Auto Civil 405/2022 Juzga...o del 2022

Última revisión
16/06/2023

Auto Civil 405/2022 Juzgado de lo Mercantil de Barcelona nº 5, Rec. 982/2022 de 29 de julio del 2022

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Orden: Civil

Fecha: 29 de Julio de 2022

Tribunal: Juzgado de lo Mercantil Barcelona

Ponente: FLORENCIO MOLINA LOPEZ

Nº de sentencia: 405/2022

Núm. Cendoj: 08019470052022200418

Núm. Ecli: ES:JMB:2022:4959A

Núm. Roj: AJM B 4959:2022


Encabezamiento

Juzgado de lo Mercantil nº 05 de Barcelona

Avenida Gran Via de les Corts Catalanes, 111, edifici C, planta 12 - Barcelona - C.P.: 08075

TEL.: 935549465

FAX: 935549565

E-MAIL: mercantil5.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801947120228010512

Medidas cautelares previas (art. 727) - 982/2022 -2

Materia: Escritos preventivos

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 3410000091098222

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES 55 0049 3569 9200 0500 1274.

Beneficiario: Juzgado de lo Mercantil nº 05 de Barcelona

Concepto: 3410000091098222

Parte demandante/ejecutante: DRYLOCK TECHNOLOGIES, S.L, DRYLOCK TECHNOLOGIES NV

Procurador/a: Angel Quemada Cuatrecasas, Angel Quemada Cuatrecasas

Abogado/a: Miquel Montañà Mora Parte demandada/ejecutada: ONTEX BVBA, ONTEX GROUP NV

Procurador/a:

Abogado/a:

JUZGADO MERCANTIL Nº 5 BARCELONA

SECCIÓN DE PATENTES

Dª. Yolanda Ríos López

D. Alfonso Merino Rebollo

D. Florencio Molina López

ESCRITO PREVENTIVO nº 982-2022

SOLICITANTES PREVENIDAS: DRYLOCK TECHNOLOGIES NV y DRYLOCK TECHNOLOGIES S.L.

Procurador: D. Ángel Quemada Cuatrecasas

Letrado: D. Miquel Montañá Mora

PRE-ACTORAS: ONTEX BVBA y/o ONTEX GROUP NV

Magistrado-Juez: Florencio Molina López.

AUTO nº 405/2022

En Barcelona, a 29 de julio de 2022.

Antecedentes

PRIMERO.- D. Ángel Quemada Cuatrecasas, Procurador de las solicitantes prevenidas DRYLOCK TECHNOLOGIES NV y DRYLOCK TECHNOLOGIES S.L. , presentó escrito con fecha de entrada en este juzgado el 22 de julio de 2022, solicitando:

1. Desestimarla ad limine si no se presenta junto al escrito de demanda.

2. No haber lugar a la adopción de las medidas cautelares interesadas sin audiencia de parte, señalando la celebración de vista conforme a lo establecido en el artículo 734 de la LEC , realizándose la notificación y citación de DRYLOCK TECHNOLOGIES NV y/o DRYLOCK TECHNOLOGIES S.L. directamente a través de esta representación procesal.

3. Notificar a las compañías ONTEX BVBA y/o ONTEX GROUP NV la resolución que en su día se dicte, con las siguientes advertencias:

a. De haber solicitado con anterioridad a la fecha en que se le notifique la resolución que dicte este Juzgado, sola o junto con alguna otra empresa de su grupo empresarial, la adopción de medidas cautelares sin audiencia de parte contra DRYLOCK TECHNOLOGIES NV, DRYLOCK TECHNOLOGIES S.L. y/o cualquier otra empresa de su grupo empresarial por presunta infracción de cualquiera de las patentes EP 3.838.241 (ES 2.901.768), EP 3.799.848 (ES 2.912.071) y/o solicitudes de patente europea EP 3.827.798, EP 3.881.813, EP 3.941.403, EP 3.941.405, EP 3.941.406 y/o EP 3.941.407 ante cualquier Juzgado Mercantil competente, deberá poner en conocimiento inmediato del mismo la existencia de dicha resolución para que puedan ser tenidas en cuenta las alegaciones de hecho y derecho formuladas por DRYLOCK TECHNOLOGIES NV y DRYLOCK TECHNOLOGIES S.L.

b. De solicitar en los tres meses siguientes a la fecha en que se le notifique la resolución que dicte este Juzgado, por sí sola o mediante alguna otra empresa de su grupo empresarial, la adopción de unas medidas cautelares sin audiencia de parte contra DRYLOCK TECHNOLOGIES NV, DRYLOCK TECHNOLOGIES S.L. y/o cualquier otra empresa de su grupo empresarial por presunta infracción de cualquiera de las patentes EP 3.838.241 (ES 2.901.768), EP 3.799.848 (ES 2.912.071) y/o solicitudes de patente europea EP 3.827.798, EP 3.881.813, EP 3.941.403, EP 3.941.405, EP 3.941.406 y/o EP 3.941.407, lo haga ante el mismo Juzgado de lo Mercantil que ha admitido el presente escrito preventivo.

c. De solicitar en los tres meses siguientes a la fecha en que se le notifique la resolución que dicte este Juzgado, sola o junto alguna otra empresa de su grupo empresarial, la adopción de unas medidas cautelares sin audiencia de parte contra DRYLOCK TECHNOLOGIES NV, DRYLOCK TECHNOLOGIES S.L. y/o cualquier otra empresa de su grupo empresarial por presunta infracción de cualquiera de las patentes EP 3.838.241 (ES 2.901.768), EP 3.799.848 (ES 2.912.071) y/o solicitudes de patente europea EP 3.827.798, EP 3.881.813, EP 3.941.403, EP 3.941.405, EP 3.941.406 y/o EP 3.941.407 ante cualquier Juzgado Mercantil que considere competente distinto del Juzgado de lo Mercantil que ha admitido el presente escrito preventivo, deberá poner en conocimiento del mismo la resolución dictada por este Juzgado para que puedan ser tenidas en cuenta las alegaciones de hecho y derecho formuladas por DRYLOCK TECHNOLOGIES NV y DRYLOCK TECHNOLOGIES S.L.

