Auto CIVIL Juzgados de lo...ro de 2018

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17/09/2017

Auto CIVIL Juzgados de lo Mercantil - Barcelona, Sección 5, Rec 4/2018 de 16 de Febrero de 2018

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Orden: Civil

Fecha: 16 de Febrero de 2018

Tribunal: Juzgados de lo Mercantil - Barcelona

Ponente: MOLINA LOPEZ, FLORENCIO

Núm. Cendoj: 08019470052018200010

Núm. Ecli: ES:JMB:2018:34A

Núm. Roj: AJM B 34:2018


Encabezamiento

JUZGADO MERCANTIL Nº 5 BARCELONA

Tribunal de 1ª instancia de lo Mercantil de Barcelona

SECCIÓN DE PATENTES

Dña. Yolanda Ríos López

D. Alfonso Merino Rebollo

D. Florencio Molina López

Pieza de medida cautelar coetánea a la demanda principal nº 4-2018

(Protocolo de Actuación Rápida para el MWC 2018)

Caso:antenas de comunicación por móvil.Mobile World Congress2018

nº4/18 relacionado con el procedimiento principal núm. 94/2018

PARTE ACTORA: FRACTUS S.A.

Procurador: D. Ángel Joaniquet Tamburini

Letrado: D. Luis Fernández-Novoa Valladares y D. Álvaro Velázquez Saiz

PARTES DEMANDADAS:WIKOMOBILE IBERIA S.L.

Procurador: D. Ignacio de Anzizu Pigem

Letrado: D. José Ángel García-Zapata

Magistrado Titular que dicta la resolución:

D. Florencio Molina López

En Barcelona, a 16 de febrero de 2018

AUTODE MEDIDA CAUTELAR CON VISTA

Antecedentes

1.D. Ángel Joaniquet Tamburini, Procurador de los Tribunales, actuando en nombre y representación deFRACTUS S.A. (en adelante, Fractus)con fecha 22 de enero de 2018, presentó demanda principal de infracción de patente así comoSOLICITUD DE MEDIDAS CAUTELARESCOETÁNEAScontra:

WIKOMOBILE IBERIA S.L. (en adelante, Wiko)

En concreto, se solicitó las medidas cautelares siguientes:

Lainmediata cesación provisional, por parte de la demandada WIKOMOBILE IBERIA S.L. hasta tanto recaiga sentencia condenatoria y transcurra el plazo a que se refiere el artículo 548 LEC , de todo acto de violación de los derechos derivados de lapatente ES 2.410.085, validación española de lapatente europea EP 1.592.083y, en concreto, en la fabricación, ofrecimiento, promoción o entrega, así como cualquier otro acto de introducción en el comercio, importación, posesión, utilización y explotación de los siguientes modelos de teléfonos móviles y smartphones, infractores de la citada patente:

Terminal 1:

Terminal 2:

Terminal 3:

Terminal 4:

Terminal 5:

Terminal 6:

Terminal 7:

Terminal 8:

Terminal 90:

Terminal 10:

Terminal 11:

Terminal 12:

Terminal 13:

Terminal 14:

Terminal 15:

Terminal 16:

Terminal 17:

Terminal 18:

Terminal 29:

Terminal 20:

Terminal 21:

Terminal 22:

Terminal 23:

Terminal 24:

Terminal 25:

Terminal 26:

Terminal 27:

WIKO Bloom

WIKO Darkmoon

WIKO Fever

WIKO Jerry

WIKO Jerry Max

WIKO Lenny

WIKO Lenny 2

WIKO Lenny 3

WIKO Lenny 3 Max

WIKO Lenny 4

WIKO Lubi 4

WIKO Rainbow

WIKO Rainbow Lite 4G

WIKO Ridge 4G

WIKO Riff 2

WIKO Robby

WIKO Sunny

WIKO Sunny 2

WIKO Sunny Max

WIKO Sunset 2

WIKO Tommy

WIKO U Feel

WIKO U Feel Prime

WIKO U Pulse

WIKO U Pulse Lite

WIKO View

WIKO Wim Lite

así como a cualesquiera otrosque caigan dentro del ámbito de protección de la citada patente ES '085 (art. 128.1.a LP).

Se solicita asimismo como medida cautelar laretención y depósito provisional, en las dependencias de un tercero a designar por el Juzgado, y a costa de la demandada, hasta que recaiga sentencia que resuelva el proceso principal, de todas las unidades de los 27 diferentes modelos de teléfonos móviles infractores que han sido listados, que posea en stock, así como todos aquellos que se introduzcan en territorio español para su venta, utilización, promoción, ofrecimiento, demostración o exhibición, en general y de manera especial para la Feria MOBILE WORLD CONGRESS 2018.

La comunicación del Autoque acuerde la adopción de las medidas cautelares a todos los establecimientos que vendan los teléfonos móviles y smartphones reseñados, a cuyo fin deberá presentar una relación de los mismos ante el Juzgado una vez se acuerde la efectividad de las medidas.

Todo ello conapercibimiento expreso de la imposición de una multa coercitivaen cuantía que el Juzgado estime suficiente y de incurrir en el delito de desobediencia a la autoridad judicial, en caso de quebrantamiento de la orden ejecutiva.

2.Admitida a trámite, siguiendo los compromisos establecidos en elProtocolo de servicio de guardia de los Juzgados Mercantiles de Barcelona para el Mobile World Congress 2018, adoptado el 13 de diciembre de 2017,se convoca a las partes a vista el día14 de febrero de 2018.

Abierto el acto de la vista, la actora se ratifica en su solicitud de medidas cautelares.

La parte demandada se opone, solicitando la desestimación de la solicitud, con imposición de costas a la actora, alegando, básicamente: instrumentalización del proceso judicial, abuso de derecho, abuso de posición de dominio, situación de hecho consentida, falta depericulum in mora, falta de proporcionalidad de las medidas, falta de legitimación pasiva, etc.

En cuanto a la prueba propuesta, la actora se ratifica en la documental pública y privada acompañada a su escrito cautelar, con unión de más documental

La demandada propone documental pública y privada, así como interrogatorio de parte, siendo este último inadmitido.

Formuladas las conclusiones por las partes, quedaron los autos vistos para resolver.

3.La presente pieza de medidas cautelares fue sometida el día 16 de febrero de 2018 a consideración de la Sección de Patentes del Tribunal de Primera Instancia de lo Mercantil de Barcelona, integrada por Dña. Yolanda Ríos López, D. Alfonso Merino Rebollo y D. Florencio Molina López, en el marco del Estatuto del Tribunal de Primera Instancia de lo Mercantil de Barcelona, aprobado por acuerdo de 15 de julio de 2014 la Comisión Permanente del CGPJ.

