Auto Civil Juzgado de lo ...e del 2024

Última revisión
07/04/2025

Auto Civil Juzgado de lo Mercantil de Palma nº 4, Rec. 46/2024 de 28 de octubre del 2024

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Orden: Civil

Fecha: 28 de Octubre de 2024

Tribunal: Juzgado de lo Mercantil nº 4

Ponente: JORGE MANUEL PASTOR PANADERO

Núm. Cendoj: 07040470042024200001

Núm. Ecli: ES:JMIB:2024:64A

Núm. Roj: AJM IB 64:2024


Encabezamiento

JDO. DE LO MERCANTIL N. 4 DE PALMA DE MALLORCA

C/ TRAVESSA D'EN BALLESTER Nº 20, PLT. BJ (SA GERRERIA)

07002 PALMA DE MALLORCA Teléfono: 871006432 Fax:

Correo electrónico: mercantil4.palmademallorca@justicia.es

Equipo/usuario: MSD

Modelo: S40010 AUTO TEXTO LIBRE ART 206.1 2º LEC

N.I.G.: 07040 47 1 2024 0000079

CLC COMUNIC PREVIA CONCURSO Y HOMOLOGACION JUDIC 0000046 /2024

Procedimiento origen: /

Sobre OTRAS MATERIAS CONCURSALES

D/ña. INVERSIONES MERKLIS SL, INVERSIONS FORINA, SLU , COMESTIBLES RAIGUER S.L ,

SUPERMERCATS TRAMUNTANA S.L , SON OLIVA ALIMENTACIO, S.L , CAIXABANK

Procurador/a Sr/a. MARIA ANTONIA VENTAYOL AUTONELL, MARIA ANTONIA VENTAYOL AUTONELL , MARIA ANTONIA VENTAYOL AUTONELL , MARIA ANTONIA VENTAYOL AUTONELL , MARIA ANTONIA VENTAYOL AUTONELL , CATALINA SALOM SANTANA

Abogado/a Sr/a. ESTEBAN SIQUIER VICH, ESTEBAN SIQUIER VICH , ESTEBAN SIQUIER VICH , ESTEBAN SIQUIER VICH , ESTEBAN SIQUIER VICH ,

A U T O

Juez/Magistrado-Juez

Sr: JORGE MANUEL PASTOR PANADERO.

En PALMA DE MALLORCA, a veintiocho de octubre de dos mil veinticuatro.

Antecedentes

PRIMERO. Por escrito presentado en fecha 19 de enero de 2024, la Procuradora de los Tribunales, Dña. María Antonia Ventayol Autonell, en nombre y representación de las sociedades Inversiones Merklis, S.L., Inversiones Forina, S.L.U., Comestibles Raiguer, S.L., Supermercados Tramuntana, S.L. y Son Oliva Alimentació, S.L.U., solicitó la apertura de negociaciones con sus acreedores para alcanzar un plan de reestructuración, conforme a lo dispuesto en los artículos 583 y siguientes del Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC).

SEGUNDO. Mediante Decreto de fecha 23 de enero de 2024, se tuvo por presentada dicha comunicación y se acordó el inicio de las negociaciones mencionadas.

TERCERO. Posteriormente, en fecha 18 de abril de 2024, la representación procesal de las mencionadas sociedades solicitó una prórroga de tres meses del plazo de negociación, amparada en el artículo 607 del TRLC, adjuntando una declaración responsable que acreditaba la conformidad del acreedor mayoritario, Moyà Saus e Hijos, S.A., titular de más del 80% del pasivo. Dicha prórroga fue concedida por Auto de fecha 24 de abril de 2024.

CUARTO. En fecha 27 de junio de 2024, se presentó escrito solicitando el nombramiento de un Experto en Reestructuración, proponiendo como candidato a don Fernando, conforme al artículo 672 TRLC. Mediante Auto de fecha 8 de julio de 2024, se procedió a su nombramiento.

QUINTO. En fecha 19 de julio de 2024, las sociedades mencionadas formalizaron los correspondientes Planes de Reestructuración, no consensuales, en instrumento público, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 634 del TRLC. Dichos planes fueron aprobados por las Juntas Generales Universales y Extraordinarias de cada una de las sociedades.

SEXTO. En fecha 22 de julio de 2024, la representación procesal de las mencionadas sociedades solicitó la homologación judicial de los planes de reestructuración aprobados, y la extensión de sus efectos a los acreedores disidentes, conforme a lo establecido en el artículo 643.1 del TRLC.

Fundamentos

PRIMERO.- Competencia y legitimación.

La providencia de admisión a trámite, dictada por este Juzgado de lo Mercantil núm. 4 de Palma señala que este órgano judicial es, objetiva y territorialmente, competente para conocer de la homologación judicial del presente plan de reestructuración, en tanto el solicitante (en este caso, diversas entidades mercantiles) tiene su domicilio social y su centro de intereses principales en la demarcación y partido judicial de este Juzgado, siendo además ante el cual se siguen los autos sobre comunicación previa al concurso.

Por ello, ostentando tanto competencia objetiva como territorial para conocer de la declaración de concurso, ex art. 45.1 y 2 TRLC, también le corresponde conocer de la homologación del plan de reestructuración, conforme a lo dispuesto en el art. 641 TRLC que señala:

"la competencia para conocer de la homologación de un plan de reestructuración corresponderá al juez de lo mercantil que fuera competente para la declaración del concurso del deudor".

Por lo que respecta a la legitimación, la homologación judicial ha sido promovida por las sociedades Inversiones Merklis, S.L., Inversiones Forina, S.L.U., Comestibles Raiguer, S.L., Supermercados Tramuntana, S.L., y Son Oliva Alimentació, S.L.U., como deudoras, estando legalmente legitimadas, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 643 TRLC, en su redacción en vigor después de la reforma del TRLC. En dicha solicitud se ha acreditado la situación de insolvencia inminente, que se ha suscrito el plan de reestructuración; que no ha sido admitida a trámite ninguna solicitud de concurso necesario, conforme al art. 636.2 TRLC; y que, en el año anterior a la solicitud de homologación del plan, no se presentó otra, conforme al art. 664 TRLC.