4. Notificar la resolución que dicte este Juzgado al Decanato de los Juzgados Mercantiles de Barcelona, para que en el caso de las compañías ONTEX BVBA y/o ONTEX GROUP NV, solas o junto con alguna otra empresa de su grupo empresarial, soliciten medidas cautelares sin audiencia de parte contra DRYLOCK TECHNOLOGIES NV, DRYLOCK TECHNOLOGIES S.L. y/o cualquier otra empresa de su grupo empresarial por presunta infracción de cualquiera de las patentes EP 3.838.241 (ES 2.901.768), EP 3.799.848 (ES 2.912.071) y/o solicitudes de patente europea EP 3.827.798, EP 3.881.813, EP 3.941.403, EP 3.941.405, EP 3.941.406 y/o EP 3.941.407 en los tres meses posteriores a su notificación, sea repartida por antecedentes al Juzgado Mercantil que ha admitido el presente escrito preventivo; y

5. Notificar la resolución que dicte este Juzgado a los Decanatos de los Juzgados Mercantiles de Madrid, Valencia, Granada, Las Palmas de Gran Canaria, A Coruña y Bilbao, con competencia exclusiva para asuntos de patentes, para que en el caso de las compañías ONTEX BVBA y/o ONTEX GROUP NV, solas o junto con alguna otra empresa de su grupo empresarial, hayan solicitado o soliciten en los tres meses posteriores a su notificación medidas cautelares sin audiencia de parte contra DRYLOCK TECHNOLOGIES NV, DRYLOCK TECHNOLOGIES S.L. y/o cualquier otra empresa de su grupo empresarial por presunta infracción de cualquiera de las patentes EP 3.838.241 (ES 2.901.768), EP 3.799.848 (ES 2.912.071) y/o solicitudes de patente europea EP 3.827.798, EP 3.881.813, EP 3.941.403, EP 3.941.405, EP 3.941.406 y/o EP 3.941.407, el Juzgado Mercantil que resulte competente pueda tener en cuenta las alegaciones de hecho y derecho formuladas por DRYLOCK TECHNOLOGIES NV y DRYLOCK TECHNOLOGIES S.L. en el presente escrito preventivo y para que, a tal efecto, se le remita copia testimoniada del contenido del presente escrito preventivo y de los documentos adjuntos al mismo.

SEGUNDO.- Presentado dicho escrito ante el Juzgado Decano, se repartió entre los Juzgados competentes por razón de la materia especializada, correspondiendo al Juzgado Mercantil nº 5 de esta ciudad.

TERCERO.- Mediante resolución del Letrado de la Administración de Justicia, se da cuenta a Su Señoría para resolver.

CUARTO.- La presente cuestión jurídica fue sometida el día 29 de julio de 2022 a consideración de la Sección de Patentes del Tribunal de Primera Instancia de lo Mercantil de Barcelona, integrada por Dña. Yolanda Ríos López, D. Florencio Molina López y D. Alfonso Merino Rebollo, en el marco del protocolo de Estatuto del Tribunal de Primera Instancia, discrepando el magistrado D. Alfonso Merino Rebollo de la decisión adoptada en esta resolución por los motivos expuestos en su voto particular.

Fundamentos

PRIMERO.-Hechos probados.

1.1.- DRYLOCK TECHNOLOGIES NV y DRYLOCK TECHNOLOGIES S.L. y ONTEX BVBA y/o ONTEX GROUP NV ya han presentado escritos preventivos tanto en el Juzgado de lo Mercantil número 4 de Barcelona (procedimiento de medidas cautelares previas 861/2021-X) (DOCUMENTO 6), prorrogado mediante Auto de 17 de diciembre de 2021 (DOCUMENTO 7), a su vez corregido por Auto de 27 de diciembre de 2021 (DOCUMENTO 8) y cuya ulterior prórroga ha sido acordada mediante Autos de 1 de abril de 2022 y de 1 de julio de 2022 (DOCUMENTOS 9 y 10); como en el Juzgado de lo Mercantil número 1 de Barcelona (procedimiento de medidas cautelares previas 1344/2021-C) Auto de 17 de diciembre de 2021.

DRYLOCK y ONTEX también tienen abiertos litigios en la República Checa.

1.2.- De lo anteriormente expuesto deducen las solicitantes prevenidas la existencia de un riesgo sobre interposición de una solicitud de medidas cautelares inaudita parte en su contra, en relación a las patentes siguientes:

Patentes EP 3.838.241 (ES 2.901.768), EP 3.799.848 (ES 2.912.071) y/o solicitudes de patente europea EP 3.827.798, EP 3.881.813, EP 3.941.403, EP 3.941.405, EP 3.941.406 y/o EP 3.941.407.

SEGUNDO.- Sobre el escrito preventivo.

