Auto Civil Juzgado de Pri...e del 2025

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22/04/2026

Auto Civil Juzgado de Primera Instancia de Guadalajara nº 6, Rec. 156/2022 de 03 de noviembre del 2025

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Orden: Civil

Fecha: 03 de Noviembre de 2025

Tribunal: Juzgado de Primera Instancia nº 6

Ponente: JESUS GOMEZ SANCHEZ

Núm. Cendoj: 19130420062025200001

Núm. Ecli: ES:TIC:2025:2A

Núm. Roj: ATIC 2:2025


Encabezamiento

A U T O

En Guadalajara, a 3 de noviembre de 2025

PRIMERO.- El Sr. Adriano presentó demanda ejecutiva frente a la entidad CASER en la que solicitó que se despachara ejecución por el importe de 3.549.849,49.-€, más 1.064.954,84.-€ presupuestados de intereses y las costas de la ejecución. Se dictó orden general de ejecución y la entidad CAJA DE SEGUROS REUNIDOS, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, SA (en adelante, CASER) presentó oposición a la ejecución, dictándose auto de 31 de marzo de 2023 en el que se estimó parcialmente la oposición a la ejecución, acordándose la continuación de la ejecución despachada, debiendo incoarse una pieza incidental para determinar el importe debido de conformidad con lo dispuesto en los artículos 712 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

SEGUNDO.- Se presentó por el Sr. Adriano escrito con la liquidación de los perjuicios y se registró la pieza separada de liquidación de daños y perjuicios. La entidad CASER se opuso a la liquidación de los perjuicios presentada por el Sr. Adriano. Se acordó la celebración de vista que fue suspendida para que la ejecutada pudiera estudiar la documentación aportada por el ejecutante. Además, se acordó la designación de perito judicial.

TERCERO.- Después de la presentación del informe por el perito judicial se señaló la vista en la que los litigantes han ratificado los escritos presentados. El ejecutante ha propuesto la documental aportada y la declaración del perito judicial. La ejecutada ha propuesto la documental y la pericial del Sr. Edemiro. Se admitieron los medios de prueba y después del interrogatorio de los peritos se han formulado las conclusiones y el procedimiento ha quedado pendiente de dictar resolución.

PRIMERO.- La Sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Guadalajara de 7 de febrero de 2019 estimó la demanda formulada por el Sr. Adriano frente a CAJA DE SEGUROS REUNIDOS, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, SA, y estableció los siguientes pronunciamientos:

" Se declara vigente el contrato de responsabilidad civil profesional suscrito entre CASER y el Registro de Economistas Forenses -REFOR- con el número de póliza NUM000 en el que el actor D. Adriano es asegurado en el seno de la póliza.

Se condena a la entidad demandada CASER, en los términos establecidos en la póliza y previo descuento de la franquicia correspondiente, a dar cobertura a D. Adriano ante la Agencia Estatal de la Administración Tributaria por los importes que pudiera verse obligado a satisfacer frente a la reclamación del Acuerdo de Derivación de Responsabilidad Solidaria con el límite máximo de 1.550.000.-€ y con el descuento de 200.- € de franquicia. La aseguradora demandada abonará los intereses del artículo 20 de la Ley del Contrato de Seguro en relación a la suma que debe abonar según la póliza desde la fecha del siniestro, que se sitúa en la fecha del acuerdo de derivación de responsabilidad de 22 de marzo de 2016.

Se declara la obligación de la demandada de asumir la dirección jurídica frente a la reclamación de la Agencia Tributaria con los efectos derivados el artículo 74 de la Ley de Contrato de Seguro y se condena a la demandada CASER a hacer frente a los gastos derivados de la defensa jurídica del asegurado Sr. Adriano hasta el límite máximo de 6.010 Euros.

Se condena a la entidad demandada al abono de las costas procesales causadas al actor. No se hace expresa imposición de las costas procesales en relación a la intervención procesal de las entidades ARCH INSURANCE COMPANY LIMITED y LIBERTY MUTUAL INSURANCE EUROPE LIMITED".

La Sentencia de la Audiencia Provincial de Guadalajara de 16 de julio de 2021 revocó únicamente el punto tercero de la sentencia estableciendo que "Se declara la obligación de la demandada de asumir la dirección jurídica frente a la reclamación de la Agencia Tributaria con los efectos derivados del artículo 74 de la Ley de Contrato de Seguro y se condena a la demandada CASER a hacer frente a los gastos asumidos por el asegurado Sr. Adriano para su defensa jurídica ante la Agencia Tributaria, y que se concretan en 108.023,16 euros hasta el 30 de junio de 2016, y los que se hayan podido devengar por actuaciones posteriores a esta fecha y hasta que la aseguradora asuma la defensa jurídica del mismo en dicho siniestro".

SEGUNDO.- En el escrito del ejecutante de 29 de mayo de 2023 se indica que ha abonado a la AEAT como consecuencia de su declaración como responsable solidario en virtud del acuerdo de derivación de responsabilidad de 22 de marzo de 2016 la suma de 1.545.031,90.-€ a la que debe descontarse la franquicia de 200.-€ por los perjuicios ascienden a 1.544.831,90.-€. En la vista celebrada el 24 de octubre de 2024 presentó una reliquidación de cantidades y determinó que los perjuicios derivados por los pagos efectuados a la AEAT suman un total de 1.439.417,86.-€.

La entidad ejecutada presentó escrito de oposición a la propuesta de liquidación de perjuicios indicando que la póliza de responsabilidad civil excluye el dolo y que la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en Sentencia de 21 de octubre de 2019 ha declarado el carácter doloso de la actuación del Sr. Adriano. Además, se ha remitido al informe pericial elaborado por el Sr. Edemiro. La ejecutada ha indicado que la AEAT habría cobrado importes muy superiores a los fijados en la Sentencia de 21 de octubre de 2019. Ha señalado que los embargos trabados por la AEAT es posible que se hubieran alzado y que se han realizado pagos por SKIN SA y DIRECCION000. La ejecutada ha discutido la liquidación de intereses.

TERCERO.- El perito judicial Sr. Jose Antonio ha presentado un informe del cálculo de los perjuicios. Ha señalado el perito que el Sr. Adriano y el Sr. Calixto fueron nombrados administradores concursales de TECONSA y que el 22 de marzo de 2016 la AEAT inició un expediente de responsabilidad solidaria frente a los administradores concursales. Según el perito, las entidades ARCH INSURANCE COMPANY (EUROPE) LIMITED, SUCURSAL ("ARCH") Y LIBERTY MUTUAL INSURANCE EUROPE LIMITED eran las aseguradoras del Sr. Calixto y dieron cobertura mediante un reconocimiento de pago y cesión de crédito irrevocable por una cantidad de 2.815.718,10.-€ en concepto de principal y recargos y 117.634,44.-€ en concepto de intereses de demora.

El perito judicial ha señalado en su informe que el Sr. Adriano ha abonado a la AEAT como consecuencia de su declaración de responsabilidad solidaria el importe total de 1.439.417,86.-€, que fue desembolsada mediante compensación de créditos por la suma de 665.863,59.-€ y mediante carta de pago de 440.480,25.-€, así como intereses por 333.074,02.-€. El perito sostiene que estas cantidades están totalmente desembolsadas y justificadas por el Sr. Adriano sin ningún apoyo de la entidad CASER.

En la vista ha manifestado el perito que ha revisado toda la documentación obrante en el procedimiento y que ha constatado el pago de la suma de 1.439.417,86.-€ por parte del Sr. Adriano. Ha indicado que los pagos los ha realizado el Sr. Adriano y que se ha producido un detrimento de su patrimonio. Ha señalado que el Sr. Adriano ha pagado este importe, aunque un pago se ha realizado a favor del Sr. Calixto.

CUARTO.- La entidad ejecutada ha aportado un informe pericial de 22 de noviembre de 2023 y un informe ampliatorio de 27 de febrero de 2025, ambos elaborados por el Sr. Edemiro. En los informes se hace referencia al nombramiento del Sr. Adriano y del Sr. Calixto como administradores concursales de TECONSA y a que el 22 de marzo de 2016 la AEAT inició un expediente de responsabilidad solidaria frente a ellos. Ha señalado que las aseguradoras ARCH y LIBERTY han dado cobertura al Sr. Calixto. El perito ha indicado que la Sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional de 12 de julio de 2019 estimó parcialmente un recurso del Sr. Calixto y redujo el alcance de la derivación de responsabilidad hasta un principal de 1.388.056,78.-€. Por el contrario, desestimó por Sentencia de 21 de octubre de 2019 el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Sr. Adriano, manteniéndose la responsabilidad solidaria en la suma de 2.465.636,78.-€. Además, ha indicado el pertio que las aseguradoras ARCH y LIBERTY interpusieron una demanda frente a CASER en la que reclamaron el importe por la cobertura al Sr. Adriano al haber sido beneficiario por la responsabilidad solidaria, habiéndose dictado sentencia que condenó a CASER a abonar la suma de 781.076,27.-€. Se indica en el informe que este importe ha sido consignado por CASER. Por otra parte, señala que los pagos netos realizados a favor del Sr. Calixto ascienden a 1.498.801,34.-€.

En relación a los importes reclamados por el Sr. Adriano, el perito Sr. Edemiro ha afirmado que los pagos de 23.238,57.-€ y de 19.207,57.-€ fueron realizados a favor del Sr. Calixto. También hace mención a un pago de 4.217,11.-€ por recargo de apremio constatado en el escrito de la AEAT de 12 de marzo de 2024. El perito Sr. Edemiro ha indicado que los pagos realizados por el Sr. Adriano ascenderían a 1.401.188.-€. El perito también hace referencia a una demanda por error judicial formulada por el Sr. Adriano, habiéndose dictado Sentencia por el Tribunal Supremo de 13 de octubre de 2022 que estimó la demanda por error, lo que habilita al Sr. Adriano a un procedimiento de reclamación patrimonial al Estado. Se alega que el Sr. Adriano ha iniciado el procedimiento de reclamación al Estado.

En relación a los pagos realizados por la suma de 1.439.217,86.-€, el perito ha afirmado que esta partida es reclamable si se interpreta que el límite de la responsabilidad de CASER debe repartirse en los dos procedimientos abiertos, porque en caso contrario sería de cero euros. El perito entiende que procede un ajuste negativo de 42.446,14.-€ de pagos realizados a favor del Sr. Calixto y un ajuste positivo de 4.217,11.-€, por lo que los perjuicios ascienden a 1.401.188,83.-€. No obstante, el perito ha indicado que la responsabilidad de la póliza es de 1.550.000.-€ con una franquicia de 200.-€. Al haberse abonado la suma de 781.076,27.-€ queda pendiente de disponer un máximo de 768.723,73.-€.

El perito Sr. Edemiro ha manifestado en la vista que ha analizado toda la documentación y las distintas demandas y procedimientos. Ha señalado que existen hipótesis aplicables al existir varios procedimientos. Ha afirmado que el error de la Audiencia Nacional no es trasladable a la ejecución de la sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Guadalajara, por lo que debe tenerse en cuenta el abono de CASER en el Juzgado de Primera Instancia de Madrid de la suma de 781.076,27.-€. El perito también ha señalado que si el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Guadalajara hace una interpretación amplia y el límite de la póliza se reparte en dos procedimientos debe tenerse en cuenta el pago efectuado en el Juzgado de Primera Instancia de Madrid. Por otra parte, el perito alega que hay otra hipótesis y que si continua en marcha la responsabilidad del Estado y se admitiera el error habría quedado saldada la responsabilidad por los pagos de LIBERTY.

En relación a los pagos por principal reclamados por la suma de 1.439.217,86.-€, el perito ha dicho que los ha realizado una sociedad mercantil y no el Sr. Adriano. Además, ha indicado que se deben descontar los pagos de 23.238,57.-€ y de 19.207,57.-€ realizados a favor del Sr. Calixto.

QUINTO.- El Sr. Adriano ha aportado el certificado de la AEAT de 15 de febrero de 2021 en la que se indica que existe pendiente de pago la suma de 1.108.669,77.-€. Además, en los documentos 1.2. a 1.4. se incluyen acuerdos de liquidación de intereses y cartas de pago. Los documentos 1.6 a 1.7 son certificaciones de pagos efectuados por el Sr. Adriano. Se hace referencia a los siguientes pagos: 440.480,25.-€, 665.863,59.-€ de pagos por compensación, 262.179,43.-€, 28.448,45.-€; 23.238,57.-€; 19.207,57.-€. Estos importes hacen un total de 1.439.417,86.-€.

El perito judicial ha señalado en su informe que el Sr. Adriano ha abonado a la AEAT como consecuencia de su declaración de responsabilidad solidaria el importe total de 1.439.417,86.-€, que fue desembolsada mediante compensación de créditos por la suma de 665.863,59.-€ y mediante carta de pago de 440.480,25.-€, así como intereses por 333.074,02.-€.

