Última revisión
24/03/2026
Auto Civil 397/2025 Audiencia Provincial Civil de Gipuzkoa nº 2, Rec. 67/2025 de 22 de diciembre del 2025
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 36 min
Orden: Civil
Fecha: 22 de Diciembre de 2025
Tribunal: Audiencia Provincial Civil nº 2
Ponente: IÑIGO FRANCISCO SUAREZ ODRIOZOLA
Nº de sentencia: 397/2025
Núm. Cendoj: 20069370022025200356
Núm. Ecli: ES:APSS:2025:1389A
Núm. Roj: AAP SS 1389:2025
Encabezamiento
Antecedentes
Sin perjuicio de lo que resulte en un momento ulterior a la vista de la variación de circunstancias.
Todo ello sin expresa imposición de costas a las partes litigantes. "
Fundamentos
Antecedentes básicos y recurso de apelación.
1.-Dña. María Luisa ha promovido expediente de jurisdicción voluntaria para que tenga lugar la intervención judicial por desacuerdo en el ejercicio de la patria potestad sobre la menor Belen ejercitada conjuntamente por la promotora del expediente y D. Patricio "(....) tras los trámites de rigor, se le atribuya a María Luisa la facultad de decidir , en relación con su hija menor , Belen .sobre la salida del centro escolar, o autobús escolar, sin el acompañamiento de sus progenitores o un adulto de su confianza.".
Se alegó en esencia en el escrito inicial :
-El desacuerdo entre los progenitores tiene lugar respecto su hija en común Belen nacida en Barcelona el dìa NUM000 de 2015 contando en la actualidad con nueve años de edad.
Expone a continuación que "(....) ambos progenitores están divorciados por Sentencia n.º 69/2023, de 16 de noviembre, dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 4 de Irún, rectificada por los Autos de 20 y 21 de noviembre de 2023, acompañándose dichas resoluciones como Documentos n.º 3, 4 y 5 de este escrito".
-Relata cuál es el motivo de la divergencia :
"El desacuerdo se ha producido por las recogidas de la menor desde el colegio, o el autobús escolar, sin el acompañamiento de un adulto las semanas que permanece con su padre.
Se entiende que la menor es muy pequeña y que no es adecuado que pueda irse del colegio, o de autobús escolar, sin estar acompañada por un adulto hasta su casa(...)".
Ha ocurrido que al inicio del curso el Colegio proporciona un formulario a los padres donde deben otorgar el consentimiento para que abandonen solas el centro escolar o , en el caso de Belen, el autobùs escolar.Dña. María Luisa no prestò su consentimiento en tanto que D. Patricio sì lo prestò .Dña. María Luisa "(....)no conocía que, pese a no haber otorgado tal consentimiento, su hija abandonaba sola el autobús escolar para dirigirse a casa y entrar con sus propias llaves y permanecer en la misma hasta que su padre llegue",
Señalando a continuación "(....)Entiende esta parte que la distancia que pueda existir entre la parada del autobús escolar y el domicilio paterno no es justificación alguna y que el riesgo no se ve minorado.Nos enfrentamos a una realidad en la que la menor, Belen, sólo tiene nueve años y no resulta adecuado, ni seguro, que pueda abandonar sola el centro escolar, o el autobús escolar, sin que ningún adulto la acompañe.
A mayor abundamiento, resulta necesario destacar que, residiendo en la misma zona que en la actualidad lo hace el progenitor, con anterioridad a la ruptura del matrimonio, Belen nunca abandonó sola el centro escolar, ni el autobús escolar, sin que estuviese acompañada de un adulto.(....)Ante este escenario, María Luisa se puso en contacto con el centro escolar, DIRECCION000, sobre la ausencia consentimiento que no había prestado para que su hija abandonase el centro escolar, o el autobús escolar, sin estar acompañada
por un adulto autorizado, a lo que éstos respondieron que entendían que era una cuestión que afectaba al ejercicio de la custodia y que, por tanto, la semana que le correspondía estar a la menor con su padre contaba con autorización para poder
abandonar el autobús escolar sin la compañía de un adulto".