2.1.- El escrito preventivo es un instrumento procesal de defensa anticipatoria por el que la persona que prevé que va a ser sujeto de una solicitud de medidas cautelares inaudita parte en su contra, por parte del titular de un derecho, puede comparecer ante el órgano jurisdiccional competente y justificar preventivamente su posición jurídica, a través de un escrito de alegaciones de hechos y de derecho, con el fin, principal, de evitar la adopción de la medida cautelar; y con el fin, subsidiario, de que se celebre una audiencia para ser oído.

2.2.- El escrito preventivo aparece por primera vez con la denominación " schutzschrift" en Alemania en una Sentencia de 14 de mayo de 1965 del Tribunal Superior de Justicia de Hamburgo. En el idioma inglés, se utiliza la terminología de protective letter o protective writ. Y, en nuestro país, se ha consolidado la utilización del término "escrito preventivo".

2.3.- La parte que lo presenta es el "solicitante" del escrito preventivo, también futuro demandado o demandado potencial (de las medidas cautelares); pudiendo, incluso, hablarse de sospechoso, acusado o acusado putativo o, también, presunto infractor. La parte a la que se dirige el escrito preventivo es la solicitante potencial de las medidas cautelares inaudita parte; futura demandante, demandante potencial o, simplemente, titular del derecho. Preferimos los términos "solicitante prevenida" y "pre-actora" para identificar a las dos partes intervinientes en esta figura jurídica, respectivamente.

2.4.- El escrito preventivo ha de tener una causa e interés legítimo: efectuar un pronóstico acerca de la interposición de una solicitud de medidas cautelares inaudita parte; en definitiva, un temor razonable a ser sujeto pasivo de las mismas. Debe tener por base y fundamento indicios relevantes: requerimientos notariales, burofaxes, cartas de advertencia, correos cruzados, negociaciones previas, acciones judiciales y procesos abiertos ya en otros países, etc.

2.5.- En el presente caso, nos hallamos ante un escrito preventivo, siendo las partes solicitantes prevenidas DRYLOCK TECHNOLOGIES NV y DRYLOCK TECHNOLOGIES S.L. y la potencial demandante o pre-actora la entidad ONTEX BVBA y/o ONTEX GROUP NV ; y concurre igualmente causa e interés legítimo, derivado de los documentos acompañados, que acreditan la existencia de escritos preventivos ya presentados así como procedimientos judiciales en la República Checa.

TERCERO.- Sobre el escrito preventivo en Alemania y en el Reglamento de procedimiento del Tribunal Unificado de Patentes (TUP).

3.1.- El escrito preventivo es una invención procesal de origen netamente germánico, consolidada desde hace ya más de 50 años en Alemania como práctica judicial si bien reconocida por ley recientemente, en el art. 945 (a) del ZPO, que ha entrando en vigor en enero del año 2016.

3.2.- Consecuencia de esa experiencia práctica en Alemania es la adopción de un Registro central de escritos preventivos [ https://schutzschriftenregister.hessen.de/] público y a nivel federal, que permite recepcionar on line [https://www.zssr.justiz.de/] cualquier escrito preventivo presentado y ser consultado de forma automática por cualquier tribunal del Estado, haciendo muy práctica la gestión de los más de 20.000 escritos preventivos que se depositan anualmente en Alemania.

3.3.- Otros países, de la órbita de influencia germánica, también reconocen el escrito preventivo ya legalmente ya por la práctica de los tribunales como pueden ser Suiza [art. 270 del Código procesal civil suizo (CH-ZPO)], Holanda, Bélgica o Francia.

3.4.- El art. 207 del Reglamento de procedimiento del funcionamiento del Tribunal Unificado de Patentes (TUP) regula la figura del escrito preventivo como mecanismo de defensa frente a las medidas cautelares inaudita parte, de forma que con este reconocimiento normativo expreso a nivel europeo y supranacional se le otorga plena carta de naturaleza a esta figura jurídica, si bien limitado al ámbito de las patentes. También se prevé un sistema registral para su gestión.

CUARTO.- Sobre el escrito preventivo en España.

4.1.- En España, al igual que en los países antes referidos, el proceso de génesis del escrito preventivo se ha se ha producido a través de la práctica forense y de los tribunales, siendo el Auto del Juzgado de lo Mercantil núm. 4 de Barcelona de 18 de enero de 2013, la primera resolución judicial en España que admite esta figura.

4.2.- En el contexto de la celebración de congresos y ferias profesionales en el que están implicados derechos propiedad intelectual e industrial, el escrito preventivo se erige en un mecanismo procesal ideal de defensa anticipatoria, frente a la posibilidad de ser sujeto pasivo de medidas cautelares inaudita parte por parte de un competidor. Un ejemplo es el Mobile World Congress, evento de relevancia a nivel internacional en innovación de tecnología móvil que se celebra todos los años en Barcelona y que ha marcado un punto de inflexión y de eclosión en la presentación de los escritos preventivos en nuestro país.

4.3.- El art. 132 de la Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes, que entró en vigor en abril del año 2017, regula por primera vez en España la figura del escrito preventivo, convalidando lo que hasta ahora era una práctica judicial y forense y homologándonos a países de nuestro entorno donde, de igual forma, se ha legalizado esta figura jurídica tras una primera fase de reconocimiento únicamente por parte de los tribunales.

QUINTO.- Admisión y tramitación de conformidad con la nueva Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes.