El perito de la ejecutada ha afirmado que los pagos de 23.238,57.-€ y de 19.207,57.-€ fueron realizados a favor del Sr. Calixto. También hace mención a un pago de 4.217,11.-€ por recargo de apremio constatado en el escrito de la AEAT de 12 de marzo de 2024. El perito Sr. Edemiro ha indicado que los pagos realizados por el Sr. Adriano ascenderían a 1.401.188,83.-€.

En la sentencia de este juzgado de 7 de febrero de 2019 se condenó "a la entidad demandada CASER, en los términos establecidos en la póliza y previo descuento de la franquicia correspondiente, a dar cobertura a D. Adriano ante la Agencia Estatal de la Administración Tributaria por los importes que pudiera verse obligado a satisfacer frente a la reclamación del Acuerdo de Derivación de Responsabilidad Solidaria con el límite máximo de 1.550.000.-€ y con el descuento de 200.- € de franquicia".

La pretensión de condena es clara y CASER debe dar cobertura al Sr. Adriano por los importes que hubiera satisfecho frente a la reclamación de la AEAT. Del análisis de los documentos y de las alegaciones de peritos y partes ha quedado acreditado que el Sr. Adriano por si mismo, o a través de una entidad mercantil, ha satisfecho la suma que indica el perito Sr. Edemiro de 1.401.188,83.-€. Se han aportado certificaciones de la AEAT y cartas de pago. La circunstancia de que algunos pagos los hubiera realizado una entidad no impide que el Sr. Adriano no pueda reclamarlos a CASER.

No se puede estimar la reclamación por los pagos efectuados a la AEAT por importe de 23.238,57.-€ y de 19.207,57.-€. En el documento 1.2. se indica que estos pagos se realizan a favor del Sr. Calixto. Además, en el documento 1.7. se establece que estos dos importes de 19 de abril de 2018 son pagos por tercero. Se trata, por tanto, de pagos realizados por Adriano & ASOCIADOS a favor del Sr. Calixto, por lo que no se puede admitir que el Sr. Adriano los haya satisfecho y no puede reclamarlos a CASER. En los documentos de pago expedidos por la AEAT se establece que el titular de la deuda es el Sr. Calixto. Se debe admitir el pago de 4.217,11.-€ por recargo de apremio constatado en el escrito de la AEAT de 12 de marzo de 2024.

El Sr. Adriano ha justificado pagos a la AEAT en virtud del Acuerdo de derivación de responsabilidad que ascienden a 1.401.188,83.-€. En la sentencia se indica que conforme a la póliza se debe descontar la suma de 200.-€ de fianza. Por tanto, el principal que el Sr. Adriano puede reclamar a CASER por los pagos efectuados a la AEAT ascienden a 1.400.988,83.-€.

La Sentencia de este Juzgado establece que "La aseguradora demandada abonará los intereses del artículo 20 de la Ley del Contrato de Seguro en relación a la suma que debe abonar según la póliza desde la fecha del siniestro, que se sitúa en la fecha del acuerdo de derivación de responsabilidad de 22 de marzo de 2016". El ejecutante ha reclamado los intereses del artículo 20 LCS por la suma de 2.029.297,18.-€. Ha aportado una liquidación practicada desde el 22 de marzo de 2016 hasta la fecha de la primera vista de 24 de octubre de 2024. No se admite la totalidad de los intereses reclamados, ya que el ejecutante ha partido de un principal de 1.439.217,86.-€, por lo que debe realizarse una nueva liquidación de intereses que establezca como principal la suma de 1.400.988,83.-€. La entidad CASER abonará los intereses del artículo 20 LCS respecto del principal de 1.400.988,83.-€ desde el 22 de marzo de 2016 hasta la fecha de pago.

SEXTO.- La entidad ejecutada en el escrito de oposición a la propuesta de liquidación de perjuicios ha alegado que la póliza de responsabilidad civil excluye el dolo y que la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en Sentencia de 21 de octubre de 2019 ha declarado el carácter doloso de la actuación del Sr. Adriano. No se pueden admitir las alegaciones de la parte ejecutada realizadas en su escrito de oposición a la liquidación de perjuicios, porque debe estarse a lo indicado en el auto de 31 de marzo de 2023 que ha adquirido firmeza y establece lo siguiente: "Tampoco se pueden aceptar las alegaciones de CASER relativas a que la Sentencia de 21 de octubre de 2019 de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional declara que el proceder del Sr. Adriano al frente de la administración concursal de TECONSA fue dolosa y que "el dolo estaba excluido de cobertura en la póliza de responsabilidad civil litigiosa". Las sentencias dictadas en el juicio ordinario han devenido firmes y no se puede cuestionar los pronunciamientos de las mismas al constituir cosa juzgada. Por todas estas razones no se admite que el auto de 25 de julio de 2022 sea nulo".

Tampoco se puede admitir que las sentencias y resoluciones dictadas en otros procedimientos deban tenerse en cuenta en los términos indicados por la ejecutada y por el perito Sr. Edemiro. En el presente procedimiento se ejecuta una sentencia que establece que CASER debe hacerse cargo de los importes abonados por cuenta del Sr. Adriano a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria conforme al Acuerdo de Derivación de Responsabilidad Solidaria con el límite máximo de 1.550.000.-€ y con el descuento de 200.- € de franquicia. Ha quedado acreditado en el presente procedimiento que el Sr. Adriano, como consecuencia del acuerdo de derivación, ha abonado la suma de 1.401.188,83.-€. Por esta razón, se ha admitido que CASER debe satisfacer al Sr. Adriano la suma de 1.400.988,83.-€. Debe reiterarse que se está ejecutando la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Guadalajara de 7 de febrero de 2019. Las resoluciones posteriores dictadas en otros procedimientos no pueden afectar al presente procedimiento de ejecución.

La existencia de un error judicial derivado de la Sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo de 21 de octubre de 2019 que estableció la responsabilidad del Sr. Adriano en 2.465.636,78.-€ no afecta al presente procedimiento. No consta ninguna resolución que establezca la responsabilidad patrimonial del Estado y que permita la devolución de importes al Sr. Adriano.

Por otra parte, la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 13 de septiembre de 2024 condenó a CASER a abonar a las aseguradoras ARCH y LIBERTY la suma de 781.076,27.-€. En el escrito de CASER de 20 de febrero de 2025 se incluye el recurso de casación y la resolución por la que se tiene por interpuesto el recurso de casación frente a la Sentencia de 13 de septiembre de 2024. Por tanto, la resolución de condena no es firme. En relación a la consignación de 781.076,27.-€ se ha presentado un escrito en el que CASER indica que consigna este importe "a fin de paralizar el devengo de intereses y evitar, en su caso, las costas asociadas a una posible ejecución provisional". No se ha abonado en concepto de principal, ya que CASER ha interpuesto recurso de casación y la consignación es para paralizar el devengo de intereses.

Debe insistirse en que se ejecuta la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Guadalajara de 7 de febrero de 2019 y que el Sr. Adriano ha acreditado que los perjuicios por pagos por principal a la AEAT ascienden a 1.401.188,83.-€ y que CASER debe satisfacer al Sr. Adriano la suma de 1.400.988,83.-€. En el supuesto de que posteriormente se dicten otras resoluciones firmes sobre responsabilidad patrimonial o se establezcan pronunciamientos firmes de condena a CASER en el procedimiento del Juzgado de Primera Instancia nº 86 de Madrid las partes, en el caso de que lo entiendan pertinente, podrán ejercitar las acciones que crean oportuno. En la presente resolución que resuelve la liquidación de perjuicios únicamente se debe tener en cuenta lo abonado por el Sr. Adriano a la AEAT y lo que puede reclamar a CASER en virtud de la sentencia dictada por este juzgado.

SÉPTIMO.- La Sentencia de la Audiencia Provincial de Guadalajara de 16 de julio de 2021 revocó únicamente el punto tercero de la sentencia de este juzgado estableciendo que "Se declara la obligación de la demandada de asumir la dirección jurídica frente a la reclamación de la Agencia Tributaria con los efectos derivados del artículo 74 de la Ley de Contrato de Seguro y se condena a la demandada CASER a hacer frente a los gastos asumidos por el asegurado Sr. Adriano para su defensa jurídica ante la Agencia Tributaria, y que se concretan en 108.023,16 euros hasta el 30 de junio de 2016, y los que se hayan podido devengar por actuaciones posteriores a esta fecha y hasta que la aseguradora asuma la defensa jurídica del mismo en dicho siniestro".

El Sr. Adriano, después del inicial escrito liquidando los perjuicios, ha presentado una liquidación en la vista de 24 de octubre de 2024 en la que ha cuantificado los perjuicios en la suma de 366.091,76.-€. Ha adjuntado con los escritos presentados diversas facturas y justificantes de pago. La entidad CASER se ha opuesto a la reclamación indicando que los pagos los ha efectuado la sociedad DIRECCION000. De forma subsidiaria, ha indicado que no puede repercutir a CASER los importes satisfechos por DIRECCION000 en concepto de IVA.

El perito judicial ha manifestado que el Sr. Adriano ha "ejercido su derecho a defensa en el procedimiento de derivación de responsabilidad tributaria por deudas de la mercantil TECONSA en su condición de administrador concursal, mediante Alegaciones, recursos de Casación, Recursos de Amparo, incidentes de nulidad, contra liquidación de intereses, etc., etc.. , sin ningún tipo de apoyo y financiación de su Aseguradora CASER, por un importe desembolsado según justificantes de pago aportados: 1) URIA MENENDEZ ABOGADOS. 26-11-2015 54.563,01. 2) URIA MENENDEZ ABOGADOS. 11-07-2016 53.460,15. 3) URIA MENENDEZ ABOGADOS. 26-07-2018 82.004,54. 4) URIA MENENDEZ ABOGADOS. 26-08-2019 14.520,00. 5) URIA MENENDEZ ABOGADOS. 25-05-2020 12.100,00. 6) URIA MENENDEZ ABOGADOS. 10-05-2021 54.555.98. 7) URIA MENENDEZ ABOGADOS. 10-12-2021 15.196,29. 8) URIA MENENDEZ ABOGADOS. 25-04-2022 7.273,01. 9) URIA MENENDEZ ABOGADOS. 21-09-2023 (NO JUSTIFICADO) 60.500,00. 10) ORTEGA FUENTES S.L.P. (NO JUSTIFICADO) (proforma). 11.918,78". El total, según el perito, asciende a 366.091,76.-€.

El perito Sr. Edemiro ha analizado las facturas aportadas de URÍA MENÉNDEZ ABOGADOS SL y de ORTEGA FUENTES SLP. Ha afirmado que la reclamación del Sr. Adriano no es correcta porque se incluye el IVA. El perito ha indicado que no es un coste, sino que es un impuesto indirecto que ha sido deducido por DIRECCION000 en sus liquidaciones con la AEAT. Ha señalado que se ha aportado un documento pro forma de ORTEGA FUENTES, que no es factura, ni figura como abonado, y la factura de URÍA MENÉNDEZ DE 60.500.-€ de la que no se acredita el pago. En el informe del Sr. Edemiro se indica que "En caso de entenderse que el error judicial NO es traspasable a CASER, la cuantía de este apartado debería reducirse hasta los 169.047,69 euros, cuantía que corresponde con el SubTotal 1 (iva excluido) reflejado en la tabla anterior. La misma conclusión se alcanza si nos atenemos al literal de la sentencia, es decir, a asumir los gastos de dirección jurídica únicamente frente a la reclamación de la Agencia Tributaria. En caso contrario la cuantía de este apartado debería reducirse hasta los 242.704,94 euros, cuantía que corresponde con el Total (iva excluido) reflejado en la tabla anterior". En el informe se indica que se ha reclamado la suma de 366.091,76.-€, pero que la suma de 161.544,06.-€ (pág. 35 del informe) se reclama en concepto de responsabilidad patrimonial. En la vista el perito ha manifestado que ha revisado las facturas y que la suma de 161.544,06.-€ se reclaman en el expediente de responsabilidad patrimonial. Ha indicado que las facturas las pagaron entidades mercantiles.

OCTAVO.- El actor ha reclamado como perjuicio el pago de las facturas de 54.563,01.-€ de 17 de noviembre de 2015 y de 53.460,15.-€ de 30 de junio de 2016. Los importes de las facturas ascienden a 108.023,16.-€. Estas facturas deben admitirse, ya que en la Sentencia de la Audiencia Provincial de Guadalajara de 16 de julio de 2021 "se condena a la demandada CASER a hacer frente a los gastos asumidos por el asegurado Sr. Adriano para su defensa jurídica ante la Agencia Tributaria, y que se concretan en 108.023,16 euros hasta el 30 de junio de 2016, y los que se hayan podido devengar por actuaciones posteriores a esta fecha". La Sentencia de la Audiencia Provincial ya estimó el importe de estas facturas.