4.En virtud de los compromisos establecidos en elProtocolo de servicio de guardia de los Juzgados Mercantiles de Barcelona para el Mobile World Congress 2018, adoptado el 13 de diciembre de 2017, la presente resolución se ha dictado dentro del plazo máximo de 48 horas.


De la actora

1.FRACTUS es una compañía de nacionalidad española con domicilio en Avda. Alcalde Barnils, nº 64-68, de Sant Cugat del Vallés (Barcelona), pionera en el desarrollo de antenas internas para teléfonos móviles inteligentes (smartphones), tabletas y dispositivos inalámbricos.

2.FRACTUS posee una cartera de derechos de propiedad intelectual de más de cuarenta invenciones protegidas a través de más de ciento treinta patentes y solicitudes de patentes en los Estados Unidos, Europa y Asia, siendo en la actualidad la empresa privada española con mayor número de patentes estadounidenses concedidas.

3.Entre los licenciatarios de FRACTUS se encuentran las principales compañías del sector de la telefonía y comunicación móvil, incluyendo a SAMSUNG, LG, HTC, RIM-BLACKBERRY, MOTOROLA, SHARP, KYOCERA, PALM, TELNET, UTSTARCOM, PANTECH, etc.

De la tecnología patentada

4.De FRACTUS destaca la titularidad de la patente europea EP 1.592.083 B1, patente validada en España con el número de publicación ES 2.410.085 (en adelante, ES '085), cuya reivindicación primera es objeto de la presente solicitud. La patente ES '085 es validación de la patente europea EP'083, solicitud divisionaria de la patente madre EP 1.258.054 (Numero de solicitud 00909089.5, solicitud Euro-PCT PCT/EP2000/000411) solicitada el 19 de enero de 2000. Por tanto, la patente ES '085 estará en vigor, por el transcurso de los 20 años de su vida legal, hasta el 19 de enero de 2020.

5.La patente ES '085 lleva por título 'antenas miniatura rellenadoras de espacio', y versa sobre una nueva familia de antenas de tamaño reducido basada en la innovadora geometría de las denominadas Curvas Rellenadoras de Espacio, que permite reducir sustancialmente el tamaño de la antena con respecto al estado de la técnica anterior, o si el tamaño es fijo, permitir el funcionamiento de la antena a una frecuencia más baja con respecto a una antena convencional del mismo tamaño, siendo aplicable al campo de las tele-comunicaciones y concretamente al del diseño de antenas de tamaño reducido.

6.La patente ES '085 tiene 24 reivindicaciones, que protegen antenas (Reivindicación independiente 1 y dependientes 2 a 19) o conjuntos de antenas (Reivindicación 20), dispositivos de comunicación móvil que comprenden dichas antenas (Reivindicaciones 21 a 23), y un método para producir dichos dispositivos de comunicación móvil que comprenden dichas antenas (Reivindicación 24).

7.Concretamente, la R1 de la ES '085 protege las siguientes características:

'Una antena monopolo, dicha antena monopolo comprendiendo un brazo radiante y un plano de masa (12), dicho brazo radiante se excita mediante una línea de transmisión (11),

donde dicho brazo radiante tiene la forma de una curva rellenadora de espacio (59-60),

donde dicha curva rellenadora de espacio se compone de al menos diez segmentos conectados formando una porción no periódica de dicha curva, donde:

cada uno de dichos segmentos es más corto que un décimo de la longitud de onda de operación de la antena en espacio libre;

dichos segmentos están dispuestos espacialmente de modo que ninguno de dichos segmentos forma, junto con un segmento adyacente, un segmento recto más largo;

dichos segmentos están conectados de modo que cada segmento forma un ángulo con sus vecinos;

ninguno de dichos segmentos intersecta con otro de dichos segmentos excepto en los extremos de la curva, por la cual dicha curva rellenadora de espacio intersecta consigo misma en su principio y fin de manera que dicha curva rellenadora de espacio forma un lazo cerrado;

cada par de segmentos adyacentes de dicha curva forma una esquina; y

donde si dicha curva es periódica a lo largo de una determinada dirección recta del espacio, el periodo correspondiente se define por la porción no periódica compuesta por al menos diez segmentos conectados, ninguno de dichos segmentos conectados forma, junto con un segmento adyacente, un segmento recto más largo;

dicha curva rellenadora de espacio es una curva que presenta una dimensión de box-counting mayor a uno;

donde dicha curva no es auto-similar'.

8.La tecnología protegida por la patente ES '085 de FRACTUS no es esencial para ningún estándar de telecomunicaciones, a diferencia de lo que sucede en otros casos de patentes sobre tecnologías de telecomunicación. No son patentes esenciales para una norma (PEN), si bien si se trata de una tecnología universal, extendida y empleada por los más importante y por la mayoría de los fabricantes de móviles.

De la demandada

9.La demandada WIKOMOBILE IBERIA S.L. es una filial española que pertenece al grupo WIKO, el cual se dedica a la distribución, promoción y comercialización de teléfonos móviles ysmartphonesde gama media y baja, y está presente hoy en día en más de 30 países de todo el mundo, entre los cuales, en Europa se encuentra en Francia, Italia, Bélgica, España o Portugal.

10.El grupo nació en Francia en el año 2011 con la creación de la sociedad WIKO SAS con sede en 1, rue du Capitain Dessemond, 13007 Marsella, como filial del fabricante chino TINNO, compañía instalada en Shenzen y especializada en el desarrollo de teléfonos móviles, smartphones Android y accesorios.

11.WIKOMOBILE IBERIA S.L. vendió entre enero y agosto de 2016 un total de 300.000 unidades en España, cifra que se eleva al medio millón de ejemplares en el conjunto de la Península (España y Portugal). WIKO es la cuarta marca Android en España en el mercado libre, con una cuota del 8,5%.

12.El grupo WIKO va a participar en el Mobile World Congress (MWC), de Barcelona, los próximos días 26 de febrero a 1 de marzo de 2018, presentando, ofreciendo, publicitando y comercializando una serie de teléfonos móviles y dispositivos electrónicos que, indiciariamente, incluyen la tecnología protegida por la ES '085.

De la presunta infracción

13.De los análisis técnicos comparativos incluidos en la sección 4 del dictamen pericial del Dr. Leopoldo se desprende, indiciariamente, que los dispositivos WIKO Bloom, Darkmoon, Fever, Jerry, Jerry Max, Lenny, Lenny 2, Lenny 3, Lenny 3 Max, Lenny 4, Lubi 4, Rainbow, Rainbow Lite 4G, Ridge 4G, Riff 2, Robby, Sunny, Sunny 2, Sunny Max, Sunset 2, Tommy, U Feel, U Feel Prime, U Pulse, U Pulse Lite, View y Wim Lite de la demandada presentan todas y cada una de las características técnicas de la reivindicación 1 de la patente ES '085, que resultaría por lo tanto infringida. No así el dispositivo Freddy ni la antena móvil del Lenny 4, pero sí su antena GPS-WiFi.