-En relación a la base jurìdica de la peticiòn s einvoca el artículo 156 del CC.
2.-Mediante scrito de 25 de Noviembre de 2024 D. Patricio se ha opuesto a la solicitud de contrario pidiendo en el SUPLICO "(....)se desestime la solicitud planteada de contrario, con expresa condena en costas".
Alegó en esencia :
-Reprocha que la Sra. María Luisa no se haya puesto en contacto con el Sr. Patricio para resolver la cuestiòn entre las partes.
-Este es el primer año en el que la Sra. María Luisa no ha prestado su consentimiento a firmar el documento en cuestión, que permite que los menores puedan abandonar solos la ikastola, o el autobús escolar. El permiso lo firmò cuando Belen tenìa 7 y 8 años estando todavìa casados "(...)e incluso casados, pero una vez ya separados de hecho. Ha sido este curso, la primera vez que se ha negado a firmarlo, y que pretende impedir que el señor Patricio pueda seguir utilizándolo, tras haberlo firmado".
-Solo en una ocasiòn, por un problema de tráfico, el Sr. Patricio por un problema de tráfico no puedo recoger a Belen en la parada de autobús.Continuó describiendo lo que pasò ese dìa : "(...)Llamó a su vecina, y le pidió que por favor avisase a Belen, y que le dijese que estuviese tranquila. Que su aita iba a llegar pronto, pero que estaba en un atasco. FIN.
En dicha ocasión, tras haber llamado el señor Patricio a su vecina, Doña Mercedes,
para que avisase a Belen de que llegaba tarde y que estuviese tranquila, ésta se asomó a la ventana y vio a Belen acercándose a casa, desde la parada de autobús. Desde la misma ventana le avisó de que su padre llegaba tarde, la tuvo en su casa merendando, hasta que mi representado pudo llegar, hacia las 17:05 tras haber estado atascado una hora en la autopista, a la altura de DIRECCION001.
Lo anterior ocurrió, el 4 de junio de 2024, el curso pasado. El retraso del señor Patricio fue debido a la histórica protesta de agricultores, que colapsaron las carreteras guipuzcoanas. Fue tras este imprevisto, que el señor Patricio decidió poner un teléfono fijo en casa.".
-Continua relatando el Sr. Patricio en su escrito "(....)Así que Belen tiene llaves de casa; sí las tiene. El señor Patricio firmó el permiso; sí, lo firmó. Belen va sola a casa, entra con sus llaves y espera a que su padre llegue, NO.
Que, si un día el señor Patricio tiene un problema o un imprevisto y no llega a tiempo, Belen puede ir sola del autobús a casa y entrar con sus propias llaves, sí. ¿Hay un teléfono fijo en casa para que Belen pueda llamar a su padre, o este último a la menor, en caso necesario? También. (....)El señor Patricio trabaja en San Sebastián, y las semanas que está con su hija, llega siempre a tiempo a recogerla.
Llega a casa, prepara la merienda de Belen, la bolsa para la extraescolar que toque, si es necesario, y saca a la perra a dar un paseo mientras espera a que llegue el autobús escolar. Belen llega, se baja del autobús, se encuentra con su padre y su perra, y van donde les toque ir.
Aportamos, como documento nº 6, recorrido existente desde la parada del autobús
escolar a la vivienda del señor Patricio. Recorrido que Belen nunca hace sola, pero que sería el que tendría que recorrer, un minuto a pie sin cruzar ninguna carretera, en caso de tener que hacerlo.
(....) Belen, salvo los miércoles, sale de la ikastola a las 16:30 horas, y llega a la parada de autobús de Amute, hacia las 16:50 horas. Si el señor Patricio no las estuviese esperando, ya con la merienda etc. difícilmente llegarían a las extraescolares y actividades que tiene la menor.