No se puede admitir la alegación de CASER que se ha opuesto indicando que no se puede reclamar el IVA y que las facturas se han expedido a una sociedad mercantil que las ha pagado. La Audiencia Provincial al admitir las dos primeras facturas reclamadas aceptó la inclusión del IVA y también admitió que el Sr. Adriano puediera reclamar el pago de las facturas emitidas a DIRECCION000. Es una cuestión ya resuelta y firme, por lo que debe estarse al pronunciamiento de la Audiencia Provincial que admite la reclamación del IVA y que también permite al Sr. Adriano la reclamación del pago de facturas emitidas a la sociedad mercantil.

Se ha reclamado el importe de 82.004,54.-€ de la factura de URÍA MENÉNDEZ de 26 de junio de 2018. Se estima la reclamación ya que se ha aportado la factura y el justificante de pago.

Se ha reclamado el importe de 14.520.-€ de la factura de URÍA MENÉNDEZ de 30 de julio de 2019. Se estima la reclamación ya que se ha aportado la factura en la que se hace referencia al asesoramiento relacionado con el acuerdo de derivación de responsabilidad y el justificante de pago.

Se ha reclamado el importe de 12.100.-€ de la factura de URÍA MENÉNDEZ de 25 de febrero de 2020. Se estima la reclamación ya que se ha aportado la factura y el justificante de pago.

Se ha reclamado el importe de 54.555,98.-€ de la factura de URÍA MENÉNDEZ de 23 de abril de 2021. Se estima la reclamación ya que se ha aportado la factura y el justificante de pago y se hace referencia al asesoramiento relacionado con la derivación de responsabilidad.

Se ha reclamado el importe de 15.196,29.-€ de la factura de URÍA MENÉNDEZ de 29 de noviembre de 2021. Se estima la reclamación ya que se ha aportado la factura y el justificante de pago.

Se ha reclamado el importe de 7.273,01.-€ de la factura de URÍA MENÉNDEZ de 30 de marzo de 2022. Se estima la reclamación ya que se ha aportado la factura y el justificante de pago.

Se ha reclamado el importe de 60.500.-€ de la factura de URÍA MENÉNDEZ de 21 de septiembre de 2023. El perito judicial y el perito de CASER no han incluido el perjuicio indicando que no se ha justificado el pago. Se debe admitir la reclamación, porque el Sr. Adriano ha presentado la factura y el justificante de pago (acontecimiento 347) de la factura por la suma de 60.500.-€.

El actor ha solicitado el pago de 11.918,78.-€. Ha aportado una factura pro forma. El perito judicial y el perito Sr. Edemiro han excluido este importe al no estar justificado. No se admite la reclamación, porque el Sr. Adriano no ha aportado una factura y porque tampoco ha presentado un justificante del pago del importe de 11.918,78.-€.

El Sr. Adriano ha justificado unos perjuicios por gastos de defensa jurídica en distintos procedimientos derivados del acuerdo de derivación de responsabilidad patrimonial por la suma de 354.172,98.-€ que debe abonar la entidad CASER. Debe reiterarse lo indicado anteriormente en relación al pronunciamiento de la Audiencia Provincial que admite la reclamación del IVA y que también permite al Sr. Adriano la reclamación del pago de facturas emitidas a la sociedad mercantil.

Por otra parte, se reitera lo establecido anteriormente en relación a que se está ejecutando la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Guadalajara de 7 de febrero de 2019 y que el Sr. Adriano ha acreditado que los perjuicios por gastos de defensa jurídica en distintos procedimientos derivados del acuerdo de derivación de responsabilidad patrimonial ascienden a la suma de 354.172,98.-€. En el supuesto de que posteriormente se dicten otras resoluciones en otros procedimientos las partes, en el caso de que lo entiendan pertinente, podrán ejercitar las acciones que crean oportuno. En la presente resolución que resuelve la liquidación de perjuicios únicamente se debe tener en cuenta lo abonado por el Sr. Adriano en concepto de gastos de defensa y lo que puede reclamar a CASER en virtud de la sentencia dictada por este juzgado y por la Audiencia Provincial de Guadalajara.

NOVENO.- El Sr. Adriano ha reclamado la suma de 516.189,38.-€ en concepto de intereses del artículo 20 LCS de los gastos de defensa. En la liquidación ha tenido en cuenta el importe de 366.091,76.-€ y ha calculado los intereses desde la fecha del acuerdo de derivación de responsabilidad patrimonial de 22 de marzo de 2016. El perito judicial ha liquidado los intereses desde la fecha de cada una de las facturas. Por el contrario, la aseguradora ha manifestado que la sentencia no condena al pago de los intereses de los gastos de defensa jurídica. De forma subsidiaria, ha indicado que se debe excluir el IVA y que los pagos los ha efectuado la sociedad DIRECCION000.

En las sentencias dictadas en relación a los gastos de defensa jurídica no se hace referencia expresa a los intereses del artículo 20 LCS. Esto no quiere decir que el Sr. Adriano no pueda reclamarlos ya que ha sufrido un perjuicio al tener que abonar su defensa jurídica, debiéndose aplicar la Ley del Contrato de Seguro.

La Sentencia de la Audiencia Provincial de Vizcaya (Secc. 5ª) de 30 de julio de 2025 establece que consideramos que el devengo inicial de los intereses del artículo 20 de la LCS respecto de la provisión de fondos solicitada y abonada, lo es desde la comunicación del siniestro, por tanto desde el 10 de octubre de 2017 conforme al criterio establecido en la STS de 24 de septiembre de 2018 ( ROJ: STS 3235/2018 - ECLI:ES:TS:2018:3235 ) y 20 de mayo de 2024 ( ROJ: STS 2539/2024 - ECLI:ES:TS:2024:2539 ) y respecto de los pagos posteriores se devengará desde la fecha de las respectivas facturas,por lo que conforme la documento nº 28, folio 1259, respecto del importe de 74.415 euros procede desde el día 29 de enero de 2020.

La Sentencia de la Audiencia Provincial de Vizcaya (Secc. 5ª) de 26 de noviembre de 2012 establece que ha de convenirse con esta apelante en que el dies a quo para el cómputo de dichos intereses, fecha del siniestro, no lo es la fecha del accidente de circulación puesto que ciertamente nada tiene que ver éste con la garantía y coberturapor la que aquí se acciona. Sin embargo tampoco cabe estimar sea el pretendido por esta parte sino que el siniestro acontece en el momento en que han de ser satisfechos dichos honorarios, en este caso en el momento de su reclamación mediante la expedición de la correspondiente minuta - factura, lo que consta documentado ( folios 87 a 90 de las actuaciones ) ocurrió el día 5 de diciembre de 2008, fecha desde la que ha de entenderse incurrió la aseguradora en mora en el cumplimiento de la prestación.

Se aplica la anterior doctrina jurisprudencial y se debe concluir que la entidad CASER debe abonar los intereses del artículo 20 LCS respecto de la suma de 354.172,98.-€ desde la fecha de cada una de las facturas hasta la fecha de pago. Se admite la reclamación de los intereses del artículo 20 LCS, ya que el abono de los gastos de defensa jurídica es un perjuicio sufrido por el Sr. Adriano y se aplica lo dispuesto en la Ley del Contrato de Seguro. La entidad CASER ha incurrido en mora y debe abonar los intereses. Sin embargo, la fecha de inicio no se sitúa en la del acuerdo de derivación de responsabilidad de 22 de marzo de 2016, como pretende el ejecutante, sino en la fecha de las facturas de defensa jurídica.

DÉCIMO.- El artículo 716 LEC establece que el tribunal debe dictar un auto "haciendo declaración expresa de la imposición de las costas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 394 de esta Ley". Se debe aplicar lo dispuesto en estos preceptos, por lo que al haberse estimado parcialmente la oposición a la liquidación de intereses no se hace expresa imposición de las costas procesales del incidente.

Se estima parcialmente la oposición formulada por CAJA DE SEGUROS REUNIDOS, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, SA a la liquidación de perjuicios realizada por el Sr. Adriano y se establecen los siguientes pronunciamientos:

1. El perjuicio sufrido por el Sr. Adriano por los pagos efectuados a la AEAT y que debe abonar CASER ascienden a 1.400.988,83.-€.

2. La entidad CASER abonará los intereses del artículo 20 LCS respecto del principal de 1.400.988,83.-€ desde el 22 de marzo de 2016 hasta la fecha de pago.

3. El perjuicio sufrido por el Sr. Adriano por los gastos de defensa jurídica en distintos procedimientos relacionados con el acuerdo de derivación de responsabilidad patrimonial asciende a la suma de 354.172,98.-€ que debe abonar la entidad CASER.

4. La entidad CASER abonará los intereses del artículo 20 LCS respecto de la suma de 354.172,98.-€ desde la fecha de cada una de las facturas hasta la fecha de pago.

5. No se hace expresa imposición de costas de la pieza de liquidación de perjuicios.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la presente puede interponerse recurso de apelación ante la Audiencia Provincial, en este mismo Juzgado, en un plazo de veinte días a contar desde la notificación de la misma, advirtiéndoles de la necesidad de constitución de depósito en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones del Juzgado, en los términos indicados en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Así lo acuerda y firma, D. Jesús Gómez Sánchez, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia Nº 6 de Guadalajara. DOY FE

Antecedentes

PRIMERO.- El Sr. Adriano presentó demanda ejecutiva frente a la entidad CASER en la que solicitó que se despachara ejecución por el importe de 3.549.849,49.-€, más 1.064.954,84.-€ presupuestados de intereses y las costas de la ejecución. Se dictó orden general de ejecución y la entidad CAJA DE SEGUROS REUNIDOS, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, SA (en adelante, CASER) presentó oposición a la ejecución, dictándose auto de 31 de marzo de 2023 en el que se estimó parcialmente la oposición a la ejecución, acordándose la continuación de la ejecución despachada, debiendo incoarse una pieza incidental para determinar el importe debido de conformidad con lo dispuesto en los artículos 712 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

SEGUNDO.- Se presentó por el Sr. Adriano escrito con la liquidación de los perjuicios y se registró la pieza separada de liquidación de daños y perjuicios. La entidad CASER se opuso a la liquidación de los perjuicios presentada por el Sr. Adriano. Se acordó la celebración de vista que fue suspendida para que la ejecutada pudiera estudiar la documentación aportada por el ejecutante. Además, se acordó la designación de perito judicial.

TERCERO.- Después de la presentación del informe por el perito judicial se señaló la vista en la que los litigantes han ratificado los escritos presentados. El ejecutante ha propuesto la documental aportada y la declaración del perito judicial. La ejecutada ha propuesto la documental y la pericial del Sr. Edemiro. Se admitieron los medios de prueba y después del interrogatorio de los peritos se han formulado las conclusiones y el procedimiento ha quedado pendiente de dictar resolución.

PRIMERO.- La Sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Guadalajara de 7 de febrero de 2019 estimó la demanda formulada por el Sr. Adriano frente a CAJA DE SEGUROS REUNIDOS, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, SA, y estableció los siguientes pronunciamientos:

" Se declara vigente el contrato de responsabilidad civil profesional suscrito entre CASER y el Registro de Economistas Forenses -REFOR- con el número de póliza NUM000 en el que el actor D. Adriano es asegurado en el seno de la póliza.

Se condena a la entidad demandada CASER, en los términos establecidos en la póliza y previo descuento de la franquicia correspondiente, a dar cobertura a D. Adriano ante la Agencia Estatal de la Administración Tributaria por los importes que pudiera verse obligado a satisfacer frente a la reclamación del Acuerdo de Derivación de Responsabilidad Solidaria con el límite máximo de 1.550.000.-€ y con el descuento de 200.- € de franquicia. La aseguradora demandada abonará los intereses del artículo 20 de la Ley del Contrato de Seguro en relación a la suma que debe abonar según la póliza desde la fecha del siniestro, que se sitúa en la fecha del acuerdo de derivación de responsabilidad de 22 de marzo de 2016.

Se declara la obligación de la demandada de asumir la dirección jurídica frente a la reclamación de la Agencia Tributaria con los efectos derivados el artículo 74 de la Ley de Contrato de Seguro y se condena a la demandada CASER a hacer frente a los gastos derivados de la defensa jurídica del asegurado Sr. Adriano hasta el límite máximo de 6.010 Euros.

Se condena a la entidad demandada al abono de las costas procesales causadas al actor. No se hace expresa imposición de las costas procesales en relación a la intervención procesal de las entidades ARCH INSURANCE COMPANY LIMITED y LIBERTY MUTUAL INSURANCE EUROPE LIMITED".

La Sentencia de la Audiencia Provincial de Guadalajara de 16 de julio de 2021 revocó únicamente el punto tercero de la sentencia estableciendo que "Se declara la obligación de la demandada de asumir la dirección jurídica frente a la reclamación de la Agencia Tributaria con los efectos derivados del artículo 74 de la Ley de Contrato de Seguro y se condena a la demandada CASER a hacer frente a los gastos asumidos por el asegurado Sr. Adriano para su defensa jurídica ante la Agencia Tributaria, y que se concretan en 108.023,16 euros hasta el 30 de junio de 2016, y los que se hayan podido devengar por actuaciones posteriores a esta fecha y hasta que la aseguradora asuma la defensa jurídica del mismo en dicho siniestro".