En consecuencia, toda vez que la homologación judicial del plan de reestructuración se ha de limitar a un control judicial, formal y de contenido, al haberse eliminado y no preverse un control inicial de oportunidad, pues no cabe denegar la homologación por entender que el plan supone un sacrificio desproporcionado para los que no lo suscribieron, procede examinar si concurren o no en este caso los presupuestos formales y de contenido para dar lugar a su homologación judicial.

Ello es así porque los derechos de acreedores y demás legitimados están salvaguardados en todo caso, pues podrán hacerlos valer, en el supuesto de ser homologado, mediante el ejercicio de la acción de impugnación del plan ante la Audiencia Provincial en los términos previstos en el art. 653 y ss. Esto es aplicable dado que la solicitante no hizo uso de la facultad conferida por el art. 662 y ss. TRLC, interesando que existiera previa contradicción a la homologación mediante la tramitación de las oposiciones al plan por los trámites del incidente concursal.

SEGUNDO.- Requisitos y contenido del plan de reestructuración.

El art. 633 del TRLC establece el contenido mínimo del plan de reestructuración señalando:

"Los planes de reestructuración sometidos a este título contendrán, como mínimo, las siguientes menciones:

1.ª La identidad del deudor.

2.ª La identidad del experto encargado de la reestructuración, si hubiera sido nombrado.

3.ª Una descripción de la situación económica del deudor y de la situación de los trabajadores, y una descripción de las causas y del alcance de las dificultades del deudor.

4.ª El activo y el pasivo del deudor en el momento de formalizar el plan de reestructuración.

5.ª Los acreedores cuyos créditos van a quedar afectados por el plan, identificados individualmente o descritos por clases, con expresión del importe de su crédito que vaya a quedar afectado e intereses y la clase a la que pertenezcan.

6.ª Los contratos con obligaciones recíprocas pendientes de cumplimiento que, en su caso, vayan a quedar resueltos en virtud del plan.

7.ª Si el plan afectase a los derechos de los socios, el valor nominal de sus acciones o participaciones sociales.

8.ª Los acreedores o socios que no vayan a quedar afectados por el plan, mencionados individualmente o descritos por clases, así como las razones de la no afectación.

9.ª Las medidas de reestructuración operativa propuestas, la duración, en su caso, de esas medidas y los flujos de caja estimados del plan, así como las medidas de reestructuración financiera de la deuda, incorporando la financiación interina y la nueva financiación prevista en el plan de reestructuración, con justificación de su necesidad y, en su caso, las consecuencias globales para el empleo, como despidos, acuerdos sobre reducción de jornada o medidas similares.

10.ª La exposición de las condiciones necesarias para el éxito del plan de reestructuración y de las razones por las que ofrece una perspectiva razonable de garantizar la viabilidad de la empresa, en el corto y medio plazo, y evitar el concurso del deudor.

11.ª Las medidas de información y consulta con los trabajadores que, de conformidad con la legislación laboral aplicable, se hayan adoptado o se vayan a adoptar, incluida la información de contenido económico relativa al plan de reestructuración, así como las previstas en los casos de adopción de las medidas de reestructuración operativas.

12.ª En el caso de que se pretenda que el plan de reestructuración afecte al crédito público, se incluirá la acreditación de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social mediante la presentación de las correspondientes certificaciones emitidas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social."

En cuanto a la satisfacción de los requisitos del artículo 633 del TRLC, se puede constatar que los planes de reestructuración presentados por las mercantiles Inversiones Merklis, S.L., Inversiones Forina, S.L.U., Comestibles Raiguer, S.L., Supermercats Tramuntana, S.L. y Son Oliva Alimentació, S.L.U. cumplen con dichos requisitos:

1. Identidad del deudor ( art. 633.1 TRLC) :

Los planes de reestructuración identifican correctamente a cada una de las sociedades deudoras, incluyendo sus datos registrales y de constitución. Por ejemplo, Inversiones Merklis, S.L. y Inversiones Forina, S.L.U. figuran debidamente identificadas en los planes de reestructuración, incluyendo los datos relativos a su constitución y registro.

2. Identidad del experto en reestructuración ( art. 633.2 TRLC) :

Se ha nombrado a don Fernando como experto en reestructuración, conforme a lo dispuesto en los artículos 672 y siguientes del TRLC, habiendo sido su nombramiento aprobado por Auto de fecha 17 de julio de 2023. El experto ha emitido el informe correspondiente, validando el contenido del plan de reestructuración.

3. Descripción de la situación económica del deudor y situación de los trabajadores ( art. 633.3 TRLC) :

Los planes de reestructuración incluyen una descripción detallada de la situación económica de las mercantiles, explicando las causas de la insolvencia inminente, tales como el aumento de costes de transporte y la crisis alimentaria, que han impactado gravemente en la sostenibilidad de las empresas. Asimismo, se menciona la situación de los trabajadores, que en principio no se verá afectada por el plan.

4. Activo y pasivo del deudor ( art. 633.4 TRLC) :

En los planes presentados, se proporciona una descripción del activo y pasivo de cada mercantil. Los informes financieros detallan los pasivos que serán objeto de reestructuración, junto con las proyecciones económicas y la determinación de la deuda sostenible a la que se debe hacer frente para garantizar la viabilidad empresarial

.

5. Acreedores afectados ( art. 633.5 TRLC) :

Los planes incluyen una identificación de los acreedores cuyos créditos van a quedar afectados, distinguiéndolos por clases, conforme a lo exigido por el TRLC. Se especifica el importe de los créditos afectados y su tratamiento en el marco de la reestructuración.

