 2023 dictado por el Juzgado de lo Mercantil número 1 de Donostia-San Sebastián y, en consecuencia , no ha lugar al acogimiento de los pedimentos propuestos con carácter principal y subsidiario en el escrito de recurso de fecha 19 de marzo de 2024.
No procede efectuar pronunciamiento en relación a las costas generadas en la alzada.
Transfiérase el depósito por el/la Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de origen a la cuenta de depósitos de recursos inadmitidos y desestimados.
Esta resolución es firme y contra la misma no cabe recurso.
Lo acuerdan y firman Sus Señorías. Doy fe.
Antecedentes
"1.- Se DECLARA EN CONCURSO NECESARIO al/a la deudor/a CONSTRUCCIONES MURIAS, S.A. con CIF A20038279. a instancia del/ de la procurador/a Sr./Sra. IÑIGO NAVAJAS SAIZ en nombre y representación del/de la acreedor/a ORTIZ CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS SA.
2.- Se abre la fase común del concurso.
3.- Facultades patrimoniales del/de la concursado/a
Se suspende el ejercicio por el/la concursado/a de las facultades de administración y disposición sobre la masa activa, siendo sustituido por l administración concursal.
4.- Administración concursal
Se nombra administrador/a concursal, con las facultades expresadas en el pronunciamiento anterior a D. Erasmo, que reúne los requisitos establecidos en el artículo 27.1 último inciso de la LC.
Comuníquese el nombramiento a la administración designada, haciéndole saber que en el plazo de CINCO DÍAS siguientes al recibo de la comunicación, deberá comparecer ante este juzgado y aceptar el cargo.
Infórmesele de que:
- En el momento de la aceptación, deberá acreditar que tiene vigente un seguro de responsabilidad civil o garantía equivalente, con objeto de responder de los posibles daños en el ejercicio de su función y manifestar si acepta o no el cargo. El seguro deberá cubrir la suma asegurada que corresponda en relación a las circunstancias concurrentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del Real Decreto 1333/2012, de 21 de septiembre, por el que se regula el seguro de responsabilidad civil y la garantía equivalente de los administradores concursales. Para ello, deberá aportar copia de la póliza de seguro y el recibo de pago de la última prima correspondiente al período del seguro en curso.
- De concurrir alguna causa de recusación deberá/n manifestarlo en ese momento.
- En el momento de la aceptación del cargo, deberá/n facilitar al juzgado las direcciones postal y electrónica en las que efectuar la comunicación de créditos, así como cualquier otra notificación. La dirección electrónica que señale/n deberá cumplir las condiciones técnicas de seguridad de las comunicaciones electrónicas en lo relativo a la constancia de la transmisión y recepción, de sus fechas y del contenido íntegro de las comunicaciones.
5. Requerimiento documentación al/a la concursado/a
Requiérase al/a la concursado/a para que en el plazo de DIEZ DÍAS, contados desde el siguiente a la notificación de esta resolución, presente en el juzgado los documentos expresados en el artículo 7 del TRLC. En el mismo plazo deberá también presentar los documentos indicados en su
artículo 8.
6- Llamamiento a los acreedores
Los acreedores del/de la concursado/a deberán poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos, en la forma que regulan los artículos 255 y siguientes del TRLC, y en el plazo de UN MES contado desde la publicación de la declaración del concurso en el Tablón Edictal Judicial Único.
La administración concursal realizará sin demora una comunicación individualizada a cada uno de los acreedores, informando de la declaración de concurso y del deber de comunicar los créditos en la forma establecida en la Ley.
Dicha comunicación se efectuará por medios electrónicos a aquellos acreedores respecto de quienes conste su dirección electrónica.
Así mismo, comunicará sin demora la declaración de concurso a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y a la Tesorería General de la Seguridad Social.
7.- Publicidad
Publíquese la declaración del concurso. A tal fin, una vez aceptado el cargo por la administración concursal publíquese edicto en el Tablón Edictal Judicial Único. Asimismo, remítase edicto al Registro Público Concursal, para que sea publicado con la mayor urgencia. La publicación de los edictos tendrá carácter gratuito ( artículo 35.1 del TRLC) .
El oficio con el edicto se cursará de oficio.
8.- Publicidad registral
Anótese y, una vez devenga firme este auto, inscríbase en el Registro Mercantil de Gipuzkoa la declaración del concurso en los términos que dispone el artículo 36.2 del TRLC.
El mandamiento se hará entrega al procurador de la solicitante.
Una vez se disponga de la documentación requerida se remitirá, en su caso, al Registro de la Propiedad en el folio correspondiente a cada uno de los bienes que se indican a continuación, la declaración del concurso, en los términos expresados en el artículo 37 del TRLC.
9- Comparecencia en el concurso
Los legitimados conforme al TRLC para personarse en el procedimiento deben hacerlo representados por procurador/a y asistidos de letrado/a.
10- Deber de colaboración e información del/de la concursado/a.
El/La concursado/a tiene el deber de comparecer personalmente ante este juzgado y ante la administración concursal cuantas veces sea requerido y el de colaborar e informar en todo lo necesario o conveniente para el interés del concurso.
11.- Comunicación a otros órganos
Comuníquese al Servicio Común Procesal de Ejecución de SAN SEBASTIAN, al Juzgado Decano de BILBAO y en concreto a los de Primera Instancia nº 3, 7, 10, 12 y 13 la declaración de concurso interesando la suspensión de las ejecuciones contra los bienes y derechos de la masa activa que se encontraren en tramitación en los órganos citados y la comunicación a este juzgado de haberlo verificado o, en otro caso, exponga las razones para no hacerlo.
En la comunicación especifíquense, si procede, las ejecuciones que se
encuentren en trámite.
12. Notificaciones
Notifíquese este auto a las partes personadas, a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, a la Hacienda Foral de Gipuzkoa y a la Tesorería General de la Seguridad Social.
13.- Formación de secciones
Fórmense las secciones segunda, tercera y cuarta del concurso que se encabezarán con testimonio de este auto.
14.- Eficacia de este auto
Este auto producirá de inmediato los efectos establecidos en el TRLC y tendrá fuerza ejecutiva aunque no sea firme.
(....)".
Antecedentes bàsicos .-
1.-ORTIZ CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS, S.A. ha solicitado la declaración de concurso necesario de CONSTRUCCIONES MURIAS, S.A alegando en esencia :
-El 12 de noviembre de 2007 se constituyó la Unión Temporal de Empresas denominada ORTIZ CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS, S.A., CONSTRUCCIONES MURIAS, S.A. y ENRIQUE OTADUY, S.L. U.T.E., denominada abreviadamente UTE ELEJALDE, cuyo objeto era la ejecución de la obra"EJECUCION DEL PROYECTO DE CONSTRUCCION DE PLATAFORMA DE LA LINEA DE ALTA VELOCIDAD VITORIA-BILBAO-SAN SEBASTIAN TRAMO LEMOA- GALDAKAO.
-En virtud de los acuerdos adoptados por UTE ELEJALDE el dìa 20 de febrero de 2014 y como consecuencia del concurso de acreedores de OTADUY SL ésta cedió la gestión en la obra y en los beneficios a URIAS y a ORTIZ, las cuales tendrían desde entonces un porcentaje de participación del 57% ORTIZ y del 43% MURIAS.
-El dìa 7 de abril de 2016 se adoptaron los siguientes acuerdos entre ORTIZ y MURIAS :
a.-)Acuerdo de gestión en relación a la ejecución de la obra pendiente del contrato denominado "Obra de ejecución del proyecto de construcciones de plataforma de la línea de Alta Velocidad Vitoria- Bilbao-San Sebastián, tramo Lemoa- Galdakao".
En esencia en el mismo se acordó :
Que, desde la firma del acuerdo, MURIAS ejecutaría en exclusiva las obras pendientes de terminación.
Asìmismo que desde ese momento, MURIAS asumiría el resultado económico y de explotación de la obra, asumiendo íntegramente todos los beneficios, pérdidas y riesgos que se produjesen como consecuencia de la total realización de la obra y dejando indemne a ORTIZ de cualquier reclamación o resultado negativo de la obra
b.-)El "Acta del Comité de Gerencia".
Se trata del acta número 45 del Comité de Gerencia de la UTE ELEJALDE derivada de la reunión del Comité de Gerencia celebrada el 7 de abril de 2016 que se protocolizó bajo el número 517 del protocolo del Notario de Bilbao D. Juan Ignacio Bustamante Esparza.
En el citado acuerdo del Comité de Gerencia se acordaron, entre otras cuestiones, y en esencia las siguientes:
"(....)
-Que, desde la firma del acuerdo, MURIAS ejecutaría en exclusiva las obras pendientes de terminación.
-Que, desde ese momento, Construcciones Murias asumiría el resultado económico y de explotación de la obra, asumiendo íntegramente todos los beneficios, pérdidas y riesgos que se produjesen como consecuencia de la total realización de la obra y dejando indemne a ORTIZ. de cualquier reclamación o resultado negativo de la obra.
-Que MURIAS asumiría, en exclusiva, cualquier responsabilidad que se
pudiera derivarse de la ejecución de la obra".
Por lo que desde la firma de los acuerdos entre MURIAS y ORTIZ "(....)quedó legalmente desvinculada de la obra llevada a cabo por la UTE ELEJALDE y MURIAS se encargó de la ejecución de todos los trabajos y partidas pendientes de ejecutar. En concreto, asumió en exclusiva la gestión y resultados de todas las cuestiones necesarias para la ejecución de la obra, decidiendo a que subcontratistas o proveedores contratarìan para finalizar los trabajos y asumiendo el pago de todos ellos. En definitiva, ORTIZ cedió a MURIAS sus derechos y obligaciones en relación con la obra llevada a cabo por la UTE ELEJALDE.
De hecho, la obra que ADIF adjudicó a la UTE ELEJALDE se concluyó finalmente por MURIAS y fue recepcionada por ADIF".
-Ocurrió no obstante que ORTIZ "(...)se ha encontrado con que, numerosos proveedores y/o subcontratistas contratados con posterioridad a la desvinculación de ORTIZ de la obra de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo de Gestión y el Acta del Comité de Gerencia-es decir, contratados directamente por MURIAS y bajo su responsabilidad- han reclamado judicialmente a la UTE ELEJALDE y las sociedades integrantes de la UTE, es decir,ORTIZ, MURIAS y OTADUY el pago de trabajos ejecutados y no abonados.
Es decir que, a pesar de ser MURIAS la obligada al pago en exclusiva de los proveedores y/subcontratistas que ella misma contrató, aunque formalmente por medio de la UTE ELEJALDE, una vez que ORTIZ se desvinculó de la obra llevada a cabo por la UTE ELEJALDE, MURIAS no ha hecho frente a los pagos, hecho que ha obligado a ORTIZ a afrontarlos, convirtiéndose en acreedora de MURIA(...)".
-Se analizó la condición de acreedora de ORTIZ respecto de MURIAS señalando los embargos de cuentas que ha sufrido ORTIZ en los últimos dos años por deudas de MURIAS.
ORTIZ ha interpeusto varias demandas contra MURIAS para la devolucion de las cantidades embargadas "(....), habiendo obtenido hasta la fecha
sentencia estimatoria en uno de los procedimientos judiciales, la cual ha devenido firme.Asimismo, ante el incumplimiento de la citada resolución por parte de MURIAS, ORTIZ se ha visto en la obligación de interponer demanda de ejecución, la cual se encuentra en tramitación".
MURIAS ha dejado de pagar a los sigueinets proveedores y/ o subcontratistas :
-ELECNOR, S.A. (en adelante "ELECNOR".
El 5 de febrero de 2021 el Juzgado de Primera Instancia número 7 de Bilbao comunicó a ORTIZ el requerimiento de pago por importe de 32.586,06.-€ derivado de la demanda de juicio cambiario instado por ELECNOR, la demanda interpuesta por ELECNOR obedecía al impago de un pagaré emitido el 12 de julio de 2019.
Mediante el Auto número 174/2021 de 16 de abril de 2021 se declaró concluido el procedimiento cambiario y se acordó despachar orden general de ejecución por importe de 32.568,06 euros de principal más otros 9.770,42 euros de intereses, gastos y costas contra ORTIZ, MURIAS y OTADUY.
El 25 de octubre de 2021 el Juzgado dictó Decreto acordando el embargo de saldos, depósitos y valores en bancos y cuentas de la UTE ELEJALDE, ORTIZ y MURIAS y, finalmente se embargaron cuentas de nuestro mandante por valor de 42.338,48.-€, esto es, el total de la deuda reclamada.
ORTIZ se vio obligada a interponer demanda de juicio ordinario frente a MURIAS en reclamación de los 37.918,80.-€ embargados por ELECNOR y por otras cantidades también embargadas por el impago de MURIAS a otros de sus proveedores.
Este procedimiento finalizó con el dictado de la Sentencia número 420/2022 estimatoria para ORTIZ, dictada en el seno del procedimiento ordinario número 234/2022 - Y , y seguido ante el Juzgado de Primera Instancia número 10 de Bilbao. MURIAS no ha recurrido la Sentencia por lo que ha devenido firme.
Ante el incumplimiento de MURIAS de la citada resolución, ORTIZ se ha visto en la obligación de interponer demanda de ejecución de la procedimiento que se está tramitando.
En el seno de la citada ejecución se ha realizado por parte del Juzgado la consulta patrimonial de MURIAS y el resultado constata que, a fecha 9 de agosto de 2023, se trata de una sociedad con las cuentas prácticamente a cero o, incluso, con saldos negativos.
-METALESA SEGURIDAD VIAL, S.L.
El 4 de septiembre de 2020 el Juzgado de lo Mercantil número 10 de Bilbao notificó a ORTIZ el Decreto de 18 de junio de 2020 por el que se daba traslado de la demanda de juicio monitorio 465/2020 instada por METALESA en reclamación de 8.461,59 euros. Dicho crédito correspondía a una factura emitida a la UTE ELEJALDE con fecha 31 de diciembre de 2018 y otra de 27 de mayo de 2019.
El 26 de mayo de 2021 el Juzgado notificó a ORTIZ el Decreto de 18 de mayo de 2021, dictado en el procedimiento de Ejecución de Títulos Judiciales 24/2021, por el que se declaraban embargados los saldos en cuenta corriente de UTE ELEJA/LDE, MURIAS y ORTIZ por importe de 8.461,59 euros de principal más otros 2.820,00 euros de intereses, gastos y costas.Como consecuencia del citado Decreto se embargos a ORTIZ 11.281,59.-€, aunque posteriormente se procedió a la devolución de 3.153,26.-€.
ORTIZ se vio obligada a interponer demanda de juicio ordinario frente a MURIAS en reclamación de los 8.128,33.-€ embargados por METALASA y por otras cantidades también embargadas por el impago de MURIAS a otros de sus proveedores.
Este procedimiento finalizó con el dictado de la Sentencia número 420/2022 estimatoria para ORTIZ, dictada en el seno del procedimiento ordinario número 234/2022 -Y, y seguido ante el Juzgado de Primera Instancia número 10 de Bilbao.
Ante el incumplimiento de MURIAS de la citada resolución, ORTIZ se ha visto en la obligación de interponer demanda de ejecución de la Sentencia.
-ARIDOS Y CANTERAS DEL NORTE, S.A. (en adelante, "ARCANOR".