De las negociaciones en el tiempo

14.FRACTUS es consciente de la presunta infracción por parte de WIKO de su tecnología patentada desde finales de 2014. Y ya desde enero de 2015 ha realizado requerimientos y manteniendo comunicaciones continuadas, constantes, serias e ininterrumpidas con la demandada en aras de llegar a una acuerdo acerca de licencias debidas por el uso de su tecnología. A modo de resumen cronológico:

-entre enero y septiembre 2015: envío de cartas de FRACTUS a WIKO para iniciar negociones (hasta 5 comunicaciones por parte de FRACTUS);

- entre septiembre de 2015 y octubre de 2016: intercambio de correspondencia entre los abogados sobre aspectos técnicos;

- 23 de diciembre de 2015: carta de FRACTUS a WIKO denunciando la actitud dilatoria y la falta de concreción de los argumentos de ésta última;

- febrero de 2016: carta de FRACTUS a WIKO para una reunión en el MWC 2016 que es rechazada;

- octubre de 2016: comunicación de FRACTUS en el que confirma con un análisis pericial técnico la presunta infracción de la ES '085 por los productos de WIKO;

- 16, 18 y 24 de enero de 2017: presentación de ofertas económicas por WIKO sobre el uso de la tecnología patentada en los años anteriores, rechazada por FRACTUS

- MWC 2017: reunión informal entre las partes e intercambio de emails posteriores;

- Hasta julio de 2017: intercambio de emails

- 18 de julio de 2017: firma de acuerdo de confidencialidad con un periodo de stand-still de 180 días (hasta el 14 de enero de 2018);

- 1 de diciembre de 2017: reunión en Marsella;

- entre 23 de enero hasta el 13 de febrero de 2018: intercambio de emails, tras la interposición de la presente demandada judicial.

15.Desde enero de 2015 hasta la actualidad las partes no han llegado a un acuerdo sobre las licencias y, a pesar de la interposición de la presente demanda judicial, las negociaciones entre las mismas nohan quedado rotas.

16.La demandada WIKO ha ido dilatando en el tiempo la consecución de un acuerdo sobre las licencias de FRACTUS, siendo renuente al respecto y no tratando con una leal diligencia las propuestas que se le han presentado, no habiendo tampoco constituido ninguna garantía a favor de ésta, mientras se cierra un acuerdo final de licencias.


Fundamentos

1.El art 127 Ley de Patentes de 2015 señala: 'quien ejercite o vaya a ejercitar una acción de las previstas en la presente Ley podrá solicitar del órgano judicial que haya de entender de la misma la adopción de medidas cautelares tendentes a asegurar la eficacia de dichas acciones, de conformidad con lo previsto en la misma y en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil'.

2.Y, por su parte, el art. 721 de la Ley de enjuiciamiento civil establece que 'bajo su responsabilidad, todo actor, principal o reconvencional, podrá solicitar del tribunal, conforme a lo dispuesto en este Título, la adopción de las medidas cautelares que considere necesarias para asegurar la efectividad de la tutela judicial que pudiera otorgarse en la sentencia estimatoria que se dictare'.

Proceso cautelar. Las medidas cautelares en general. Requisitos de fondo.

3.La Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil regula la medidas cautelares en sus artículos 721 y siguientes y se caracterizan por su temporalidad, provisionalidad, discrecionalidad, instrumentalidad y homogeneidad de las mismas, cuya función es la de garantizar la efectividad de una posible sentencia estimatoria.

Este proceso cautelar se halla sujeto a dos principios básicos, el dispositivo y el de aportación de parte, debiendo la parte que solicita la adopción de la medida acreditar que concurren los presupuestos exigidos para su adopción, esto es, de conformidad con lo dispuesto en el art. 728 LEC , el 'peligro por la mora procesal, la apariencia de buen derecho y, en su caso, prestar la caución que corresponda' ( arts. 728 y 732 LEC ).

En cuanto a su naturaleza jurídica, estamos ante un proceso sumario ya que, como señala el art. 735 LEC es abreviado, rápido y de tramitación preferente, debiendo el juez limitarse a comprobar si concurren o no los requisitos o presupuestos establecidos en la Ley, es decir, si se ha acreditado o no el periculum in mora, esto es, el juzgador debe examinar si las circunstancias de hecho dan serio motivo para temer el hecho dañoso, si el hecho es urgente y, por lo mismo, si es necesario proveer en vía provisional y finalmente, decidir cuál es la mejor manera de proveer. En último lugar, el juez deberá analizar los elementos relativos al fumus bonis iuris ( art. 735.2 LEC ), esto es, un examen superficial (summaria cognitio) del fondo de la litis, sin exigirse una prueba plena, dado que no se está prejuzgando el asunto. Además, deberá examinar la proporcionalidad de la medida con ofrecimiento de caución ( art. 726.1 y 721.2 de la LEC ).

Como proceso sumario que es, la resolución definitiva que resuelva sobre la medida cautelar no produce efectos de cosa juzgada ( art. 743 y 744 LEC ).

La Ley contempla dos tipos de tramitación para su adopción. La regla general, prevista en el art. 733 LEC , es que, solicitada la medida cautelar por una de las partes, el juez, antes de pronunciarse sobre la adopción o no de la misma, dará traslado de la solicitud a la otra parte, convocándolas a la vista prevista en el art. 734 LEC a fin de que puedan exponer lo que a su derecho convenga, sirviéndose de cuantas pruebas estimen convenientes. El art. 733.2 LEC prevé una segunda forma de tramitación, de naturaleza excepcional consistente en la posibilidad de adoptar la medida inaudita parte. En el presente caso, nos encontramos ante la tramitación con vista de la parte demandada.

Del fumus bonis iuris

4.No es controvertido en esta pieza de medidas cautelares la existencia de indicios fundados de infracción de la patente ES '085 titularidad de FRACTUS por parte del grupo WIKO. La defensa letrada de ésta, en el acto de la vista, manifiesta no discutir este extremo, lo que, a su vez presupone la asunción también de la validez de la patente (al menos en fase cautelar). Pero es que, además, en el único informe pericial existente en las actuaciones (documento núm. 11), el profesor Dr. Leopoldo , concluye:

'4.1 Resumen de los análisis técnicos comparativos.

En la Tabla 39 de la página siguiente se resumen los resultados de los análisis de cada uno de los terminales en relación a las diferentes partes que constituyen la reivindicación de la patente ES '085.

Las celdas de color rojo indican que esa parte de la reivindicación se encuentra presente en la antena analizada. Una celda de color verde indica que esa parte de la reivindicación no se encontraría presente para esa antena. En el caso de las antenas con características que No Aplican (N/A en la tabla) el color verde indica que esa característica no ha sido analizada.