6. Contratos con obligaciones recíprocas pendientes de cumplimiento ( art. 633.6 TRLC) :

Se identifican los contratos con obligaciones recíprocas que se encuentran pendientes de cumplimiento y que podrían ser objeto de resolución en virtud del plan. En particular, se mencionan los contratos de arrendamiento, leasing y otras obligaciones contractuales, cuya continuidad es necesaria para la actividad empresarial.

7. Medidas de reestructuración financiera y operativa ( art. 633.9 TRLC) :

Los planes detallan las medidas de reestructuración financiera, tales como la modificación del pasivo mediante quitas y esperas, y presentan un plan de viabilidad que proyecta los flujos de caja estimados para los próximos cinco años. No se prevé una reestructuración operativa que afecte a los empleados, manteniéndose los puestos de trabajo.

8. Condiciones para el éxito del plan ( art. 633.10 TRLC) :

Se incluye una exposición razonada de las condiciones necesarias para garantizar el éxito del plan de reestructuración. El experto en reestructuración ha validado que los planes ofrecen una perspectiva razonable de viabilidad a corto y medio plazo.

9. Situación respecto al crédito público ( art. 633.12 TRLC) :

Los planes incluyen la acreditación de estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, conforme a lo requerido por la normativa vigente.

De acuerdo con el artículo 634 del TRLC, el plan de reestructuración debe ser formalizado en instrumento público. Este documento debe incluir la certificación del experto en reestructuración sobre la suficiencia de las mayorías requeridas para aprobar el plan. En caso contrario, debe añadirse una certificación de auditor. Sin embargo, no queda claro a qué mayoría necesaria para aprobar el plan se refiere este artículo, ya que solo se han dispuesto normas sobre la mayoría necesaria para considerarlo aprobado por una clase de acreedores. La certificación del experto sobre la mayoría del pasivo solo se menciona en este precepto. Curiosamente, el artículo 643 TRLC se refiere a la certificación del auditor y a un informe del experto en materia de reestructuración, aunque no especifica el contenido y alcance de dicho informe. Además, el artículo 679 TRLC menciona la emisión de informes por el experto requeridos por la ley, pero no hace referencia a la emisión de ninguna certificación de pasivo.

En este caso, se ha acompañado la certificación del experto nombrado por auto de este juzgado, quien además reúne la condición de auditor de conformidad con las disposiciones legales mencionadas.

A la vista de los planes y de la solicitud de homologación, no cabe duda de que la cuestión fundamental es la relativa a la formación de las clases de acreedores y si la misma se ha realizado de conformidad con los artículos 622 y siguientes del TRLC. Según el solicitante, la clasificación de los acreedores se ha realizado de manera adecuada, distinguiendo entre acreedores con garantía real, acreedores financieros, comerciales, y otros, tal como lo exige la normativa. Se han respetado las particularidades de cada grupo de acreedores, teniendo en cuenta la naturaleza de sus créditos y su situación jurídica en relación con la sociedad deudora. Además, se ha garantizado que los acreedores de cada clase comparten intereses comunes, lo que asegura que los términos del plan sean equitativos dentro de cada categoría, cumpliendo así con los principios de trato equitativo y proporcionalidad establecidos en la Ley Concursal.

1. Plan de Reestructuración de Inversiones Forina, S.L.U.

Acreedores afectados: Los acreedores afectados por el plan incluyen a Caixabank, S.A. con diversos productos financieros (leasing, renting, ICO, pólizas y préstamos), Moya Saus e Hijos, S.A., y varios acreedores comerciales y financieros, entre ellos Ignacio, ABI4 Consultors S.L., e Instaladora de Fred Balear S.L..

Perímetro de afectación: El total del pasivo afectado asciende a 360.853,51 € sin intereses. El plan afecta a acreedores tanto financieros como comerciales, y todos los créditos están agrupados en diferentes clases.

Clases y rangos:

o Rango Privilegiado Especial:

Clase Leasing: Caixabank, S.A. (Leasing Vehículo) con 10.480,36 €. Clase Renting: Caixabank, S.A. (Renting Aires Inca) con 5.756,04 €. o Rango Ordinario:

Clase Financiero: Incluye a Moya Saus e Hijos, S.A. con 101.382,24 €.

Clase PYME Comercial: Incluye a varios acreedores como Comestibles

Raiguer, S.L. (64.132,90 €) y Supermercados Tramuntana, S.L. (3.673,14 €).

Clase Instalaciones y Servicios: Incluye acreedores como Instaladora de Fred Balear S.L. (12.165,96 €).

o Rango Subordinado: Incluye a personas especialmente relacionadas con la deudora, como los socios y otras sociedades del grupo.

2. Plan de Reestructuración de Inversiones Merklis, S.L.(PLAN REESTRUCTURACION M...)

Acreedores afectados: Entre los acreedores principales están Moya Saus e Hijos, S.A., Armajo Inversiones, y otros acreedores comerciales y de servicios como Ignacio y Instaladora de Fred Balear S.L..

Perímetro de afectación: El total del pasivo afectado es de 710.997,97 € sin intereses.

Clases y rangos:

o Rango Ordinario:

Clase Financiero: Incluye a Moya Saus e Hijos, S.A. con 637.801,32 €.

Clase Crédito Compraventa Participaciones: Incluye a Armajo Inversiones con 26.000,00 €.

Clase PYME Comercial: Incluye a Ignacio con 4.450,20

€.

Clase PYME Instalaciones y Servicios: Incluye a ABI4 Consultors S.L. (3.630,00 €) y a Instaladora de Fred Balear S.L. (9.498,48 €).

o Rango Subordinado: Incluye a las personas especialmente relacionadas con la deudora, como los socios y las sociedades del grupo.

3. Plan de Reestructuración de Comestibles Raiguer, S.L.

Acreedores afectados: El plan afecta a varios acreedores, entre ellos BBVA, S.A., Caixabank, S.A., Santander (ICO), y Moya Saus e Hijos, S.A.. Otros acreedores incluyen a Ignacio, ABI4 Consultors S.L., e Instaladora de Fred Balear S.L..