SEGUNDO.- En el escrito del ejecutante de 29 de mayo de 2023 se indica que ha abonado a la AEAT como consecuencia de su declaración como responsable solidario en virtud del acuerdo de derivación de responsabilidad de 22 de marzo de 2016 la suma de 1.545.031,90.-€ a la que debe descontarse la franquicia de 200.-€ por los perjuicios ascienden a 1.544.831,90.-€. En la vista celebrada el 24 de octubre de 2024 presentó una reliquidación de cantidades y determinó que los perjuicios derivados por los pagos efectuados a la AEAT suman un total de 1.439.417,86.-€.

La entidad ejecutada presentó escrito de oposición a la propuesta de liquidación de perjuicios indicando que la póliza de responsabilidad civil excluye el dolo y que la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en Sentencia de 21 de octubre de 2019 ha declarado el carácter doloso de la actuación del Sr. Adriano. Además, se ha remitido al informe pericial elaborado por el Sr. Edemiro. La ejecutada ha indicado que la AEAT habría cobrado importes muy superiores a los fijados en la Sentencia de 21 de octubre de 2019. Ha señalado que los embargos trabados por la AEAT es posible que se hubieran alzado y que se han realizado pagos por SKIN SA y DIRECCION000. La ejecutada ha discutido la liquidación de intereses.

TERCERO.- El perito judicial Sr. Jose Antonio ha presentado un informe del cálculo de los perjuicios. Ha señalado el perito que el Sr. Adriano y el Sr. Calixto fueron nombrados administradores concursales de TECONSA y que el 22 de marzo de 2016 la AEAT inició un expediente de responsabilidad solidaria frente a los administradores concursales. Según el perito, las entidades ARCH INSURANCE COMPANY (EUROPE) LIMITED, SUCURSAL ("ARCH") Y LIBERTY MUTUAL INSURANCE EUROPE LIMITED eran las aseguradoras del Sr. Calixto y dieron cobertura mediante un reconocimiento de pago y cesión de crédito irrevocable por una cantidad de 2.815.718,10.-€ en concepto de principal y recargos y 117.634,44.-€ en concepto de intereses de demora.

El perito judicial ha señalado en su informe que el Sr. Adriano ha abonado a la AEAT como consecuencia de su declaración de responsabilidad solidaria el importe total de 1.439.417,86.-€, que fue desembolsada mediante compensación de créditos por la suma de 665.863,59.-€ y mediante carta de pago de 440.480,25.-€, así como intereses por 333.074,02.-€. El perito sostiene que estas cantidades están totalmente desembolsadas y justificadas por el Sr. Adriano sin ningún apoyo de la entidad CASER.

En la vista ha manifestado el perito que ha revisado toda la documentación obrante en el procedimiento y que ha constatado el pago de la suma de 1.439.417,86.-€ por parte del Sr. Adriano. Ha indicado que los pagos los ha realizado el Sr. Adriano y que se ha producido un detrimento de su patrimonio. Ha señalado que el Sr. Adriano ha pagado este importe, aunque un pago se ha realizado a favor del Sr. Calixto.

CUARTO.- La entidad ejecutada ha aportado un informe pericial de 22 de noviembre de 2023 y un informe ampliatorio de 27 de febrero de 2025, ambos elaborados por el Sr. Edemiro. En los informes se hace referencia al nombramiento del Sr. Adriano y del Sr. Calixto como administradores concursales de TECONSA y a que el 22 de marzo de 2016 la AEAT inició un expediente de responsabilidad solidaria frente a ellos. Ha señalado que las aseguradoras ARCH y LIBERTY han dado cobertura al Sr. Calixto. El perito ha indicado que la Sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional de 12 de julio de 2019 estimó parcialmente un recurso del Sr. Calixto y redujo el alcance de la derivación de responsabilidad hasta un principal de 1.388.056,78.-€. Por el contrario, desestimó por Sentencia de 21 de octubre de 2019 el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Sr. Adriano, manteniéndose la responsabilidad solidaria en la suma de 2.465.636,78.-€. Además, ha indicado el pertio que las aseguradoras ARCH y LIBERTY interpusieron una demanda frente a CASER en la que reclamaron el importe por la cobertura al Sr. Adriano al haber sido beneficiario por la responsabilidad solidaria, habiéndose dictado sentencia que condenó a CASER a abonar la suma de 781.076,27.-€. Se indica en el informe que este importe ha sido consignado por CASER. Por otra parte, señala que los pagos netos realizados a favor del Sr. Calixto ascienden a 1.498.801,34.-€.

En relación a los importes reclamados por el Sr. Adriano, el perito Sr. Edemiro ha afirmado que los pagos de 23.238,57.-€ y de 19.207,57.-€ fueron realizados a favor del Sr. Calixto. También hace mención a un pago de 4.217,11.-€ por recargo de apremio constatado en el escrito de la AEAT de 12 de marzo de 2024. El perito Sr. Edemiro ha indicado que los pagos realizados por el Sr. Adriano ascenderían a 1.401.188.-€. El perito también hace referencia a una demanda por error judicial formulada por el Sr. Adriano, habiéndose dictado Sentencia por el Tribunal Supremo de 13 de octubre de 2022 que estimó la demanda por error, lo que habilita al Sr. Adriano a un procedimiento de reclamación patrimonial al Estado. Se alega que el Sr. Adriano ha iniciado el procedimiento de reclamación al Estado.

En relación a los pagos realizados por la suma de 1.439.217,86.-€, el perito ha afirmado que esta partida es reclamable si se interpreta que el límite de la responsabilidad de CASER debe repartirse en los dos procedimientos abiertos, porque en caso contrario sería de cero euros. El perito entiende que procede un ajuste negativo de 42.446,14.-€ de pagos realizados a favor del Sr. Calixto y un ajuste positivo de 4.217,11.-€, por lo que los perjuicios ascienden a 1.401.188,83.-€. No obstante, el perito ha indicado que la responsabilidad de la póliza es de 1.550.000.-€ con una franquicia de 200.-€. Al haberse abonado la suma de 781.076,27.-€ queda pendiente de disponer un máximo de 768.723,73.-€.

El perito Sr. Edemiro ha manifestado en la vista que ha analizado toda la documentación y las distintas demandas y procedimientos. Ha señalado que existen hipótesis aplicables al existir varios procedimientos. Ha afirmado que el error de la Audiencia Nacional no es trasladable a la ejecución de la sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Guadalajara, por lo que debe tenerse en cuenta el abono de CASER en el Juzgado de Primera Instancia de Madrid de la suma de 781.076,27.-€. El perito también ha señalado que si el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Guadalajara hace una interpretación amplia y el límite de la póliza se reparte en dos procedimientos debe tenerse en cuenta el pago efectuado en el Juzgado de Primera Instancia de Madrid. Por otra parte, el perito alega que hay otra hipótesis y que si continua en marcha la responsabilidad del Estado y se admitiera el error habría quedado saldada la responsabilidad por los pagos de LIBERTY.

En relación a los pagos por principal reclamados por la suma de 1.439.217,86.-€, el perito ha dicho que los ha realizado una sociedad mercantil y no el Sr. Adriano. Además, ha indicado que se deben descontar los pagos de 23.238,57.-€ y de 19.207,57.-€ realizados a favor del Sr. Calixto.

QUINTO.- El Sr. Adriano ha aportado el certificado de la AEAT de 15 de febrero de 2021 en la que se indica que existe pendiente de pago la suma de 1.108.669,77.-€. Además, en los documentos 1.2. a 1.4. se incluyen acuerdos de liquidación de intereses y cartas de pago. Los documentos 1.6 a 1.7 son certificaciones de pagos efectuados por el Sr. Adriano. Se hace referencia a los siguientes pagos: 440.480,25.-€, 665.863,59.-€ de pagos por compensación, 262.179,43.-€, 28.448,45.-€; 23.238,57.-€; 19.207,57.-€. Estos importes hacen un total de 1.439.417,86.-€.

El perito judicial ha señalado en su informe que el Sr. Adriano ha abonado a la AEAT como consecuencia de su declaración de responsabilidad solidaria el importe total de 1.439.417,86.-€, que fue desembolsada mediante compensación de créditos por la suma de 665.863,59.-€ y mediante carta de pago de 440.480,25.-€, así como intereses por 333.074,02.-€.

El perito de la ejecutada ha afirmado que los pagos de 23.238,57.-€ y de 19.207,57.-€ fueron realizados a favor del Sr. Calixto. También hace mención a un pago de 4.217,11.-€ por recargo de apremio constatado en el escrito de la AEAT de 12 de marzo de 2024. El perito Sr. Edemiro ha indicado que los pagos realizados por el Sr. Adriano ascenderían a 1.401.188,83.-€.

En la sentencia de este juzgado de 7 de febrero de 2019 se condenó "a la entidad demandada CASER, en los términos establecidos en la póliza y previo descuento de la franquicia correspondiente, a dar cobertura a D. Adriano ante la Agencia Estatal de la Administración Tributaria por los importes que pudiera verse obligado a satisfacer frente a la reclamación del Acuerdo de Derivación de Responsabilidad Solidaria con el límite máximo de 1.550.000.-€ y con el descuento de 200.- € de franquicia".

La pretensión de condena es clara y CASER debe dar cobertura al Sr. Adriano por los importes que hubiera satisfecho frente a la reclamación de la AEAT. Del análisis de los documentos y de las alegaciones de peritos y partes ha quedado acreditado que el Sr. Adriano por si mismo, o a través de una entidad mercantil, ha satisfecho la suma que indica el perito Sr. Edemiro de 1.401.188,83.-€. Se han aportado certificaciones de la AEAT y cartas de pago. La circunstancia de que algunos pagos los hubiera realizado una entidad no impide que el Sr. Adriano no pueda reclamarlos a CASER.

No se puede estimar la reclamación por los pagos efectuados a la AEAT por importe de 23.238,57.-€ y de 19.207,57.-€. En el documento 1.2. se indica que estos pagos se realizan a favor del Sr. Calixto. Además, en el documento 1.7. se establece que estos dos importes de 19 de abril de 2018 son pagos por tercero. Se trata, por tanto, de pagos realizados por Adriano & ASOCIADOS a favor del Sr. Calixto, por lo que no se puede admitir que el Sr. Adriano los haya satisfecho y no puede reclamarlos a CASER. En los documentos de pago expedidos por la AEAT se establece que el titular de la deuda es el Sr. Calixto. Se debe admitir el pago de 4.217,11.-€ por recargo de apremio constatado en el escrito de la AEAT de 12 de marzo de 2024.

El Sr. Adriano ha justificado pagos a la AEAT en virtud del Acuerdo de derivación de responsabilidad que ascienden a 1.401.188,83.-€. En la sentencia se indica que conforme a la póliza se debe descontar la suma de 200.-€ de fianza. Por tanto, el principal que el Sr. Adriano puede reclamar a CASER por los pagos efectuados a la AEAT ascienden a 1.400.988,83.-€.

La Sentencia de este Juzgado establece que "La aseguradora demandada abonará los intereses del artículo 20 de la Ley del Contrato de Seguro en relación a la suma que debe abonar según la póliza desde la fecha del siniestro, que se sitúa en la fecha del acuerdo de derivación de responsabilidad de 22 de marzo de 2016". El ejecutante ha reclamado los intereses del artículo 20 LCS por la suma de 2.029.297,18.-€. Ha aportado una liquidación practicada desde el 22 de marzo de 2016 hasta la fecha de la primera vista de 24 de octubre de 2024. No se admite la totalidad de los intereses reclamados, ya que el ejecutante ha partido de un principal de 1.439.217,86.-€, por lo que debe realizarse una nueva liquidación de intereses que establezca como principal la suma de 1.400.988,83.-€. La entidad CASER abonará los intereses del artículo 20 LCS respecto del principal de 1.400.988,83.-€ desde el 22 de marzo de 2016 hasta la fecha de pago.

SEXTO.- La entidad ejecutada en el escrito de oposición a la propuesta de liquidación de perjuicios ha alegado que la póliza de responsabilidad civil excluye el dolo y que la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en Sentencia de 21 de octubre de 2019 ha declarado el carácter doloso de la actuación del Sr. Adriano. No se pueden admitir las alegaciones de la parte ejecutada realizadas en su escrito de oposición a la liquidación de perjuicios, porque debe estarse a lo indicado en el auto de 31 de marzo de 2023 que ha adquirido firmeza y establece lo siguiente: "Tampoco se pueden aceptar las alegaciones de CASER relativas a que la Sentencia de 21 de octubre de 2019 de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional declara que el proceder del Sr. Adriano al frente de la administración concursal de TECONSA fue dolosa y que "el dolo estaba excluido de cobertura en la póliza de responsabilidad civil litigiosa". Las sentencias dictadas en el juicio ordinario han devenido firmes y no se puede cuestionar los pronunciamientos de las mismas al constituir cosa juzgada. Por todas estas razones no se admite que el auto de 25 de julio de 2022 sea nulo".