Los miércoles, la hora de salida de la ikastola es a las 14:30 horas, y Belen se queda en las instalaciones escolares, realizando la extraescolar de cocina, que termina a las 16:30. Al ser la hora de salida a las 14:30 horas, es a esa hora cuando sale el autobús escolar, por lo que los miércoles, el señor Patricio la recoge directamente de la ikastola, ya que a esa hora ya no hay transporte escolar.
En definitiva, con lo anterior queremos acreditar, lo que también haremos en su momento procesal oportuno, que no es cierto que Belen vaya sola a casa, ni todos los días, ni habitualmente; sólo ha ocurrido una vez, por un problema que tuvo su padre en la carretera(.....)".
3.-Previa la celebración de la vista se ha dictado por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 de Irun Auto de fecha 28 de Noviembre de 2024 cuya PARTE DISPOSITIVA fue la siguiente : "ACUERDO: NO HA LUGAR a atribuir a la madre la facultad de decidir acerca, en relación con su hija menor Belen sobre la salida del centro escolar, o autobús escolar, sin el acompañamiento de sus progenitores o un adulto de su confianza.
Sin perjuicio de lo que resulte en un momento ulterior a la vista de la variación de circunstancias.
Todo ello sin expresa imposición de costas a las partes".
4.- La representacion procesal de Dña. María Luisa ha interpuesto recurso de apelación contra la citada resoluciòn solicitando en el SUPLICO "(....)dicte resolución estimatoria del presente recurso de apelación, revocando lo dispuesto en la resolución impugnada y estimando la solicitud que en su día se interesó y se le atribuya a María Luisa la facultad de decidir, en relación con su hija menor, Belen, sobre la salida del centro escolar, o autobús escolar, sin el acompañamiento de sus progenitores o
un adulto de su confianza".
Se alegò en el recurso de apelación :
1º-Infracción del artìculo 218.1 de la LEC por alteración de la causa petendi en la resoluciòn recurrida.
Razona que en la solicitud, de 21 de octubre de 2024, se solicitaba que se le atribuyese a María Luisa la facultad de decidir , en relación con su hija menor , Belen, sobre la salida del centro escolar o autobús escolar, sin el acompañamiento de sus progenitores un adulto de su confianza litigantes.
En tanto que "(....)en el FUNDAMENTO DE DERECHO TERCERO de la resolución impugnada, fundamento relativo a la valoración de la prueba, se recoge que DÑA. María Luisa expresó que el motivo de instar este procedimiento era haber tenido conocimiento de que por parte del padre se había firmado una autorización escolar para permitir a la hija menor bajarse sola del autobús escolar y poder ser recogida por una tercera persona.".
La ùnica cuestión a debate es que la menor no pueda abandonar el centro escolar, ni el autobús escolar, sin estar acompañada por alguno de sus progenitores, o un adulto de su confianza, a la edad de 9 años.
Por lo que con la valoracion de la prueba contenida en la resoluciòn recurrida y la fundamentacion jurìdica se ha alterado la causa petendi y ha resuelto el presente incidente sin llegar a dar una verdadera respuesta sobre el fondo de la cuestión: si la edad de 9 años deviene suficiente para que una menor pueda abandonar el centro escolar, o en su caso el autobús escolar, SOLA.
2ºEror en la valoracion de la prueba.
En este punto atgumenta "(....)que no se trata de una cuestión ambigua o que no haya sido acreditada, que el padre de la menor, el Sr. Patricio, autorizó al centro escolar DIRECCION000 que su hija pudiese abandonar el centro escolar o el autobús escolar (indistintamente) por sí sola sin que ninguno de sus progenitores fuese a recogerla.".
Añadiendo "(...)que no se trata de una cuestión ambigua o que no haya sido acreditada, que el padre de la menor, el Sr. Patricio, autorizó al centro escolar DIRECCION000 que su hija pudiese abandonar el centro escolar o el autobús escolar (indistintamente) por sí sola sin que ninguno de sus progenitores fuese a recogerla.".