Perímetro de afectación: El total del pasivo afectado asciende a 918.951,06 € sin intereses.

Clases y rangos:

o Rango Privilegiado Especial:

Clase Leasing: Incluye a BBVA, S.A. (Leasing A6) con 14.553,71 € y Caixabank, S.A. (Leasing Furgoneta) con 16.987,15 €.

Clase Renting: Caixabank, S.A. (Renting "Equip Fred") con 22.852,00

€.

o Rango Ordinario:

Clase Financiero: Moya Saus e Hijos, S.A. con 527.273,12 €.

Clase PYME Comercial: Incluye a Comestibles Raiguer, S.L. y Supermercats Serna, S.L.U.

Clase Instalaciones y Servicios: Incluye a ABI4 Consultors S.L. y a Instaladora de Fred Balear S.L.

o Rango Subordinado: Se agrupa a las personas especialmente relacionadas con la deudora y las sociedades del grupo.

4. Plan de Reestructuración de Son Oliva Alimentació, S.L.U.

Acreedores afectados: El plan afecta principalmente a Moya Saus e Hijos, S.A., Ignacio, ABI4 Consultors S.L., Instaladora de Fred Balear S.L., y Comestibles Raiguer, S.L..

Perímetro de afectación: El total del pasivo afectado es de 280.034,72 € sin intereses.

Clases y rangos:

o Rango Ordinario:

Clase Financiero: Moya Saus e Hijos, S.A. con 228.516,81 €.

Clase PYME Comercial: Incluye a Ignacio con 7.320,29

€.

Clase Instalaciones y Servicios: Incluye a ABI4 Consultors S.L. y a Instaladora de Fred Balear S.L.

o Rango Subordinado: Se agrupan las personas especialmente relacionadas con la deudora, como los socios.

5. Plan de Reestructuración de Supermercats Tramuntana, S.L.

Acreedores afectados: Los acreedores principales afectados incluyen a Moya Saus e Hijos, S.A., Ignacio, ABI4 Consultors S.L., e Instaladora de Fred Balear S.L.

Perímetro de afectación: El total del pasivo afectado es de 228.814,44 € sin intereses.

Clases y rangos:

o Rango Ordinario:

Clase Financiero: Moya Saus e Hijos, S.A. con 196.391,95 €.

Clase PYME Comercial: Incluye a Ignacio con 3.012,73

€.

Clase Instalaciones y Servicios: Incluye a ABI4 Consultors S.L. y a Instaladora de Fred Balear S.L.

o Rango Subordinado: Se agrupan las personas especialmente relacionadas con la deudora, como los socios y otras sociedades del grupo.

El solicitante ha justificado del siguiente modo cada una de las clases de acreedores:

1. Acreedores con garantía real (Clase Privilegiada Especial): El solicitante ha agrupado en esta clase a aquellos acreedores cuyos créditos están garantizados por una hipoteca, prenda u otra garantía real sobre bienes del deudor. En este caso, los acreedores financieros con productos como leasing o renting, como Caixabank, S.A. y BBVA, S.A., han sido clasificados dentro de esta categoría. La justificación radica en que estos acreedores tienen un derecho prioritario sobre el valor de los bienes dados en garantía, por lo que su tratamiento dentro de una clase separada responde a la lógica de proteger sus derechos preferentes de cobro sobre el resto de los acreedores.

2. Acreedores financieros (Clase Financiera): Esta clase incluye a los acreedores cuyos créditos son de naturaleza financiera, como préstamos, pólizas de crédito y líneas de financiación. El solicitante ha señalado que estos acreedores, al no contar con garantías reales específicas, comparten un interés común que justifica su agrupación en una clase diferenciada. Esta clase ha sido especialmente relevante en los planes, donde Moya Saus e Hijos, S.A. aparece como acreedor principal en varios de los deudores con cantidades significativas.

3. Acreedores comerciales (Clase PYME Comercial): En esta clase, se han agrupado a los acreedores cuyas deudas derivan de relaciones comerciales, especialmente con proveedores de productos y servicios necesarios para la actividad habitual de las sociedades. Según el solicitante, estos acreedores comparten un interés económico derivado de las transacciones comerciales, lo que justifica que se encuentren en una misma clase, separada de los acreedores financieros. Dentro de esta clase, se encuentran proveedores habituales de alimentos y otros productos que mantienen relaciones comerciales recurrentes con las sociedades deudoras.

4. Acreedores de servicios e instalaciones (Clase Instalaciones y Servicios): Esta clase agrupa a los acreedores que proporcionan servicios especializados o que han realizado trabajos específicos en las instalaciones de las sociedades, como consultorías, servicios de mantenimiento o instalaciones técnicas. La lógica detrás de la creación de esta clase es que estos acreedores tienen una relación contractual que se distingue de los proveedores de productos, ya que su participación es más técnica o profesional. Entre ellos destacan consultoras y empresas de instalación de equipos.

5. Acreedores subordinados (Clase Subordinada): Esta clase incluye a las personas especialmente relacionadas con las sociedades deudoras, como los socios, administradores o aquellas sociedades que forman parte del mismo grupo empresarial. El solicitante ha señalado que los intereses de estos acreedores son diferentes a los de los acreedores ordinarios, pues, al estar vinculados con la deudora, su crédito tiene un tratamiento subordinado de acuerdo con la normativa concursal. Esta categoría es particularmente relevante en los casos de reestructuración, donde se busca evitar que estas personas reciban un trato preferente sobre otros acreedores.

La Ley 16/2022, de 5 de septiembre, acogiendo los principios inspiradores de la Directiva Comunitaria 2019/1023, se inclina por una intervención o control judicial de mínimos y meramente formal. Por ejemplo, el artículo 647.1 TRLC establece que "salvo que de la documentación presentada se deduzca manifiestamente que no se cumplen los requisitos exigidos en la sección 1.ª de este capítulo, el juez homologará el plan de reestructuración".

