Última revisión
05/08/2025
Auto Civil 244/2020 Audiencia Provincial Civil de Madrid nº 24, Rec. 1687/2019 de 14 de mayo del 2020
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Orden: Civil
Fecha: 14 de Mayo de 2020
Tribunal: Audiencia Provincial Civil nº 24
Ponente: EMELINA SANTANA PAEZ
Nº de sentencia: 244/2020
Núm. Cendoj: 28079370242020200025
Núm. Ecli: ES:APM:2020:4727A
Núm. Roj: AAP M 4727:2020
Encabezamiento
Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Vigesimocuarta
C/ Francisco Gervás, 10 , Planta 13 - 28020
Tfno.: 914936211
37001410
Autos de Familia. Guarda, Custodia o Alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados 551/2019
PROCURADORA Dña. SONIA MARIA MORANTE MUDARRA
PROCURADORA Dña. KARINA LUCIA GONZALEZ MORALES
Magistradas:
Ilma. Sra. Dª Emelina Santana Páez
Ilma. Sra. D ª Natalia Velilla Antolín
Ilma. Sra. Dª María Jesús López Chacón
En Madrid, a 14 de mayo de 2020.
Vistos en grado de apelación por la Sección 24ª Bis de esta Audiencia Provincial, compuesta por las Señoras Magistradas expresadas al margen, los Autos de Familia. Guarda, Custodia o Alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados 551/2019 procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 76 de Madrid, y seguidos a instancia, como apelante Dña. Natalia, representada por el Procurador Dña. SONIA MARIA MORANTE MUDARRA y, como apelados D. Isidoro y, Dña. Soledad y siendo Ponente la Magistrada de la Sala la Ilma. Sra. Dª Emelina Santana Páez que expresa el parecer de la misma.
Antecedentes
"Se acuerda la inadmisión de la demanda presentada por la Procuradora Dña. SONIA MARIA MORANTE MUDARRA en nombre y representación de Dña. Natalia, frente a D. Isidoro y Dª Soledad"
Admitido a trámite el recurso y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000, se remitieron los autos a esta Audiencia.
Fundamentos
El auto apelado inadmite a trámite la demanda considerando que la demandante, abuela del menor,
El Ministerio Fiscal interesa la confirmación de la resolución apelada por considerar que es plenamente conforme a Derecho, "
Para que pueda otorgarse a la abuela la tutela sobre el menor es preciso que previamente se suspenda o prive en el ejercicio de la patria potestad a ambos progenitores. No es posible tutelar a un menor que está sometido a patria potestad y no ha sido declarado en situación de desamparo ( artículo 222 del Código Civil) . Y no es posible declarar al niño en situación de desamparo porque se halla precisamente al cuidado de su abuela, y por lo tanto debidamente protegido ( artículo 172.1.2 del Código Civil) . En conclusión, la suspensión de la patria potestad o la privación de la misma son presupuesto previo e ineludible para la atribución de la guarda y custodia y la tutela del menor.
Conforme a lo expuesto, el recurso ha de ser desestimado, ya que no cabe ordenar la admisión de la demanda en los términos pretendidos por la parte apelante.
Vistos los artículos citados y los demás de general y pertinente aplicación al caso.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por Dª Natalia, representada por la Procuradora Dª SONIA MARIA MORANTE MUDARRA, contra el auto de fecha 16 de septiembre de 2019 dictado por el Juzgado de Primera Instancia nº 76 de Madrid, en Autos de Familia. Guarda, Custodia o Alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados 551/2019, a que el presente rollo se contrae debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la expresada resolución íntegramente.
No se hace expresa condena de las costas causadas en esta alzada.
Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma NO CABE RECURSO alguno.
Así por éste nuestro Auto, del que se unirá certificación literal al Rollo de Sala, lo acordamos, mandamos y firmamos.