Màs adelante "(...)que no se trata de una cuestión ambigua o que no haya sido acreditada, que el padre de la menor, el Sr. Patricio, autorizó al centro escolar DIRECCION000 que su hija pudiese abandonar el centro escolar o el autobús escolar (indistintamente) por sí sola sin que ninguno de sus progenitores fuese a recogerla.(...)".
A contonuación "(....)la parada del autobús escolar está a los pies de la carretera general del Aeropuerto de DIRECCION002. Y eso se aprecia con meridiana claridad en el documento n.º 6 aportado por la representación del padre. A mayor abundamiento, y pese a tratarse de un breve recorrido el que la menor tiene que realizar hasta llega a casa, no debe pasar desapercibido, que tienen que cruzar un aparcamiento con cuatro filas de vehículos y, al menos, dos pasos de peatones, hasta llegar al portal de casa. Una vez más, debemos insistir que nos parece un riesgo inasumible para una menor de 9 años y, mucho menos, una decisión que no puede serle trasladada a la menor(....)En conclusión, ni podemos compartir que la autorización se adecuada para una menor de 9 años -con independencia de su madurez-, ni que ese sea el criterio del centro escolar y, mucho menos, puede resultarnos significativo o hacernos creer equivocados que ese sea el criterio general de los padres. Pues nada de lo anterior consideramos que minimiza los riesgos que asume la menor Belen abandonando el centro escolar o el autobús
escolar sola a los 9 año(...)".
3.-Error en la aplicación del Derecho.
Razona que "(....)Nos encontramos ante un desacuerdo en el ejercicio de la patria potestad entre los progenitores de los regulados en el art. 156 CC. Y es a tenor de ese precepto sobre el que hay que resolver la presente controversia dado que fue el que sirvió de base para la interposición de la solicitud que dio causa al presente procedimiento(...)" ocurriendo que en este caso no se ha resuleto con la norma de suaplicación sino con el artículo 158 del CC.
Laa representación procesal de D. Patricio se ha opuesto al recurso de apelación interpuesto de contrario solicitando en el SUPLICO "(....) desestimado en su integridad el recurso de apelacioñ plañteado de adverso, coñfirme el Auto recurrido, con expresa imposicio de costas a la apelante".
5.-Como hecho de nueva noticia la representación procesal de Dña. María Luisa indicò que D. Patricio ha sido condenado por el Juzgado
de Instrucción n.º 2 de San Sebastián como autor de un delito contra la seguridad vial a la pena de, entre otras, OCHO MESES Y DOS DÍAS de privación del derecho a conducir vehículos (Se acompaña como Documento n.º 1 copia de la Sentencia n.º 87/2025, de 4 de marzo)
Examen del recurso de apelación.-
Previo.-
Destacamos del acto de la vista :
Interrogatorio de Dña. María Luisa:
Cada año firma que su hija no puede salir sola del colegio ni bajarse del autobús sola resultando que su tutora le suele decir que firme la autorización ; un día merendando con su hija le dijo que su padre le dió las llaves, se baja del autobús , abre la puerta y le espera allì ;le deja la merienda preparada , merienda y ve la tele un rato hasta que llega ;la Directora del Colegio respondió ante la comunicación dirigida por el Letrado de Dña. María Luisa que la semana que le tocaba a la madre haría caso a lo que hubiera firmado ella y la semana que estuvieran con él harìan caso a lo que hubiera firmado ella ;el 19 de septiembre enviaron un comunicado del Colegio indicando que hay un merodeador por el otro colegio del pueblo pidiendo a los niños que se vayan a casa ;lo que estàn discutiendo es si la niña debe tener libertad absoluta una vez que llega las 5 de la tarde y sale del colegio ;la tutora le ha llamado dos veces , una el año pasado y otra éste para convencerla que firme la autorización;esta situación se viene produciendo desde Abril o mayo del año pasado .
Ella nunca ha dado el consentimiento para que su hija pudiera ir sola desde el colegio o bus hasta casa .