La formación de clases de acreedores se ha llevado a cabo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 623 del TRL), según el cual la formación de clases debe atender a la existencia de un interés común determinado conforme a criterios objetivos. No obstante, para una correcta interpretación, es necesario considerar el segundo y tercer apartado del mismo artículo. El segundo apartado del artículo 623 identifica el interés común con el rango concursal, estableciendo que "se considera que existe interés común entre los créditos de igual rango determinado por el orden de pago en el concurso de acreedores". Esto significa que los acreedores con créditos de igual rango deben estar agrupados en la misma clase, salvo que existan razones suficientes que justifiquen la creación de subclases. El primer inciso del tercer apartado permite que no todos los créditos del mismo rango se incorporen a una sola clase, siempre que haya razones suficientes que lo justifiquen. Esta disposición se alinea con el artículo 9 de la Directiva 2019/1023, que requiere que las partes afectadas sean tratadas en categorías separadas que reflejen una comunidad de intereses basada en criterios comprobables.

Para asegurar la legalidad de la formación de las clases, se verifica que cada grupo de acreedores esté configurado conforme a la idea de "interés común", es decir, que todos los créditos de una misma clase compartan un interés particular y diferenciado de los acreedores de otras clases.

La jurisprudencia y doctrina coinciden en que, aunque el régimen concursal otorga flexibilidad en la conformación de clases, esta no es absoluta, y el principio de "interés común" no debe interpretarse como una licencia para agrupar acreedores de manera arbitraria. La normativa exige que el interés compartido dentro de una clase sea, además, suficientemente distinto de aquel que poseen los acreedores en otras clases. Por tanto, para justificar la creación de una clase separada, el interés común debe ser relevante y comprobable, lo que evita la posibilidad de que los proponentes manipulen la formación de clases para alterar el equilibrio de votos.

Este juzgado considera que el plan de reestructuración ha cumplido con las formalidades previstas en el TRLC, ya que ha establecido clases de acreedores basadas en intereses objetivos y suficientemente diferenciados. Los acreedores que comparten intereses específicos han sido agrupados en clases independientes, lo cual justifica el diseño del plan y asegura que el sistema concursal respete los intereses de los distintos grupos afectados. Por todo lo expuesto, este juzgado concluye que el plan de reestructuración presentado respeta los requisitos mínimos exigidos por el artículo 623 TRLC en cuanto a la formación de clases. La agrupación de acreedores en distintas categorías atiende al principio de comunidad de intereses y permite una distribución razonada de los derechos de voto en la aprobación del plan.

De acuerdo con lo expuesto en las certificaciones de los expertos designados, los planes de reestructuración han sido sometidos a votación dentro de las distintas clases de acreedores formadas conforme a los artículos 622 y siguientes del TRLC. La aprobación de los planes ha dependido de los votos favorables emitidos por los acreedores dentro de cada clase, siendo necesario que se alcanzara la mayoría cualificada prevista en el artículo 629 del TRLC, es decir, que voten favorablemente más de dos tercios del importe de los créditos dentro de cada clase de acreedores.

Los rangos privilegiados especiales formados por los acreedores con garantía real no han aprobado los planes en ninguno de los casos, resultando en un 0% de aprobación para estas clases. Este resultado afecta a todas las sociedades, incluyendo Inversiones Forina, S.L., Comestibles Raiguer, S.L., Son Oliva Alimentació, S.L.U., e Inversiones Merklis, S.L., ya que en ninguna de estas clases privilegiadas se alcanzó la mayoría requerida.

En cuanto a los rangos ordinarios, en todas las sociedades analizadas, la clase financiera, conformada mayoritariamente por el acreedor principal Moya Saus e Hijos, S.A., tampoco aprobó los planes, pues no emitió votos a favor, lo que resultó en un 0% de aprobación para esta clase. A pesar de la falta de aprobación en estas clases financieras, las clases PYME Comerciales y PYME Instalaciones y Servicios sí votaron favorablemente en todas las sociedades, logrando el 100% de aprobación. Los acreedores como Ignacio, ABI4 Consultors S.L., e Instaladora de Fred Balear S.L. emitieron sendos votos favorables, lo que, según los expertos, permitió alcanzar la mayoría exigida por el artículo 629.1 del TRLC. Esta aprobación se alcanzó en las sociedades Inversiones Forina, S.L., Comestibles Raiguer, S.L., Son Oliva Alimentació, S.L.U., e Supermercats Tramuntana, S.L., con todos los acreedores comerciales y de instalaciones votando favorablemente.

Por último, en el rango subordinado, que incluye a los acreedores relacionados con la deudora (sociedades del mismo grupo y personas vinculadas como socios o administradores), los planes fueron aprobados unánimemente por todas las clases de acreedores. Los votos emitidos por acreedores como Comestibles Raiguer, S.L., Supermercats Serna, S.L.U., Inversiones Forina, S.L., y los administradores como Samuel, fueron favorables en todos los casos, alcanzando el 100% de los votos en las clases subordinadas.

Con estos resultados, los expertos concluyeron que, aunque no se obtuvieron votos favorables en las clases de acreedores privilegiados especiales ni en las clases financieras dentro de los rangos ordinarios, los planes de reestructuración han sido aprobados en virtud del artículo 639.2 del TRLC, ya que al menos una clase de acreedores ordinarios "on the money" (PYME Comerciales o PYME Instalaciones y Servicios) ha aprobado los planes en cada una de las sociedades, cumpliendo con los requisitos de mayoría.

La solicitud de homologación presentada se sustenta en el artículo 639.2 del TRLC, que establece que, en un plan de reestructuración, es suficiente la aprobación por una clase de acreedores que se encontraría "dentro del dinero" en caso de liquidación concursal. Esto implica que dicha clase tendría derecho a una participación en los activos en una hipotética liquidación, asegurando que cualquier otra clase con rango inferior no obtenga recuperación alguna sin su previo consentimiento. En este caso, la certificación del experto confirma que, en cada uno de los planes de reestructuración presentados, una de las clases de acreedores ordinarios aprobó la propuesta de reestructuración, cumpliendo así con las exigencias de ley respecto a las mayorías, dado su interés económico superior frente a las clases subordinadas.