El texto escrito y el color de la última celda, llamada «¿Reúne características Reivindicación?» resume si la antena analizada reúne en mi opinión, o no, todas las características técnicas de la reivindicación. El color de fondo rojo significa que sí las reúne todas y el verde que no las reúne.

Como puede verse en la tabla resumen,la gran mayoría de los terminales que Fractus me ha proporcionado para su análisis resultan reunir todas y cada una de las características técnicas de la reivindicación 1 de la patente ES '085 en al menos una de las antenas del terminal'

5.La sección 4 del referido dictamen pericial acreditaría (presuntamente) que los dispositivos WIKO Bloom, Darkmoon, Fever, Jerry, Jerry Max, Lenny, Lenny 2, Lenny 3, Lenny 3 Max, Lenny 4, Lubi 4, Rainbow, Rainbow Lite 4G, Ridge 4G, Riff 2, Robby, Sunny, Sunny 2, Sunny Max, Sunset 2, Tommy, U Feel, U Feel Prime, U Pulse, U Pulse Lite, View y Wim Lite de la demandada presentan todas y cada una de las características técnicas de la reivindicación 1 de la patente ES '085, que resultaría por lo tanto infringida. No así el dispositivo Freddy ni la antena móvil del Lenny 4, pero sí su antena GPS-WiFi. En consecuencia, 27 de los 28 modelos WIKO analizados, infringirían la patente ES '085 de FRACTUS, al reunir alguna de sus antenas todas las características técnicas de, al menos, la R1 de dicha patente.

Del periculum in mora

6.El peligro de demora trata de evitar que antes de que se ejecute la resolución definitiva y firme que pone término al proceso y se corresponde con las pretensiones del actor, se realicen actos o se produzcan situaciones o efectos que frustren la tutela pretendida. El mencionado fin ampara que puedan llegar a dictarse medidasasegurativasde la ejecución, medidas cautelares tendentes aanticiparel fallo de la resolución definitiva y medidas dirigidas aconservarel objeto del proceso.

7.El auto de la Secc. 15ª AP Barcelona, de 8 de enero de 2014 (Caso Viagra ), reproduce doctrina sobre elpericulum in mora:

'En la resolución de 2 de mayo de 2013 nos referíamos también a las opiniones doctrinales que atribuyen al requisito del peligro de la demora un carácter que trasciende incluso el de mero presupuesto de las medidas, para erigirse en el fundamento mismo de esta tutela cautelar, de manera que el examen concreto del peligro en cada caso constituiría la esencia de cualquier procedimiento cautelar. En este sentido se puede interpretar el artículo 726 LEC , el cual, al tratar de las características de las medidas cautelares, exige que: (1) sean exclusivamente conducentes a hacer posible la efectividad de la tutela judicial que pudiera otorgarse en una eventual sentencia estimatoria, de modo que no pueda verse impedida o dificultada por situaciones producidas durante la pendencia del proceso correspondiente y (2) no sean susceptibles de sustitución por otra medida igualmente eficaz, a los efectos del apartado precedente, pero menos onerosa para el demandado. Es decir, establece como esencia de las medidas lo que el artículo 728.1 exige como primer presupuesto para adoptarlas. El artículo 728.1 LEC dispone que sólo podrán acordarse medidas cautelares si quien las solicita justifica que, en el caso de que se trate, se pueden producir durante la pendencia del proceso, de no adoptarse las medidas solicitadas, situaciones que impidan o dificulten la efectividad de la tutela que se pueda otorgar en una sentencia estimatoria. El párrafo segundo del mismo precepto dice que no se acordarán medidas cautelares cuando con ellas se pretenda alterar situaciones de hecho consentidas por el solicitante durante mucho tiempo, a menos que éste justifique cumplidamente las razones por las que las medidas no se han solicitado hasta entonces'.

8.De la cronología expuesta en nuestro punto 14 de hechos probados, acerca de comunicaciones, intercambio de emails, propuestas y formulación de ofertas, queda probado que FRACTUS desde el momento que tiene conocimiento de la presunta infracción de su tecnología patentada (enero de 2015) se pone en contacto con WIKO a los efectos de negociar los términos de unos acuerdos de licencia. De dicha cronología y de la lectura de las comunicaciones cruzadas entre ambas compañías, podemos deducir que el comportamiento por parte de FRACTUS ha sido continuado, constante, serie e ininterrumpido en aras de llegar a una acuerdo acerca de licencias debidas por el uso de su tecnología. Por último, se ha respetado el acuerdo de confidencialidad que firmaron las partes el 18 de julio de 2017 con un periodo destand-stillde 180 días, que finalizó el 14 de enero de 2018; siendo a continuación cuando FRACTUS ha presentado las medidas cautelares (22 de enero), con audiencia a la otra parte y, no menos importante, coetáneas al procedimiento principal. Incluso, a pesar de la interposición de la presente demanda judicial, las negociaciones entre las mismasnohan quedado rotas (véase los documentos aportados por la demandada en la vista). Todo ello, entendemos, demuestra la formalidad, diligencia y lealtad de la demandante con las acciones judiciales interpuestas.

9.Este comportamiento por parte FRACTUS es totalmente incompatible con pretender calificar la presente demanda cautelar como un intento de alteración de un situación de hecho consentida por la solicitante durante todo este tiempo. Al margen que las negociaciones (o esos intentos acreditados de llegar a un acuerdo) son ya razón suficiente para no haber interpuesto hasta ahora las medidas cautelares - en tanto que última ratio a la que acudir -, lo cierto es que resulta que más bien es la demandada WIKO la que ha conformado esta situación de hecho a lo largo del tiempo, dilatando la consecución de un acuerdo sobre las licencias, siendo renuente al respecto y no tratando con una leal diligencia las propuestas que se le han presentado.

10.Tampoco podemos aceptar la calificación que efectúa la demandada WIKO sobre la instrumentalización/fraude de ley de la presente pieza de medidas cautelares con la finalidad de efectuar presión en la negociación del acuerdo de licencias en el contexto de la celebración del MWC 2018. Varias razones, algunas ya apuntadas: consideramos que ha sido más bien WIKO la que se ha colocado en esta situación de hecho, postergando llegar a un acuerdo; no cabe hablar de instrumentalización de la solicitud de medidas cautelares en el contexto del MWC 2018 cuando, FRACTUS, pudiendo hacerlo, no ejercitó acciones judiciales en los años anteriores de este congreso, 2015 a 2017; se ha respetado el periodo destand-stillde 180 días, que finalizó el 14 de enero de 2018 y es, expirado el mismo, cuando se presentan las medidas cautelares, con audiencia a la otra parte y, además, coetáneas al pleito principal.