5.1.- La Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes, prevé expresamente que la presentación del escrito preventivo supondrá que " el Juez o Tribunal acordará la formación de un procedimiento de medidas cautelares" (párrafo 2º del apartado 1º del art. 132 ), esto es, la apertura de un expediente o pieza de medias cautelares.

5.2.- Con la Ley de Patentes de 2015, el cauce procedimental pertinente para la tramitación de las solicitudes de escritos preventivos presentadas es un procedimiento de medidas cautelares, obligatoriamente (" el Juez o Tribunal acordará ..."). Lo cual tiene su lógica, en la medida que el escrito preventivo no deja de ser una contestación anticipada o una oposición adelantada a una previsible demanda de medidas cautelares inaudita parte.

5.3.- En el presente caso, se plantea una cuestión jurídica que ya ha sido objeto de debate y discusión por la sección de patentes: si es posible la admisión de un escrito preventivo sobre la base de una patente europea ya concedida pero pendiente de su validación y publicación en España; o, como ahora, en el caso presente, cuando se invocan varias solicitudes de patentes europeas pendientes de concesión y, en su caso, de validación nacional.

5.4 La opinión mayoritaria de la sección de patentes del Tribunal Mercantil de Barcelona quedó recogida en el auto dictado por el Juzgado Mercantil nº 4, de 29 de junio de 2020, en el Asunto nº 773/2020, sobre la base de los siguientes motivos:

" 1. El art. 132 de la Ley de Patentes del 2015 señala que "la persona que prevea la interposición de una solicitud de medidas cautelares sin audiencia previa en su contra, podrá comparecer en legal forma ante el órgano o los órganos judiciales que considere competentes para conocer de dichas posibles medidas y justificar su posición mediante un escrito preventivo". Por tanto, el único hecho habilitante para poder presentar el escrito preventivo es que el solicitante prevea la interposición de unas medidas cautelares inaudita parte en su contra. No se exige nada más.

2. Establecer como criterio de admisión de un escrito preventivo que el título de propiedad del futuro demandante (en este caso, la patente europea EP 2.928.45) deba de estar validado en España supone, primero, añadir un requisito que no exige dicho precepto y, segundo, supone juzgar anticipadamente la admisibilidad o estimación de la eventual medida cautelar inaudita parte que se pudiera presentar. Más aún, en un caso como el de autos en el que, a día de hoy, está solicitada y en trámite la validación del precitado título ante la OEPM.

3. El escrito preventivo se configura como mecanismo procesal de defensa anticipatoria que, ante unas futuras medidas cautelares inaudita parte, trata de colmar o equilibrar el derecho fundamental de acceso a la tutela judicial, haciendo efectivos la contradicción y audiencia. Éstos son derechos instrumentales, al margen de los derechos materiales o de las razones de fondo. Por tanto, no cabe su inadmisión "a limine litis" por cuestiones de fondo, que afectan al enjuiciamiento de la eventual pretensión que en su día pueda ejercitar el actor, ya que dicho régimen de inadmisión exigiría de una previsión legal expresa que a día de hoy no consta en la legislación vigente.

4. La validación o no en España de una patente europea, que serviría al futuro demandante como fundamento de su acción de infracción en unas eventuales medidas cautelares, es una cuestión que debería analizarse una vez presentadas dichas medidas, dentro del requisito de apariencia de buen derecho y que, en su caso - de no haberse llevado a cabo la validación aún- conllevaría a la desestimación de tales medidas cautelares.

5. Finalmente, desde el punto de vista de derecho comparado, tanto en Alemania como en el borrador del procedimiento de funcionamiento del Tribunal Unificado de Patentes, la figura de los escritos preventivos se articula a través de formularios on line y registros automatizados. Lo que muestra que tampoco se entra a valorar la viabilidad o no de las futuras medidas cautelares inaudita parte."

5.5.- El auto del Juzgado Mercantil núm. 1 de Barcelona, de 31 de agosto de 2020 , añadió, en esa misma línea mayoritaria, la siguiente argumentación:

5.5.1.- El artículo 132 NLP en modo alguno condiciona la admisión del escrito preventivo a la valoración de un requisito de fondo, consistente en si la patente produce efectos jurídicos en el país y momento temporal en el que se invoca. No discutimos que, en caso de admitirse un escrito preventivo que pretenda la defensa anticipada de una eventual solicitud de medidas cauletares con base en la infracción de una patente europea pendiente de validación en España, dicha solicitud deberá ser necesariamente desestimada, si es que la patente aún no ha sido publicada en el BOPI, cumpliendo el procedimiento administrativo legalmente previsto.

5.5.2.- Ahora bien, se suscitan dos dudas al respecto. La primera es si precisamente el argumento defensivo del escrito preventivo no pudiera ser, entre otros, la ausencia de validación en España de un título de patente europea de reciente concesión. No apreciamos razón para cuestionar que éste no sea un fin lícito del escrito preventivo. La segunda es qué ocurrirá si, como argumentos defensivos del escrito preventivo, se incluyen otros adicionales a la ausencia de validación de la patente europea en España, y al tiempo de presentar la solicitud de medidas cautelares ésta ya ha sido publicada, y produce por tanto plenos efectos jurídicos. Ocurriría entonces que el escrito preventivo ha sido inadmitido, y por tanto, la futura demandada no ha podido defendese anticipadamente al procedimiento cautelar de infracción, mientras que la solicitud de medidas cautelares, que determina la perpetuatio iurisdictionis de la tutela cautelar reúne todos los requisitos para ser admitida y potencialmente estimada, privando a la solicitante prevenida del mecanismo que el ordenamiento jurídico pone a su alcance para vertir arguimentos de defensa anticipados a la eventual solicitud de medidas cautelares.