El control que debe efectuar el juzgado en este caso es eminentemente formal, limitándose a verificar la correcta conformación de las clases y el respeto de los requisitos mínimos del TRLC en cuanto a la votación. No obstante, el artículo 623 del TRLC exige que las clases se formen basándose en criterios objetivos que aseguren la homogeneidad de los intereses de los acreedores dentro de cada clase. En este sentido, la división en clases debe responder a la existencia de intereses comunes que, conforme a la Directiva 2019/1023 y su transposición en el TRLC, se asocian principalmente al rango concursal y otros factores que objetivamente justifiquen la separación de intereses.

La clase de acreedores ordinarios ha sido la única que votó favorablemente en cada plan, y su interés económico fue corroborado por el experto independiente, quien confirmó que estos acreedores recibirían algún pago en caso de liquidación, estando así "en el dinero." Este aspecto es esencial para el control de homologación, dado que garantiza que la clase que aprobó el plan representa de manera adecuada los intereses de aquellos acreedores que, en una eventual liquidación, estarían en posición de recibir algún pago.

Por otro lado, los planes incluyen una serie de medidas tanto operativas como financieras, diseñadas para asegurar la viabilidad de la empresa a corto y medio plazo:

Plan de Reestructuración de Inversiones Forina, S.L.,

1. Rango Privilegiado Especial:

o Clase Leasing: Caixabank, S.A. (Leasing Vehículo) cuenta con una carencia de seis meses desde el auto de homologación, tras la cual continuarán los pagos según el plan original, extendiendo el calendario en seis meses más. No se aplica ninguna quita, y el importe de deuda de 10.480,36 € será pagado en su totalidad.

o Clase Renting: Caixabank, S.A. (Renting Aires Inca) también recibe una carencia de seis meses sin quita, y el saldo de 5.756,04 € se pagará conforme al calendario ampliado.

2. Rango Ordinario:

o Clase Ordinarios Financieros: enfrentan una quita del 70%, y el 30% restante se distribuirá en un período de cinco años desde la homologación. Los pagos anuales estarán estructurados según un desglose específico del plan, comenzando con cantidades menores que aumentarán progresivamente.

o Clase Ordinarios PYMES Instalaciones y Servicios. Estos acreedores asumen una quita del 75%, con el pago del 25% restante en cinco años, siguiendo un calendario de pagos escalonado. o Clase Ordinarios PYMES Comerciales: soportarán una quita del 80% y recibirán el 20% restante también en un plazo de cinco años, con pagos distribuidos anualmente de forma progresiva.

3. Rango Subordinado:

o Clase Personas Especialmente Relacionadas con la Deudora - Administrador: El administrador único de la empresa enfrenta una quita del 100% de su crédito.

Clase Personas Especialmente Relacionadas con la Deudora - Sociedades del Mismo Grupo: igualmente asumen una quita total del 100% de sus créditos.

Plan de Reestructuración de Inversiones Merklis, S.L..

1. Rango Ordinario:

o Clase ordinarios financieros: Se establece una quita del 70% del crédito, y el 30% restante se pagará en un plazo de cinco años desde la homologación. Los pagos se realizarán de manera escalonada anualmente: 15% el primer año, 25% el segundo, 30% el tercero, 20% el cuarto y 10% el quinto.

o Clase ordinarios crédito compraventa participaciones: A esta clase también se le aplica una quita del 70%, con el 30% restante pagadero en cinco años, con un calendario de pagos similar al de los financieros.

o Clase ordinarios PYME instalaciones y servicios: Esta clase soporta una quita del 75% y recibe el 25% restante en un período de cinco años, repartido en pagos escalonados anuales. o Clase ordinarios PYME comerciales: A los acreedores comerciales se les aplica una quita mayor, del 80%, dejando un 20% a ser pagado en cinco años, también de manera escalonada anualmente.

2. Rango Subordinado:

o Clase personas especialmente relacionadas con la deudora - Administrador: El plan prevé una quita total del 100% de los créditos.

o Clase personas especialmente relacionadas con la deudora - Sociedades del Mismo Grupo: Las sociedades pertenecientes al grupo también soportan una quita del 100% de sus créditos, sin posibilidad de recuperación.

Plan de Reestructuración de Comestibles Raiguer, S.L

1. Rango Privilegiado Especial:

o Clase Leasing: carencia de seis meses para el pago de cuotas desde la homologación del plan. Finalizado este periodo, los pagos se retoman con un calendario ampliado en seis meses, sin aplicarse ninguna quita sobre los créditos. o Clase Renting: Similar carencia de seis meses en sus pagos, retomando luego el calendario de amortización extendido seis meses adicionales y sin quita.

2. Rango Ordinario:

Clase ordinarios financieros: A esta clase se le aplica una quita del 70% de la deuda, con el 30% restante a pagar en cinco años, distribuyendo los pagos de forma escalonada y aumentando gradualmente cada año. o Clase ordinarios PYME instalaciones y servicios: Los acreedores en esta clase soportan una quita del 75%, con el 25% restante pagadero en cinco años, con pagos escalonados cada año.

o Clase ordinarios PYME comerciales: En este caso, los acreedores comerciales enfrentan una quita del 80% de sus créditos y recibirán el 20% restante en cinco años, también mediante pagos anuales escalonados y distribuidos proporcionalmente.

3. Rango Subordinado:

o Clase personas especialmente relacionadas con la deudora - Administrador: La quita es total, con un 100% de sus créditos afectados.

o Clase personas especialmente relacionadas con la deudora - Sociedades del Mismo Grupo: Las sociedades del grupo también soportan una quita completa del 100% de sus créditos.

o Clase personas especialmente relacionadas con la deudora - Socios: En esta clase se prevé igualmente una quita total del 100% para los créditos de los socios de la compañía.