11.Como fundamento adicional de lo expuesto, debe añadirse que la demandada, hasta ahora, tampoco ha constituido ninguna garantía a favor de FRACTUS, mientras se trata de cerrar un acuerdo final de licencias. Ello, sin duda, hubiera diluido nuestra apreciación de falta de diligencia, lealtad y ánimo dilatorio por parte de WIKO.

12.Es cierto que no siendo la tecnología de FRACTUS una patente esencial, no es de obligatorio seguimiento las enseñanzas derivadas de la jurisprudencia emanada del Tribunal de Justicia de la Unión Europea con respecto a los estándares esenciales, en concreto, las fijadas en laSentencia C170/13 Huawei vs. ZTE de 16 de julio de 2015. Ahora bien, esta jurisprudencia sí nos da una serie de pautas o criterios de interpretación que, aun no estando ante patentes esenciales, nos permite realizar una valoración razonable y equitativa de los derechos e intereses en juego de licenciante y licenciatario ante acciones legales por violación de patentes esenciales mientras se están negociando licencias entre las partes: en resumen, el TJUE impone a los titulares de las patentes el preaviso o notificación previa a los potenciales infractores, con mención de la patente y las condiciones de la licencia por escrito; y, por otra parte, se impone a los potenciales infractores la obligación de tratar las ofertas con la diligencia debida y de buena fe, prohibiendo cualquier técnica dilatoria, y si los productos controvertidos están siendo ya comercializados, se impone la obligación adicional de constituir garantía suficiente en tanto no se haya adquirido finalmente la licencia.

13.Todo lo dicho hasta ahora justifica que en el presente caso, sí entendamos que concurre peligro de demora, que consideramos implícito en la vulneración de la patentes ES '085 y, más que en el daño efectivo pero pacientemente soportado por FRACTUS hasta ahora, sobre todo en el daño potencial y no consentido ni tolerado por la titular de la exclusiva a partir del momento en que interpone la acción judicial de violación de su patente.

14.Por lo demás, las circunstancias fácticas y jurídicas de este caso, como se puede comprobar, difieren sustancialmente de las de nuestro Auto del Juzgado Mercantil 1 de Barcelona, de 22 de febrero de 2016, asunto SISVEL c. ARCHOS (AC 2016483):

'17.Con las circunstancias y antecedentes expuestos, en este caso concreto, admitir la interposición de esta demanda cautelar antes que la demanda principal y de forma anticipatoria, sin razones objetivas de urgencia y necesidad, sin acompañar un informe pericial acreditativo de la infracción alegada - por muy evidente que sea-, de un informe o prueba acreditativa de los daños y su cuantificación y de su impacto o afectación en su cuenta de resultados y, además, sin oír al demandado; puede abonar seriamente la interpretación de que se está utilizando este mecanismo procesal como herramienta de presión ante la contraparte en el proceso de negociación de licencias en el que ambas están, más aún si consideramos lo gravoso de las medidas que se solicitan y lo ponemos relación con un evento con repercusión internacional como el Mobile World Congress'.

De la caución

15.El art. 129 de la Ley de Patentes de 2015señala:'1. Al acordar, en su caso, las medidas cautelares solicitadas, el Juez fijará la caución que deberá prestar el peticionario para responder de los daños y perjuicios que eventualmente puedan ocasionarse. Si éste no prestara la caución en el plazo al efecto señalado por el Juez, que en ningún caso será inferior a 5 días hábiles, se entenderá que renuncia a las medidas'. En el mismo sentido, el art. 728.3 y 737 de la LEC .

16.Vista la naturaleza y efectos de las medidas acordadas, así como su incidencia en al período de cuatro días en los que se desarrolla la feriaMobile World Congressen Barcelona, así como la capacidad económica de la solicitante, se considera suficiente y proporcionada la caución ofrecida por FRACTUS por valor de250.000 euros, a cuyo pago o acreditación de consignación se condiciona la efectividad de las medidas acordadas, en cualquiera de las formas establecidas en cualquiera de las formas previstas en el párrafo segundo del apartado 3 del artículo 529 de la LEC , y siempreantes de las 10:00 horas del día 23 de febrero de 2018.

De la proporcionalidad de las medidas cautelares y de la caución sustitutoria

17.El artículo 726 de la LEC , nos recuerda que las medidas deberán ser'...exclusivamente conducentes a hacer posible la efectividad de la tutela judicial que pudiera otorgarse en una eventual sentencia estimatoria, ....eligiendo entre las que tienen el mismo grado de eficacia para tal fin, ...la menos gravosa o perjudicial para el demandado'.

18.FRACTUS solicita como medidas cautelares elcese provisional de la violación de la patentes ES '085y, en concreto,la fabricación, ofrecimiento, promoción o entrega, así como cualquier otro acto de introducción en el comercio, importación, posesión, utilización y explotaciónde 27 modelos de teléfonos móviles y smartphones, así como la retención y depósito provisional,de esos 27 modelos los queposea en stock, así como todos aquellos que se introduzcan en territorio español para su venta, utilización, promoción, ofrecimiento, demostración o exhibición, en general y de manera especial para la Feria MOBILE WORLD CONGRESS 2018.Por último, solicita, también como medida, lacomunicación del auto que acuerde la adopción de las medidas cautelares a todos los establecimientos que vendan los teléfonos móviles y smartphones reseñados.

19.Las medidas cautelares solicitadas son adecuadas y coinciden con lo pretendido con la demanda principal, en donde se pide como suplico, básicamente: a) cesación de los actos de infracción de la patente ES '085; b) prohibición de actos de explotación económica directa o indirecta del objeto protegido por esta patente (fabricar, ofrecer, promocionar o entregar, introducir en el comercio, importar, poseer, utilizar y explotar); c) indemnizar por los daños y perjuicios causados por la infracción de la patente. Por tanto, son medidas que tratan deanticiparla eficacia de la petición principal de la demanda, de cese de la infracción y de prohibición de seguir infringiendo, adelantando al momento actual la tutela judicial que, dado el reconocimiento de la infracción por la demandada en estos momentos, coincidiría indiciariamente con la eventual sentencia estimatoria que se dictara en el futuro.

20.Además, no podemos calificar de desproporcionadas unas medidas como las solicitadas que tratan de restaurar los equilibrios existentes entre propietario- licenciante y potencial licenciatario en un mercado tan sensible como el de la propiedad industrial, donde la regla general y principal ha de ser la del respeto a los títulos de exclusiva del agente innovador que, en este caso, ha visto alterada su posición en dicho mercado durante tres años por una actuación ilícita de la otra parte. También se trata de evitar que, una vez iniciado el proceso judicial, esa actuación antijurídica no solo se mantenga sino que se consolide o se incremente, lo cual sería contraproducente en dicho mercado y podría abonar situaciones de ilicitud y de desequilibrio equivalentes en el futuro.