Tampoco se puede admitir que las sentencias y resoluciones dictadas en otros procedimientos deban tenerse en cuenta en los términos indicados por la ejecutada y por el perito Sr. Edemiro. En el presente procedimiento se ejecuta una sentencia que establece que CASER debe hacerse cargo de los importes abonados por cuenta del Sr. Adriano a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria conforme al Acuerdo de Derivación de Responsabilidad Solidaria con el límite máximo de 1.550.000.-€ y con el descuento de 200.- € de franquicia. Ha quedado acreditado en el presente procedimiento que el Sr. Adriano, como consecuencia del acuerdo de derivación, ha abonado la suma de 1.401.188,83.-€. Por esta razón, se ha admitido que CASER debe satisfacer al Sr. Adriano la suma de 1.400.988,83.-€. Debe reiterarse que se está ejecutando la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Guadalajara de 7 de febrero de 2019. Las resoluciones posteriores dictadas en otros procedimientos no pueden afectar al presente procedimiento de ejecución.

La existencia de un error judicial derivado de la Sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo de 21 de octubre de 2019 que estableció la responsabilidad del Sr. Adriano en 2.465.636,78.-€ no afecta al presente procedimiento. No consta ninguna resolución que establezca la responsabilidad patrimonial del Estado y que permita la devolución de importes al Sr. Adriano.

Por otra parte, la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 13 de septiembre de 2024 condenó a CASER a abonar a las aseguradoras ARCH y LIBERTY la suma de 781.076,27.-€. En el escrito de CASER de 20 de febrero de 2025 se incluye el recurso de casación y la resolución por la que se tiene por interpuesto el recurso de casación frente a la Sentencia de 13 de septiembre de 2024. Por tanto, la resolución de condena no es firme. En relación a la consignación de 781.076,27.-€ se ha presentado un escrito en el que CASER indica que consigna este importe "a fin de paralizar el devengo de intereses y evitar, en su caso, las costas asociadas a una posible ejecución provisional". No se ha abonado en concepto de principal, ya que CASER ha interpuesto recurso de casación y la consignación es para paralizar el devengo de intereses.

Debe insistirse en que se ejecuta la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Guadalajara de 7 de febrero de 2019 y que el Sr. Adriano ha acreditado que los perjuicios por pagos por principal a la AEAT ascienden a 1.401.188,83.-€ y que CASER debe satisfacer al Sr. Adriano la suma de 1.400.988,83.-€. En el supuesto de que posteriormente se dicten otras resoluciones firmes sobre responsabilidad patrimonial o se establezcan pronunciamientos firmes de condena a CASER en el procedimiento del Juzgado de Primera Instancia nº 86 de Madrid las partes, en el caso de que lo entiendan pertinente, podrán ejercitar las acciones que crean oportuno. En la presente resolución que resuelve la liquidación de perjuicios únicamente se debe tener en cuenta lo abonado por el Sr. Adriano a la AEAT y lo que puede reclamar a CASER en virtud de la sentencia dictada por este juzgado.

SÉPTIMO.- La Sentencia de la Audiencia Provincial de Guadalajara de 16 de julio de 2021 revocó únicamente el punto tercero de la sentencia de este juzgado estableciendo que "Se declara la obligación de la demandada de asumir la dirección jurídica frente a la reclamación de la Agencia Tributaria con los efectos derivados del artículo 74 de la Ley de Contrato de Seguro y se condena a la demandada CASER a hacer frente a los gastos asumidos por el asegurado Sr. Adriano para su defensa jurídica ante la Agencia Tributaria, y que se concretan en 108.023,16 euros hasta el 30 de junio de 2016, y los que se hayan podido devengar por actuaciones posteriores a esta fecha y hasta que la aseguradora asuma la defensa jurídica del mismo en dicho siniestro".

El Sr. Adriano, después del inicial escrito liquidando los perjuicios, ha presentado una liquidación en la vista de 24 de octubre de 2024 en la que ha cuantificado los perjuicios en la suma de 366.091,76.-€. Ha adjuntado con los escritos presentados diversas facturas y justificantes de pago. La entidad CASER se ha opuesto a la reclamación indicando que los pagos los ha efectuado la sociedad DIRECCION000. De forma subsidiaria, ha indicado que no puede repercutir a CASER los importes satisfechos por DIRECCION000 en concepto de IVA.

El perito judicial ha manifestado que el Sr. Adriano ha "ejercido su derecho a defensa en el procedimiento de derivación de responsabilidad tributaria por deudas de la mercantil TECONSA en su condición de administrador concursal, mediante Alegaciones, recursos de Casación, Recursos de Amparo, incidentes de nulidad, contra liquidación de intereses, etc., etc.. , sin ningún tipo de apoyo y financiación de su Aseguradora CASER, por un importe desembolsado según justificantes de pago aportados: 1) URIA MENENDEZ ABOGADOS. 26-11-2015 54.563,01. 2) URIA MENENDEZ ABOGADOS. 11-07-2016 53.460,15. 3) URIA MENENDEZ ABOGADOS. 26-07-2018 82.004,54. 4) URIA MENENDEZ ABOGADOS. 26-08-2019 14.520,00. 5) URIA MENENDEZ ABOGADOS. 25-05-2020 12.100,00. 6) URIA MENENDEZ ABOGADOS. 10-05-2021 54.555.98. 7) URIA MENENDEZ ABOGADOS. 10-12-2021 15.196,29. 8) URIA MENENDEZ ABOGADOS. 25-04-2022 7.273,01. 9) URIA MENENDEZ ABOGADOS. 21-09-2023 (NO JUSTIFICADO) 60.500,00. 10) ORTEGA FUENTES S.L.P. (NO JUSTIFICADO) (proforma). 11.918,78". El total, según el perito, asciende a 366.091,76.-€.

El perito Sr. Edemiro ha analizado las facturas aportadas de URÍA MENÉNDEZ ABOGADOS SL y de ORTEGA FUENTES SLP. Ha afirmado que la reclamación del Sr. Adriano no es correcta porque se incluye el IVA. El perito ha indicado que no es un coste, sino que es un impuesto indirecto que ha sido deducido por DIRECCION000 en sus liquidaciones con la AEAT. Ha señalado que se ha aportado un documento pro forma de ORTEGA FUENTES, que no es factura, ni figura como abonado, y la factura de URÍA MENÉNDEZ DE 60.500.-€ de la que no se acredita el pago. En el informe del Sr. Edemiro se indica que "En caso de entenderse que el error judicial NO es traspasable a CASER, la cuantía de este apartado debería reducirse hasta los 169.047,69 euros, cuantía que corresponde con el SubTotal 1 (iva excluido) reflejado en la tabla anterior. La misma conclusión se alcanza si nos atenemos al literal de la sentencia, es decir, a asumir los gastos de dirección jurídica únicamente frente a la reclamación de la Agencia Tributaria. En caso contrario la cuantía de este apartado debería reducirse hasta los 242.704,94 euros, cuantía que corresponde con el Total (iva excluido) reflejado en la tabla anterior". En el informe se indica que se ha reclamado la suma de 366.091,76.-€, pero que la suma de 161.544,06.-€ (pág. 35 del informe) se reclama en concepto de responsabilidad patrimonial. En la vista el perito ha manifestado que ha revisado las facturas y que la suma de 161.544,06.-€ se reclaman en el expediente de responsabilidad patrimonial. Ha indicado que las facturas las pagaron entidades mercantiles.

OCTAVO.- El actor ha reclamado como perjuicio el pago de las facturas de 54.563,01.-€ de 17 de noviembre de 2015 y de 53.460,15.-€ de 30 de junio de 2016. Los importes de las facturas ascienden a 108.023,16.-€. Estas facturas deben admitirse, ya que en la Sentencia de la Audiencia Provincial de Guadalajara de 16 de julio de 2021 "se condena a la demandada CASER a hacer frente a los gastos asumidos por el asegurado Sr. Adriano para su defensa jurídica ante la Agencia Tributaria, y que se concretan en 108.023,16 euros hasta el 30 de junio de 2016, y los que se hayan podido devengar por actuaciones posteriores a esta fecha". La Sentencia de la Audiencia Provincial ya estimó el importe de estas facturas.

No se puede admitir la alegación de CASER que se ha opuesto indicando que no se puede reclamar el IVA y que las facturas se han expedido a una sociedad mercantil que las ha pagado. La Audiencia Provincial al admitir las dos primeras facturas reclamadas aceptó la inclusión del IVA y también admitió que el Sr. Adriano puediera reclamar el pago de las facturas emitidas a DIRECCION000. Es una cuestión ya resuelta y firme, por lo que debe estarse al pronunciamiento de la Audiencia Provincial que admite la reclamación del IVA y que también permite al Sr. Adriano la reclamación del pago de facturas emitidas a la sociedad mercantil.

Se ha reclamado el importe de 82.004,54.-€ de la factura de URÍA MENÉNDEZ de 26 de junio de 2018. Se estima la reclamación ya que se ha aportado la factura y el justificante de pago.

Se ha reclamado el importe de 14.520.-€ de la factura de URÍA MENÉNDEZ de 30 de julio de 2019. Se estima la reclamación ya que se ha aportado la factura en la que se hace referencia al asesoramiento relacionado con el acuerdo de derivación de responsabilidad y el justificante de pago.

Se ha reclamado el importe de 12.100.-€ de la factura de URÍA MENÉNDEZ de 25 de febrero de 2020. Se estima la reclamación ya que se ha aportado la factura y el justificante de pago.

Se ha reclamado el importe de 54.555,98.-€ de la factura de URÍA MENÉNDEZ de 23 de abril de 2021. Se estima la reclamación ya que se ha aportado la factura y el justificante de pago y se hace referencia al asesoramiento relacionado con la derivación de responsabilidad.

Se ha reclamado el importe de 15.196,29.-€ de la factura de URÍA MENÉNDEZ de 29 de noviembre de 2021. Se estima la reclamación ya que se ha aportado la factura y el justificante de pago.

Se ha reclamado el importe de 7.273,01.-€ de la factura de URÍA MENÉNDEZ de 30 de marzo de 2022. Se estima la reclamación ya que se ha aportado la factura y el justificante de pago.

Se ha reclamado el importe de 60.500.-€ de la factura de URÍA MENÉNDEZ de 21 de septiembre de 2023. El perito judicial y el perito de CASER no han incluido el perjuicio indicando que no se ha justificado el pago. Se debe admitir la reclamación, porque el Sr. Adriano ha presentado la factura y el justificante de pago (acontecimiento 347) de la factura por la suma de 60.500.-€.

El actor ha solicitado el pago de 11.918,78.-€. Ha aportado una factura pro forma. El perito judicial y el perito Sr. Edemiro han excluido este importe al no estar justificado. No se admite la reclamación, porque el Sr. Adriano no ha aportado una factura y porque tampoco ha presentado un justificante del pago del importe de 11.918,78.-€.

El Sr. Adriano ha justificado unos perjuicios por gastos de defensa jurídica en distintos procedimientos derivados del acuerdo de derivación de responsabilidad patrimonial por la suma de 354.172,98.-€ que debe abonar la entidad CASER. Debe reiterarse lo indicado anteriormente en relación al pronunciamiento de la Audiencia Provincial que admite la reclamación del IVA y que también permite al Sr. Adriano la reclamación del pago de facturas emitidas a la sociedad mercantil.

Por otra parte, se reitera lo establecido anteriormente en relación a que se está ejecutando la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Guadalajara de 7 de febrero de 2019 y que el Sr. Adriano ha acreditado que los perjuicios por gastos de defensa jurídica en distintos procedimientos derivados del acuerdo de derivación de responsabilidad patrimonial ascienden a la suma de 354.172,98.-€. En el supuesto de que posteriormente se dicten otras resoluciones en otros procedimientos las partes, en el caso de que lo entiendan pertinente, podrán ejercitar las acciones que crean oportuno. En la presente resolución que resuelve la liquidación de perjuicios únicamente se debe tener en cuenta lo abonado por el Sr. Adriano en concepto de gastos de defensa y lo que puede reclamar a CASER en virtud de la sentencia dictada por este juzgado y por la Audiencia Provincial de Guadalajara.

NOVENO.- El Sr. Adriano ha reclamado la suma de 516.189,38.-€ en concepto de intereses del artículo 20 LCS de los gastos de defensa. En la liquidación ha tenido en cuenta el importe de 366.091,76.-€ y ha calculado los intereses desde la fecha del acuerdo de derivación de responsabilidad patrimonial de 22 de marzo de 2016. El perito judicial ha liquidado los intereses desde la fecha de cada una de las facturas. Por el contrario, la aseguradora ha manifestado que la sentencia no condena al pago de los intereses de los gastos de defensa jurídica. De forma subsidiaria, ha indicado que se debe excluir el IVA y que los pagos los ha efectuado la sociedad DIRECCION000.