El 4 de mayo de 2021 el Juzgado de Primera Instancia número 4 de San Sebastián comunicó a ORTIZ la demanda de juicio monitorio 90/2021 instada por ARCANOR contra la UTE ELEJALDE, MURIAS y ORTIZ en reclamación de 28.831,42 euros.Dicho importe se correspondía a trabajos facturados a la UTE ELEJALDE el 15 y 31 de marzo de 2019 y 30 de septiembre de 2019.
Terminado el procedimiento por Decreto número 309/2021 de 16 de junio de 2021, el 1 de septiembre de 2021 el Juzgado dictó Auto en el Procedimiento de Ejecución de Títulos Judiciales número1218/2021, por el que despachó orden general de ejecución contra UTE ELEJALDE, MURIAS y ORTIZ por importe de 37.480,85 euros.
Por Decreto de 6 de septiembre de 2021 se decretó el embargo de bienes de la UTE ELEJALDE, MURIAS y ORTIZ, por Diligencia de Ordenación de 8 de octubre de 2021 se dio traslado de la traba del embargo por importe de 39.461,62.-€ y por Decreto de 3 de diciembre de 2021 se aprobó la liquidación de intereses y costas por importe de 4.300,60 euros acordándose devolver a ORTIZ el sobrante de 6.329,60 euros.
Ante esta situación ORTIZ se vio obligada a interponer demanda de juicio ordinario frente a MURIAS en reclamación de los 31.151,25.-€ embargados por ARCANOR y por otras cantidades también embargadas por el impago de MURIAS a otros de sus proveedores.
El procedimiento finalizó con el dictado de la Sentencia número 420/2022 estimatoria para ORTIZ, dictada en el seno del procedimiento ordinario número 234/2022 --Y, y seguido ante el Juzgado de Primera Instancia número 10 de Bilbao.
Ante el incumplimiento de MURIAS de la citada resolución, ORTIZ se ha visto en la obligación de interponer demanda de ejecución de la Sentencia.
MONTAJES Y CONTRATAS JASER, S.L. (en adelante, "JASER")
El 29 de noviembre de 2021, el Juzgado de Primera Instancia número 12 de Bilbao notificó a ORTIZ el Auto de 22 de noviembre de 2021, dictado en el procedimiento de ejecución de títulos judiciales 118/2021 contra UTE ELEJALDE, el cual acordaba la ampliación de la ejecución frente a ORTIZ y MURIAS.
El 18 de enero de 2021 el Juzgado dictó Decreto declarando embargadas las cuentas corrientes de la UTE ELEJALDE, MURIAS y ORTIZ por importe de 21.287,22.-€. El Juzgado embargó a ORTIZ un total de 10.062,05.-€ aunque posteriormente se le devolvieron 5.408,88.-€.
Ante la situación descrita y como ya hemos explicado, ORTIZ se ha visto obligada a interponer demanda frente a MURIAS la cual ha sido admitida a trámite por Decreto de 11 de mayo de 2023 dictado por el Juzgado de Primera Instancia numero 3 de Bilbao en autos de procedimiento verbal 196/2023 y habipendose fijado el acto del juicio para el próximo 19 de junio de 2024.
ALKIZABAL, S.A
El 28 de marzo de 2022 el Juzgado de Primera Instancia número 10 de Bilbao notificó a ORTIZ el despacho de la orden de ejecución de pago por importe de 31.431,76 euros por impagos de la UTE ELEJALDE a la entidad ALKIZABAL dictado en el procedimiento de ejecución de títulos judiciales número 6/2022 y derivado de la demanda de juicio monitorio instado por ALKIZABAL.
El 4 de abril de 2022 el Juzgado embargó a ORTIZ un total de 31.364,03.-€ y, posteriormente, por Decreto número 617/2022 de 11 de octubre de 2022 se acordó transferir el sobrante que ascendía a 8.807,72 euros al Juzgado de Primera Instancia número 4 de Bilbao para el procedimiento de ETJ 186/202.
ORTIZ ha reclamado esta deuda a MURIAS en reiteradas ocasiones, sin que esta última haya contestado a ninguno de los requerimientos efectuados por lo que se vio obligada a interponer demanda de juicio ordinario frente a MURIAS en reclamación de los 31.364,03.-€ embargados por ALKIZABAL.
EUROTAX ABOGADOS, SL.
El 5 de julio de 2022 el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Bilbao notificó a ORTIZ el despacho de la orden de ejecución de pago por importe de 19.400 euros por impagos de la UTE ELEJALDE a la entidad EUROTAZ dictado en el procedimiento de ejecución de títulos judiciales número 104/2022 y derivado de la demanda de juicio monitorio instado por EUROTAX.
El 14 de julio de 2022 el Juzgado embargó a ORTIZ un total de 19.400.-€.
El 30 de junio de 2022, en el seno del procedimiento ordinario 43/2019 seguido en el Juzgado de Primera Instancia 3 de Bilbao se dictó Decreto aprobando la tasación de costas por importe de 26.351,51 euros.
El 16 de septiembre de 2022, y a raíz del del procedimiento de ejecución de título judicial número 189/2022 instado por EUROTAX el Juzgado dictó orden de ejecución general frente a ORTIZ y MURIAS por 26.351,51 euros de principal y 7.904,49 euros de intereses.
El 18 de enero de 2023 el Juzgado embargó a ORTIZ el importe de 34.256,00
euros.
Por lo tanto, nos encontramos con que ORTIZ ha visto nuevamente embargadas sus cuentas corrientes, esta vez por un importe total de 53.656,00 euro correspondiente de costas procesales impuestas a la UTE ELEJALDE en favor de EUROTAX, y que, según los acuerdos de 7 de abril de 2016, debía asumir MURIAS en su integridad, dejando indemne a ORTIZ.
ORTIZ reclamó esta deuda a MURIAS en reiteradas ocasiones, sin que esta última haya contestado a ninguno de los requerimientos efectuados.
Por otro lado con fecha 8 de junio del 2023 se han dictado Auto y Decreto en el procedimiento ordinario 43/2019 despachando ejecución frente a MURIAS, ORTIZ y la UTE ELEJALDE por 37.969,04.-€ de principal y 11.390,71 euros calculados para intereses y costas.
La ejecutante es la Letrada Neftali Fuentes Calvo, y las cantidades objeto de ejecución se corresponden con las tasaciones de costas aprobadas a su favor por Decreto de 20 de junio de 2022 de 1ª Instancia (23.146,46.-€) y Decreto e 11 de marzo de 2022 de la apelación (14.822,58) en el procedimiento de referencia.
Ante esta situación ORTIZ ha interpuesto demanda que ha sido admitida a tramite por el Juzgado de Primera Instancia numero 13 de Bilbao mediante Decreto de 12 de mayo de 2023 dictado en autos de procedimiento ordinario 280/2023.
TECOZAM ESTRUCTURAS Y DRENAJES, S.L.
El 20 de febrero de 2020, TECOZAM interpuso demanda de juicio ordinari frente a la UTE ELEJALDE, ORTIZ y MURIAS y OTADUY por trabajo impagados por importe total de 37.911,27.-€ y derivados del contrato suscrito entre UTE ELEJALDE y TECOZAM con fecha 15 de diciembre de 2016.El procedimiento fue tramitado por el Juzgado de Primera Instancia número 10 de Bilbao, bajo los Autos número 249/2020 -y concluyó con la sentencia estimatoria de 10 de marzo de 2021.
El día 6 de junio de 2022, el Juzgado, bajo el procedimiento de Ejecución de Títulos Judiciales número 93/2022, dictó Auto despachando ejecución contra la UTE ELEJALDE, ORTIZ y MURIAS y OTADUY por import de 37.911,27.-€ de principal y otros 11.373,39.-€ calculados para intereses y costas.
A pesar de ser MURIAS la obligada al pago de dichas facturas a día de hoy no ha abonado importe alguno.
ORTIZ ha reclamado esta deuda a MURIAS, sin que esta última haya contestado al requerimiento efectuad.
GARIBALDI, S.A.
El 15 de octubre de 2020, GARIBALDI interpuso demanda de juicio ordinario frente a la UTE ELEJALDE, ORTIZ y MURIAS y OTADUY por trabajos impagado por importe total de 78.798,90.-€ y derivados de diversas facturas emitida frente a la UTE ELEJALDE por trabajos realizados entre los años 2018 y 2019 tramitàndose la demanda por el Juzgado de Primera Instancia número 13 de Bilbao, bajo los Autos número 1039/2020 -J y concluyó con sentencia estimatoria .
El 24 de octubre de 2022 el Juzgado, bajo el procedimiento de Ejecución de Títulos Judiciales número 172/2022, dictó Auto despachando ejecució contra la UTE ELEJALDE, ORTIZ y MURIAS por importe de 78.798,90.-€ de principal y otros 23.639,67.-€ calculados para intereses y costas.Se le han practicado a ORTIZ dos embargos con fecha 3 de julio de 2023 por importe total de 102.438,67.-€.
ORTIZ ha reclamado esta deuda a MURIAS, sin que esta última hay contestado a ninguno de los requerimientos efectuados.ORTIZ esta preparando la correspondiente demanda.
MADERAS FELIPE QUINTANA, S.L
El día 24 de noviembre de 2022, MADERAS FELIPE envió un burofax ORTIZ en reclamación de 3.516,21.-€ por trabajos realizados a la UTE ELEJALDE con posterioridad a los acuerdos suscritos entre ORTIZ y MURIAS.
La deuda deriva del pagaré de Bankia, S.A. número 9094381482003 con vencimient el 25 de febrero de 2020, el que fue devuelto impagado. En el citado burofax también indican que han interpuesto reclamaciones extrajudiciales frente a
MURRIAS por esta deuda y que ninguna ha sido atendida.
CUBIERTAS ASFALTICAS ARAGONESAS, S.L
El 20 de abril de 2022, CUBIERTAS ASFÁLTICAS interpuso demanda de juicio monitorio frente a la UTE ELEJALDE, ORTIZ y MURIAS por trabajos impagados
por importe total de 2.793,70.-€ y derivados de diversas facturas emitidas en el año 2018 frente a la UTE ELEJALDE.
Procedimiento está siendo tramitado por el Juzgado de Primera Instancia número 9 de Bilbao, bajo los Autos número 610/2022 habipendose opuesto ORTIZ a la petición de procedimient monitorio en contrándose el pleito pendiente de tramitación.
11. INTERESES DE DEMORA ADIF
Tal y como se acredita con el Documento número 60, MURIAS ha sid condenada a pagar a ORTIZ 100.641,05 euros más los intereses moratorios al tipo del 8% desde el 15 de julio de 2020 hasta su satisfacción, por los intereses de demora devengado por ADIF en las certificaciones de obra emitidas en el contrato denominado "OBRAS DE JECUCCIÓN DEL PROYECTO DE CONSTRUCCION DE PLATAFORMA DE LA LINEA DE ALT VELOCIDAD VITORIA-BILBAO-SANSEBASTIAN TRAMO LEMOA-GALDAKAO.
La Sentencia número 587/2023 dictada en por la Sección 4ª de la Audiencia Provincial de Vizcaya con fecha 21 de julio de 2023 condena a MURIAS a pagar a ORTIZ 100.641,05 euros, más los intereses moratorio al tipo del 8% desde el 15 de julio de 2020 hasta su satisfacción.
Por todo elo MURIAS adeuda a ORTIZ la cantidad de 457.528,66 euros cantidad que se verá incrementada por los intereses que se devenguen las costas procesales y otros créditos de otros acreedores de la UTE ELEJALDE que aun no han interpuesto reclamación.
Se añade un Informe Pericial que, en su Extremo Segundo, analiza la situación económico-financiera de MURIAS y llega a la conclusión de que "(....)en mi opinión, concurren hechos objetivos que denotan e sobreseimiento generalizado de los pagos de MURIAS, así como la imposibilidad de disposición de tesorería para liquidar sus deudas".
Por lo que ORTIZ entiende que concurren como mínimo tres de los presupuestos objetivo regulados en el artículo 2.4 del TRLque acreditan de forma clara la condicion de acreedora de aquèlla:
En primer lugar, se cumple el presupuesto objetivo regulado en el artículo 2.4.2º de TRLC, esto es:
"La existencia de un título por el cual se haya despachadomandamiento de ejecución o apremio sin que del embargo hubieran resultad bienes libres conocidos bastantes para el pago".
Razona que "(....)Todos los Autos despachando ejecución frente a MURIAS, ORTIZ y UTE ELEJALDE que se han aportado y el hecho de que todos los embargos los haya sufrido ORTIZ ponen en evidencia que no se han podido embargar cantidades a MURIAS porque carece de bienes embargables.
De hecho, de todos los intentos de trabar embargos por parte de los acreedores
descritos y que han obligado a ORTIZ a abonar los importes debidos en su totalidad se desprende con absoluta claridad que MURIAS lleva, como mínimo desde el 2021 sin disponer de bienes necesarios para hacer frente a sus obligaciones.
En segundo lugar, se cumple el presupuesto objetivo regulado en el artículo 2.4.2º
del TRLC, esto es: "La existencia de embargos por ejecuciones en curso que afecten de manera general al patrimonio del deudor".
Es notorio que la existencia de, como mínimo, 7 embargos frente a MURIAS por
ejecuciones en curso .
En tercero y último lugar, se cumple el presupuesto objetivo regulado en el artículo
2.4. 2º del TRLC, esto es: "El sobreseimiento generalizado en el pago corriente de
las obligaciones del deudor".
Razona ORTIZ "(....) Y es que lo que está claro y así se desprende de la documentación aportada y de informe pericial aportado como Documento número 61, es que MURIAS lleva tre años evadiendo sus obligaciones con sus acreedores y dejando a su paso todo tip de deudas a las que no está haciendo frente(....).
-En el SUPLICO se solicitó :
"(....) dicte Auto declarando su concurso necesario, junto con el resto de los pronunciamientos requeridos por el artículo 28 del TRLC y, en particular:
- El carácter necesario del concurso.
- La sustitución de las facultades de administración y disposición de la mercantil
MURIAS, con nombramiento y expresión de las facultados de los administradores
concursales.
- El requerimiento a los representantes del deudor para que pongan a disposición de Juzgado y de la administración concursal los libros obligatorios y cualesquiera otro libros y documentos relativos a los aspectos patrimoniales de la actividad
empresarial de MURIAS.
- El requerimiento al deudor para que, en el plazo establecido por la Ley desde la notificación del Auto de declaración de concurso necesario, presente los documentos enumerados en los artículos 6, 7 y 8 del TRLC.
- La comunicación individualizada por parte de la administración concursal a los acreedores identificados en la documentación que obra en autos, informándoles de
la declaración de concurso y del deber de comunicar sus créditos en el plazo y forma establecidos por la Ley.
- El llamamiento a los acreedores de MURIAS para que, dentro del plazo establecido por la Ley, comuniquen sus créditos a la administración concursal.
- La publicidad de haya de darse a la declaración del concurso.
Todo ello con condena en costas a la deudora.
(....)".
2.-Con fecha 27 de febrero de 2024 el Juzgado de lo Mercantil número 1 de Donostia-San Sebastián ha dictado Auto cuya PARTE DISPOSITIVA fue del siguiente tenor literal :
"1.- Se DECLARA EN CONCURSO NECESARIO al/a la deudor/a CONSTRUCCIONES MURIAS, S.A. con CIF A20038279. a instancia del/ de la procurador/a Sr./Sra. IÑIGO NAVAJAS SAIZ en nombre y representación del/de la acreedor/a ORTIZ CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS SA.