21.Ciertamente las medidas cautelares solicitadas por FRACTUS, en el contexto de la celebración del MWC 2018, son gravosas para WIKO. No debe olvidarse que en este congreso se cierran acuerdos comerciales de gran transcendencia económica para los participantes; y prohibir a la demandada la venta, exhibición o comercialización de los dispositivos móviles referidos causaría un daño probablemente mayor del que se trata de evitar. Incluso, indirectamente también la actora podría verse perjudicada, pues aplicar las medidas que se piden para el MWC mermaría la capacidad económica de la propia WIKO de cara otra de las peticiones que se pretende por FRACTUS en su demanda principal: indemnización de daños y perjuicios.

22.Ahora bien, constatada presuntamente la infracción y no discutida ésta por la demandada; apreciado elpericulum in mora,implícito en la continuidad de la infracción una vez iniciado el procedimiento judicial; y fijada la caución que habría de consignar la demandante para la efectividad de las medidas, consideramos que el cauce pertinente para mitigar el posible carácter gravoso o perjudicial de las mismas para la demandada en el contexto del MWC 2018 ha de ser la vía de la caución sustitutoria.

23.El art. 129.2 de la Ley de Patentes de 2015 señala: 'en caso de que las medidas solicitadas impliquen restricciones para la actividad industrial o comercial del demandado, el Juez podrá señalar al tiempo de acordarlas, el importe de la fianza mediante la prestación de la cual dicho demandado podrá sustituir en cualquier momento la efectividad de dichas medidas restrictivas acordadas'.Y, en parecido sentido, los artículos 746 y 747 de la LEC .

24.Nuestra jurisprudencia ha analizado la figura de la caución sustitutoria y cuándo ha de entrar en juego. Así, el Auto de la AP de Madrid, sección 28, del 06 de marzo de 2009 ( ROJ: AAP M 4121/2009 - ECLI:ES:APM:2009:4121A ): 'SEXTO.- El último motivo de impugnación se refiere a la no fijación por el auto recurrido de la caución sustitutoria prevista en el art. 137.2 de la Ley de Patentes . Una vez precisado y razonado en el auto por el que se respondía a la solicitud de complemento formulada por la hoy recurrente que la solicitud de caución sustitutoria había sido rechazada, la recurrente considera que conforme al citado precepto legal la fijación de caución sustitutoria no es facultativa sino preceptiva y obligatoria para el Juez que acuerda la adopción de medidas cautelares. Además, consideran que al no quedar afectados los intereses generales del mercado, procede la fijación de dicha caución.

Esta Sala ha señalado en ocasiones precedentes ( autos de esta sección 28ª de la Audiencia Provincial de Madrid de 15 de noviembre de 2007 y 31 de octubre de 2008 ) que la aplicación de la caución sustitutoria prevista en dicha norma no puede tener un carácter automático, debiendo valorarse la naturaleza y alcance de la medida respecto de la actividad comercial del demandado (en este sentido se orienta también la previsión general del artículo 746.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ). Asimismo, entendíamos en el primero de dichos autos que no cabía conceder la caución sustitutoria solicitada por la parte demandada cuando la conducta cuya continuación se trataba de impedir no afectaba solamente a los legítimos derechos de la parte actora, sino que tenía además una trascendencia en el mercado. A ello añadíamos en el segundo de los referidos autos que también en algunos casos en los que sólo se afecte al interés del demandante, cabe la denegación de tal sustitución, pues el núm. 2 del artículo 137 de la Ley de Patentes no puede interpretarse de modo tal que el demandado, que hubiese ya iniciado la fabricación o comercialización de su producto, tenga a ultranza un derecho a que se le permita seguir trasgrediendo los derechos de patente de otro mientras dure el proceso si está dispuesto a prestar una fianza, pues eso significaría dos efectos indeseables: 1º) que se estaría obligando al perjudicado, que ha accionado judicialmente precisamente para impedir que se consumen o agraven los efectos de la infracción, a tener que soportar, en todo caso, el comportamiento infractor de sus derechos contra la simple posibilidad de obtener en un futuro el pago de una compensación económica, lo que no resultaría sostenible en un sistema que persiga la tutela de los derechos de patente y no el mero resarcimiento por la imposibilidad de protegerlos; y 2º) que se potenciaría la comisión de infracciones por parte de quienes tuvieran la capacidad económica suficiente para eludir las prohibiciones cautelares mediante la constitución de fianzas, aprovechándose así el infractor de que el tiempo jugaría en su favor ante un derecho ajeno como el de patente, que está temporalmente limitado y que, en ocasiones, puede incluso caducar antes de la finalización de los litigios, por lo que solo su protección inmediata tendría verdadero sentido.

Ha de entenderse que, en buena lógica, lo que se persigue con la previsión del nº 2 del artículo 137 de la Ley de Patentes es que en aquellos casos en que la paralización impuesta con la medida cautelar pudiera conllevar efectos indeseables para aquellos otros ámbitos de actividad del demandado, distintos de la concreta actividad ilícita objeto de persecución, pero que pudieran verse afectados o condicionados de manera ineludible por los efectos de la medida (por ejemplo, la comercialización de otros productos o la prestación de servicios que necesite el empleo de equipamientos de fabricación, producción o distribución afectados por la medida, el manejo de sustancias que se empleen para otros fines lícitos, etc), pudiera éste constituir una fianza sustitutoria para garantizar el resarcimiento al demandante y proseguir realizando su actividad comercial o industrial que, de lo contrario, podría resultar restringida por la medida impuesta. Se trata, además, de una interpretación coherente con la previsión general del artículo 746.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , que exige tener en cuenta, antes de conceder una caución sustitutoria, entre otros datos, la intensidad del fumus bonis iuris de la parte solicitante y valorar si la medida pudiera resultar tan gravosa o desproporcionada que restringiera o dificultara la actividad económica del demandado. Para poder estimar esto último, el interesado en la sustitución de la medida debería justificar que como consecuencia ineludible de la medida decretada se iba a producir una injerencia muy relevante no solo respecto a una determinada gama de productos o de prestaciones de servicios concretos sino para el conjunto de la actividad industrial o comercial desarrollada por él (como señala el auto de la sección 12ª de la Audiencia Provincial de Madrid de 12 de mayo de 2005 )'.

25.En nuestro caso, es evidente que las medidas cautelares solicitadas y acordadas suponen una seria y grave restricción a la actividad comercial de WIKO en el MWC pues en el mismo, como ya dijimos, se cierran acuerdos comerciales de gran transcendencia económica a nivel mundial. Las medidas adoptadas suponen una injerencia muy relevante no solo respecto a los móviles presuntamente infractores sino para el conjunto de la actividad industrial o comercial desarrollada por WIKO y, lo más importante, con una transcendencia comercial y económica mundial, en la medida que es uno de los grandes fabricantes de móviles en el mundo.