No ha comentado con Patricio lo que le dijo su hija ; ella se puso en contacto con su Letrado y él con la Letrada de Patricio ;el año pasado rechazó la propuesta de Patricio de que su hija fuera en patinete o bicileta al colegio ;este año no le ha dicho nada pero sabe Patricio cómo piensa la testigo ;su marido es el jefe de un restaurante y no tiene horarios fijos ;desde noviembre de 2022 no viven juntos ;con Patricio no ha hablado del tema ;la circular que hace referencia a la presencia de un merodedor la manda DIRECCION000, pero se refiere a otro Colegio sino a 1.500 metros; ella entiende que hay muchos peligros y considera que su hija al salir del Colegio necesita un adulto hasta que pasen dos o tras años màs ;
Interrogatorio de D. Patricio ;
Habitualmente Belen llega a las 16.50 h y él sale del restaurante a las 16:00 horas porque todo el equipo del restaurante sabe que él es padre soltero y que no tiene a nadie que se haga cargo ; tarda unos 20 o 25 minutos en llegar ;la única ocasiòn en que no pudo llegar a tiempo fue cuando le llamó a su vecino y su mujer se hizo cargo de Belen ;fue durante la huelga de agricultores que cerraron todas las fronteras de Francia y se quedò a la altura de DIRECCION001 unos 45 minutos ;estuvo atascado una hora ; a partir de entonces puso teléfono fijo en casa y le dió las laves de la misma a Belen ;en la semana de custodia de Belen se dedica a ser padre ;el 80% de los niños van en grupos de cinco y desde la parada el bloque en el que vive el testigo con Belen son tres bloques ; la Subdirectora le dijo que de 80 niños que habìa en el Curso de 4º solamente tres no han firmado la autorizaciòn .
La parada del autobùs està en la carretera general pero Belen baja del lado del autobùs que da a la zona peatonal.
Todos los días recoge a Belen puntualmente excepto aquel día de 4 de junio ;los Mièrcoles la recoge en el Colegio y el resto de los dìas en la parada del autobùs ;cuando estaban juntos firmaron la autorización; este año al estar separados cada uno firmó lo que entendió oportuno; María Luisa no ha hablado con él de esta cuestión ; Belen ha sido educada en el sentido de consultar a sus padres si puede hacer algo por lo que no se irìa por propia iniciativa tras bajar del autobus a pasear por otro barrio.
Testifical de Dña. Mercedes :vecina puerta con puerta del Sr. Patricio ; Patricio tiene el número de móvil del marido de la testigo y le comunicó que él iba a llegar un poco atrasado por un accidente de tráfico que habìa colapsado la carretera y que por favor le recogiera a Belen en la baja del autobús ;estuvo con Belen 10 minutos apenas y su padre ya estaba tocando el timbre ;a la niña nunca la ve sola , siempre la ve con èl, es un Barrio en el que se conocen todos los vecinos ;en relacion a la fecha en la que Patricio llegò tarde cree que serìa al final del curso escolar porque Belen tenìa un baile .
En relación a la distancia entre la parada de autobùs y la vivienda de Belen dijo que serìa como una calle y que de hecho desde la ventana de la vivienda de la testigo se ve la parada del autobús ;no hay ningún cruce complicado la niña se baja y se va hacia su casa;el autobùs para en el lado derecho que es el que sirve para ir a su casa ; no tiene que cruzar el semáforo ni nada ;desde la parada del autobùs hasta casa tardan en llegar unos tres minutos.
1.- No se aprecia infraccion del artìculo 218.1 de la LEC alegado de contrario.
Existe un ajuste evidente entre el SUPLICO del escrito inicial del presente procedimiento y la PARTE DISPOSITIVA del Auto recurrido.
En relación con el defectuoso encuadre de la cuestión litigiosa y la mutación de causa petendi que la apelnte entiende se ha producido en el Auto apelado el Tribunal no comparte tal posiciòn.
El FJ SEGUNDO párrafo primero ya se acota la controversia coincidente con el SUPLICO del escrito inicial :
"Objeto de la controversia. En el caso concreto a resolver, la madre de la menor interesa que se le faculte para decidir sobre la salida del centro escolar, o autobús escolar, sin el acompañamiento de sus progenitores o un adulto de su confianza".