5.5.3.- El principal fin que cumple el escrito preventivo es permitir a la futura parte demandada (llamada, por eso, solicitante prevenido) poner en conocimiento del potencial juez competente para resolver la eventual solicitud de medidas cautelares que presente el titular de un derecho todos los argumentos a su alcance para evitar una resolución inaudita parte. Por tanto, en el mejor de los casos para el solicitante prevenido, se convocará a las partes a una vista. No cumple la finalidad esencial de fundar una denegación absoluta de la tutela cautelar sino de permitir que el juez resuelva la potencial solicitud de medidas cautelares contando con todos los elementos de juicio. El momento en el que el juez deberá analizar el alcance de dicha argumentación es al tiempo de resolver la solicitud de medidas cautelares. Nunca en el momento de admitir el escrito preventivo en el que se produce un mero control de los requisitos formales, relativos a la competencia objetiva y territorial, y a la existencia de una potencial disputa entre las partes relativa a una patente.

5.6.- Por tanto, aun cuando en el presente caso las tres patentes europeas que las solicitantes prevenidas consideran que pueden fundamentar una inminente solicitud de medidas cautelares están pendientes de validación en España - lo cual puede ocurrir de forma inminente - ello no es óbice para la admisión del escrito preventivo. La conclusión es que el presente auto de admisión del escrito preventivo ordenará en la parte dispositiva la formación de la pieza de medidas cautelares.

5.6.- En opinión de la mayoría de la sección, el caso de autos, donde hay patentes validadas ya en España, una patente concedida pero pendiente de validación así como varias solicitudes de patentes europeas pendientes de concesión, no difiere de los supuestos anteriores, y son aplicables los mismos argumentos expuestos.

5.7.- No obstante lo anterior, esta discusión jurídica no está cerrada ni mucho menos, y muestra de ello es el voto particular discrepante con la tesis mayoritaria que formula el Magistrado D. Alfonso Merino Rebollo, titular del Juzgado Mercantil nº 4 de Barcelona, sobre la base de los siguientes argumentos jurídicos (reproducimos los expuestos en las resoluciones antes dichas):

"1. El escrito preventivo es un instrumento procesal de defensa anticipatoria por el que la persona que prevé o teme que va a ser sujeto de unas medidas cautelares inaudita parte en su contra y por parte del titular de un derecho, puede comparecer ante el órgano jurisdiccional competente y justificar preventivamente su posición jurídica, a través de un escrito de alegaciones de hechos y de derecho, con el fin, principal, de evitar la adopción de la medida cautelar y/o con el fin, subsidiario, de que se celebre una audiencia para ser oído.

2. El escrito preventivo aparece por primera vez con la denominación schutzschrift en Alemania en una Sentencia de 14 de mayo de 1965 del Tribunal Superior de Justicia de Hamburgo. En el idioma inglés, se utiliza la terminología de protective letter o protective writ. Y, en nuestro país, se ha consolidado la utilización del término "escrito preventivo".

3. El art. 132 de la Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes , que entró en vigor en abril de 2017, regula por primera vez en España la figura del escrito preventivo, convalidando lo que hasta ahora era una práctica judicial y forense y homologándonos a países de nuestro entorno donde, de igual forma, se ha legalizado esta figura jurídica tras una primera fase de reconocimiento únicamente por parte de los tribunales.

4. La parte que lo presenta es el "solicitante" del escrito preventivo, también futuro demandado o demandado potencial - de las medidas, entiéndase-; pudiendo, incluso, hablarse de sospechoso, acusado o acusado putativo o, también, presunto infractor. La parte a la que se dirige el escrito preventivo es la solicitante potencial de las medidas cautelares inaudita parte; futura demandante, demandante potencial o, simplemente, titular del derecho. Preferimos los términos "solicitante prevenida" y "pre-actora" para identificar a las dos partes intervinientes en esta figura jurídica, respectivamente.

5. El escrito preventivo ha de tener una causa e interés legítimo: prever la interposición de unas medidas cautelares inaudita parte. En definitiva, un temor razonable a ser sujeto pasivo de las mismas. Que tendrá por base y fundamentoindicios relevantes: requerimientos notariales, burofaxes, cartas de advertencia, correos cruzados, negociaciones previas, acciones judiciales y procesos abiertos ya en otros países, etc.

6. En el presente caso, nos encontramos ante un escrito preventivo siendo la parte solicitante prevenida MERIL GMBH, MERIL LIFE SCIENCES PVT. LTD., CARDIOLINK, S.L., CIRUGÍA ORTOPEDIA Y MEDICINA MEDCOR, S.L., IBERHOSPITEX, S.A., CATHMEDICAL CARDIOVASCULAR, S.A., y CARDIO-VASCULAR TECHNICAL SOLUTIONS SPAIN, S.L., y la potencial demandante o pre-actora la mercantil EDWARDS.