26.Por lo expuesto, consideramos pertinente fijar en500.000 eurosel importe de la fianza mediante la prestación de la cual WIKO podrá sustituir la efectividad de las medidas restrictivas acordadas, debiéndose consignar o depositar dicha cantidad en la cuenta de este Juzgado, en cualquiera de las formas previstas en el párrafo segundo del apartado 3 del artículo 529 de la LEC ,antes de las 14:00 horas del día 22 de febrero de 2018.

27.Además de por lo razonado hasta ahora, al permitir la prestación de caución sustitutoria por parte de la demandada, y en la cuantía señalada, también se refuerzamaterialmentela tutela judicial que persigue FRACTUS, que no es otra que obtener una indemnización de daños y perjuicios por la infracción de su patente, tal y como se puede observar en uno de lossuplicosde su demanda principal.

28.Por último, la fijación de una caución sustitutoria, y precisamente en dicha cuantía, también satisfaría extrajudicialmente a FRACTUS, pues colmaría, si bien por vía judicial, con uno de los requisitos que exige la Sentencia del TJUE de 16 de julio de 2015 a los potenciales licenciatarios para garantizar que su intención de adquirir una licencia no es parte de una conducta meramente dilatoria:'al supuesto infractor que venga utilizando la técnica de la patente antes de celebrar un contrato de licencia, le corresponde, a partir del momento en que se rechaza su contraoferta,constituir una garantía adecuada, conforme a los usos mercantiles reconocidos en la materia, aportando por ejemplo una garantía bancaria o consignando las cantidades necesarias'.

29.Ya hemos dicho antes que aunque en este caso no estamos antes un supuesto de patentes o estándares esenciales, esta jurisprudencia del TJUE sí nos ofrece una serie de pautas o criterios de interpretación que nos permite realizar una valoración razonable y equitativa de los derechos e intereses en juego de licenciante y licenciatario ante acciones legales por violación de patentes esenciales mientras se están negociando licencias entre las partes.

Sobre la falta de legitimación pasiva, sobre el alcance de las medidas cautelares y sobre las costas

30.En relación a la falta de legitimación pasiva de WIKOMOBILE IBERIA S.L. efectuada se desestima la misma: en primer lugar, la demandada es filial del mismo grupo empresarial, el Grupo WIKO; en segundo lugar, de los documentos núm. 22 de la demanda y del documento núm. 4 de los aportados por la demandada en vista, esto es, planos e información del stand, muestra que quien participa es 'WIKO', así en general, sin ninguna especificación adicional en cuanto a cuál es la concreta mercantil, matriz o filial, que participa. Por tanto, con esa mención genérica de 'WIKO' entendemos que también engloba a la demandada, dando por bien configurada y constituida la legitimación pasiva.

31.Del conjunto de medidas interesadas con carácter principal por la actora y reseñadas en el antecedente de hecho primero, a la vista del informe pericial del Dr. Leopoldo , esta Sección resuelve restringir las concedidas, en los siguientes términos, considerando que son suficientes a los fines expuestos en los fundamentos anteriores:

1)Cesación provisional, por parte de la demandada WIKOMOBILE IBERIA S.L. hasta tanto recaiga sentencia condenatoria, de todo acto de violación de los derechos derivados de lapatente ES 2.410.085, validación española de lapatente europea EP 1.592.083y, en concreto, en la fabricación, ofrecimiento, promoción o entrega, así como cualquier otro acto de introducción en el comercio, importación, posesión, utilización y explotación de los siguientes modelos de teléfonos móviles y smartphones, infractores de la citada patente:

Terminal 1:

Terminal 2:

Terminal 3:

Terminal 4:

Terminal 5:

Terminal 6:

Terminal 7:

Terminal 8:

Terminal 90:

Terminal 10:

Terminal 11:

Terminal 12:

Terminal 13:

Terminal 14:

Terminal 15:

Terminal 16:

Terminal 17:

Terminal 18:

Terminal 29:

Terminal 20:

Terminal 21:

Terminal 22:

Terminal 23:

Terminal 24:

Terminal 25:

Terminal 26:

Terminal 27:

WIKO Bloom

WIKO Darkmoon

WIKO Fever

WIKO Jerry

WIKO Jerry Max

WIKO Lenny

WIKO Lenny 2

WIKO Lenny 3

WIKO Lenny 3 Max

WIKO Lenny 4

WIKO Lubi 4

WIKO Rainbow

WIKO Rainbow Lite 4G

WIKO Ridge 4G

WIKO Riff 2

WIKO Robby

WIKO Sunny

WIKO Sunny 2

WIKO Sunny Max

WIKO Sunset 2

WIKO Tommy

WIKO U Feel

WIKO U Feel Prime

WIKO U Pulse

WIKO U Pulse Lite

WIKO View

WIKO Wim Lite

Retención y depósito provisional, a costa de la demandada, hasta que recaiga sentencia que resuelva el proceso principal, de todas las unidades de los 27 diferentes modelos de teléfonos móviles infractores que han sido listados, que posea en stock, así como todos aquellos que se introduzcan en territorio español para su venta, utilización, promoción, ofrecimiento, demostración o exhibición, en general y de manera especial para la Feria MOBILE WORLD CONGRESS 2018.

32.Las medidas, se limitan así a los productos que ha quedado acreditado que están insertos en el ámbito de una indiciaria e inminente infracción, entendiendo que sólo los de las gamas reseñadas disponen de la tecnología infractora, según los informes periciales adjuntos. No cabe la expresa extensión a otros modelos de gamas distintas, por falta de prueba acerca de la infracción de la tecnología patentada.

33.Todo ello con apercibimiento expreso a WIKO de la imposición de una multa coercitiva de 30.000 euros/día a contar desde el mismo momento de la notificación así como de incurrir en el delito de desobediencia a la autoridad judicial, en caso de quebrantamiento de la presente resolución.

34.No procede un pronunciamiento especial en materia de costas, debiendo cada una hacer frente a las causadas a su instancia.

Fallo

La Sección de Patentes del Tribunal de 1ª instancia de lo Mercantil de Barcelona acuerda:

1.-Estimar parcialmente la solicitud de medidas cautelares instada por la representación procesal de la compañía FRACTUS, S.A. contra la compañía WIKOMOBILE IBERIA S.L.,sin condena en costas.