2.- Se abre la fase común del concurso.
3.- Facultades patrimoniales del/de la concursado/a
Se suspende el ejercicio por el/la concursado/a de las facultades de administración y disposición sobre la masa activa, siendo sustituido por l administración concursal.
4.- Administración concursal
Se nombra administrador/a concursal, con las facultades expresadas en el pronunciamiento anterior a D. Erasmo, que reúne los requisitos establecidos en el artículo 27.1 último inciso de la LC. Comuníquese el nombramiento a la administración designada, haciéndole saber que en el plazo de CINCO DÍAS siguientes al recibo de la omunicación, deberá comparecer ante este juzgado y aceptar el cargo.
Infórmesele de que:
- En el momento de la aceptación, deberá acreditar que tiene vigente un seguro de responsabilidad civil o garantía equivalente, con objeto de esponder de los posibles daños en el ejercicio de su función y manifestar si acepta o no el cargo. El seguro deberá cubrir la suma asegurada que corresponda en relación a las circunstancias concurrentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del Real Decreto 1333/2012, de 21 de setiembre, por el que se regula el seguro de responsabilidad civil y la garantía equivalente de los administradores concursales. Para ello, deberá
aportar copia de la póliza de seguro y el recibo de pago de la última prima correspondiente al período del seguro en curso.
- De concurrir alguna causa de recusación deberá/n manifestarlo en ese
momento.
- En el momento de la aceptación del cargo, deberá/n facilitar al juzgado las direcciones postal y electrónica en las que efectuar la comunicación de créditos, así como cualquier otra notificación. La dirección electrónica que señale/n deberá cumplir las condiciones técnicas de seguridad de las comunicaciones electrónicas en lo relativo a la constancia de la transmisión y recepción, de sus fechas y del contenido íntegro de las comunicaciones.
5. Requerimiento documentación al/a la concursado/a
Requiérase al/a la concursado/a para que en el plazo de DIEZ DÍAS, contados esde el siguiente a la notificación de esta resolución, presente en el juzgado los documentos expresados en el artículo 7 del TRLC. En el mismo plazo deberá también presentar los documentos indicados en su artículo 8.
6- Llamamiento a los acreedores
Los acreedores del/de la concursado/a deberán poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos, en la forma que regulan los artículos 255 y siguientes del TRLC, y en el plazo de UN MES contado desde la publicación de la declaración del concurso en el Tablón Edictal Judicial Único.
La administración concursal realizará sin demora una comunicación individualizada a cada uno de los acreedores, informando de la declaración de concurso y del deber de comunicar los créditos en la forma establecida en la Ley.
Dicha comunicación se efectuará por medios electrónicos a aquellos acreedores respecto de quienes conste su dirección electrónica.
Así mismo, comunicará sin demora la declaración de concurso a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y a la Tesorería General de la Seguridad Social.
7.- Publicidad
Publíquese la declaración del concurso. A tal fin, una vez aceptado el cargo por la administración concursal publíquese edicto en el Tablón Edictal Judicial Único. Asimismo, remítase edicto al Registro Público Concursal, para que sea publicado con la mayor urgencia. La publicación de los edictos tendrá carácter gratuito ( artículo 35.1 del TRLC) .
El oficio con el edicto se cursará de oficio.
8.- Publicidad registral
Anótese y, una vez devenga firme este auto, inscríbase en el Registro Mercantil de Gipuzkoa la declaración del concurso en los términos que dispone el artículo 36.2 del TRLC.
El mandamiento se hará entrega al procurador de la solicitante.
Una vez se disponga de la documentación requerida se remitirá, en su caso, al Registro de la Propiedad en el folio correspondiente a cada uno de los bienes que se indican a continuación, la declaración del concurso, en los términos expresados en el artículo 37 del TRLC.
9- Comparecencia en el concurso
Los legitimados conforme al TRLC para personarse en el procedimiento deben hacerlo representados por procurador/a y asistidos de letrado/a.
10- Deber de colaboración e información del/de la concursado/a.
El/La concursado/a tiene el deber de comparecer personalmente ante este juzgado y ante la administración concursal cuantas veces sea requerido y el de colaborar e informar en todo lo necesario o conveniente para el interés del concurso.
11.- Comunicación a otros órganos
Comuníquese al Servicio Común Procesal de Ejecución de SAN SEBASTIAN, al Juzgado Decano de BILBAO y en concreto a los de Primera Instancia nº 3, 7, 10, 12 y 13 la declaración de concurso interesando la suspensión de las ejecuciones contra los bienes y derechos de la masa activa que se encontraren en tramitación en los órganos citados y la comunicación a este juzgado de haberlo verificado o, en otro caso, exponga las razones para no hacerlo.
En la comunicación especifíquense, si procede, las ejecuciones que se encuentren en trámite.
12. Notificaciones
Notifíquese este auto a las partes personadas, a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, a la Hacienda Foral de Gipuzkoa y a la Tesorería
General de la Seguridad Social.
13.- Formación de secciones
Fórmense las secciones segunda, tercera y cuarta del concurso que se encabezarán con testimonio de este auto.
14.- Eficacia de este auto
Este auto producirá de inmediato los efectos establecidos en el TRLC y tendrá fuerza ejecutiva aunque no sea firme.
(....)".
3.-La representacion procesal de CONSTRUCCIONES MURIAS ha interpuesto recurso de apelacion contra el Auto de 27 de febrero de 2024 dictado por el Juzgado de lo Mercantil número 1 de Donostia-San Sebastian solicitando en el SUPLICO " (....) que, tras los tràmites legales oportunos dicte resoluciòn por la que, estimando ìntregramente el recurso de apelación interpuesto por esta parte , y al amparo de lo previsto en el artículo 225.3º de la LEC por infracciòn de los artículo 610 y 611 del TRLC :
(i)Declare la nulidad radical de todo lo actuado con posterioridad al momento inmediatamente anterior al reparto de la solicitud de concurso necesario instada por ORTIZ CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS, S.L. y, por extensión, la solicitud de concurso necesario presentada por SIKA, S.A.U. y STEN SISTEMAS TÉCNICOS DE ENCOFRADOS, S.A., por haberse infringido el artículo 610.1 TRLC al repartir dichas solicitudes de concurso necesario ante un Juzgado incompetente para conocer de la misma.
(ii) Y, subsidiariamente, para el caso en el que no estime la pretensión contenida en
el ordinal (I), declare la nulidad radical de todo lo actuado desde el momento inmediatamente anterior al Auto de 27 de febrero de 2024, por haberse dictado infringiendo lo dispuesto en los artículos 610. 2, 610.3 y 611 TRLC.
(iii) Todo ello, con expresa condena en costas a aquéllos que se opusieran al presente recurso de apelación
En cuanto a la motivación del recurso fue, en síntesis , la siguiente :
1º Nulidad radical de lo actuado por falta de competencia del Juzgado de lo Mercantil número 1 de San Sebastian para declarar el concurso necesario de MURIAS por infracción del artículo 610.1 del TRLC.
Se razonó en el sentido siguiente :
-El dìa 5 de septiembre de 2023 MURIAS comunicó que había iniciado negociaciones con los acreedores al amparo del artículo 583 y concordantes del TRLC ante los Juzgados Mercantiles de San Sebastian, solicitando le fuesen aplicados todos los efectos que se le reconocen a la comunicación de inicio de negociaciones del Título II del Libro II del TRLC.
-El Juzgado de lo Mercantil número 2 de San Sebastian dictó Decreto 121/2023 por el que acordó tener por efectuada la comunicación de inicio de negociaciones con sus cacreedores para alcanzar un Plan de Reestructuración desde el 5 de septiembre todo ello con caràcter reservado.
-El dìa 5 de diciembre de 2023 MURIAS ex artículo 607 del TRLC presentó un escrito solictando una prórroga por otros tres meses sucesivos de la comunicacion efectuada acordando el Juzgado de lo Mercantil número 2 mediante Auto de 9 de Enero de 2024 prorrogar los efectos de la comunicación publicàndose tal resolucion en el Registro Público Concursal.
-ORTIZ CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS SA interpuso el día 23 de enero de 2024 recurso de reposición contra el auto de 9 de enero de 2024 solicitando se dejara sin efecto la prórroga de la comunicación de inicio de negociaciones .
Con fecha 19 de febrero de 204 el Juzgado de lo Mercantil número 2 dictó Auto por el que se dejò sin efecto la pròrroga acordada mediante Auto de 9 de Enero de 2024 siendo notificado a MURIAS y al resto de las partes el dìa 20 de febrero de 204.
-Ha ocurrido que 7 dìas màs tarde sin esperar el plazo de un mes desde la fecha de la notificación del levantamiento de los efectos de la pròrroga el Juzgado de lo Mercantil número 1 dictó Auto declarando el concurso necesario de MURIAS como consecuencia de la solicitud presentada por ORTIZ la cual fue turnada al Juzgado de lo Mercantil número 1 en lugar de ser repartida al Juzgado de lo Mercantil número 2 de San Sebastián.
2º.Nulidad radical de lo actuado desde el momento inmediatamente anterior al Auto de 27 de febrero de 2024 dictado por el Juzgado de lo Mercantil número 1 de Donostia-San Sebastiàn por infracción de los artículos 610 y 611 del TRLC ya que se ha declarado el concurso necesario sin esperar el transcurso de un mes desde la fecha de la finalizacion de efectos previsto en dichos precepto.
En defensa de su posición el apelante invoca la vulneración de los artículos 610 y 61 del TRLC. Al haberse finalizado la prórroga el dìa 20 de febrero de 2024 cuando se notificó a MURIAS el Auto por el que se acordaba el levantamiento de los efectos de la prórroga resulta que el mantenimiento de la suspensión de las declaraciones de concurso se debía mantener hasta el 20 de marzo de 204 momento en el que MURIAS debìa poder presentar el Plan de Reestructuración o solicitud de concurso voluntario.
Se sostiene igualmente en este apartado que no existe efecto retroactivo alguno en relacion al levantamiento de la prórroga al o estar previsto legalmente y a que no ha sido declaardo judicialmente este efecto retroactivo.
La consecuencia de ello es la declaración de nulidad de todo lo actuado.
Mediante OTROSI DIGO SEGUNDO se solicitó la suspensión de los efectos de la declaracion de concurso necesario postulando en el SUPLICO "(.....)para que, al amparo del artículo 25 del TRLC, admita a trámite el presente recurso de apelación con efectos suspensivos y, en consecuencia suspenda todos los efectos de la declaración de concurso y, en consecuencia, la continuación del procedimiento por todos sus cauces, suspendiendo todos los plazos sustantivos y procesales en beneficio de la deudora, de la Administración Concursal y de los acreedores".
4.-La representación procesal de ORTIZ CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS, S.A mediante escrito de 11 de abril de 2024 solicitó en el SUPLICO "(....)tenga por allanada a mi representada, ORTIZ CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS, S.A., al recurso de apelación interpuesto por CONSTRUCCIONES MURIAS, S.A. y, en consecuencia, estime las pretensiones ejercitadas por la parte recurrente. Todo ello sin imposición de costas a ninguna de las partes".
5.-Mediante escrito de 11 de Abril de 2024 la representación procesal de ORTIZ CONSTRUCCIONES PROYECTOS, S.A solicitó en el SUPLICO : "(....)tenga por desistida a mi representada, ORTIZ CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS, S.A., de la demanda de solicitud de declaración del concurso necesario de CONSTRUCCIONES MURIAS, S.A. sin imposición en costas".
6.-La representación procesal de STEN SISTEMAS TECNICOS DE ENCOFRADOS, S.A. y SIKA, S.A.U.mediante escrito de 12 de Abril de 2024 solicitó en el SUPLICO "(....)tenga por allanadas a mis representadas, STEN SISTEMAS TECNICOS DE ENCOFRADOS, S.A. y SIKA, S.A.U., al recurso de apelación interpuesto por CONSTRUCCIONES MURIAS, S.A. y, en consecuencia, estime las pretensiones ejercitadas por la parte recurrente. Todo ello sin imposición de costas a ninguna de las partes".
7.-La representación procesal de STEN SISTEMAS TECNICOS DE ENCOFRADOS, S.A. y SIKA, S.A.U.mediante escrito de 12 de Abril de 2024 solicitó en el SUPLICO-tenga por desistidas a mis representadas STEN SISTEMAS TECNICOS DE ENCOFRADOS, S.A. y SIKA, S.A.U., de la demanda de solicitud de declaración del concurso necesario de CONSTRUCCIONES MURIAS, S.A. sin imposición en costas".
8.-Mediante escrito de 23 de Enero de 2025 de MUTUALIA , MUTUA COLABORADORA DE LA SEGURIDAD SOCIAL se solicitò en el SUPLICO "(....) tenga por realizadas las manifestaciones contenidas en el presente escrito sobre el efecto limitado de la eventual nulidad de actuaciones que pudiera acordarse a los efectos oportunos , y con lo demàs procedente (...)".
MUTUALIA alegó en esencia :
1º.-Sostuvo el interés directo y legìtimo de MUTUALIA en el recurso de apelación interpuesto por MURIAS contra el Auto.
Razonó que MURIAS y MUTUALIA suscribieron el dìa 2 de Octubre de 2020 un contrato que denominaron " Contrato de compraventa de cosa futura sujeta a condiciòn suspensiva .Centro hospitalario en Bilbao-Abando" a cuya virtud MURIAS se comprometió a la construcciòn y venta a MUTUALIA de un Hospital sobre una parcela situada en Bilbao que MURIAS iba a adquirir previamente al Obispado de Bilbao siendo el precio pactado de 23.571.833,29 euros.
El mes de marzo de 2024 MURIAS abandonó voluntariamente la ejecución de los trabajos pactados de construcción del centro hospitalario retirando la maquinaria y medios de emplazamiento.
Ante esta situacion MUTUALIA ejercitò contra MURIAS la acción de resolución del contrato invocando el artículo 1124 del CC y , asìmismo, con carácter adicional la liquidación económica derivada del vínculo negocial que a juicio de MUTUALIA arrojaba un saldo a su favor de 5.726.691,11 euros.
Incoado el correspondiente incidente concursal y tras los trámites pertinetes se dictò sentencia de 16 de enero de 2025 por la que se estimó parcialmente la demanda declaarndo resuleto el contrato por incumplimiento y desestimando la prtensiòn liquidatoria de MUTUALIA .
MUTUALIA se persona en el presente procedimiento , el Concurso número 44/2024 ante el Juzgado de lo Mercantil número 1 de Donostia-San Sebastián, de conformidad al artículo 13 de la LEC dado el interès directo y legìtimo en el recruso de apelacion intyerpuesto por MURIAS contra el Auto de 24 de Febrero de 2024 dictado por el citado Juzgado de lo Mercantil en el concurso 44/2024.
2º-Se sostiene que la eventual estimación del recurso de apelación interpuesto por MURIAS frente al Auto de 24 de febrero de 2024 no debe de suponer la nulidad absoluta de las actuaciones realizadas en el procedimiento concursal seguido ante el Juzgado de lo Mercantil número 1 de Donostia -San Sebastián número 44/2024.
Razonó al efecto que "(....)La nulidad de todo lo realizado tendría efectos perniciosos para MURIAS y, en general, para todos los acreedores e interesados en el concurso de acreedores .La tramitación de un nuevo concurso provocaría un mayor coste para la concursada (nuevos honorarios de la Administración concursal y otros ) y el deterioro ( aún mayor ) de su estado patrimonial , quebrando el objetivo de obtener el màximo valor en favor de los acreedores.