7. Se indica que la entidad EDWARDS ha obtenido la Patente europea EP 2 628 464 B1, cuya validación en España fue solicitada el 30 de marzo de 2020, pero no consta publicada en la actualidad por la Oficina Española de Patentes y Marcas (en adelante, "OEPM"), titulada "Válvula protésica" (en adelante, "EP'464"); la Patente europea EP 3 494 930 B1, cuya validación en España fue solicitada el 27 de marzo de 2020, pero no consta publicada en la actualidad por la OEPM, titulada "Armazón de unión de valvas para una válvula protésica" (en adelante, "EP'930"), y/o la Patente europea EP 3 498 226 B1, cuya validación en España fue solicitada el 30 de marzo de 2020, pero no consta publicada en la actualidad por la OEPM, titulada "Válvula cardíaca protésica" (en adelante, "EP'226"). En todas ellas, la validación ha sido solicitada en España, pero a día de hoy no han sido validadas por la OEPM.

8. Hemos dicho en otras ocasiones que la admisión del escrito preventivo tiene como efecto principal y como regla general la de no haber lugar a la adopción de las medidas cautelares sin audiencia de parte.

9. Ahora bien, la admisión de este escrito preventivo no altera la facultad judicial de acordar o no la convocatoria de audiencia o vista; y no impide que, una vez presentadas las medidas cautelares inaudita parte, éstas se puedan acordar"sin más trámite" mediante auto en los términos y plazos que dicta el art. 733.2 de la LEC , esto es, acreditadas por la actora razones de urgencia o que la audiencia previa puede comprometer el buen fin de la medida cautelar.

10. Conviene traer a colación el Auto Nº 127/2016, de 5 de julio, de la Sección 15ª de la AP de Barcelona, que estableció: "la fecha para que comience a desplegar sus efectos la patente europea en España, es la fecha de la publicación de su concesión por la EPO, aunque su eficacia quede condicionada a la posterior traducción del fascículo y su presentación ante la EOPM".

11. Asimismo, cabe recordar que el art. 154.1 de la Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes , indica: "Las solicitudes de patente europea, después de su publicación según lo previsto en el artículo 93 del CPE, gozarán en España de una protección provisional equivalente a la conferida a la publicación de las solicitudes nacionales a partir de la fecha en la que, previo pago de la tasa correspondiente, sea hecha accesible al público por la Oficina Española de Patentes y Marcas una traducción al español de las reivindicaciones. Una copia de los dibujos, en su caso, deberá acompañar a la traducción, aun cuando no comprenda expresiones a traducir".

12. Y el art. 155 de la citada norma recoge:

"1. Cuando la Oficina Europea de Patentes conceda una patente europea que designe a España, su titular deberá proporcionar a la Oficina Española de Patentes y Marcas una traducción al español de la patente europea tal como haya sido concedida. También deberá aportarse la traducción en los supuestos en los que la patente haya sido mantenida en forma modificada, o limitada por la Oficina Europea de Patentes.

2. La traducción deberá remitirse a la Oficina Española de Patentes y Marcas en el plazo de tres meses contados desde la fecha en que se publique en el "Boletín Europeo de Patentes" la mención de que la patente ha sido concedida, modificada o limitada en los supuestos previstos en el apartado 1. Una copia de los dibujos en su caso deberá acompañar a la traducción, aun cuando no contenga expresiones a traducir. Será aplicable lo dispuesto en el apartado 2 del artículo precedente.

A falta de dicha traducción y del pago de la tasa para su publicación en el plazo establecido, la patente no producirá efectos en España.

3. La Oficina Española de Patentes y Marcas, en el plazo de un mes a partir de la fecha de remisión de la traducción, publicará una mención indicativa de la misma en el "Boletín Oficial de la Propiedad Industrial", con los datos necesarios para la identificación de la patente europea y, previo pago de la tasa correspondiente, un folleto con la traducción de la patente europea".

13. La finalidad del escrito preventivo es prever la interposición de unas medidas cautelares inaudita parte, debido a un temor razonable a ser sujeto pasivo de las mismas.

14. En este contexto y teniendo en cuenta la doctrina legal y jurisprudencial expuesta, a día de hoy las patentes europeas indicadas no han sido validadas en España por la OEPM, con lo que, por el momento, no se puede solicitar por la supuesta pre-actora una medida cautelar con base en la misma. Ello comporta que deba denegarse el citado escrito preventivo; sin perjuicio de que, una vez validada la indicada patente, se presente de nuevo un escrito preventivo basado en la misma."?

SEXTO.- Efectos de la admisión del escrito preventivo y comunicaciones a otros Tribunales

a) Regla general: no procede la adopción de medidas cautelares sin audiencia de parte

6.1.- En primer lugar, la admisión del escrito preventivo tiene como efecto principal y como regla general la de no haber lugar a la adopción de las medidas cautelares sin audiencia de parte.

6.2.- Ahora bien, la admisión de este escrito preventivo no altera la facultad judicial de acordar o no la convocatoria de audiencia o vista; y no impide que, una vez presentadas las medidas cautelares inaudita parte, éstas se puedan acordar "sin más trámite" mediante auto en los términos y plazos que dicta el art. 733.2 de la LEC , esto es, acreditadas por la actora razones de urgencia o que la audiencia previa puede comprometer el buen fin de la medida cautelar.