En las sentencias dictadas en relación a los gastos de defensa jurídica no se hace referencia expresa a los intereses del artículo 20 LCS. Esto no quiere decir que el Sr. Adriano no pueda reclamarlos ya que ha sufrido un perjuicio al tener que abonar su defensa jurídica, debiéndose aplicar la Ley del Contrato de Seguro.

La Sentencia de la Audiencia Provincial de Vizcaya (Secc. 5ª) de 30 de julio de 2025 establece que consideramos que el devengo inicial de los intereses del artículo 20 de la LCS respecto de la provisión de fondos solicitada y abonada, lo es desde la comunicación del siniestro, por tanto desde el 10 de octubre de 2017 conforme al criterio establecido en la STS de 24 de septiembre de 2018 ( ROJ: STS 3235/2018 - ECLI:ES:TS:2018:3235 ) y 20 de mayo de 2024 ( ROJ: STS 2539/2024 - ECLI:ES:TS:2024:2539 ) y respecto de los pagos posteriores se devengará desde la fecha de las respectivas facturas,por lo que conforme la documento nº 28, folio 1259, respecto del importe de 74.415 euros procede desde el día 29 de enero de 2020.

La Sentencia de la Audiencia Provincial de Vizcaya (Secc. 5ª) de 26 de noviembre de 2012 establece que ha de convenirse con esta apelante en que el dies a quo para el cómputo de dichos intereses, fecha del siniestro, no lo es la fecha del accidente de circulación puesto que ciertamente nada tiene que ver éste con la garantía y coberturapor la que aquí se acciona. Sin embargo tampoco cabe estimar sea el pretendido por esta parte sino que el siniestro acontece en el momento en que han de ser satisfechos dichos honorarios, en este caso en el momento de su reclamación mediante la expedición de la correspondiente minuta - factura, lo que consta documentado ( folios 87 a 90 de las actuaciones ) ocurrió el día 5 de diciembre de 2008, fecha desde la que ha de entenderse incurrió la aseguradora en mora en el cumplimiento de la prestación.

Se aplica la anterior doctrina jurisprudencial y se debe concluir que la entidad CASER debe abonar los intereses del artículo 20 LCS respecto de la suma de 354.172,98.-€ desde la fecha de cada una de las facturas hasta la fecha de pago. Se admite la reclamación de los intereses del artículo 20 LCS, ya que el abono de los gastos de defensa jurídica es un perjuicio sufrido por el Sr. Adriano y se aplica lo dispuesto en la Ley del Contrato de Seguro. La entidad CASER ha incurrido en mora y debe abonar los intereses. Sin embargo, la fecha de inicio no se sitúa en la del acuerdo de derivación de responsabilidad de 22 de marzo de 2016, como pretende el ejecutante, sino en la fecha de las facturas de defensa jurídica.

DÉCIMO.- El artículo 716 LEC establece que el tribunal debe dictar un auto "haciendo declaración expresa de la imposición de las costas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 394 de esta Ley". Se debe aplicar lo dispuesto en estos preceptos, por lo que al haberse estimado parcialmente la oposición a la liquidación de intereses no se hace expresa imposición de las costas procesales del incidente.

Se estima parcialmente la oposición formulada por CAJA DE SEGUROS REUNIDOS, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, SA a la liquidación de perjuicios realizada por el Sr. Adriano y se establecen los siguientes pronunciamientos:

1. El perjuicio sufrido por el Sr. Adriano por los pagos efectuados a la AEAT y que debe abonar CASER ascienden a 1.400.988,83.-€.

2. La entidad CASER abonará los intereses del artículo 20 LCS respecto del principal de 1.400.988,83.-€ desde el 22 de marzo de 2016 hasta la fecha de pago.

3. El perjuicio sufrido por el Sr. Adriano por los gastos de defensa jurídica en distintos procedimientos relacionados con el acuerdo de derivación de responsabilidad patrimonial asciende a la suma de 354.172,98.-€ que debe abonar la entidad CASER.

4. La entidad CASER abonará los intereses del artículo 20 LCS respecto de la suma de 354.172,98.-€ desde la fecha de cada una de las facturas hasta la fecha de pago.

5. No se hace expresa imposición de costas de la pieza de liquidación de perjuicios.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la presente puede interponerse recurso de apelación ante la Audiencia Provincial, en este mismo Juzgado, en un plazo de veinte días a contar desde la notificación de la misma, advirtiéndoles de la necesidad de constitución de depósito en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones del Juzgado, en los términos indicados en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Así lo acuerda y firma, D. Jesús Gómez Sánchez, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia Nº 6 de Guadalajara. DOY FE

Fundamentos

PRIMERO.- La Sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Guadalajara de 7 de febrero de 2019 estimó la demanda formulada por el Sr. Adriano frente a CAJA DE SEGUROS REUNIDOS, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, SA, y estableció los siguientes pronunciamientos:

" Se declara vigente el contrato de responsabilidad civil profesional suscrito entre CASER y el Registro de Economistas Forenses -REFOR- con el número de póliza NUM000 en el que el actor D. Adriano es asegurado en el seno de la póliza.

Se condena a la entidad demandada CASER, en los términos establecidos en la póliza y previo descuento de la franquicia correspondiente, a dar cobertura a D. Adriano ante la Agencia Estatal de la Administración Tributaria por los importes que pudiera verse obligado a satisfacer frente a la reclamación del Acuerdo de Derivación de Responsabilidad Solidaria con el límite máximo de 1.550.000.-€ y con el descuento de 200.- € de franquicia. La aseguradora demandada abonará los intereses del artículo 20 de la Ley del Contrato de Seguro en relación a la suma que debe abonar según la póliza desde la fecha del siniestro, que se sitúa en la fecha del acuerdo de derivación de responsabilidad de 22 de marzo de 2016.

Se declara la obligación de la demandada de asumir la dirección jurídica frente a la reclamación de la Agencia Tributaria con los efectos derivados el artículo 74 de la Ley de Contrato de Seguro y se condena a la demandada CASER a hacer frente a los gastos derivados de la defensa jurídica del asegurado Sr. Adriano hasta el límite máximo de 6.010 Euros.

Se condena a la entidad demandada al abono de las costas procesales causadas al actor. No se hace expresa imposición de las costas procesales en relación a la intervención procesal de las entidades ARCH INSURANCE COMPANY LIMITED y LIBERTY MUTUAL INSURANCE EUROPE LIMITED".

La Sentencia de la Audiencia Provincial de Guadalajara de 16 de julio de 2021 revocó únicamente el punto tercero de la sentencia estableciendo que "Se declara la obligación de la demandada de asumir la dirección jurídica frente a la reclamación de la Agencia Tributaria con los efectos derivados del artículo 74 de la Ley de Contrato de Seguro y se condena a la demandada CASER a hacer frente a los gastos asumidos por el asegurado Sr. Adriano para su defensa jurídica ante la Agencia Tributaria, y que se concretan en 108.023,16 euros hasta el 30 de junio de 2016, y los que se hayan podido devengar por actuaciones posteriores a esta fecha y hasta que la aseguradora asuma la defensa jurídica del mismo en dicho siniestro".

SEGUNDO.- En el escrito del ejecutante de 29 de mayo de 2023 se indica que ha abonado a la AEAT como consecuencia de su declaración como responsable solidario en virtud del acuerdo de derivación de responsabilidad de 22 de marzo de 2016 la suma de 1.545.031,90.-€ a la que debe descontarse la franquicia de 200.-€ por los perjuicios ascienden a 1.544.831,90.-€. En la vista celebrada el 24 de octubre de 2024 presentó una reliquidación de cantidades y determinó que los perjuicios derivados por los pagos efectuados a la AEAT suman un total de 1.439.417,86.-€.

La entidad ejecutada presentó escrito de oposición a la propuesta de liquidación de perjuicios indicando que la póliza de responsabilidad civil excluye el dolo y que la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en Sentencia de 21 de octubre de 2019 ha declarado el carácter doloso de la actuación del Sr. Adriano. Además, se ha remitido al informe pericial elaborado por el Sr. Edemiro. La ejecutada ha indicado que la AEAT habría cobrado importes muy superiores a los fijados en la Sentencia de 21 de octubre de 2019. Ha señalado que los embargos trabados por la AEAT es posible que se hubieran alzado y que se han realizado pagos por SKIN SA y DIRECCION000. La ejecutada ha discutido la liquidación de intereses.

TERCERO.- El perito judicial Sr. Jose Antonio ha presentado un informe del cálculo de los perjuicios. Ha señalado el perito que el Sr. Adriano y el Sr. Calixto fueron nombrados administradores concursales de TECONSA y que el 22 de marzo de 2016 la AEAT inició un expediente de responsabilidad solidaria frente a los administradores concursales. Según el perito, las entidades ARCH INSURANCE COMPANY (EUROPE) LIMITED, SUCURSAL ("ARCH") Y LIBERTY MUTUAL INSURANCE EUROPE LIMITED eran las aseguradoras del Sr. Calixto y dieron cobertura mediante un reconocimiento de pago y cesión de crédito irrevocable por una cantidad de 2.815.718,10.-€ en concepto de principal y recargos y 117.634,44.-€ en concepto de intereses de demora.

El perito judicial ha señalado en su informe que el Sr. Adriano ha abonado a la AEAT como consecuencia de su declaración de responsabilidad solidaria el importe total de 1.439.417,86.-€, que fue desembolsada mediante compensación de créditos por la suma de 665.863,59.-€ y mediante carta de pago de 440.480,25.-€, así como intereses por 333.074,02.-€. El perito sostiene que estas cantidades están totalmente desembolsadas y justificadas por el Sr. Adriano sin ningún apoyo de la entidad CASER.

En la vista ha manifestado el perito que ha revisado toda la documentación obrante en el procedimiento y que ha constatado el pago de la suma de 1.439.417,86.-€ por parte del Sr. Adriano. Ha indicado que los pagos los ha realizado el Sr. Adriano y que se ha producido un detrimento de su patrimonio. Ha señalado que el Sr. Adriano ha pagado este importe, aunque un pago se ha realizado a favor del Sr. Calixto.

CUARTO.- La entidad ejecutada ha aportado un informe pericial de 22 de noviembre de 2023 y un informe ampliatorio de 27 de febrero de 2025, ambos elaborados por el Sr. Edemiro. En los informes se hace referencia al nombramiento del Sr. Adriano y del Sr. Calixto como administradores concursales de TECONSA y a que el 22 de marzo de 2016 la AEAT inició un expediente de responsabilidad solidaria frente a ellos. Ha señalado que las aseguradoras ARCH y LIBERTY han dado cobertura al Sr. Calixto. El perito ha indicado que la Sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional de 12 de julio de 2019 estimó parcialmente un recurso del Sr. Calixto y redujo el alcance de la derivación de responsabilidad hasta un principal de 1.388.056,78.-€. Por el contrario, desestimó por Sentencia de 21 de octubre de 2019 el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Sr. Adriano, manteniéndose la responsabilidad solidaria en la suma de 2.465.636,78.-€. Además, ha indicado el pertio que las aseguradoras ARCH y LIBERTY interpusieron una demanda frente a CASER en la que reclamaron el importe por la cobertura al Sr. Adriano al haber sido beneficiario por la responsabilidad solidaria, habiéndose dictado sentencia que condenó a CASER a abonar la suma de 781.076,27.-€. Se indica en el informe que este importe ha sido consignado por CASER. Por otra parte, señala que los pagos netos realizados a favor del Sr. Calixto ascienden a 1.498.801,34.-€.

En relación a los importes reclamados por el Sr. Adriano, el perito Sr. Edemiro ha afirmado que los pagos de 23.238,57.-€ y de 19.207,57.-€ fueron realizados a favor del Sr. Calixto. También hace mención a un pago de 4.217,11.-€ por recargo de apremio constatado en el escrito de la AEAT de 12 de marzo de 2024. El perito Sr. Edemiro ha indicado que los pagos realizados por el Sr. Adriano ascenderían a 1.401.188.-€. El perito también hace referencia a una demanda por error judicial formulada por el Sr. Adriano, habiéndose dictado Sentencia por el Tribunal Supremo de 13 de octubre de 2022 que estimó la demanda por error, lo que habilita al Sr. Adriano a un procedimiento de reclamación patrimonial al Estado. Se alega que el Sr. Adriano ha iniciado el procedimiento de reclamación al Estado.

En relación a los pagos realizados por la suma de 1.439.217,86.-€, el perito ha afirmado que esta partida es reclamable si se interpreta que el límite de la responsabilidad de CASER debe repartirse en los dos procedimientos abiertos, porque en caso contrario sería de cero euros. El perito entiende que procede un ajuste negativo de 42.446,14.-€ de pagos realizados a favor del Sr. Calixto y un ajuste positivo de 4.217,11.-€, por lo que los perjuicios ascienden a 1.401.188,83.-€. No obstante, el perito ha indicado que la responsabilidad de la póliza es de 1.550.000.-€ con una franquicia de 200.-€. Al haberse abonado la suma de 781.076,27.-€ queda pendiente de disponer un máximo de 768.723,73.-€.