La solución que se propone en el presente apartado permitirìa que MURIAS (i) cumpliese con su deseo alegado de aprobar un plan de reestructuración ; o, en su defecto, (ii)formalmente, cumplir el deber legal de presentar concurso de acreedores en el palo de un mes , lo que-a grandes rasgos - únicamente tendrìa efectos en dos aspectos respecto de lo actuado : -La calificación del concursado ( artículo 444.1º TRLC) y - La calificación de los créditos concursales del instante del concurso necesraio ( artículo 280.7º TRLC )...."
3ºDe manera subsidiaria solicitó la conservación parcial de los actos.
En concreto señalò "(....) las decisiones de administración social relativos a la actividad regular y giro y tràfico de la empresa conervarìan su validez y eficacia.Las actuaciones realizadas por la Administracion Concursal , autorizando o confirmando los actos de administración socialdentro del giro o tráfico empresarial seguirían siendo vàldos y eficaces .La operacion de enajenación de las acciones titularidad de MURIAS en el capital social de NALANDA GLOBAL SA por importe de 273.357 euros tampoco debería resultar afectada .Las decisiones relativas a los contratos civiles , mercantil y laborales resueltos o modificados por cualquiera de los cauces establecidos en la norma concursal deberìan igualmente mantenerse.
De forma similar la sentencia nº 8/2025 de 16 de enero de 205 , dictada en el incidente concursal promovido por mi mandante tampoco debería resultar afectada por la eventual nulidad de la declaración concursal conforme a los principios procesales reconocidos por la jurisprudencia constitucional de seguridad jurìdica, de conservación de actuaciones y de economìa procesal , asì como al derecho a la tutela judicial efectiva (.....)".
Examen del recurso de apelación interpuesto por MURIAS contra el Auto de fecha 27 de febrero de 2024 dictado por el Juzgado de lo Mercantil número 1 de Donostia-San Sebastian.
Preliminar .Cronografìa procesal de los hechos más relevantes.
-CONSTRUCCIONES MURIAS presentó escrito de 5 de septiembre de 2023 al Jugzado de lo Mercantil correspondiente comunicando la apertura de negociaciones con carácter reservado con los acreedores al objeto de lograr un acuerdo de reestructuración de MURIAS al tratarse de una persona jurídica que se encuentra inmersa en una situación de probabilidad de insolvencia y ello de conformidad a lo prevenido en los artículos 585 y ss del TRLC.
Así el artículo 585 del TRLC que tiene como tìtulo " Comunicación de la apertura de negociaciones " en su apartado 1 dispone :
"1. En caso de probabilidad de insolvencia o de insolvencia inminente, el deudor, sea persona natural o jurídica, podrá comunicar al juzgado competente para la declaración del concurso la existencia de negociaciones con sus acreedores, o la intención de iniciarlas de inmediato, para alcanzar un plan de reestructuración que permita superar la situación en que se encuentra.
(....)".
Detallando el artículo 586 del TRLC la forma en la que habrà de realizarse la comunicación al juzgado " a travès de la sede judicial electrónica" asì como el contenido de la comunicación.
-Cumplida la comunicación en forma así los requisitos establecidos en el artículo 586 del TRLC el Juzgado de lo Mercantil número 2 de Donostia-San Sebastián dictó Decreto número 121/2023 de fecha 19 de septiembre de 2023 al amparo del artículo 588 del TRLC a cuya virtud se acordó en su PARTE DISPOSITIVA:
"1.- Se tiene por efectuada por CONSTRUCCIONES MURIAS S con CIF A20038279 y domicilio en Donostia - San Sebastián lacomunicación de que ha iniciado negociaciones con sus acreedores par alcanzar un plan de reestructuración.
2.- La comunicación se ha realizado el 05/09/2023 y produce su efectos desde ese momento.
3.- El importe del pasivo total, según se indica en la comunicación,acreedores y proveedores que no se encuentran vinculados la deuda asciende a algo mas de ciento y cinco millones de euros. Créditos de derecho público a 1/07/2023 la deuda asciende a una suma aproximada de un millón ochocientos ocheta y siete mil euros y la deuda con los acreedores que tiene vinculación a fecha 01/07/2023 asciende a una cantidad superior a los doce millones de euros.
4.- La Compañia se reserva la posibilidad de solicitar al Juzgado el nombramiento de un experto en reestructuración artc 672 y ss, en una fase más avanzada del proceso.
5.- La comunicación tendrá carácter reservado, por lo que no se le dará publicidad".
-Mediante escrito de 5 de Diciembre de 2023 MURIAS ante la inminencia del transcurso del plazo de tres meses desde la comunicacion de la apertura de negociaciones con los acreedores y en aplicacion del artículo 607.1 del TRLC solicitó la concesión de una prórroga de otros tres meses sucesivos.
-El Juzgado de lo Mercantil número 2 de Donostia-San Sebastian dictó Auto de 9 de enero de 2024 cuya PARTE DISPOSiTIVA fue la siguiente :
"SE ACCEDE a lo solicitado por Construcciones Murias y s acuerda la prórroga por otros 3 meses, sucesivos a los tres mese iniciales, de los efectos de la comunicación efectuada por Construccione Murias de la apertura de negociaciones con sus acreedores para concreta un plan de reestructuración.
Remítase esta resolución al Registro público concursal. Remítas también a las autoridades, en su caso, que conocen de las ejecucione suspendidas por la comunicación a fin de que mantengan la suspensió hasta que finalice el periodo de la prórroga. ( Art. 607.4 TRLC) ".
La resolución fue publicada en el Registro Público Concursal de fecha 11 de enero de 2024.
-ORTIZ CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS SA mediante escrito de 23 de enero de 2024 interpuso recurso de reposición contra el Auto de 9 Enero de 2024 solicitando se dejara sin efecto la pròrroga d ela comuniccaión de inicio de negociaciones a la que se refiere el artículo 607 del TRLC.
-Con fecha 16 de Febrero de 2024 el Juzgado de lo Mercantil número 2 de Donostia-San Sebastián acordò en la PARTE DISPOSITIVA :
"SE DEJA SIN EFECTO la prórroga acordada por auto de 9 de enero de 2024 de los efectos de la comunicación del inicio de negociaciones del deudor con sus acreedores para alcanzar un plan de reestructuración.
Remítase esta resolución al Registro público concursal.
Remítase también a las autoridades que conocen de las ejecucione suspendidas por la comunicación para su reanudación.
(....)".
Siendo notificado el Auto el dìa 20 de febrero de 2024.
Fondo.-Infracciones procedimentales : artículo 610.1 TRLC; 610.3 TRLC y 611 del TRLC
Ha ocurrido que la acreedora ORTIZ CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS SA mediante escrito de 27 de febrero de 2024 , siete días màs tarde al de la fecha del Auto de 16 de febrero de 2024 por el que dejò sin efecto la prórroga acordada en el Auto de 9 de Enero de 2024, solicitó la declaracion de concurso necesario de MURIAS , repartiéndose su escrito de solicitud de concurso necesario en el Juzgado de lo Mercantil número 1 de Donostia-San Sebastián dictándose a consecuencia de ello por parte del Juzgado de lo Mercantil número 1 ,el Auto ahora recurrido de 27 de febrero de 2024 por el que se declaró en concurso necesario MURIAS obrando en las páginas 10 y ss del presente Auto el contenido de tal resolución.
Ello supone que se ha producido una infracción de la previsión competencial contemplada en el artículo 610.1 del TRLC cuyo tenor establece :
"1. Las solicitudes de concurso presentadas después de la comunicación por otros legitimados distintos del deudor se repartirán al juzgado que hubiera tenido por efectuada la comunicación, pero no se admitirán a trámite mientras no transcurra el plazo de tres meses a contar desde la fecha de esa comunicación. Las presentadas antes de la comunicación aún no admitidas a trámite quedarán en suspenso.
(...)".
Por lo que el Juzgado de lo Mercantil número 1 de Donostia-San Sebastián no era competente para el conocimiento de la petición de concurso necesario solicitada por ORTIZ CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS SA sino el Juzgado de lo Mercantil número 2 de Donostia-San Sebastian que había conocido de la comunicación de la apertura de negociaciones .Existió por consiguiente una infraccion procedimiental referida a la competencia.
La solicitud de declaración de concurso necesario de ORTIZ CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS SA no se repartió , ignorando las razones, al Juzgado que era competente , el Juzgado de lo Mercantil número 2 de Donostia-San Sebastian, sino al Juzgado al Juzgado de lo Mercantil número 1 de Donostia-San Sebastián generando con ello la situación procesal en la que nos encontramos.
Igualmente ORTIZ CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS SA ha presentado la solicitud de concurso necesario de CONSTRUCCIONES MURIAS SA sin esperar elplazo de un mes desde que se levantaron los efectos de la prórroga con infraccion de los artículos 610.2 ; 610.3 y 611 del TRLC.
Y es en base a las infracciones procedimentales de los artículo 610.1 ; 610.2 ; 610.3 y 611 del TRLC por lo que CONSTRUCCIONES MURIAS SA solicta la nulida de actuaciones con caràcter principal y subsidiario con el alcance respectivamente propuesto para cada caso en el SUPLICO del recurso de apelación.
Posición del Tribunal :
I.-)En relacion a la peticiòn de nulidad de actuaciones solicitada por CONSTRUCCIONES MURIAS con base en el artículo 610.1 del TRLC.
Se ha producido una infracción procedimiental por haber dictado el Auto de declaración de concurso necesario un Juzgado de lo Mercantil que no era competente para ello por aplicacion del artículo 610.1 del TRLC.
No obstante la Sala considera que tal defecto procedimental no puede dar lugar al radical efecto pretendido por CONSTRUCCIONES MURIAS,esto es,la nulidad radical de todo lo actuado con posterioridad al momento inmediatamente anterior al reparto de la solicitud de concurso necesario instado por ORTIZ CONSTRUCIONES Y PROYECTOS SL.
Argumentamos la posiciòn precedente en la forma que sigue :
1º No se aprecia que el dictado de la declaración de concurso necesario por el Juzgado de lo Mercantil número 1 de Donostia-San Sebastian en lugar del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Donostia-San Sebastian con infracción de norma competencial haya generado una efectiva situación de indefensión material en CONSTRUCCIONES MURIAS requisito este que exige el artículo 225.3º de la LEC y el articulo 238.3 de la LOPJ:
-CONSTRUCCIONES MURIAS y de conformidad al artículo 609 del TRLC estaría facultada puede presentar en el plazo de un año desde la fecha de la anterior presentación para nueva comunicación el Juzgado de lo Mercantil participando la existencia de negociaciones con los acreedores para alcanzar un plan de reestructuración.Por lo que la presentacion de una nueva comunicacion por negociaciones con los acreedores y la propuesta de plan de reestructuración sería una opción de la que podrìa seguir haciendo uso CONSTRUCIONES MURIAS SAS.
-Es cierto que el incumplimiento del deber de solicitar la declaración del concurso determina la presunción de la existencia de dolo o culpa grave, de cara a la calificación como culpable del concurso y no como fortuito.Sin embargo en nuestro caso se ha constatado que la acreedora ORTIZ CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS SA solicitó la declaración de concurso necesario sin esperar el plazo de un mes desde la notificación del levantamiento de los efectos de la prórroga imposibilinatdo con ello la presentación por CONSTRUCCIONES MURIAS SA del concurso voluntario.Por lo que siendo este el escenario en el presente supuesto parece fácil entender que la consecuencia no sería la declaracion como culpable del concurso.
2º De cualquier forma el acogimiento de la solicitud de CONSTRUCIONES MURIAS supondría una solución radical sin tener en consideración cuales serían los efectos negativos de la misma tanto para los acreedores como para el estado patrimonial de CONSTRUCCIONES MURIAS todo ello en el marco de un procedimiento concursal que está vivo desde febrero de 2023, esto es, iniciado hace casi un año y cinco meses antes de la fecha de la presente resolución, en el que ya se han realizado múltiples actuaciones concursales respetando las prescripciones del TRLC encontrándonos por consiguiente en un estado avanzado del desarrollo del procedimiento concursal.
Como ejemplo de la actividad desarrollada en el marco concursal destacamos la designaciòn de la Administración Concursal; la comunicación por los acreedores de sus créditos ; el Informe de la Administración Concursal dando a conocer el inventario de la masa activa y la lista de acreedores ; Auto de 10 de Junio de 2024 declarando como bienes necesarios para la continuidad empresarial de CONSTRUCCIONES MURIAS los créditos a su favor frente a PUENTES MURIAS UTE ; autorización judicial a la Administración Concursal para la enajenación de las acciones de CONSTRUCCIONES MURIAS en el capital social de NALANDA GLOBAL SA ; demandas incidentales de impugnación de la lista de acreedores destacando las promovidas por MURIAS, D. Nemesio ; ORTIZ CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS SA,; D. Gonzalo ; D. Borja ; LYC Consultores SL ; MIC Insurance Company SA ;Laminar Residencial XI SLU ; demanda incidental de impugnaciòn de actos perjudiciales para la masa activa formulada por URBAS Grupo Financiero SA ; listas definitivas de acredores tras la resolución de los incidentes de impugnación.Todas estas actuacionesen el proceso concursal aparacen descritas en el escrito presentado por MUTUALIA en su ALEGACION SEGUNDA.
II.-) CONSTRUCCIONES MURIAS SA igualmente ha sostenido en el recurso de apelación de manera subsidiaria la infracción de la previsión contenida en el artículo 610.3 y 611 del TRLC y ello porque el Juzgado de lo Mercantil número 1 de Donostia-San Sebastián dictó Auto de concurso necesario sin esperar el plazo de un mes desde la notificación del levantamiento de los efectos de la pròrroga.
Dispone el artículo 610.3 del TRLC :
"3. Las solicitudes suspendidas y las que se presenten con posterioridad a la expiración de los plazos anteriores solo se proveerán transcurrido un mes sin que el deudor hubiera solicitado la declaración de concurso, sin perjuicio de la adopción por el juez de las medidas cautelares que estime oportunas. Si el deudor solicita la declaración de concurso dentro de ese mes, esta se tramitará en primer lugar. Declarado el concurso a instancia del deudor, las solicitudes que se hubieran presentado antes y las que se presenten después de la del deudor se unirán a los autos, teniendo por comparecidos a los solicitantes".
Dispone el artículo 611.1 del TRLC :
"1. Transcurridos tres meses desde la comunicación, el deudor que no haya alcanzado un plan de reestructuración deberá solicitar la declaración de concurso dentro del mes siguiente, salvo que no se encontrara en estado de insolvencia actual.
(...)".
Solicitando subsidiariamente en el SUPLICO "(....)declare la nulidad radical de todo lo actuado desde el momento inmediatamente anterior al Auto de 27 de febrero de 2024, por haberse dictado infringiendo lo dispuesto en los artículos 610. 2, 610.3 y 611 TRLC.
Las consideraciones contenidas en el epìgrafe I.-) precedente apartados 1º y 2º serían íntegramente aplicables a la petición subsidiaria contenida en el SUPLICO del recurso de apelación formulado por CONSTRUCIONES MURIAS SA frente al auto de 27 de febrero de 2024 cuando se solicitaba igual pretensión de nulidad pero esta vez "(...) de todo lo actuado desde el momento inmediatamente anterior al Auto de 7 de febrero de 2024, por haberse dictado infringiendo lo dispuesto en los artículos 610.2, 610.3 y 611 TRLC".