En el FJ TERCERO pàrrafo primero igualmente acota el procedimiento."Valoración de la prueba practicada. Así las cosas, el presente expediente de Jurisdicción Voluntaria tiene como objetivo resolver si procede o no atribuir a la madre la facultad para decidir sobre la salida del centro escolar, o autobús escolar, sin el acompañamiento de sus progenitores o un adulto de su confianza."
El contenido del pàrrafo segundo del FJ TERCERO "En primer lugar, en lo que respecta al interrogatorio de las partes, por un lado, DÑA. María Luisa expresó que el motivo de instar este procedimiento, era haber tenido conocimiento de que por parte del padre se había firmado una autorización escolar para permitir a la hija menor bajarse sola del autobús escolar y poder ser recogida por una tercera persona(....) " entendemos que no es algo ajeno a la controversia o una invenciòn del Juzgador de instancia sino que coincide con lo que fue el detonante del presente procedimiento y que fue relatado en el mismo escrito iniciador "(....)Para poder proporcionar un contexto adecuado al desacuerdo debe indicarse que al inicio del curso el colegio proporciona a los progenitores un formulario donde deben otorgar el consentimiento, o no, para que sus hijas puedan abandonar sola el centro escolar o, en su caso, el autobús escolar.
En referencia a ese consentimiento, María Luisa no prestó el suyo. En contraposición, Patricio sí lo prestó. María Luisa no ha tenido conocimiento de esta circunstancia, o dicho con más precisión, no conocía que, pese a no haber otorgado tal consentimiento, su hija abandonaba sola el autobús escolar para dirigirse a casa y entrar con sus propias(...)".
La cuestiòn de los consentimientos firmados o la ausencia de ellos estuvo muy presente en el devenir procedimental de la parte promotora del expediente como se puede comprobar ya desde el escrito inicial OTROSI DIGO "A.- PRACTICA ANTICIPADA DE LA PRUEBA DOCUMENTAL " y en el escrito de 18 de Noviembre de 2024 de proposicion de prueba "(....)se solicita respuesta por escrito a las preguntas que ahora se expondrán al centro escolar DIRECCION000, con domicilio en DIRECCION002 ( DIRECCION003:
- Se indique, y en caso afirmativo aporte las correspondientes copias, los consentimientos entregados (o la ausencia de los mismos) por los progenitores de Belen en relación a las salidas del centro escolar, o el autobús escolar, sin estar acompañada por sus progenitores o un adulto autorizado desde que la menor estudia en el centro".
Lo que demuestra que la cuestión relacionada con el permiso del Sr. Patricio al centro Educativo para que Belen vaya sola del centro o del autobùs a su casa no es considerada como accesoria o fuera del debate por la parte propomotora del expediente.
Como conslusiòn el Tribunal considera que no hay alteración de causa petendi .El Juzgado de Instancia ha resuelto dentro de los parámetros propuestos en el SUPLICO del escrito inicial de esestimando la atribución única en favor de la Sra. María Luisa de decidir cómo ha de acudir Belen desde el autobùs o desde el centro a su casa.
2.-No procede su acogimiento.
El Tribunal no detecta en qué ha consistido la valoración irracional o arbitraria del Juzgador .
No existe base probatoria para concluir que , tal y como afirma la Sra. María Luisa, Belen , las semanas que corresponde su custodia a su padre va sola de la parada de autobùs a su casa .
El Magistrado a la vista de la prueba personal practicada ( interrogatorio de las partes y testifical de Dña. Mercedes ) asì como de la documental aportada concluye que "(....)este juzgador considera que NO HA LUGAR a acceder a otorgar únicamente a la madre la decisión acerca de decidir, en relación con su hija menor Belen, sobre la salida del centro escolar, o autobús escolar, sin el acompañamiento de sus progenitores o un adulto de su confianza; por considerar que, en este momento, dicha medida no resulta necesaria para el bienestar del menor y que no concurre una situación grave o urgente que así lo aconseje(...)".