El perito Sr. Edemiro ha manifestado en la vista que ha analizado toda la documentación y las distintas demandas y procedimientos. Ha señalado que existen hipótesis aplicables al existir varios procedimientos. Ha afirmado que el error de la Audiencia Nacional no es trasladable a la ejecución de la sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Guadalajara, por lo que debe tenerse en cuenta el abono de CASER en el Juzgado de Primera Instancia de Madrid de la suma de 781.076,27.-€. El perito también ha señalado que si el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Guadalajara hace una interpretación amplia y el límite de la póliza se reparte en dos procedimientos debe tenerse en cuenta el pago efectuado en el Juzgado de Primera Instancia de Madrid. Por otra parte, el perito alega que hay otra hipótesis y que si continua en marcha la responsabilidad del Estado y se admitiera el error habría quedado saldada la responsabilidad por los pagos de LIBERTY.

En relación a los pagos por principal reclamados por la suma de 1.439.217,86.-€, el perito ha dicho que los ha realizado una sociedad mercantil y no el Sr. Adriano. Además, ha indicado que se deben descontar los pagos de 23.238,57.-€ y de 19.207,57.-€ realizados a favor del Sr. Calixto.

QUINTO.- El Sr. Adriano ha aportado el certificado de la AEAT de 15 de febrero de 2021 en la que se indica que existe pendiente de pago la suma de 1.108.669,77.-€. Además, en los documentos 1.2. a 1.4. se incluyen acuerdos de liquidación de intereses y cartas de pago. Los documentos 1.6 a 1.7 son certificaciones de pagos efectuados por el Sr. Adriano. Se hace referencia a los siguientes pagos: 440.480,25.-€, 665.863,59.-€ de pagos por compensación, 262.179,43.-€, 28.448,45.-€; 23.238,57.-€; 19.207,57.-€. Estos importes hacen un total de 1.439.417,86.-€.

El perito judicial ha señalado en su informe que el Sr. Adriano ha abonado a la AEAT como consecuencia de su declaración de responsabilidad solidaria el importe total de 1.439.417,86.-€, que fue desembolsada mediante compensación de créditos por la suma de 665.863,59.-€ y mediante carta de pago de 440.480,25.-€, así como intereses por 333.074,02.-€.

El perito de la ejecutada ha afirmado que los pagos de 23.238,57.-€ y de 19.207,57.-€ fueron realizados a favor del Sr. Calixto. También hace mención a un pago de 4.217,11.-€ por recargo de apremio constatado en el escrito de la AEAT de 12 de marzo de 2024. El perito Sr. Edemiro ha indicado que los pagos realizados por el Sr. Adriano ascenderían a 1.401.188,83.-€.

En la sentencia de este juzgado de 7 de febrero de 2019 se condenó "a la entidad demandada CASER, en los términos establecidos en la póliza y previo descuento de la franquicia correspondiente, a dar cobertura a D. Adriano ante la Agencia Estatal de la Administración Tributaria por los importes que pudiera verse obligado a satisfacer frente a la reclamación del Acuerdo de Derivación de Responsabilidad Solidaria con el límite máximo de 1.550.000.-€ y con el descuento de 200.- € de franquicia".

La pretensión de condena es clara y CASER debe dar cobertura al Sr. Adriano por los importes que hubiera satisfecho frente a la reclamación de la AEAT. Del análisis de los documentos y de las alegaciones de peritos y partes ha quedado acreditado que el Sr. Adriano por si mismo, o a través de una entidad mercantil, ha satisfecho la suma que indica el perito Sr. Edemiro de 1.401.188,83.-€. Se han aportado certificaciones de la AEAT y cartas de pago. La circunstancia de que algunos pagos los hubiera realizado una entidad no impide que el Sr. Adriano no pueda reclamarlos a CASER.

No se puede estimar la reclamación por los pagos efectuados a la AEAT por importe de 23.238,57.-€ y de 19.207,57.-€. En el documento 1.2. se indica que estos pagos se realizan a favor del Sr. Calixto. Además, en el documento 1.7. se establece que estos dos importes de 19 de abril de 2018 son pagos por tercero. Se trata, por tanto, de pagos realizados por Adriano & ASOCIADOS a favor del Sr. Calixto, por lo que no se puede admitir que el Sr. Adriano los haya satisfecho y no puede reclamarlos a CASER. En los documentos de pago expedidos por la AEAT se establece que el titular de la deuda es el Sr. Calixto. Se debe admitir el pago de 4.217,11.-€ por recargo de apremio constatado en el escrito de la AEAT de 12 de marzo de 2024.

El Sr. Adriano ha justificado pagos a la AEAT en virtud del Acuerdo de derivación de responsabilidad que ascienden a 1.401.188,83.-€. En la sentencia se indica que conforme a la póliza se debe descontar la suma de 200.-€ de fianza. Por tanto, el principal que el Sr. Adriano puede reclamar a CASER por los pagos efectuados a la AEAT ascienden a 1.400.988,83.-€.

La Sentencia de este Juzgado establece que "La aseguradora demandada abonará los intereses del artículo 20 de la Ley del Contrato de Seguro en relación a la suma que debe abonar según la póliza desde la fecha del siniestro, que se sitúa en la fecha del acuerdo de derivación de responsabilidad de 22 de marzo de 2016". El ejecutante ha reclamado los intereses del artículo 20 LCS por la suma de 2.029.297,18.-€. Ha aportado una liquidación practicada desde el 22 de marzo de 2016 hasta la fecha de la primera vista de 24 de octubre de 2024. No se admite la totalidad de los intereses reclamados, ya que el ejecutante ha partido de un principal de 1.439.217,86.-€, por lo que debe realizarse una nueva liquidación de intereses que establezca como principal la suma de 1.400.988,83.-€. La entidad CASER abonará los intereses del artículo 20 LCS respecto del principal de 1.400.988,83.-€ desde el 22 de marzo de 2016 hasta la fecha de pago.

SEXTO.- La entidad ejecutada en el escrito de oposición a la propuesta de liquidación de perjuicios ha alegado que la póliza de responsabilidad civil excluye el dolo y que la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en Sentencia de 21 de octubre de 2019 ha declarado el carácter doloso de la actuación del Sr. Adriano. No se pueden admitir las alegaciones de la parte ejecutada realizadas en su escrito de oposición a la liquidación de perjuicios, porque debe estarse a lo indicado en el auto de 31 de marzo de 2023 que ha adquirido firmeza y establece lo siguiente: "Tampoco se pueden aceptar las alegaciones de CASER relativas a que la Sentencia de 21 de octubre de 2019 de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional declara que el proceder del Sr. Adriano al frente de la administración concursal de TECONSA fue dolosa y que "el dolo estaba excluido de cobertura en la póliza de responsabilidad civil litigiosa". Las sentencias dictadas en el juicio ordinario han devenido firmes y no se puede cuestionar los pronunciamientos de las mismas al constituir cosa juzgada. Por todas estas razones no se admite que el auto de 25 de julio de 2022 sea nulo".

Tampoco se puede admitir que las sentencias y resoluciones dictadas en otros procedimientos deban tenerse en cuenta en los términos indicados por la ejecutada y por el perito Sr. Edemiro. En el presente procedimiento se ejecuta una sentencia que establece que CASER debe hacerse cargo de los importes abonados por cuenta del Sr. Adriano a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria conforme al Acuerdo de Derivación de Responsabilidad Solidaria con el límite máximo de 1.550.000.-€ y con el descuento de 200.- € de franquicia. Ha quedado acreditado en el presente procedimiento que el Sr. Adriano, como consecuencia del acuerdo de derivación, ha abonado la suma de 1.401.188,83.-€. Por esta razón, se ha admitido que CASER debe satisfacer al Sr. Adriano la suma de 1.400.988,83.-€. Debe reiterarse que se está ejecutando la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Guadalajara de 7 de febrero de 2019. Las resoluciones posteriores dictadas en otros procedimientos no pueden afectar al presente procedimiento de ejecución.

La existencia de un error judicial derivado de la Sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo de 21 de octubre de 2019 que estableció la responsabilidad del Sr. Adriano en 2.465.636,78.-€ no afecta al presente procedimiento. No consta ninguna resolución que establezca la responsabilidad patrimonial del Estado y que permita la devolución de importes al Sr. Adriano.

Por otra parte, la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 13 de septiembre de 2024 condenó a CASER a abonar a las aseguradoras ARCH y LIBERTY la suma de 781.076,27.-€. En el escrito de CASER de 20 de febrero de 2025 se incluye el recurso de casación y la resolución por la que se tiene por interpuesto el recurso de casación frente a la Sentencia de 13 de septiembre de 2024. Por tanto, la resolución de condena no es firme. En relación a la consignación de 781.076,27.-€ se ha presentado un escrito en el que CASER indica que consigna este importe "a fin de paralizar el devengo de intereses y evitar, en su caso, las costas asociadas a una posible ejecución provisional". No se ha abonado en concepto de principal, ya que CASER ha interpuesto recurso de casación y la consignación es para paralizar el devengo de intereses.

Debe insistirse en que se ejecuta la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Guadalajara de 7 de febrero de 2019 y que el Sr. Adriano ha acreditado que los perjuicios por pagos por principal a la AEAT ascienden a 1.401.188,83.-€ y que CASER debe satisfacer al Sr. Adriano la suma de 1.400.988,83.-€. En el supuesto de que posteriormente se dicten otras resoluciones firmes sobre responsabilidad patrimonial o se establezcan pronunciamientos firmes de condena a CASER en el procedimiento del Juzgado de Primera Instancia nº 86 de Madrid las partes, en el caso de que lo entiendan pertinente, podrán ejercitar las acciones que crean oportuno. En la presente resolución que resuelve la liquidación de perjuicios únicamente se debe tener en cuenta lo abonado por el Sr. Adriano a la AEAT y lo que puede reclamar a CASER en virtud de la sentencia dictada por este juzgado.

SÉPTIMO.- La Sentencia de la Audiencia Provincial de Guadalajara de 16 de julio de 2021 revocó únicamente el punto tercero de la sentencia de este juzgado estableciendo que "Se declara la obligación de la demandada de asumir la dirección jurídica frente a la reclamación de la Agencia Tributaria con los efectos derivados del artículo 74 de la Ley de Contrato de Seguro y se condena a la demandada CASER a hacer frente a los gastos asumidos por el asegurado Sr. Adriano para su defensa jurídica ante la Agencia Tributaria, y que se concretan en 108.023,16 euros hasta el 30 de junio de 2016, y los que se hayan podido devengar por actuaciones posteriores a esta fecha y hasta que la aseguradora asuma la defensa jurídica del mismo en dicho siniestro".

El Sr. Adriano, después del inicial escrito liquidando los perjuicios, ha presentado una liquidación en la vista de 24 de octubre de 2024 en la que ha cuantificado los perjuicios en la suma de 366.091,76.-€. Ha adjuntado con los escritos presentados diversas facturas y justificantes de pago. La entidad CASER se ha opuesto a la reclamación indicando que los pagos los ha efectuado la sociedad DIRECCION000. De forma subsidiaria, ha indicado que no puede repercutir a CASER los importes satisfechos por DIRECCION000 en concepto de IVA.

El perito judicial ha manifestado que el Sr. Adriano ha "ejercido su derecho a defensa en el procedimiento de derivación de responsabilidad tributaria por deudas de la mercantil TECONSA en su condición de administrador concursal, mediante Alegaciones, recursos de Casación, Recursos de Amparo, incidentes de nulidad, contra liquidación de intereses, etc., etc.. , sin ningún tipo de apoyo y financiación de su Aseguradora CASER, por un importe desembolsado según justificantes de pago aportados: 1) URIA MENENDEZ ABOGADOS. 26-11-2015 54.563,01. 2) URIA MENENDEZ ABOGADOS. 11-07-2016 53.460,15. 3) URIA MENENDEZ ABOGADOS. 26-07-2018 82.004,54. 4) URIA MENENDEZ ABOGADOS. 26-08-2019 14.520,00. 5) URIA MENENDEZ ABOGADOS. 25-05-2020 12.100,00. 6) URIA MENENDEZ ABOGADOS. 10-05-2021 54.555.98. 7) URIA MENENDEZ ABOGADOS. 10-12-2021 15.196,29. 8) URIA MENENDEZ ABOGADOS. 25-04-2022 7.273,01. 9) URIA MENENDEZ ABOGADOS. 21-09-2023 (NO JUSTIFICADO) 60.500,00. 10) ORTEGA FUENTES S.L.P. (NO JUSTIFICADO) (proforma). 11.918,78". El total, según el perito, asciende a 366.091,76.-€.