III.-)La posición de los acreedores ORTIZ CONSTRUCCIONES Y
PROYECTOS, S.A; STEN SISTEMAS TECNICOS DE ENCOFRADOS, S.A. y SIKA, S.A. de desestimiento / allanamiento no alteran la conclusión a la que se ha llegado en los epìgrafes I.-) y II.-) precedentes .
El artículo 21.1 de la LEC dispone : "1. Cuando el demandado se allane a todas las pretensiones del actor, el Tribunal dictará sentencia condenatoria de acuerdo con lo solicitado por éste, pero si el allanamiento se hiciera en fraude de Ley o supusiera renuncia contra el interés general o perjuicio de tercero, se dictará auto rechazándolo y seguirá el proceso adelante "
El Tribunal en base a lo dispuesto en el artículo 21.1 de la LEC y no obstante el allanamiento de tales mercantiles a la pretensión de nulidad de lo actuado propuesta por CONSTRUCCIONES MURIAS ha entendido que la estimación de la apelación en los términos planteados por CONSTRUCIONES MURIAS SA aún con el consenso de determinados acreedores tendría un efecto negativo dejando sin eficacia jurídica las muchas actuaciones ya desarrolladas en el concurso generando asímismo un perjuicio a múltiples acreedores en el concurso.
IV.-) En cuanto a MUTUALIA las conclusiones que se continen en los epígrafes I.-) y II.-) precedentes implican el acogimiento de la postura mantenida por aquélla en la ALEGACION SEGUNDA de su escrito de 23 de enero de 2025.
Por lo razonado no procede el acogimiento del recurso de apelación interpuesto.
No ha lugar a efectuar pronunciamiento alguno de costas generadas en la alzada.
Vistos los artículos citados y demás preceptos de general aplicación
No haber lugar a la estimación del recurso de apelación interpuesto por CONSTRUCCIONES MURIAS SA contra el Auto de 27 de febrero de 2023 dictado por el Juzgado de lo Mercantil número 1 de Donostia-San Sebastián y, en consecuencia , no ha lugar al acogimiento de los pedimentos propuestos con carácter principal y subsidiario en el escrito de recurso de fecha 19 de marzo de 2024.
No procede efectuar pronunciamiento en relación a las costas generadas en la alzada.
Transfiérase el depósito por el/la Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de origen a la cuenta de depósitos de recursos inadmitidos y desestimados.
Esta resolución es firme y contra la misma no cabe recurso.
Lo acuerdan y firman Sus Señorías. Doy fe.
Fundamentos
Antecedentes bàsicos .-
1.-ORTIZ CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS, S.A. ha solicitado la declaración de concurso necesario de CONSTRUCCIONES MURIAS, S.A alegando en esencia :
-El 12 de noviembre de 2007 se constituyó la Unión Temporal de Empresas denominada ORTIZ CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS, S.A., CONSTRUCCIONES MURIAS, S.A. y ENRIQUE OTADUY, S.L. U.T.E., denominada abreviadamente UTE ELEJALDE, cuyo objeto era la ejecución de la obra"EJECUCION DEL PROYECTO DE CONSTRUCCION DE PLATAFORMA DE LA LINEA DE ALTA VELOCIDAD VITORIA-BILBAO-SAN SEBASTIAN TRAMO LEMOA- GALDAKAO.
-En virtud de los acuerdos adoptados por UTE ELEJALDE el dìa 20 de febrero de 2014 y como consecuencia del concurso de acreedores de OTADUY SL ésta cedió la gestión en la obra y en los beneficios a URIAS y a ORTIZ, las cuales tendrían desde entonces un porcentaje de participación del 57% ORTIZ y del 43% MURIAS.
-El dìa 7 de abril de 2016 se adoptaron los siguientes acuerdos entre ORTIZ y MURIAS :
a.-)Acuerdo de gestión en relación a la ejecución de la obra pendiente del contrato denominado "Obra de ejecución del proyecto de construcciones de plataforma de la línea de Alta Velocidad Vitoria- Bilbao-San Sebastián, tramo Lemoa- Galdakao".
En esencia en el mismo se acordó :
Que, desde la firma del acuerdo, MURIAS ejecutaría en exclusiva las obras pendientes de terminación.
Asìmismo que desde ese momento, MURIAS asumiría el resultado económico y de explotación de la obra, asumiendo íntegramente todos los beneficios, pérdidas y riesgos que se produjesen como consecuencia de la total realización de la obra y dejando indemne a ORTIZ de cualquier reclamación o resultado negativo de la obra
b.-)El "Acta del Comité de Gerencia".
Se trata del acta número 45 del Comité de Gerencia de la UTE ELEJALDE derivada de la reunión del Comité de Gerencia celebrada el 7 de abril de 2016 que se protocolizó bajo el número 517 del protocolo del Notario de Bilbao D. Juan Ignacio Bustamante Esparza.
En el citado acuerdo del Comité de Gerencia se acordaron, entre otras cuestiones, y en esencia las siguientes:
"(....)
-Que, desde la firma del acuerdo, MURIAS ejecutaría en exclusiva las obras pendientes de terminación.
-Que, desde ese momento, Construcciones Murias asumiría el resultado económico y de explotación de la obra, asumiendo íntegramente todos los beneficios, pérdidas y riesgos que se produjesen como consecuencia de la total realización de la obra y dejando indemne a ORTIZ. de cualquier reclamación o resultado negativo de la obra.
-Que MURIAS asumiría, en exclusiva, cualquier responsabilidad que se
pudiera derivarse de la ejecución de la obra".
Por lo que desde la firma de los acuerdos entre MURIAS y ORTIZ "(....)quedó legalmente desvinculada de la obra llevada a cabo por la UTE ELEJALDE y MURIAS se encargó de la ejecución de todos los trabajos y partidas pendientes de ejecutar. En concreto, asumió en exclusiva la gestión y resultados de todas las cuestiones necesarias para la ejecución de la obra, decidiendo a que subcontratistas o proveedores contratarìan para finalizar los trabajos y asumiendo el pago de todos ellos. En definitiva, ORTIZ cedió a MURIAS sus derechos y obligaciones en relación con la obra llevada a cabo por la UTE ELEJALDE.
De hecho, la obra que ADIF adjudicó a la UTE ELEJALDE se concluyó finalmente por MURIAS y fue recepcionada por ADIF".
-Ocurrió no obstante que ORTIZ "(...)se ha encontrado con que, numerosos proveedores y/o subcontratistas contratados con posterioridad a la desvinculación de ORTIZ de la obra de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo de Gestión y el Acta del Comité de Gerencia-es decir, contratados directamente por MURIAS y bajo su responsabilidad- han reclamado judicialmente a la UTE ELEJALDE y las sociedades integrantes de la UTE, es decir,ORTIZ, MURIAS y OTADUY el pago de trabajos ejecutados y no abonados.
Es decir que, a pesar de ser MURIAS la obligada al pago en exclusiva de los proveedores y/subcontratistas que ella misma contrató, aunque formalmente por medio de la UTE ELEJALDE, una vez que ORTIZ se desvinculó de la obra llevada a cabo por la UTE ELEJALDE, MURIAS no ha hecho frente a los pagos, hecho que ha obligado a ORTIZ a afrontarlos, convirtiéndose en acreedora de MURIA(...)".
-Se analizó la condición de acreedora de ORTIZ respecto de MURIAS señalando los embargos de cuentas que ha sufrido ORTIZ en los últimos dos años por deudas de MURIAS.
ORTIZ ha interpeusto varias demandas contra MURIAS para la devolucion de las cantidades embargadas "(....), habiendo obtenido hasta la fecha
sentencia estimatoria en uno de los procedimientos judiciales, la cual ha devenido firme.Asimismo, ante el incumplimiento de la citada resolución por parte de MURIAS, ORTIZ se ha visto en la obligación de interponer demanda de ejecución, la cual se encuentra en tramitación".
MURIAS ha dejado de pagar a los sigueinets proveedores y/ o subcontratistas :
-ELECNOR, S.A. (en adelante "ELECNOR".
El 5 de febrero de 2021 el Juzgado de Primera Instancia número 7 de Bilbao comunicó a ORTIZ el requerimiento de pago por importe de 32.586,06.-€ derivado de la demanda de juicio cambiario instado por ELECNOR, la demanda interpuesta por ELECNOR obedecía al impago de un pagaré emitido el 12 de julio de 2019.
Mediante el Auto número 174/2021 de 16 de abril de 2021 se declaró concluido el procedimiento cambiario y se acordó despachar orden general de ejecución por importe de 32.568,06 euros de principal más otros 9.770,42 euros de intereses, gastos y costas contra ORTIZ, MURIAS y OTADUY.
El 25 de octubre de 2021 el Juzgado dictó Decreto acordando el embargo de saldos, depósitos y valores en bancos y cuentas de la UTE ELEJALDE, ORTIZ y MURIAS y, finalmente se embargaron cuentas de nuestro mandante por valor de 42.338,48.-€, esto es, el total de la deuda reclamada.
ORTIZ se vio obligada a interponer demanda de juicio ordinario frente a MURIAS en reclamación de los 37.918,80.-€ embargados por ELECNOR y por otras cantidades también embargadas por el impago de MURIAS a otros de sus proveedores.
Este procedimiento finalizó con el dictado de la Sentencia número 420/2022 estimatoria para ORTIZ, dictada en el seno del procedimiento ordinario número 234/2022 - Y , y seguido ante el Juzgado de Primera Instancia número 10 de Bilbao. MURIAS no ha recurrido la Sentencia por lo que ha devenido firme.
Ante el incumplimiento de MURIAS de la citada resolución, ORTIZ se ha visto en la obligación de interponer demanda de ejecución de la procedimiento que se está tramitando.
En el seno de la citada ejecución se ha realizado por parte del Juzgado la consulta patrimonial de MURIAS y el resultado constata que, a fecha 9 de agosto de 2023, se trata de una sociedad con las cuentas prácticamente a cero o, incluso, con saldos negativos.
-METALESA SEGURIDAD VIAL, S.L.
El 4 de septiembre de 2020 el Juzgado de lo Mercantil número 10 de Bilbao notificó a ORTIZ el Decreto de 18 de junio de 2020 por el que se daba traslado de la demanda de juicio monitorio 465/2020 instada por METALESA en reclamación de 8.461,59 euros. Dicho crédito correspondía a una factura emitida a la UTE ELEJALDE con fecha 31 de diciembre de 2018 y otra de 27 de mayo de 2019.
El 26 de mayo de 2021 el Juzgado notificó a ORTIZ el Decreto de 18 de mayo de 2021, dictado en el procedimiento de Ejecución de Títulos Judiciales 24/2021, por el que se declaraban embargados los saldos en cuenta corriente de UTE ELEJA/LDE, MURIAS y ORTIZ por importe de 8.461,59 euros de principal más otros 2.820,00 euros de intereses, gastos y costas.Como consecuencia del citado Decreto se embargos a ORTIZ 11.281,59.-€, aunque posteriormente se procedió a la devolución de 3.153,26.-€.
ORTIZ se vio obligada a interponer demanda de juicio ordinario frente a MURIAS en reclamación de los 8.128,33.-€ embargados por METALASA y por otras cantidades también embargadas por el impago de MURIAS a otros de sus proveedores.
Este procedimiento finalizó con el dictado de la Sentencia número 420/2022 estimatoria para ORTIZ, dictada en el seno del procedimiento ordinario número 234/2022 -Y, y seguido ante el Juzgado de Primera Instancia número 10 de Bilbao.
Ante el incumplimiento de MURIAS de la citada resolución, ORTIZ se ha visto en la obligación de interponer demanda de ejecución de la Sentencia.
-ARIDOS Y CANTERAS DEL NORTE, S.A. (en adelante, "ARCANOR".
El 4 de mayo de 2021 el Juzgado de Primera Instancia número 4 de San Sebastián comunicó a ORTIZ la demanda de juicio monitorio 90/2021 instada por ARCANOR contra la UTE ELEJALDE, MURIAS y ORTIZ en reclamación de 28.831,42 euros.Dicho importe se correspondía a trabajos facturados a la UTE ELEJALDE el 15 y 31 de marzo de 2019 y 30 de septiembre de 2019.
Terminado el procedimiento por Decreto número 309/2021 de 16 de junio de 2021, el 1 de septiembre de 2021 el Juzgado dictó Auto en el Procedimiento de Ejecución de Títulos Judiciales número1218/2021, por el que despachó orden general de ejecución contra UTE ELEJALDE, MURIAS y ORTIZ por importe de 37.480,85 euros.
Por Decreto de 6 de septiembre de 2021 se decretó el embargo de bienes de la UTE ELEJALDE, MURIAS y ORTIZ, por Diligencia de Ordenación de 8 de octubre de 2021 se dio traslado de la traba del embargo por importe de 39.461,62.-€ y por Decreto de 3 de diciembre de 2021 se aprobó la liquidación de intereses y costas por importe de 4.300,60 euros acordándose devolver a ORTIZ el sobrante de 6.329,60 euros.
Ante esta situación ORTIZ se vio obligada a interponer demanda de juicio ordinario frente a MURIAS en reclamación de los 31.151,25.-€ embargados por ARCANOR y por otras cantidades también embargadas por el impago de MURIAS a otros de sus proveedores.
El procedimiento finalizó con el dictado de la Sentencia número 420/2022 estimatoria para ORTIZ, dictada en el seno del procedimiento ordinario número 234/2022 --Y, y seguido ante el Juzgado de Primera Instancia número 10 de Bilbao.
Ante el incumplimiento de MURIAS de la citada resolución, ORTIZ se ha visto en la obligación de interponer demanda de ejecución de la Sentencia.
MONTAJES Y CONTRATAS JASER, S.L. (en adelante, "JASER")
El 29 de noviembre de 2021, el Juzgado de Primera Instancia número 12 de Bilbao notificó a ORTIZ el Auto de 22 de noviembre de 2021, dictado en el procedimiento de ejecución de títulos judiciales 118/2021 contra UTE ELEJALDE, el cual acordaba la ampliación de la ejecución frente a ORTIZ y MURIAS.
El 18 de enero de 2021 el Juzgado dictó Decreto declarando embargadas las cuentas corrientes de la UTE ELEJALDE, MURIAS y ORTIZ por importe de 21.287,22.-€. El Juzgado embargó a ORTIZ un total de 10.062,05.-€ aunque posteriormente se le devolvieron 5.408,88.-€.
Ante la situación descrita y como ya hemos explicado, ORTIZ se ha visto obligada a interponer demanda frente a MURIAS la cual ha sido admitida a trámite por Decreto de 11 de mayo de 2023 dictado por el Juzgado de Primera Instancia numero 3 de Bilbao en autos de procedimiento verbal 196/2023 y habipendose fijado el acto del juicio para el próximo 19 de junio de 2024.
ALKIZABAL, S.A
El 28 de marzo de 2022 el Juzgado de Primera Instancia número 10 de Bilbao notificó a ORTIZ el despacho de la orden de ejecución de pago por importe de 31.431,76 euros por impagos de la UTE ELEJALDE a la entidad ALKIZABAL dictado en el procedimiento de ejecución de títulos judiciales número 6/2022 y derivado de la demanda de juicio monitorio instado por ALKIZABAL.