Precisando :
-En relación al permiso firmado por el padre (....)no se puede considerar que el permiso firmado por el padre sea perjudicial para la menor; siendo este el criterio del colegio, así como la mayoría de progenitores del colegio, tampoco lo consideran".
En este punto en el hito 21 del expediente digital - respuesta escrita del Centro Educativo DIRECCION000 - se indica que en el curso de Belen ( 4º de Educacion Primaria ) de los 80 alumnos sòlo 3 no tiene permiso parapoder salir sin un alumno autorizado .
-Y asìmismo el Juzgador ha considerado acreditado "(...)entiende que el padre está haciendo uso adecuado del mismo, y que la decisión de consentir la autorización, y darle llaves, es que para que en un momento puntual, por urgencia, pueda que ser
recogida por una tercera persona ante una imposibilidad sobrevenida de que el no llegase a tiempo a la parada de autobús, como ocurrió en una ocasión." enlazando esta afirmación con lo explicado por la testigo interviniente Sra. Mercedes .
Con independencia de lo anterior la parte demandante / apelante no ha acreditado la razón por la que sea perjudicial o peligroso para la menor trasladarse del bus a su casa situada a poca distancia sin la compañía de un adulto.
No se ha presentado Informe ( Ayuntamiento, Guardia Municipal ) o prueba testifical( vecindario de la zona ) en la que se asevere que el trayecto se ubique en una zona de conflictividad o exista un tráfico que pudiera resultar peligroso para la menor .
La bajada de la menor del autobús se produce por el lado de la calle peatonal no por la carretera general siendo corto , como resulta del documento número 6 de la oposiciòn del Sr. Patricio , el trayecto desde la bajada a la casa de la menor .
La existencia de un merodeador en otro colegio muy lejos de DIRECCION000 se ha puesto de manifiesto no en el escrito inicial sino al inicio de la vista no habiendo podido la representacion de D. Patricio estudiar la comunicación y proponer prueba sobre el asunto.Por contra de la prueba practicada ha resultado, se insiste, que la distancia entre la parada y la casa de Belen es muy pequeña ; que la bajada del autobùs es a la zona peatonal , que no hay carreteras ,no hay paso de cebras que se tarda en llegar de la parada a la casa de Belen aproximadamente un minuto.
3.-La parte promotora invocò el artículo 156 del CC. En el FJ CUARTO del Auto recurrido hay una referencia al artículo 158 del CC. La discordancia en cuanto a la cita del precepto en la sentencia no neutraliza el sentido del fallo .Se trata de resolver una discordancia en el ejercicio de la patria potestad por lo que la decisiòn ha de basarse en el interés del menor tanto finalidad que persiguen de forma comùn ambos preceptos .Bajo esta premisa el Juzgador de Instancia ha considerado como base de su pronunciamiento la inexistencia de una situación de peligro o de riesgo real en la menor que amparara el acogimiento de la petición de su progenitora .La concurrencia de una situaciòn de peligro o de riesgo para el menor es la base común sobre la que giran en ambos preceptos tanto el invocado por la promotora del procedimiento Sra. María Luisa , el artículo 156 del CC, como el artículo 158 del CC precepto en el que se ha fundamentado la resoluciòn apelada.
Por lo razonado no procede el acogimiento del recurso de apelación.
Visto lo expuesto
Fallo
Desestimamos el recurso de apelación interpuesto por Dña. María Luisa contra el Auto de 28 de Noviembre de 2024 dictado por el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Irún y,en consecuencia,confirmamos en su integridad la resolución recurrida.
No procede efectuar pronunciamiento de costas en ninguna de las instancias.
Transfiérase el depósito por el/la Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de origen a la cuenta de depósitos de recursos inadmitidos y desestimados.
Esta resolución es firme y contra la misma no cabe recurso.
Lo acuerdan y firman Sus Señorías. Doy fe.