El perito Sr. Edemiro ha analizado las facturas aportadas de URÍA MENÉNDEZ ABOGADOS SL y de ORTEGA FUENTES SLP. Ha afirmado que la reclamación del Sr. Adriano no es correcta porque se incluye el IVA. El perito ha indicado que no es un coste, sino que es un impuesto indirecto que ha sido deducido por DIRECCION000 en sus liquidaciones con la AEAT. Ha señalado que se ha aportado un documento pro forma de ORTEGA FUENTES, que no es factura, ni figura como abonado, y la factura de URÍA MENÉNDEZ DE 60.500.-€ de la que no se acredita el pago. En el informe del Sr. Edemiro se indica que "En caso de entenderse que el error judicial NO es traspasable a CASER, la cuantía de este apartado debería reducirse hasta los 169.047,69 euros, cuantía que corresponde con el SubTotal 1 (iva excluido) reflejado en la tabla anterior. La misma conclusión se alcanza si nos atenemos al literal de la sentencia, es decir, a asumir los gastos de dirección jurídica únicamente frente a la reclamación de la Agencia Tributaria. En caso contrario la cuantía de este apartado debería reducirse hasta los 242.704,94 euros, cuantía que corresponde con el Total (iva excluido) reflejado en la tabla anterior". En el informe se indica que se ha reclamado la suma de 366.091,76.-€, pero que la suma de 161.544,06.-€ (pág. 35 del informe) se reclama en concepto de responsabilidad patrimonial. En la vista el perito ha manifestado que ha revisado las facturas y que la suma de 161.544,06.-€ se reclaman en el expediente de responsabilidad patrimonial. Ha indicado que las facturas las pagaron entidades mercantiles.

OCTAVO.- El actor ha reclamado como perjuicio el pago de las facturas de 54.563,01.-€ de 17 de noviembre de 2015 y de 53.460,15.-€ de 30 de junio de 2016. Los importes de las facturas ascienden a 108.023,16.-€. Estas facturas deben admitirse, ya que en la Sentencia de la Audiencia Provincial de Guadalajara de 16 de julio de 2021 "se condena a la demandada CASER a hacer frente a los gastos asumidos por el asegurado Sr. Adriano para su defensa jurídica ante la Agencia Tributaria, y que se concretan en 108.023,16 euros hasta el 30 de junio de 2016, y los que se hayan podido devengar por actuaciones posteriores a esta fecha". La Sentencia de la Audiencia Provincial ya estimó el importe de estas facturas.

No se puede admitir la alegación de CASER que se ha opuesto indicando que no se puede reclamar el IVA y que las facturas se han expedido a una sociedad mercantil que las ha pagado. La Audiencia Provincial al admitir las dos primeras facturas reclamadas aceptó la inclusión del IVA y también admitió que el Sr. Adriano puediera reclamar el pago de las facturas emitidas a DIRECCION000. Es una cuestión ya resuelta y firme, por lo que debe estarse al pronunciamiento de la Audiencia Provincial que admite la reclamación del IVA y que también permite al Sr. Adriano la reclamación del pago de facturas emitidas a la sociedad mercantil.

Se ha reclamado el importe de 82.004,54.-€ de la factura de URÍA MENÉNDEZ de 26 de junio de 2018. Se estima la reclamación ya que se ha aportado la factura y el justificante de pago.

Se ha reclamado el importe de 14.520.-€ de la factura de URÍA MENÉNDEZ de 30 de julio de 2019. Se estima la reclamación ya que se ha aportado la factura en la que se hace referencia al asesoramiento relacionado con el acuerdo de derivación de responsabilidad y el justificante de pago.

Se ha reclamado el importe de 12.100.-€ de la factura de URÍA MENÉNDEZ de 25 de febrero de 2020. Se estima la reclamación ya que se ha aportado la factura y el justificante de pago.

Se ha reclamado el importe de 54.555,98.-€ de la factura de URÍA MENÉNDEZ de 23 de abril de 2021. Se estima la reclamación ya que se ha aportado la factura y el justificante de pago y se hace referencia al asesoramiento relacionado con la derivación de responsabilidad.

Se ha reclamado el importe de 15.196,29.-€ de la factura de URÍA MENÉNDEZ de 29 de noviembre de 2021. Se estima la reclamación ya que se ha aportado la factura y el justificante de pago.

Se ha reclamado el importe de 7.273,01.-€ de la factura de URÍA MENÉNDEZ de 30 de marzo de 2022. Se estima la reclamación ya que se ha aportado la factura y el justificante de pago.

Se ha reclamado el importe de 60.500.-€ de la factura de URÍA MENÉNDEZ de 21 de septiembre de 2023. El perito judicial y el perito de CASER no han incluido el perjuicio indicando que no se ha justificado el pago. Se debe admitir la reclamación, porque el Sr. Adriano ha presentado la factura y el justificante de pago (acontecimiento 347) de la factura por la suma de 60.500.-€.

El actor ha solicitado el pago de 11.918,78.-€. Ha aportado una factura pro forma. El perito judicial y el perito Sr. Edemiro han excluido este importe al no estar justificado. No se admite la reclamación, porque el Sr. Adriano no ha aportado una factura y porque tampoco ha presentado un justificante del pago del importe de 11.918,78.-€.

El Sr. Adriano ha justificado unos perjuicios por gastos de defensa jurídica en distintos procedimientos derivados del acuerdo de derivación de responsabilidad patrimonial por la suma de 354.172,98.-€ que debe abonar la entidad CASER. Debe reiterarse lo indicado anteriormente en relación al pronunciamiento de la Audiencia Provincial que admite la reclamación del IVA y que también permite al Sr. Adriano la reclamación del pago de facturas emitidas a la sociedad mercantil.

Por otra parte, se reitera lo establecido anteriormente en relación a que se está ejecutando la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Guadalajara de 7 de febrero de 2019 y que el Sr. Adriano ha acreditado que los perjuicios por gastos de defensa jurídica en distintos procedimientos derivados del acuerdo de derivación de responsabilidad patrimonial ascienden a la suma de 354.172,98.-€. En el supuesto de que posteriormente se dicten otras resoluciones en otros procedimientos las partes, en el caso de que lo entiendan pertinente, podrán ejercitar las acciones que crean oportuno. En la presente resolución que resuelve la liquidación de perjuicios únicamente se debe tener en cuenta lo abonado por el Sr. Adriano en concepto de gastos de defensa y lo que puede reclamar a CASER en virtud de la sentencia dictada por este juzgado y por la Audiencia Provincial de Guadalajara.

NOVENO.- El Sr. Adriano ha reclamado la suma de 516.189,38.-€ en concepto de intereses del artículo 20 LCS de los gastos de defensa. En la liquidación ha tenido en cuenta el importe de 366.091,76.-€ y ha calculado los intereses desde la fecha del acuerdo de derivación de responsabilidad patrimonial de 22 de marzo de 2016. El perito judicial ha liquidado los intereses desde la fecha de cada una de las facturas. Por el contrario, la aseguradora ha manifestado que la sentencia no condena al pago de los intereses de los gastos de defensa jurídica. De forma subsidiaria, ha indicado que se debe excluir el IVA y que los pagos los ha efectuado la sociedad DIRECCION000.

En las sentencias dictadas en relación a los gastos de defensa jurídica no se hace referencia expresa a los intereses del artículo 20 LCS. Esto no quiere decir que el Sr. Adriano no pueda reclamarlos ya que ha sufrido un perjuicio al tener que abonar su defensa jurídica, debiéndose aplicar la Ley del Contrato de Seguro.

La Sentencia de la Audiencia Provincial de Vizcaya (Secc. 5ª) de 30 de julio de 2025 establece que consideramos que el devengo inicial de los intereses del artículo 20 de la LCS respecto de la provisión de fondos solicitada y abonada, lo es desde la comunicación del siniestro, por tanto desde el 10 de octubre de 2017 conforme al criterio establecido en la STS de 24 de septiembre de 2018 ( ROJ: STS 3235/2018 - ECLI:ES:TS:2018:3235 ) y 20 de mayo de 2024 ( ROJ: STS 2539/2024 - ECLI:ES:TS:2024:2539 ) y respecto de los pagos posteriores se devengará desde la fecha de las respectivas facturas,por lo que conforme la documento nº 28, folio 1259, respecto del importe de 74.415 euros procede desde el día 29 de enero de 2020.

La Sentencia de la Audiencia Provincial de Vizcaya (Secc. 5ª) de 26 de noviembre de 2012 establece que ha de convenirse con esta apelante en que el dies a quo para el cómputo de dichos intereses, fecha del siniestro, no lo es la fecha del accidente de circulación puesto que ciertamente nada tiene que ver éste con la garantía y coberturapor la que aquí se acciona. Sin embargo tampoco cabe estimar sea el pretendido por esta parte sino que el siniestro acontece en el momento en que han de ser satisfechos dichos honorarios, en este caso en el momento de su reclamación mediante la expedición de la correspondiente minuta - factura, lo que consta documentado ( folios 87 a 90 de las actuaciones ) ocurrió el día 5 de diciembre de 2008, fecha desde la que ha de entenderse incurrió la aseguradora en mora en el cumplimiento de la prestación.

Se aplica la anterior doctrina jurisprudencial y se debe concluir que la entidad CASER debe abonar los intereses del artículo 20 LCS respecto de la suma de 354.172,98.-€ desde la fecha de cada una de las facturas hasta la fecha de pago. Se admite la reclamación de los intereses del artículo 20 LCS, ya que el abono de los gastos de defensa jurídica es un perjuicio sufrido por el Sr. Adriano y se aplica lo dispuesto en la Ley del Contrato de Seguro. La entidad CASER ha incurrido en mora y debe abonar los intereses. Sin embargo, la fecha de inicio no se sitúa en la del acuerdo de derivación de responsabilidad de 22 de marzo de 2016, como pretende el ejecutante, sino en la fecha de las facturas de defensa jurídica.

DÉCIMO.- El artículo 716 LEC establece que el tribunal debe dictar un auto "haciendo declaración expresa de la imposición de las costas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 394 de esta Ley". Se debe aplicar lo dispuesto en estos preceptos, por lo que al haberse estimado parcialmente la oposición a la liquidación de intereses no se hace expresa imposición de las costas procesales del incidente.

Se estima parcialmente la oposición formulada por CAJA DE SEGUROS REUNIDOS, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, SA a la liquidación de perjuicios realizada por el Sr. Adriano y se establecen los siguientes pronunciamientos:

1. El perjuicio sufrido por el Sr. Adriano por los pagos efectuados a la AEAT y que debe abonar CASER ascienden a 1.400.988,83.-€.

2. La entidad CASER abonará los intereses del artículo 20 LCS respecto del principal de 1.400.988,83.-€ desde el 22 de marzo de 2016 hasta la fecha de pago.

3. El perjuicio sufrido por el Sr. Adriano por los gastos de defensa jurídica en distintos procedimientos relacionados con el acuerdo de derivación de responsabilidad patrimonial asciende a la suma de 354.172,98.-€ que debe abonar la entidad CASER.

4. La entidad CASER abonará los intereses del artículo 20 LCS respecto de la suma de 354.172,98.-€ desde la fecha de cada una de las facturas hasta la fecha de pago.

5. No se hace expresa imposición de costas de la pieza de liquidación de perjuicios.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la presente puede interponerse recurso de apelación ante la Audiencia Provincial, en este mismo Juzgado, en un plazo de veinte días a contar desde la notificación de la misma, advirtiéndoles de la necesidad de constitución de depósito en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones del Juzgado, en los términos indicados en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Así lo acuerda y firma, D. Jesús Gómez Sánchez, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia Nº 6 de Guadalajara. DOY FE

Fallo

Se estima parcialmente la oposición formulada por CAJA DE SEGUROS REUNIDOS, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, SA a la liquidación de perjuicios realizada por el Sr. Adriano y se establecen los siguientes pronunciamientos:

1. El perjuicio sufrido por el Sr. Adriano por los pagos efectuados a la AEAT y que debe abonar CASER ascienden a 1.400.988,83.-€.

2. La entidad CASER abonará los intereses del artículo 20 LCS respecto del principal de 1.400.988,83.-€ desde el 22 de marzo de 2016 hasta la fecha de pago.

3. El perjuicio sufrido por el Sr. Adriano por los gastos de defensa jurídica en distintos procedimientos relacionados con el acuerdo de derivación de responsabilidad patrimonial asciende a la suma de 354.172,98.-€ que debe abonar la entidad CASER.

4. La entidad CASER abonará los intereses del artículo 20 LCS respecto de la suma de 354.172,98.-€ desde la fecha de cada una de las facturas hasta la fecha de pago.

5. No se hace expresa imposición de costas de la pieza de liquidación de perjuicios.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la presente puede interponerse recurso de apelación ante la Audiencia Provincial, en este mismo Juzgado, en un plazo de veinte días a contar desde la notificación de la misma, advirtiéndoles de la necesidad de constitución de depósito en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones del Juzgado, en los términos indicados en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Así lo acuerda y firma, D. Jesús Gómez Sánchez, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia Nº 6 de Guadalajara. DOY FE

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