6.3.- Las solicitantes prevenidas, interesan asimismo que en caso de que se acuerde la medida cautelar inaudita parte, se valore la posibilidad de acordar caución sustitutoria, vistas las circunstancias concurrentes.

b) Notificación obligatoria al demandante potencial y principio de buena fe

6.3.- En segundo lugar, se ha de notificar a la pre-actora , como titular de las patentes invocadas, la presente resolución. Dicha notificación, viene exigida por el propio art. 132 (" que notificará al titular de la patente"). La finalidad de la notificación es doble:

a) en el plazo de tres meses podrá presentar las medidas cautelares ante el mismo Juez o Tribunal que ha admitido el escrito preventivo, ha formado la pieza de medidas cautelares y le ha notificado el auto de admisión (párrafo segundo del apartado 1 del art. 132 de la LP);

b) si considera que el Juez o Tribunal ante el que se presentó el escrito preventivo no es el competente, podrá presentar su solicitud de medidas cautelares ante aquél que entienda realmente competente, debiendo hacer constar en su solicitud la existencia del escrito preventivo y el órgano judicial ante el que éste se hubiere presentado (apartado 2 del art. 132 de la LP).

c) Notificación al resto de Juzgados Mercantiles potencialmente competentes

6.4.- En tercer lugar, se ha de notificar a los Decanatos de los Juzgados Mercantiles competentes para estas materias, Barcelona, Madrid, Valencia, Granada, Las Palmas, A Coruña y Bilbao, la presente resolución a fin de que el Juzgado Mercantil que resulte finalmente competente pueda tener en cuenta las alegaciones de hecho y derecho formuladas por las solicitantes en el escrito preventivo.

d) Efectos desde la fecha de la solicitud

6.5.- En cuarto lugar, hemos de retrotraer los referidos efectos de la admisión del escrito preventivo al momento mismo de la solicitud del escrito preventivo, en nuestro caso, el 22 de julio de 2022 (sello de Decanato). En sistemas registrales on line de escritos preventivos como el alemán o en el del art. 207 del TUP, su carácter automático e instantáneo no produce los inconvenientes que sí se dan en nuestro país, donde puede haber lapsos de tiempo desde que se presenta la solicitud del escrito preventivo hasta que se dicta la resolución de admisión y/o se notifica a la futura demandante. De ahí la ficción de retrotraer los efectos de protección a la misma fecha de la solicitud y con las mismas consecuencias.

e) Plazo de duración, posibilidad de prórroga e indisponibilidad del escrito preventivo. Extensión de efectos a terceros

6.6.- La vigencia del escrito preventivo será de tres meses a computar desde la notificación de la presente resolución de admisión al potencial demandante ONTEX BVBA y/o ONTEX GROUP NV , quien en dicho plazo podrá presentar las medidas cautelares inaudita parte ante este Juzgado Mercantil o cualquier Juez Mercantil que considere competente. Transcurrido el señalado plazo quedará sin efecto el presente escrito preventivo y se archivará este expediente. Todo ello sin perjuicio de que la solicitante, antes del término de dicho plazo, solicite una prórroga por otros tres meses. En este sentido, seguimos el criterio del art. 207.9º del Reglamento de procedimiento del TUP, que admite las prórrogas.

6.7.- Extensión de la protección a terceros. Consideramos que no existe problemas para que una solicitud de escrito preventivo parta de un grupo de personas que temen ser objeto de unas medidas cautelares inaudita parte. Eso sí, debemos exigir una cierta conexión fáctica o jurídica entre esas personas o grupo de personas, que estén perfectamente identificadas y determinadas y a todas ellas comparecer bajo la misma representación procesal. En el presente caso, se solicita la carta de protección para las mercantiles DRYLOCK TECHNOLOGIES NV y/o DRYLOCK TECHNOLOGIES S.L. que comparecen bajo la misma representación procesal y una es la matriz y otra la filial española.

6.8.- Extensión de la protección frente a terceros. Entendemos que la protección del escrito preventivo se puede desplegar si la interposición de las medidas cautelares se prevé/teme que pueda proceder de varios potenciales demandantes. No si éstos están indeterminados o son desconocidos. Por lo que ha de admitirse que la solicitud del escrito preventivo se presente frente a previsibles medidas cautelares que puedan partir bien de una matriz (por lo general, titular de la patente) y/o bien de sus filiales (por lo general, licenciatarias en exclusiva de la matriz, titular de la patente, en diferentes países) o la inversa; siendo lo conveniente identificar al máximo los posibles solicitantes de las medidas cautelares, ya sea el del grupo o la matriz y/o el de las filiales. Tratando de evitar en lo posible, caer en fórmulas genéricas, con el consiguiente riesgo de inadmisión y, en ningún caso, utilizar esquemas totalmente indeterminados del tipo "por parte de tercero". En el presente caso, de la solicitud presentada se pide la protección frente las entidades ONTEX BVBA y/o ONTEX GROUP NV. En consecuencia, estando determinadas e identificadas cuáles pueden ser las potenciales actoras, el presente escrito preventivo ha de desplegar sus efectos frente a todas ellas. Y, en igual sentido, solo en relación con las patentes concretas y específicas, no admitiéndose, tampoco, un escrito preventivo cuyo objeto de protección sea genérico y/o indeterminado, a modo de "cheque en blanco". En este caso, lo invocado es: Patentes EP 3.838.241 (ES 2.901.768), EP 3.799.848 (ES 2.912.071) y/o solicitudes de patente europea EP 3.827.798, EP 3.881.813, EP 3.941.403, EP 3.941.405, EP 3.941.406 y/o EP 3.941.407.

Fallo

La Sección de Patentes del Tribunal Mercantil de Barcelona acuerda:

1º.- Admitir a trámite la solicitud del escrito preventivo presentado por D. Ángel Quemada Cuatrecasas, Procurador de las solicitantes prevenidas DRYLOCK TECHNOLOGIES NV y DRYLOCK TECHNOLOGIES S.L., con efectos desde el 22 de julio de 2022, ordenándose la apertura y formación de la correspondiente pieza separada de medidas cautelares, con su número correspondiente.