El 4 de abril de 2022 el Juzgado embargó a ORTIZ un total de 31.364,03.-€ y, posteriormente, por Decreto número 617/2022 de 11 de octubre de 2022 se acordó transferir el sobrante que ascendía a 8.807,72 euros al Juzgado de Primera Instancia número 4 de Bilbao para el procedimiento de ETJ 186/202.
ORTIZ ha reclamado esta deuda a MURIAS en reiteradas ocasiones, sin que esta última haya contestado a ninguno de los requerimientos efectuados por lo que se vio obligada a interponer demanda de juicio ordinario frente a MURIAS en reclamación de los 31.364,03.-€ embargados por ALKIZABAL.
EUROTAX ABOGADOS, SL.
El 5 de julio de 2022 el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Bilbao notificó a ORTIZ el despacho de la orden de ejecución de pago por importe de 19.400 euros por impagos de la UTE ELEJALDE a la entidad EUROTAZ dictado en el procedimiento de ejecución de títulos judiciales número 104/2022 y derivado de la demanda de juicio monitorio instado por EUROTAX.
El 14 de julio de 2022 el Juzgado embargó a ORTIZ un total de 19.400.-€.
El 30 de junio de 2022, en el seno del procedimiento ordinario 43/2019 seguido en el Juzgado de Primera Instancia 3 de Bilbao se dictó Decreto aprobando la tasación de costas por importe de 26.351,51 euros.
El 16 de septiembre de 2022, y a raíz del del procedimiento de ejecución de título judicial número 189/2022 instado por EUROTAX el Juzgado dictó orden de ejecución general frente a ORTIZ y MURIAS por 26.351,51 euros de principal y 7.904,49 euros de intereses.
El 18 de enero de 2023 el Juzgado embargó a ORTIZ el importe de 34.256,00
euros.
Por lo tanto, nos encontramos con que ORTIZ ha visto nuevamente embargadas sus cuentas corrientes, esta vez por un importe total de 53.656,00 euro correspondiente de costas procesales impuestas a la UTE ELEJALDE en favor de EUROTAX, y que, según los acuerdos de 7 de abril de 2016, debía asumir MURIAS en su integridad, dejando indemne a ORTIZ.
ORTIZ reclamó esta deuda a MURIAS en reiteradas ocasiones, sin que esta última haya contestado a ninguno de los requerimientos efectuados.
Por otro lado con fecha 8 de junio del 2023 se han dictado Auto y Decreto en el procedimiento ordinario 43/2019 despachando ejecución frente a MURIAS, ORTIZ y la UTE ELEJALDE por 37.969,04.-€ de principal y 11.390,71 euros calculados para intereses y costas.
La ejecutante es la Letrada Neftali Fuentes Calvo, y las cantidades objeto de ejecución se corresponden con las tasaciones de costas aprobadas a su favor por Decreto de 20 de junio de 2022 de 1ª Instancia (23.146,46.-€) y Decreto e 11 de marzo de 2022 de la apelación (14.822,58) en el procedimiento de referencia.
Ante esta situación ORTIZ ha interpuesto demanda que ha sido admitida a tramite por el Juzgado de Primera Instancia numero 13 de Bilbao mediante Decreto de 12 de mayo de 2023 dictado en autos de procedimiento ordinario 280/2023.
TECOZAM ESTRUCTURAS Y DRENAJES, S.L.
El 20 de febrero de 2020, TECOZAM interpuso demanda de juicio ordinari frente a la UTE ELEJALDE, ORTIZ y MURIAS y OTADUY por trabajo impagados por importe total de 37.911,27.-€ y derivados del contrato suscrito entre UTE ELEJALDE y TECOZAM con fecha 15 de diciembre de 2016.El procedimiento fue tramitado por el Juzgado de Primera Instancia número 10 de Bilbao, bajo los Autos número 249/2020 -y concluyó con la sentencia estimatoria de 10 de marzo de 2021.
El día 6 de junio de 2022, el Juzgado, bajo el procedimiento de Ejecución de Títulos Judiciales número 93/2022, dictó Auto despachando ejecución contra la UTE ELEJALDE, ORTIZ y MURIAS y OTADUY por import de 37.911,27.-€ de principal y otros 11.373,39.-€ calculados para intereses y costas.
A pesar de ser MURIAS la obligada al pago de dichas facturas a día de hoy no ha abonado importe alguno.
ORTIZ ha reclamado esta deuda a MURIAS, sin que esta última haya contestado al requerimiento efectuad.
GARIBALDI, S.A.
El 15 de octubre de 2020, GARIBALDI interpuso demanda de juicio ordinario frente a la UTE ELEJALDE, ORTIZ y MURIAS y OTADUY por trabajos impagado por importe total de 78.798,90.-€ y derivados de diversas facturas emitida frente a la UTE ELEJALDE por trabajos realizados entre los años 2018 y 2019 tramitàndose la demanda por el Juzgado de Primera Instancia número 13 de Bilbao, bajo los Autos número 1039/2020 -J y concluyó con sentencia estimatoria .
El 24 de octubre de 2022 el Juzgado, bajo el procedimiento de Ejecución de Títulos Judiciales número 172/2022, dictó Auto despachando ejecució contra la UTE ELEJALDE, ORTIZ y MURIAS por importe de 78.798,90.-€ de principal y otros 23.639,67.-€ calculados para intereses y costas.Se le han practicado a ORTIZ dos embargos con fecha 3 de julio de 2023 por importe total de 102.438,67.-€.
ORTIZ ha reclamado esta deuda a MURIAS, sin que esta última hay contestado a ninguno de los requerimientos efectuados.ORTIZ esta preparando la correspondiente demanda.
MADERAS FELIPE QUINTANA, S.L
El día 24 de noviembre de 2022, MADERAS FELIPE envió un burofax ORTIZ en reclamación de 3.516,21.-€ por trabajos realizados a la UTE ELEJALDE con posterioridad a los acuerdos suscritos entre ORTIZ y MURIAS.
La deuda deriva del pagaré de Bankia, S.A. número 9094381482003 con vencimient el 25 de febrero de 2020, el que fue devuelto impagado. En el citado burofax también indican que han interpuesto reclamaciones extrajudiciales frente a
MURRIAS por esta deuda y que ninguna ha sido atendida.
CUBIERTAS ASFALTICAS ARAGONESAS, S.L
El 20 de abril de 2022, CUBIERTAS ASFÁLTICAS interpuso demanda de juicio monitorio frente a la UTE ELEJALDE, ORTIZ y MURIAS por trabajos impagados
por importe total de 2.793,70.-€ y derivados de diversas facturas emitidas en el año 2018 frente a la UTE ELEJALDE.
Procedimiento está siendo tramitado por el Juzgado de Primera Instancia número 9 de Bilbao, bajo los Autos número 610/2022 habipendose opuesto ORTIZ a la petición de procedimient monitorio en contrándose el pleito pendiente de tramitación.
11. INTERESES DE DEMORA ADIF
Tal y como se acredita con el Documento número 60, MURIAS ha sid condenada a pagar a ORTIZ 100.641,05 euros más los intereses moratorios al tipo del 8% desde el 15 de julio de 2020 hasta su satisfacción, por los intereses de demora devengado por ADIF en las certificaciones de obra emitidas en el contrato denominado "OBRAS DE JECUCCIÓN DEL PROYECTO DE CONSTRUCCION DE PLATAFORMA DE LA LINEA DE ALT VELOCIDAD VITORIA-BILBAO-SANSEBASTIAN TRAMO LEMOA-GALDAKAO.
La Sentencia número 587/2023 dictada en por la Sección 4ª de la Audiencia Provincial de Vizcaya con fecha 21 de julio de 2023 condena a MURIAS a pagar a ORTIZ 100.641,05 euros, más los intereses moratorio al tipo del 8% desde el 15 de julio de 2020 hasta su satisfacción.
Por todo elo MURIAS adeuda a ORTIZ la cantidad de 457.528,66 euros cantidad que se verá incrementada por los intereses que se devenguen las costas procesales y otros créditos de otros acreedores de la UTE ELEJALDE que aun no han interpuesto reclamación.
Se añade un Informe Pericial que, en su Extremo Segundo, analiza la situación económico-financiera de MURIAS y llega a la conclusión de que "(....)en mi opinión, concurren hechos objetivos que denotan e sobreseimiento generalizado de los pagos de MURIAS, así como la imposibilidad de disposición de tesorería para liquidar sus deudas".
Por lo que ORTIZ entiende que concurren como mínimo tres de los presupuestos objetivo regulados en el artículo 2.4 del TRLque acreditan de forma clara la condicion de acreedora de aquèlla:
En primer lugar, se cumple el presupuesto objetivo regulado en el artículo 2.4.2º de TRLC, esto es:
"La existencia de un título por el cual se haya despachadomandamiento de ejecución o apremio sin que del embargo hubieran resultad bienes libres conocidos bastantes para el pago".
Razona que "(....)Todos los Autos despachando ejecución frente a MURIAS, ORTIZ y UTE ELEJALDE que se han aportado y el hecho de que todos los embargos los haya sufrido ORTIZ ponen en evidencia que no se han podido embargar cantidades a MURIAS porque carece de bienes embargables.
De hecho, de todos los intentos de trabar embargos por parte de los acreedores
descritos y que han obligado a ORTIZ a abonar los importes debidos en su totalidad se desprende con absoluta claridad que MURIAS lleva, como mínimo desde el 2021 sin disponer de bienes necesarios para hacer frente a sus obligaciones.
En segundo lugar, se cumple el presupuesto objetivo regulado en el artículo 2.4.2º
del TRLC, esto es: "La existencia de embargos por ejecuciones en curso que afecten de manera general al patrimonio del deudor".
Es notorio que la existencia de, como mínimo, 7 embargos frente a MURIAS por
ejecuciones en curso .
En tercero y último lugar, se cumple el presupuesto objetivo regulado en el artículo
2.4. 2º del TRLC, esto es: "El sobreseimiento generalizado en el pago corriente de
las obligaciones del deudor".
Razona ORTIZ "(....) Y es que lo que está claro y así se desprende de la documentación aportada y de informe pericial aportado como Documento número 61, es que MURIAS lleva tre años evadiendo sus obligaciones con sus acreedores y dejando a su paso todo tip de deudas a las que no está haciendo frente(....).
-En el SUPLICO se solicitó :
"(....) dicte Auto declarando su concurso necesario, junto con el resto de los pronunciamientos requeridos por el artículo 28 del TRLC y, en particular:
- El carácter necesario del concurso.
- La sustitución de las facultades de administración y disposición de la mercantil
MURIAS, con nombramiento y expresión de las facultados de los administradores
concursales.
- El requerimiento a los representantes del deudor para que pongan a disposición de Juzgado y de la administración concursal los libros obligatorios y cualesquiera otro libros y documentos relativos a los aspectos patrimoniales de la actividad
empresarial de MURIAS.
- El requerimiento al deudor para que, en el plazo establecido por la Ley desde la notificación del Auto de declaración de concurso necesario, presente los documentos enumerados en los artículos 6, 7 y 8 del TRLC.
- La comunicación individualizada por parte de la administración concursal a los acreedores identificados en la documentación que obra en autos, informándoles de
la declaración de concurso y del deber de comunicar sus créditos en el plazo y forma establecidos por la Ley.
- El llamamiento a los acreedores de MURIAS para que, dentro del plazo establecido por la Ley, comuniquen sus créditos a la administración concursal.
- La publicidad de haya de darse a la declaración del concurso.
Todo ello con condena en costas a la deudora.
(....)".
2.-Con fecha 27 de febrero de 2024 el Juzgado de lo Mercantil número 1 de Donostia-San Sebastián ha dictado Auto cuya PARTE DISPOSITIVA fue del siguiente tenor literal :
"1.- Se DECLARA EN CONCURSO NECESARIO al/a la deudor/a CONSTRUCCIONES MURIAS, S.A. con CIF A20038279. a instancia del/ de la procurador/a Sr./Sra. IÑIGO NAVAJAS SAIZ en nombre y representación del/de la acreedor/a ORTIZ CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS SA.
2.- Se abre la fase común del concurso.
3.- Facultades patrimoniales del/de la concursado/a
Se suspende el ejercicio por el/la concursado/a de las facultades de administración y disposición sobre la masa activa, siendo sustituido por l administración concursal.
4.- Administración concursal
Se nombra administrador/a concursal, con las facultades expresadas en el pronunciamiento anterior a D. Erasmo, que reúne los requisitos establecidos en el artículo 27.1 último inciso de la LC. Comuníquese el nombramiento a la administración designada, haciéndole saber que en el plazo de CINCO DÍAS siguientes al recibo de la omunicación, deberá comparecer ante este juzgado y aceptar el cargo.
Infórmesele de que:
- En el momento de la aceptación, deberá acreditar que tiene vigente un seguro de responsabilidad civil o garantía equivalente, con objeto de esponder de los posibles daños en el ejercicio de su función y manifestar si acepta o no el cargo. El seguro deberá cubrir la suma asegurada que corresponda en relación a las circunstancias concurrentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del Real Decreto 1333/2012, de 21 de setiembre, por el que se regula el seguro de responsabilidad civil y la garantía equivalente de los administradores concursales. Para ello, deberá
aportar copia de la póliza de seguro y el recibo de pago de la última prima correspondiente al período del seguro en curso.
- De concurrir alguna causa de recusación deberá/n manifestarlo en ese
momento.
- En el momento de la aceptación del cargo, deberá/n facilitar al juzgado las direcciones postal y electrónica en las que efectuar la comunicación de créditos, así como cualquier otra notificación. La dirección electrónica que señale/n deberá cumplir las condiciones técnicas de seguridad de las comunicaciones electrónicas en lo relativo a la constancia de la transmisión y recepción, de sus fechas y del contenido íntegro de las comunicaciones.
5. Requerimiento documentación al/a la concursado/a
Requiérase al/a la concursado/a para que en el plazo de DIEZ DÍAS, contados esde el siguiente a la notificación de esta resolución, presente en el juzgado los documentos expresados en el artículo 7 del TRLC. En el mismo plazo deberá también presentar los documentos indicados en su artículo 8.
6- Llamamiento a los acreedores
Los acreedores del/de la concursado/a deberán poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos, en la forma que regulan los artículos 255 y siguientes del TRLC, y en el plazo de UN MES contado desde la publicación de la declaración del concurso en el Tablón Edictal Judicial Único.
La administración concursal realizará sin demora una comunicación individualizada a cada uno de los acreedores, informando de la declaración de concurso y del deber de comunicar los créditos en la forma establecida en la Ley.
Dicha comunicación se efectuará por medios electrónicos a aquellos acreedores respecto de quienes conste su dirección electrónica.
Así mismo, comunicará sin demora la declaración de concurso a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y a la Tesorería General de la Seguridad Social.
7.- Publicidad
Publíquese la declaración del concurso. A tal fin, una vez aceptado el cargo por la administración concursal publíquese edicto en el Tablón Edictal Judicial Único. Asimismo, remítase edicto al Registro Público Concursal, para que sea publicado con la mayor urgencia. La publicación de los edictos tendrá carácter gratuito ( artículo 35.1 del TRLC) .
El oficio con el edicto se cursará de oficio.
8.- Publicidad registral
Anótese y, una vez devenga firme este auto, inscríbase en el Registro Mercantil de Gipuzkoa la declaración del concurso en los términos que dispone el artículo 36.2 del TRLC.