2.-En su virtud, se acuerda:

2.1.-Cesación provisional, por parte de la demandada WIKOMOBILE IBERIA S.L. hasta tanto recaiga sentencia condenatoria, de todo acto de violación de los derechos derivados de lapatente ES 2.410.085, validación española de lapatente europea EP 1.592.083y, en concreto, en la fabricación, ofrecimiento, promoción o entrega, así como cualquier otro acto de introducción en el comercio, importación, posesión, utilización y explotación de los siguientes modelos de teléfonos móviles y smartphones, infractores de la citada patente:

Terminal 1:

Terminal 2:

Terminal 3:

Terminal 4:

Terminal 5:

Terminal 6:

Terminal 7:

Terminal 8:

Terminal 90:

Terminal 10:

Terminal 11:

Terminal 12:

Terminal 13:

Terminal 14:

Terminal 15:

Terminal 16:

Terminal 17:

Terminal 18:

Terminal 29:

Terminal 20:

Terminal 21:

Terminal 22:

Terminal 23:

Terminal 24:

Terminal 25:

Terminal 26:

Terminal 27:

WIKO Bloom

WIKO Darkmoon

WIKO Fever

WIKO Jerry

WIKO Jerry Max

WIKO Lenny

WIKO Lenny 2

WIKO Lenny 3

WIKO Lenny 3 Max

WIKO Lenny 4

WIKO Lubi 4

WIKO Rainbow

WIKO Rainbow Lite 4G

WIKO Ridge 4G

WIKO Riff 2

WIKO Robby

WIKO Sunny

WIKO Sunny 2

WIKO Sunny Max

WIKO Sunset 2

WIKO Tommy

WIKO U Feel

WIKO U Feel Prime

WIKO U Pulse

WIKO U Pulse Lite

WIKO View

WIKO Wim Lite

Retención y depósito provisional, a costa de la demandada, hasta que recaiga sentencia que resuelva el proceso principal, de todas las unidades de los 27 diferentes modelos de teléfonos móviles infractores que han sido listados, que posea en stock, así como todos aquellos que se introduzcan en territorio español para su venta, utilización, promoción, ofrecimiento, demostración o exhibición, en general y de manera especial para la Feria MOBILE WORLD CONGRESS 2018.

3.-Dichas medidas está condicionada al pago o acreditación de consignación por parte de FRACTUS de 250.000 euros, en cualquiera de las formas establecidas en cualquiera de las formas previstas en el párrafo segundo del apartado 3 del artículo 529 de la LEC , y siempreantes de las 10:00 horas del día 23 de febrero de 2018.

4.-Señalar en500.000 eurosel importe de la fianza mediante la prestación de la cual WIKO podrá sustituir la efectividad de las medidas restrictivas acordadas, debiéndose consignar o depositar dicha cantidad en la cuenta de este Juzgado en cualquiera de las formas previstas en el párrafo segundo del apartado 3 del artículo 529 de la LEC ,antes de las 14:00 horas del día 22 de febrero de 2018.

5.-Notificar a las partes la presente resolución, haciéndoles saber que la misma no es firmo y que pueden interponer recurso de apelación en los términos recogidos en la LEC ante la sección 15ª de la Audiencia Provincial de Barcelona. Llevar su original al libro registro de resoluciones definitivas insertando en las actuaciones un testimonio y procediendo al archivo del expediente, una vez firme.

6.-Acordar las siguientes medidas accesorias:

6.1.-Consignación y depósito de los dispositivos móviles incautados en el MWC 2018, a costa de la demandada.

6.2.- Acordar la notificaciónde la presente medida a través de la Comisión Judicial (Magistrado y Letrado de la Administración de Justicia), intérprete de inglés proporcionada por la actora, oficiándose a la representación de la Organización del Evento, GSMA y de FIRA DE BARCELONA, estando presente un Letrado de la Administración de Justicia para levantar acta judicial de fe pública de lo actuado, a practicar en la sede del Mobile World Congress,a partir de las 8:00 horasdel día 26 de febrero de 2018, en el siguiente lugar:

*Recinto ferial de Fira de Barcelona 'Gran Via', sito en Av. Joan Carles I, 64 08908 L'Hospitalet de Llobregat (Barcelona)-

Hall 6 - Stand 6A30

WIKO

6.3.- Ofíciese a GSMA y a FIRA DE BARCELONA, para efectuar el acceso y acompañamiento para la notificación de la presente medida.

6.4.- Ofíciese para la EJECUCIÓN EFECTIVA de la presente medida en los Mossos d'Esquadra,Unidad especializada en Tecnología, que acompañarán a la comisión judicial y/o en la policía judicial, en quienes se delega expresamente su realización y quienes deberán proceder a la inspección, aprehensión, incautación y retirada de losteléfonos móviles de la gama o serie:

Terminal 1:

Terminal 2:

Terminal 3:

Terminal 4:

Terminal 5:

Terminal 6:

Terminal 7:

Terminal 8:

Terminal 90:

Terminal 10:

Terminal 11:

Terminal 12:

Terminal 13:

Terminal 14:

Terminal 15:

Terminal 16:

Terminal 17:

Terminal 18:

Terminal 29:

Terminal 20:

Terminal 21:

Terminal 22:

Terminal 23:

Terminal 24:

Terminal 25:

Terminal 26:

Terminal 27:

WIKO Bloom

WIKO Darkmoon

WIKO Fever

WIKO Jerry

WIKO Jerry Max

WIKO Lenny

WIKO Lenny 2

WIKO Lenny 3

WIKO Lenny 3 Max

WIKO Lenny 4

WIKO Lubi 4

WIKO Rainbow

WIKO Rainbow Lite 4G

WIKO Ridge 4G

WIKO Riff 2

WIKO Robby

WIKO Sunny

WIKO Sunny 2

WIKO Sunny Max

WIKO Sunset 2

WIKO Tommy

WIKO U Feel

WIKO U Feel Prime

WIKO U Pulse

WIKO U Pulse Lite

WIKO View

WIKO Wim Lite

en el referido standHall 6 - Stand 6A30, en presencia del Letrado de la Administración de Justicia, quien levantará acta judicial de dichas actuaciones.

6.5.- Se realiza elapercibimientoexpreso a WIKO de la imposición de unamulta coercitivade 30.000 euros/día a contar desde el mismo momento de su notificación así como de incurrir en el delito de desobediencia a la autoridad judicial, en caso de quebrantamiento de la presente resolución.

Así lo acuerda, manda y firma D. Florencio Molina López, Magistrado-Juez Titular de este Juzgado, habiéndolo sometido a consideración de laSección de Patentesdel Tribunal de Primera Instancia de lo Mercantil de Barcelona, integrada por Dña. Yolanda Ríos López (coordinadora), Don Alfonso Merino Rebollo y D. Florencio Molina López, en el marco del protocolo de Estatuto del Tribunal de Primera Instancia de lo Mercantil de Barcelona, aprobado por acuerdo de 15 de julio de 2014 la Comisión Permanente del CGPJ .

DILIGENCIA.- Seguidamente se cumple lo ordenado. Doy fe


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