Plan de Reestructuración de Son Oliva Alimentació, S.L.

1. Rango Ordinario:

o Clase ordinarios financieros: Se establece una quita del 70% del crédito, con el 30% restante a pagar en un plazo de cinco años a partir del auto de homologación. Los pagos anuales están escalonados: 10% el primer año, 20% el segundo, 25% el tercero, 25% el cuarto y 20% el quinto. o Clase PYME instalaciones y servicios: A esta clase se le aplica una quita del 75% y el 25% restante se paga en cinco años. Los pagos se distribuyen de forma progresiva: 10% el primer año, 15% el segundo, 20% el tercero, 30% el cuarto y 25% el quinto. o Clase PYME comerciales: Esta clase soporta una quita del 80% del crédito, con el 20% restante pagadero en cinco años, siguiendo un calendario escalonado similar al de las otras clases.

2. Rango Subordinado:

o Clase personas especialmente relacionadas - Sociedades del mismo grupo: Los créditos de esta clase enfrentan una quita total del 100%.

Clase personas especialmente relacionadas - Socios: También se aplica una quita del 100% para los créditos de los socios.

Plan de Reestructuración de Supermercats Tramuntana, S.L.

1. Rango ordinario:

o Clase ordinarios financieros: Se aplica una quita del 70% del crédito, y el 30% restante se paga en cinco años desde el auto de homologación. Los pagos se distribuyen escalonadamente de la siguiente manera: un 15% el primer año, 20% el segundo, 25% el tercero, 25% el cuarto y 15% el quinto. o Clase PYME instalaciones y servicios: Esta clase asume una quita del 75%, con el 25% restante pagadero en cinco años, siguiendo una estructura similar de pagos anuales escalonados. o Clase PYME comerciales: Los acreedores comerciales soportan una quita del 80% de sus créditos, con el 20% restante a pagarse en cinco años, también en montos anuales escalonados.

2. Rango subordinado:

o Clase personas especialmente relacionadas - administrador: La quita es total, con un 100% de sus créditos afectados.

o Clase personas especialmente relacionadas - sociedades del mismo grupo: Al igual que en otras clases subordinadas, esta categoría sufre una quita completa del 100% de los créditos.

o Clase personas especialmente relacionadas - socios: Los socios también están sujetos a una quita del 100% de sus créditos.

A mi juicio, la principal cuestión problemática surge en relación con los socios de la sociedad deudora, quienes, a pesar de que se aplican quitas completas a los acreedores subordinados, estos no experimentan ninguna merma en sus derechos societarios. Este aspecto genera un potencial conflicto con la regla de prioridad absoluta (APR), que exige, en términos generales, que los socios o accionistas vean afectados sus derechos sobre la sociedad deudora cuando se impone una reestructuración que afecta a las clases de acreedores superiores.

La regla de prioridad absoluta se configura como un elemento esencial en los planes de reestructuración no consensuales y evita que los socios o accionistas de la sociedad deudora conserven derechos sobre el capital social si se han impuesto quitas significativas a los acreedores ordinarios o superiores. En el presente caso, los socios de la sociedad deudora mantienen intactos sus derechos societarios, lo cual podría ser considerado un incumplimiento de la APR, dado que los acreedores ordinarios asumen sacrificios patrimoniales evidentes.

Sin embargo, en este caso, el juzgado de lo mercantil debe realizar un control formal en el auto de homologación, centrado en verificar que se cumplen los requisitos básicos del TRLC

y que el plan ha sido aprobado por una clase de acreedores que se encuentra "dentro del dinero". Dado que el control judicial en esta fase se limita a la homologación formal, no corresponde al juez de primera instancia valorar de manera exhaustiva el cumplimiento de la regla de prioridad absoluta, lo cual queda reservado a la fase de impugnación por parte de los acreedores afectados.

El artículo 655 del TRLC otorga a los acreedores no votantes o a los que votaron en contra la posibilidad de impugnar el auto de homologación por motivos como el incumplimiento de la regla de prioridad absoluta. Esta regla garantiza que ninguna clase de acreedores de menor rango o los socios de la empresa reciban valor alguno o mantengan derechos de control sobre la sociedad si las clases superiores experimentan quitas o sacrificios patrimoniales, tal como ocurre en este caso, donde los acreedores ordinarios y subordinados soportan reducciones significativas de sus créditos. Este precepto, derivado del artículo 11 de la Directiva (UE) 2019/1023, subraya que se trata de un derecho de clase y no de un derecho individual de cada acreedor, y únicamente se activa en la fase de impugnación, permitiendo a los acreedores disidentes presentar pruebas ante la Audiencia Provincial para fundamentar su reclamación.

Adicionalmente, el análisis de la APR en la fase de impugnación puede estar condicionado por factores relacionados con la viabilidad de la empresa y las proyecciones económicas planteadas en el plan de reestructuración. En el caso de PYMEs, el TRLC adopta una flexibilidad particular, introduciendo la posibilidad de aplicar la regla de prioridad relativa en lugar de la APR en determinados supuestos ( artículo 684.4 TRLC) . En este contexto, el juzgado no entra a valorar la viabilidad en términos absolutos, pero puede evaluar, en la fase de impugnación, si las previsiones de flujo de caja y rentabilidad proyectadas realmente permiten salvaguardar los intereses de los acreedores sin que se infrinja la APR.

En conclusión, el control judicial en la homologación se centra en la correcta conformación de las clases y el cumplimiento de los requisitos formales, quedando la valoración de un posible incumplimiento de la APR a disposición de los acreedores afectados que, a través del proceso de impugnación, podrán presentar ante la Audiencia Provincial pruebas que acrediten cómo la posición intacta de los socios vulnera sus derechos. La sentencia que se dicte tras la impugnación tendría efectos sobre los acreedores disidentes y podría dar lugar a la modificación o rechazo del plan si se demuestra que los términos de la APR han sido obviados.