El mandamiento se hará entrega al procurador de la solicitante.
Una vez se disponga de la documentación requerida se remitirá, en su caso, al Registro de la Propiedad en el folio correspondiente a cada uno de los bienes que se indican a continuación, la declaración del concurso, en los términos expresados en el artículo 37 del TRLC.
9- Comparecencia en el concurso
Los legitimados conforme al TRLC para personarse en el procedimiento deben hacerlo representados por procurador/a y asistidos de letrado/a.
10- Deber de colaboración e información del/de la concursado/a.
El/La concursado/a tiene el deber de comparecer personalmente ante este juzgado y ante la administración concursal cuantas veces sea requerido y el de colaborar e informar en todo lo necesario o conveniente para el interés del concurso.
11.- Comunicación a otros órganos
Comuníquese al Servicio Común Procesal de Ejecución de SAN SEBASTIAN, al Juzgado Decano de BILBAO y en concreto a los de Primera Instancia nº 3, 7, 10, 12 y 13 la declaración de concurso interesando la suspensión de las ejecuciones contra los bienes y derechos de la masa activa que se encontraren en tramitación en los órganos citados y la comunicación a este juzgado de haberlo verificado o, en otro caso, exponga las razones para no hacerlo.
En la comunicación especifíquense, si procede, las ejecuciones que se encuentren en trámite.
12. Notificaciones
Notifíquese este auto a las partes personadas, a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, a la Hacienda Foral de Gipuzkoa y a la Tesorería
General de la Seguridad Social.
13.- Formación de secciones
Fórmense las secciones segunda, tercera y cuarta del concurso que se encabezarán con testimonio de este auto.
14.- Eficacia de este auto
Este auto producirá de inmediato los efectos establecidos en el TRLC y tendrá fuerza ejecutiva aunque no sea firme.
(....)".
3.-La representacion procesal de CONSTRUCCIONES MURIAS ha interpuesto recurso de apelacion contra el Auto de 27 de febrero de 2024 dictado por el Juzgado de lo Mercantil número 1 de Donostia-San Sebastian solicitando en el SUPLICO " (....) que, tras los tràmites legales oportunos dicte resoluciòn por la que, estimando ìntregramente el recurso de apelación interpuesto por esta parte , y al amparo de lo previsto en el artículo 225.3º de la LEC por infracciòn de los artículo 610 y 611 del TRLC :
(i)Declare la nulidad radical de todo lo actuado con posterioridad al momento inmediatamente anterior al reparto de la solicitud de concurso necesario instada por ORTIZ CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS, S.L. y, por extensión, la solicitud de concurso necesario presentada por SIKA, S.A.U. y STEN SISTEMAS TÉCNICOS DE ENCOFRADOS, S.A., por haberse infringido el artículo 610.1 TRLC al repartir dichas solicitudes de concurso necesario ante un Juzgado incompetente para conocer de la misma.
(ii) Y, subsidiariamente, para el caso en el que no estime la pretensión contenida en
el ordinal (I), declare la nulidad radical de todo lo actuado desde el momento inmediatamente anterior al Auto de 27 de febrero de 2024, por haberse dictado infringiendo lo dispuesto en los artículos 610. 2, 610.3 y 611 TRLC.
(iii) Todo ello, con expresa condena en costas a aquéllos que se opusieran al presente recurso de apelación
En cuanto a la motivación del recurso fue, en síntesis , la siguiente :
1º Nulidad radical de lo actuado por falta de competencia del Juzgado de lo Mercantil número 1 de San Sebastian para declarar el concurso necesario de MURIAS por infracción del artículo 610.1 del TRLC.
Se razonó en el sentido siguiente :
-El dìa 5 de septiembre de 2023 MURIAS comunicó que había iniciado negociaciones con los acreedores al amparo del artículo 583 y concordantes del TRLC ante los Juzgados Mercantiles de San Sebastian, solicitando le fuesen aplicados todos los efectos que se le reconocen a la comunicación de inicio de negociaciones del Título II del Libro II del TRLC.
-El Juzgado de lo Mercantil número 2 de San Sebastian dictó Decreto 121/2023 por el que acordó tener por efectuada la comunicación de inicio de negociaciones con sus cacreedores para alcanzar un Plan de Reestructuración desde el 5 de septiembre todo ello con caràcter reservado.
-El dìa 5 de diciembre de 2023 MURIAS ex artículo 607 del TRLC presentó un escrito solictando una prórroga por otros tres meses sucesivos de la comunicacion efectuada acordando el Juzgado de lo Mercantil número 2 mediante Auto de 9 de Enero de 2024 prorrogar los efectos de la comunicación publicàndose tal resolucion en el Registro Público Concursal.
-ORTIZ CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS SA interpuso el día 23 de enero de 2024 recurso de reposición contra el auto de 9 de enero de 2024 solicitando se dejara sin efecto la prórroga de la comunicación de inicio de negociaciones .
Con fecha 19 de febrero de 204 el Juzgado de lo Mercantil número 2 dictó Auto por el que se dejò sin efecto la pròrroga acordada mediante Auto de 9 de Enero de 2024 siendo notificado a MURIAS y al resto de las partes el dìa 20 de febrero de 204.
-Ha ocurrido que 7 dìas màs tarde sin esperar el plazo de un mes desde la fecha de la notificación del levantamiento de los efectos de la pròrroga el Juzgado de lo Mercantil número 1 dictó Auto declarando el concurso necesario de MURIAS como consecuencia de la solicitud presentada por ORTIZ la cual fue turnada al Juzgado de lo Mercantil número 1 en lugar de ser repartida al Juzgado de lo Mercantil número 2 de San Sebastián.
2º.Nulidad radical de lo actuado desde el momento inmediatamente anterior al Auto de 27 de febrero de 2024 dictado por el Juzgado de lo Mercantil número 1 de Donostia-San Sebastiàn por infracción de los artículos 610 y 611 del TRLC ya que se ha declarado el concurso necesario sin esperar el transcurso de un mes desde la fecha de la finalizacion de efectos previsto en dichos precepto.
En defensa de su posición el apelante invoca la vulneración de los artículos 610 y 61 del TRLC. Al haberse finalizado la prórroga el dìa 20 de febrero de 2024 cuando se notificó a MURIAS el Auto por el que se acordaba el levantamiento de los efectos de la prórroga resulta que el mantenimiento de la suspensión de las declaraciones de concurso se debía mantener hasta el 20 de marzo de 204 momento en el que MURIAS debìa poder presentar el Plan de Reestructuración o solicitud de concurso voluntario.
Se sostiene igualmente en este apartado que no existe efecto retroactivo alguno en relacion al levantamiento de la prórroga al o estar previsto legalmente y a que no ha sido declaardo judicialmente este efecto retroactivo.
La consecuencia de ello es la declaración de nulidad de todo lo actuado.
Mediante OTROSI DIGO SEGUNDO se solicitó la suspensión de los efectos de la declaracion de concurso necesario postulando en el SUPLICO "(.....)para que, al amparo del artículo 25 del TRLC, admita a trámite el presente recurso de apelación con efectos suspensivos y, en consecuencia suspenda todos los efectos de la declaración de concurso y, en consecuencia, la continuación del procedimiento por todos sus cauces, suspendiendo todos los plazos sustantivos y procesales en beneficio de la deudora, de la Administración Concursal y de los acreedores".
4.-La representación procesal de ORTIZ CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS, S.A mediante escrito de 11 de abril de 2024 solicitó en el SUPLICO "(....)tenga por allanada a mi representada, ORTIZ CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS, S.A., al recurso de apelación interpuesto por CONSTRUCCIONES MURIAS, S.A. y, en consecuencia, estime las pretensiones ejercitadas por la parte recurrente. Todo ello sin imposición de costas a ninguna de las partes".
5.-Mediante escrito de 11 de Abril de 2024 la representación procesal de ORTIZ CONSTRUCCIONES PROYECTOS, S.A solicitó en el SUPLICO : "(....)tenga por desistida a mi representada, ORTIZ CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS, S.A., de la demanda de solicitud de declaración del concurso necesario de CONSTRUCCIONES MURIAS, S.A. sin imposición en costas".
6.-La representación procesal de STEN SISTEMAS TECNICOS DE ENCOFRADOS, S.A. y SIKA, S.A.U.mediante escrito de 12 de Abril de 2024 solicitó en el SUPLICO "(....)tenga por allanadas a mis representadas, STEN SISTEMAS TECNICOS DE ENCOFRADOS, S.A. y SIKA, S.A.U., al recurso de apelación interpuesto por CONSTRUCCIONES MURIAS, S.A. y, en consecuencia, estime las pretensiones ejercitadas por la parte recurrente. Todo ello sin imposición de costas a ninguna de las partes".
7.-La representación procesal de STEN SISTEMAS TECNICOS DE ENCOFRADOS, S.A. y SIKA, S.A.U.mediante escrito de 12 de Abril de 2024 solicitó en el SUPLICO-tenga por desistidas a mis representadas STEN SISTEMAS TECNICOS DE ENCOFRADOS, S.A. y SIKA, S.A.U., de la demanda de solicitud de declaración del concurso necesario de CONSTRUCCIONES MURIAS, S.A. sin imposición en costas".
8.-Mediante escrito de 23 de Enero de 2025 de MUTUALIA , MUTUA COLABORADORA DE LA SEGURIDAD SOCIAL se solicitò en el SUPLICO "(....) tenga por realizadas las manifestaciones contenidas en el presente escrito sobre el efecto limitado de la eventual nulidad de actuaciones que pudiera acordarse a los efectos oportunos , y con lo demàs procedente (...)".
MUTUALIA alegó en esencia :
1º.-Sostuvo el interés directo y legìtimo de MUTUALIA en el recurso de apelación interpuesto por MURIAS contra el Auto.
Razonó que MURIAS y MUTUALIA suscribieron el dìa 2 de Octubre de 2020 un contrato que denominaron " Contrato de compraventa de cosa futura sujeta a condiciòn suspensiva .Centro hospitalario en Bilbao-Abando" a cuya virtud MURIAS se comprometió a la construcciòn y venta a MUTUALIA de un Hospital sobre una parcela situada en Bilbao que MURIAS iba a adquirir previamente al Obispado de Bilbao siendo el precio pactado de 23.571.833,29 euros.
El mes de marzo de 2024 MURIAS abandonó voluntariamente la ejecución de los trabajos pactados de construcción del centro hospitalario retirando la maquinaria y medios de emplazamiento.
Ante esta situacion MUTUALIA ejercitò contra MURIAS la acción de resolución del contrato invocando el artículo 1124 del CC y , asìmismo, con carácter adicional la liquidación económica derivada del vínculo negocial que a juicio de MUTUALIA arrojaba un saldo a su favor de 5.726.691,11 euros.
Incoado el correspondiente incidente concursal y tras los trámites pertinetes se dictò sentencia de 16 de enero de 2025 por la que se estimó parcialmente la demanda declaarndo resuleto el contrato por incumplimiento y desestimando la prtensiòn liquidatoria de MUTUALIA .
MUTUALIA se persona en el presente procedimiento , el Concurso número 44/2024 ante el Juzgado de lo Mercantil número 1 de Donostia-San Sebastián, de conformidad al artículo 13 de la LEC dado el interès directo y legìtimo en el recruso de apelacion intyerpuesto por MURIAS contra el Auto de 24 de Febrero de 2024 dictado por el citado Juzgado de lo Mercantil en el concurso 44/2024.
2º-Se sostiene que la eventual estimación del recurso de apelación interpuesto por MURIAS frente al Auto de 24 de febrero de 2024 no debe de suponer la nulidad absoluta de las actuaciones realizadas en el procedimiento concursal seguido ante el Juzgado de lo Mercantil número 1 de Donostia -San Sebastián número 44/2024.
Razonó al efecto que "(....)La nulidad de todo lo realizado tendría efectos perniciosos para MURIAS y, en general, para todos los acreedores e interesados en el concurso de acreedores .La tramitación de un nuevo concurso provocaría un mayor coste para la concursada (nuevos honorarios de la Administración concursal y otros ) y el deterioro ( aún mayor ) de su estado patrimonial , quebrando el objetivo de obtener el màximo valor en favor de los acreedores.
La solución que se propone en el presente apartado permitirìa que MURIAS (i) cumpliese con su deseo alegado de aprobar un plan de reestructuración ; o, en su defecto, (ii)formalmente, cumplir el deber legal de presentar concurso de acreedores en el palo de un mes , lo que-a grandes rasgos - únicamente tendrìa efectos en dos aspectos respecto de lo actuado : -La calificación del concursado ( artículo 444.1º TRLC) y - La calificación de los créditos concursales del instante del concurso necesraio ( artículo 280.7º TRLC )...."
3ºDe manera subsidiaria solicitó la conservación parcial de los actos.
En concreto señalò "(....) las decisiones de administración social relativos a la actividad regular y giro y tràfico de la empresa conervarìan su validez y eficacia.Las actuaciones realizadas por la Administracion Concursal , autorizando o confirmando los actos de administración socialdentro del giro o tráfico empresarial seguirían siendo vàldos y eficaces .La operacion de enajenación de las acciones titularidad de MURIAS en el capital social de NALANDA GLOBAL SA por importe de 273.357 euros tampoco debería resultar afectada .Las decisiones relativas a los contratos civiles , mercantil y laborales resueltos o modificados por cualquiera de los cauces establecidos en la norma concursal deberìan igualmente mantenerse.
De forma similar la sentencia nº 8/2025 de 16 de enero de 205 , dictada en el incidente concursal promovido por mi mandante tampoco debería resultar afectada por la eventual nulidad de la declaración concursal conforme a los principios procesales reconocidos por la jurisprudencia constitucional de seguridad jurìdica, de conservación de actuaciones y de economìa procesal , asì como al derecho a la tutela judicial efectiva (.....)".
Examen del recurso de apelación interpuesto por MURIAS contra el Auto de fecha 27 de febrero de 2024 dictado por el Juzgado de lo Mercantil número 1 de Donostia-San Sebastian.
Preliminar .Cronografìa procesal de los hechos más relevantes.
-CONSTRUCCIONES MURIAS presentó escrito de 5 de septiembre de 2023 al Jugzado de lo Mercantil correspondiente comunicando la apertura de negociaciones con carácter reservado con los acreedores al objeto de lograr un acuerdo de reestructuración de MURIAS al tratarse de una persona jurídica que se encuentra inmersa en una situación de probabilidad de insolvencia y ello de conformidad a lo prevenido en los artículos 585 y ss del TRLC.
Así el artículo 585 del TRLC que tiene como tìtulo " Comunicación de la apertura de negociaciones " en su apartado 1 dispone :
"1. En caso de probabilidad de insolvencia o de insolvencia inminente, el deudor, sea persona natural o jurídica, podrá comunicar al juzgado competente para la declaración del concurso la existencia de negociaciones con sus acreedores, o la intención de iniciarlas de inmediato, para alcanzar un plan de reestructuración que permita superar la situación en que se encuentra.
(....)".
Detallando el artículo 586 del TRLC la forma en la que habrà de realizarse la comunicación al juzgado " a travès de la sede judicial electrónica" asì como el contenido de la comunicación.