2º.- Que salvo razones acreditadas de urgencia debidamente motivadas, no habrá lugar a la adopción de las medidas cautelares sin audiencia de parte contra DRYLOCK TECHNOLOGIES NV y/o DRYLOCK TECHNOLOGIES S.L., por supuesta infracción de las patentes:

- Patentes EP 3.838.241 (ES 2.901.768), EP 3.799.848 (ES 2.912.071) y/o solicitudes de patente europea EP 3.827.798, EP 3.881.813, EP 3.941.403, EP 3.941.405, EP 3.941.406 y/o EP 3.941.407.

y se señalará la celebración de la vista de los arts. 733.1 y 734.3 LEC, realizándose las notificaciones y citación de DRYLOCK TECHNOLOGIES NV y/o DRYLOCK TECHNOLOGIES S.L. , directamente a través de su representación procesal en este expediente.

3º.- Notificar con carácter urgente a la preactora ONTEX BVBA y/o ONTEX GROUP NV a través de la representación procesal de la solicitante, la presente resolución con las siguientes advertencias:

a) en el plazo de tres meses a contar desde la notificación de la presente resolución, podrá presentar la demanda de medidas cautelares ante este mismo Tribunal que ha admitido el escrito preventivo y ha formado la pieza de medidas cautelares;

b) en los tres meses siguiente a contar desde la notificación de la presente resolución, si considera que este Juez o Tribunal ante el que se presentó el escrito preventivo no es el competente, podrá presentar su solicitud de medidas cautelares ante aquél que entienda realmente competente, debiendo hacer constar en su solicitud la existencia del escrito preventivo y la pieza de medidas cautelares que se lleva ante este órgano judicial, para que puedan ser tenidas cuenta las alegaciones de hecho y derecho formuladas por las solicitantes .

c) si ha solicitado con posterioridad al 22 de julio de 2022 y antes de la notificación de este auto de admisión, medidas cautelares inaudita parte contra DRYLOCK TECHNOLOGIES NV y/o DRYLOCK TECHNOLOGIES S.L. por supuesta infracción de las siguientes patentes:

Patentes EP 3.838.241 (ES 2.901.768), EP 3.799.848 (ES 2.912.071) y/o solicitudes de patente europea EP 3.827.798, EP 3.881.813, EP 3.941.403, EP 3.941.405, EP 3.941.406 y/o EP 3.941.407.

ante cualquier Juzgado Mercantil competente, deberá poner en conocimiento inmediato del mismo la existencia de la presente resolución para que puedan ser tenidas cuenta las alegaciones de hecho y derecho formuladas por las solicitantes.

4º.- Notificar la presente resolución al Decanato de los Juzgados Mercantiles de Barcelona, para que en el caso de que la pre-actora ONTEX BVBA y/o ONTEX GROUP NV haya solicitado con posterioridad a la fecha de presentación del presente escrito (22 de julio de 2022) o solicite en los tres meses siguientes a la notificación de la presente resolución, medidas cautelares inaudita parte contra DRYLOCK TECHNOLOGIES NV y/o DRYLOCK TECHNOLOGIES S.L., por supuesta infracción de las patentes citadas, sea repartida por antecedentes a este Juzgado Mercantil nº 5 de Barcelona.

5º.- Notificar la presente resolución a los Decanatos de los Juzgados Mercantiles de Madrid, Valencia, Granada, Las Palmas, A Coruña y Bilbao a través de la representación procesal de las solicitantes prevenidas, para que en el caso de la pre- actora haya solicitado con posterioridad a la fecha de presentación del presente escrito (22 de julio de 2022) o solicite en los tres meses siguientes a la notificación de la presente resolución, medidas cautelares inaudita parte contra DRYLOCK TECHNOLOGIES NV y/o DRYLOCK TECHNOLOGIES S.L. por supuesta infracción de las patentes ya indicadas, el Juzgado Mercantil que resulte competente pueda tener en cuenta las alegaciones de hecho y derecho formuladas por las solicitantes en el escrito preventivo.

A tal efecto, a petición del Juzgado Mercantil que resulte competente, se le remitirá copia testimoniada del contenido de la solicitud del escrito preventivo presentada , sin perjuicio de que las propias solicitantes puedan presentar copias ante el Juzgado Mercantil ante el que se presenten las medidas cautelares inaudita parte, si tuviera conocimiento de ello.

6º.- Que transcurridos tres meses desde la notificación a la preactora de la presente resolución, sin que se hubiesen presentado ante el Juzgado Mercantil que resulte competente medidas cautelares inaudita parte, quedará sin efecto el presente escrito preventivo y se archivará este expediente. Todo ello sin perjuicio de que la solicitante, antes del término de dicho plazo, solicite una prórroga por otros tres meses.

Así lo acuerda, manda y firma, D. Florencio Molina López, Magistrado-Juez de este Juzgado Mercantil nº 5 de Barcelona, habiendo dado cuenta a la Sección de Patentes del Tribunal de Primera Instancia de lo Mercantil de Barcelona, integrada por Don Alfonso Merino Rebollo, Dña. Yolanda Ríos López, y el suscribiente, en el marco del protocolo de Estatuto del Tribunal de Primera Instancia de lo Mercantil de Barcelona, aprobado por acuerdo de 15 de julio de 2014 la Comisión Permanente del CGPJ

RECURSO. Contra esta resolución cabe interponer recurso de reposición en el plazo de cinco días antes este Juzgado.

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