TERCERO.- Aprobación y homologación del plan.

Superado el control de legalidad en los términos del fundamento jurídico precedente, debe procederse a la homologación judicial del plan de reestructuración de las siguientes entidades:

1) Inversions Merklis, S.L., protocolizado en instrumento público número 3399, otorgado en fecha diecinueve de julio de dos mil veinticuatro, ante el Notario del Ilustre Colegio de Notarios de Balears, Dña. María del Mar Urbano Rodríguez.

2) Comestibles Raiguer, S.L., protocolizado en instrumento público número 3400, otorgado en fecha diecinueve de julio de dos mil veinticuatro, ante el Notario del Ilustre Colegio de Notarios de Balears, Dña. María del Mar Urbano Rodríguez.

3) Supermercats Tramuntana, S.L., protocolizado en instrumento público número 3401, otorgado en fecha diecinueve de julio de dos mil veinticuatro, ante el Notario del Ilustre Colegio de Notarios de Balears, Dña. María del Mar Urbano Rodríguez.

4) Inversions Forina, S.L., protocolizado en instrumento público número 3402, otorgado en fecha diecinueve de julio de dos mil veinticuatro, ante el Notario del Ilustre Colegio de Notarios de Balears, Dña. María del Mar Urbano Rodríguez.

5) Son Oliva Alimentació, S.L., protocolizado en instrumento público número 3403, otorgado en fecha diecinueve de julio de dos mil veinticuatro, ante el Notario del Ilustre Colegio de Notarios de Balears, Dña. María del Mar Urbano Rodríguez. Conforme al art. 649 TRLC, rubricado "eficacia del auto de homologación", señala: "Una vez homologado, los efectos del plan de reestructuración se extienden inmediatamente a todos los créditos afectados, al propio deudor y, si fuera sociedad, a sus socios". De forma que producirá sus efectos de inmediato y tendrá fuerza ejecutiva, aunque no sea firme.

Por su parte, el artículo 667 TRLC establece los requisitos para obtener la protección de los actos realizados en el seno de la negociación, formalización y ejecución de un plan de reestructuración frente a posibles acciones rescisorias. El precepto establece que tales actos no serán rescindibles en caso de concurso posterior "si los créditos afectados por un plan de reestructuración anterior que hubiera sido homologado representasen al menos el cincuenta y uno por ciento del pasivo total".

Finalmente, la homologación judicial del plan de reestructuración tiene el efecto propio de una transacción de carácter judicial y respecto de los firmantes la autoridad de cosa juzgada de conformidad con el art. 1809 del Código Civil.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

ACUERDO HOMOLOGAR el plan de reestructuración promovido por:

1) Inversions Merklis, S.L., con CIF B-57846073, protocolizado en instrumento público otorgado en fecha 22 de julio de 2024, ante el Notario de Muro, Doña Gloria Rosillo Gutiérrez, bajo el número de protocolo 3399.

2) Comestibles Raiguer, S.L., con CIF B-16540429, protocolizado en instrumento público otorgado en fecha 24 de julio de 2024, ante el Notario de Muro, Doña Gloria Rosillo Gutiérrez, bajo el número de protocolo 3400.

3) Supermercats Tramuntana, S.L., con CIF B-57884934, protocolizado en instrumento público otorgado en fecha 27 de julio de 2024, ante el Notario de Muro, Doña Gloria Rosillo Gutiérrez, bajo el número de protocolo 3401.

4) Inversions Forina, S.L., con CIF B-16540429, protocolizado en instrumento público otorgado en fecha 31 de julio de 2024, ante el Notario de Muro, Doña Gloria Rosillo Gutiérrez, bajo el número de protocolo 3402.

5) Son Oliva Alimentació, S.L.U., con CIF B-57984361, protocolizado en instrumento público otorgado en fecha 1 de agosto de 2024, ante el Notario de Muro, Doña Gloria Rosillo Gutiérrez, bajo el número de protocolo 3403 Y, en consecuencia:

1. Acordar que los efectos del plan de reestructuración se extiendan al propio deudor y a todas las clases de créditos afectados por él, incluyendo a aquellos acreedores que no hayan votado a favor del plan.

2. El plan de reestructuración homologado, así como los actos, operaciones y negocios realizados en su contexto no podrán ser objeto de acciones de rescisión concursal, cuando afecten a la financiación interina y/o la nueva financiación.

3. Decretar el alzamiento de la suspensión de los procesos de ejecución de créditos no afectados por el plan de reestructuración, y el sobreseimiento de los restantes procedimientos de ejecución.

4. Acordar la inscripción de los actos de ejecución del plan de reestructuración en los registros públicos, conforme a la legislación que les sea aplicable.

5. Expídanse, a instancia de parte, los correspondientes mandamientos dirigidos a las oficinas y a los registros públicos, de la propiedad, de bienes muebles o cualesquiera otros que correspondan a las garantías reales, los mandamientos o instrumentos necesarios para que se inscriban o anoten en las hojas registrales correspondientes a los activos de los que las distintas entidades fueran titulares, si así fuera necesario.

6. Se ordena la inmediata publicación del auto de homologación en el Registro Público Concursal.

7. El acuerdo producirá sus efectos de inmediato y tendrá fuerza ejecutiva, aunque no sea firme.

Así lo acuerda y firma, D. JORGE MANUEL PASTOR PANADERO, Juez titular del Juzgado de lo Mercantil n.º 4 de Palma y su partido.

PUBLÍQUESE la presente resolución en el Registro Público Concursal, mediante anuncio en el que se extractarán los datos principales de este acuerdo, y mediante edicto en el TEJU.

NOTIFÍQUESE la presente resolución a las partes personadas en este procedimiento haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso, sin perjuicio de la IMPUGNACIÓN de este auto ante la Audiencia Provincial de Baleares en el plazo y los términos previstos en la Sección 3ª del Cap. V del Título III del Libro II del Texto Refundido de la Ley Concursal.

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

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