-Cumplida la comunicación en forma así los requisitos establecidos en el artículo 586 del TRLC el Juzgado de lo Mercantil número 2 de Donostia-San Sebastián dictó Decreto número 121/2023 de fecha 19 de septiembre de 2023 al amparo del artículo 588 del TRLC a cuya virtud se acordó en su PARTE DISPOSITIVA:
"1.- Se tiene por efectuada por CONSTRUCCIONES MURIAS S con CIF A20038279 y domicilio en Donostia - San Sebastián lacomunicación de que ha iniciado negociaciones con sus acreedores par alcanzar un plan de reestructuración.
2.- La comunicación se ha realizado el 05/09/2023 y produce su efectos desde ese momento.
3.- El importe del pasivo total, según se indica en la comunicación,acreedores y proveedores que no se encuentran vinculados la deuda asciende a algo mas de ciento y cinco millones de euros. Créditos de derecho público a 1/07/2023 la deuda asciende a una suma aproximada de un millón ochocientos ocheta y siete mil euros y la deuda con los acreedores que tiene vinculación a fecha 01/07/2023 asciende a una cantidad superior a los doce millones de euros.
4.- La Compañia se reserva la posibilidad de solicitar al Juzgado el nombramiento de un experto en reestructuración artc 672 y ss, en una fase más avanzada del proceso.
5.- La comunicación tendrá carácter reservado, por lo que no se le dará publicidad".
-Mediante escrito de 5 de Diciembre de 2023 MURIAS ante la inminencia del transcurso del plazo de tres meses desde la comunicacion de la apertura de negociaciones con los acreedores y en aplicacion del artículo 607.1 del TRLC solicitó la concesión de una prórroga de otros tres meses sucesivos.
-El Juzgado de lo Mercantil número 2 de Donostia-San Sebastian dictó Auto de 9 de enero de 2024 cuya PARTE DISPOSiTIVA fue la siguiente :
"SE ACCEDE a lo solicitado por Construcciones Murias y s acuerda la prórroga por otros 3 meses, sucesivos a los tres mese iniciales, de los efectos de la comunicación efectuada por Construccione Murias de la apertura de negociaciones con sus acreedores para concreta un plan de reestructuración.
Remítase esta resolución al Registro público concursal. Remítas también a las autoridades, en su caso, que conocen de las ejecucione suspendidas por la comunicación a fin de que mantengan la suspensió hasta que finalice el periodo de la prórroga. ( Art. 607.4 TRLC) ".
La resolución fue publicada en el Registro Público Concursal de fecha 11 de enero de 2024.
-ORTIZ CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS SA mediante escrito de 23 de enero de 2024 interpuso recurso de reposición contra el Auto de 9 Enero de 2024 solicitando se dejara sin efecto la pròrroga d ela comuniccaión de inicio de negociaciones a la que se refiere el artículo 607 del TRLC.
-Con fecha 16 de Febrero de 2024 el Juzgado de lo Mercantil número 2 de Donostia-San Sebastián acordò en la PARTE DISPOSITIVA :
"SE DEJA SIN EFECTO la prórroga acordada por auto de 9 de enero de 2024 de los efectos de la comunicación del inicio de negociaciones del deudor con sus acreedores para alcanzar un plan de reestructuración.
Remítase esta resolución al Registro público concursal.
Remítase también a las autoridades que conocen de las ejecucione suspendidas por la comunicación para su reanudación.
(....)".
Siendo notificado el Auto el dìa 20 de febrero de 2024.
Fondo.-Infracciones procedimentales : artículo 610.1 TRLC; 610.3 TRLC y 611 del TRLC
Ha ocurrido que la acreedora ORTIZ CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS SA mediante escrito de 27 de febrero de 2024 , siete días màs tarde al de la fecha del Auto de 16 de febrero de 2024 por el que dejò sin efecto la prórroga acordada en el Auto de 9 de Enero de 2024, solicitó la declaracion de concurso necesario de MURIAS , repartiéndose su escrito de solicitud de concurso necesario en el Juzgado de lo Mercantil número 1 de Donostia-San Sebastián dictándose a consecuencia de ello por parte del Juzgado de lo Mercantil número 1 ,el Auto ahora recurrido de 27 de febrero de 2024 por el que se declaró en concurso necesario MURIAS obrando en las páginas 10 y ss del presente Auto el contenido de tal resolución.
Ello supone que se ha producido una infracción de la previsión competencial contemplada en el artículo 610.1 del TRLC cuyo tenor establece :
"1. Las solicitudes de concurso presentadas después de la comunicación por otros legitimados distintos del deudor se repartirán al juzgado que hubiera tenido por efectuada la comunicación, pero no se admitirán a trámite mientras no transcurra el plazo de tres meses a contar desde la fecha de esa comunicación. Las presentadas antes de la comunicación aún no admitidas a trámite quedarán en suspenso.
(...)".
Por lo que el Juzgado de lo Mercantil número 1 de Donostia-San Sebastián no era competente para el conocimiento de la petición de concurso necesario solicitada por ORTIZ CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS SA sino el Juzgado de lo Mercantil número 2 de Donostia-San Sebastian que había conocido de la comunicación de la apertura de negociaciones .Existió por consiguiente una infraccion procedimiental referida a la competencia.
La solicitud de declaración de concurso necesario de ORTIZ CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS SA no se repartió , ignorando las razones, al Juzgado que era competente , el Juzgado de lo Mercantil número 2 de Donostia-San Sebastian, sino al Juzgado al Juzgado de lo Mercantil número 1 de Donostia-San Sebastián generando con ello la situación procesal en la que nos encontramos.
Igualmente ORTIZ CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS SA ha presentado la solicitud de concurso necesario de CONSTRUCCIONES MURIAS SA sin esperar elplazo de un mes desde que se levantaron los efectos de la prórroga con infraccion de los artículos 610.2 ; 610.3 y 611 del TRLC.
Y es en base a las infracciones procedimentales de los artículo 610.1 ; 610.2 ; 610.3 y 611 del TRLC por lo que CONSTRUCCIONES MURIAS SA solicta la nulida de actuaciones con caràcter principal y subsidiario con el alcance respectivamente propuesto para cada caso en el SUPLICO del recurso de apelación.
Posición del Tribunal :
I.-)En relacion a la peticiòn de nulidad de actuaciones solicitada por CONSTRUCCIONES MURIAS con base en el artículo 610.1 del TRLC.
Se ha producido una infracción procedimiental por haber dictado el Auto de declaración de concurso necesario un Juzgado de lo Mercantil que no era competente para ello por aplicacion del artículo 610.1 del TRLC.
No obstante la Sala considera que tal defecto procedimental no puede dar lugar al radical efecto pretendido por CONSTRUCCIONES MURIAS,esto es,la nulidad radical de todo lo actuado con posterioridad al momento inmediatamente anterior al reparto de la solicitud de concurso necesario instado por ORTIZ CONSTRUCIONES Y PROYECTOS SL.
Argumentamos la posiciòn precedente en la forma que sigue :
1º No se aprecia que el dictado de la declaración de concurso necesario por el Juzgado de lo Mercantil número 1 de Donostia-San Sebastian en lugar del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Donostia-San Sebastian con infracción de norma competencial haya generado una efectiva situación de indefensión material en CONSTRUCCIONES MURIAS requisito este que exige el artículo 225.3º de la LEC y el articulo 238.3 de la LOPJ:
-CONSTRUCCIONES MURIAS y de conformidad al artículo 609 del TRLC estaría facultada puede presentar en el plazo de un año desde la fecha de la anterior presentación para nueva comunicación el Juzgado de lo Mercantil participando la existencia de negociaciones con los acreedores para alcanzar un plan de reestructuración.Por lo que la presentacion de una nueva comunicacion por negociaciones con los acreedores y la propuesta de plan de reestructuración sería una opción de la que podrìa seguir haciendo uso CONSTRUCIONES MURIAS SAS.
-Es cierto que el incumplimiento del deber de solicitar la declaración del concurso determina la presunción de la existencia de dolo o culpa grave, de cara a la calificación como culpable del concurso y no como fortuito.Sin embargo en nuestro caso se ha constatado que la acreedora ORTIZ CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS SA solicitó la declaración de concurso necesario sin esperar el plazo de un mes desde la notificación del levantamiento de los efectos de la prórroga imposibilinatdo con ello la presentación por CONSTRUCCIONES MURIAS SA del concurso voluntario.Por lo que siendo este el escenario en el presente supuesto parece fácil entender que la consecuencia no sería la declaracion como culpable del concurso.
2º De cualquier forma el acogimiento de la solicitud de CONSTRUCIONES MURIAS supondría una solución radical sin tener en consideración cuales serían los efectos negativos de la misma tanto para los acreedores como para el estado patrimonial de CONSTRUCCIONES MURIAS todo ello en el marco de un procedimiento concursal que está vivo desde febrero de 2023, esto es, iniciado hace casi un año y cinco meses antes de la fecha de la presente resolución, en el que ya se han realizado múltiples actuaciones concursales respetando las prescripciones del TRLC encontrándonos por consiguiente en un estado avanzado del desarrollo del procedimiento concursal.
Como ejemplo de la actividad desarrollada en el marco concursal destacamos la designaciòn de la Administración Concursal; la comunicación por los acreedores de sus créditos ; el Informe de la Administración Concursal dando a conocer el inventario de la masa activa y la lista de acreedores ; Auto de 10 de Junio de 2024 declarando como bienes necesarios para la continuidad empresarial de CONSTRUCCIONES MURIAS los créditos a su favor frente a PUENTES MURIAS UTE ; autorización judicial a la Administración Concursal para la enajenación de las acciones de CONSTRUCCIONES MURIAS en el capital social de NALANDA GLOBAL SA ; demandas incidentales de impugnación de la lista de acreedores destacando las promovidas por MURIAS, D. Nemesio ; ORTIZ CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS SA,; D. Gonzalo ; D. Borja ; LYC Consultores SL ; MIC Insurance Company SA ;Laminar Residencial XI SLU ; demanda incidental de impugnaciòn de actos perjudiciales para la masa activa formulada por URBAS Grupo Financiero SA ; listas definitivas de acredores tras la resolución de los incidentes de impugnación.Todas estas actuacionesen el proceso concursal aparacen descritas en el escrito presentado por MUTUALIA en su ALEGACION SEGUNDA.
II.-) CONSTRUCCIONES MURIAS SA igualmente ha sostenido en el recurso de apelación de manera subsidiaria la infracción de la previsión contenida en el artículo 610.3 y 611 del TRLC y ello porque el Juzgado de lo Mercantil número 1 de Donostia-San Sebastián dictó Auto de concurso necesario sin esperar el plazo de un mes desde la notificación del levantamiento de los efectos de la pròrroga.
Dispone el artículo 610.3 del TRLC :
"3. Las solicitudes suspendidas y las que se presenten con posterioridad a la expiración de los plazos anteriores solo se proveerán transcurrido un mes sin que el deudor hubiera solicitado la declaración de concurso, sin perjuicio de la adopción por el juez de las medidas cautelares que estime oportunas. Si el deudor solicita la declaración de concurso dentro de ese mes, esta se tramitará en primer lugar. Declarado el concurso a instancia del deudor, las solicitudes que se hubieran presentado antes y las que se presenten después de la del deudor se unirán a los autos, teniendo por comparecidos a los solicitantes".
Dispone el artículo 611.1 del TRLC :
"1. Transcurridos tres meses desde la comunicación, el deudor que no haya alcanzado un plan de reestructuración deberá solicitar la declaración de concurso dentro del mes siguiente, salvo que no se encontrara en estado de insolvencia actual.
(...)".
Solicitando subsidiariamente en el SUPLICO "(....)declare la nulidad radical de todo lo actuado desde el momento inmediatamente anterior al Auto de 27 de febrero de 2024, por haberse dictado infringiendo lo dispuesto en los artículos 610. 2, 610.3 y 611 TRLC.
Las consideraciones contenidas en el epìgrafe I.-) precedente apartados 1º y 2º serían íntegramente aplicables a la petición subsidiaria contenida en el SUPLICO del recurso de apelación formulado por CONSTRUCIONES MURIAS SA frente al auto de 27 de febrero de 2024 cuando se solicitaba igual pretensión de nulidad pero esta vez "(...) de todo lo actuado desde el momento inmediatamente anterior al Auto de 7 de febrero de 2024, por haberse dictado infringiendo lo dispuesto en los artículos 610.2, 610.3 y 611 TRLC".
III.-)La posición de los acreedores ORTIZ CONSTRUCCIONES Y
PROYECTOS, S.A; STEN SISTEMAS TECNICOS DE ENCOFRADOS, S.A. y SIKA, S.A. de desestimiento / allanamiento no alteran la conclusión a la que se ha llegado en los epìgrafes I.-) y II.-) precedentes .
El artículo 21.1 de la LEC dispone : "1. Cuando el demandado se allane a todas las pretensiones del actor, el Tribunal dictará sentencia condenatoria de acuerdo con lo solicitado por éste, pero si el allanamiento se hiciera en fraude de Ley o supusiera renuncia contra el interés general o perjuicio de tercero, se dictará auto rechazándolo y seguirá el proceso adelante "
El Tribunal en base a lo dispuesto en el artículo 21.1 de la LEC y no obstante el allanamiento de tales mercantiles a la pretensión de nulidad de lo actuado propuesta por CONSTRUCCIONES MURIAS ha entendido que la estimación de la apelación en los términos planteados por CONSTRUCIONES MURIAS SA aún con el consenso de determinados acreedores tendría un efecto negativo dejando sin eficacia jurídica las muchas actuaciones ya desarrolladas en el concurso generando asímismo un perjuicio a múltiples acreedores en el concurso.
IV.-) En cuanto a MUTUALIA las conclusiones que se continen en los epígrafes I.-) y II.-) precedentes implican el acogimiento de la postura mantenida por aquélla en la ALEGACION SEGUNDA de su escrito de 23 de enero de 2025.
Por lo razonado no procede el acogimiento del recurso de apelación interpuesto.
No ha lugar a efectuar pronunciamiento alguno de costas generadas en la alzada.
Vistos los artículos citados y demás preceptos de general aplicación
No haber lugar a la estimación del recurso de apelación interpuesto por CONSTRUCCIONES MURIAS SA contra el Auto de 27 de febrero de 2023 dictado por el Juzgado de lo Mercantil número 1 de Donostia-San Sebastián y, en consecuencia , no ha lugar al acogimiento de los pedimentos propuestos con carácter principal y subsidiario en el escrito de recurso de fecha 19 de marzo de 2024.
No procede efectuar pronunciamiento en relación a las costas generadas en la alzada.
Transfiérase el depósito por el/la Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de origen a la cuenta de depósitos de recursos inadmitidos y desestimados.
Esta resolución es firme y contra la misma no cabe recurso.
Lo acuerdan y firman Sus Señorías. Doy fe.
Fallo
No haber lugar a la estimación del recurso de apelación interpuesto por CONSTRUCCIONES MURIAS SA contra el Auto de 27 de febrero de 2023 dictado por el Juzgado de lo Mercantil número 1 de Donostia-San Sebastián y, en consecuencia , no ha lugar al acogimiento de los pedimentos propuestos con carácter principal y subsidiario en el escrito de recurso de fecha 19 de marzo de 2024.
No procede efectuar pronunciamiento en relación a las costas generadas en la alzada.
Transfiérase el depósito por el/la Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de origen a la cuenta de depósitos de recursos inadmitidos y desestimados.
Esta resolución es firme y contra la misma no cabe recurso.
Lo acuerdan y firman Sus Señorías. Doy fe.

