Auto Civil Nº 1/2009, Aud...ro de 2009

Última revisión
08/01/2009

Auto Civil Nº 1/2009, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 1, Rec 473/2007 de 08 de Enero de 2009

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Orden: Civil

Fecha: 08 de Enero de 2009

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: VALDES GARRIDO, FRANCISCO JAVIER

Nº de sentencia: 1/2009

Núm. Cendoj: 36038370012009200122

Resumen:
OTRAS MATERIAS MERCANTIL

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PONTEVEDRA

AUTO: 00001/2009

Domicilio : C/ ROSALIA DE CASTRO NUM. 5

Telf : 986805108

Fax : 986860534

Modelo : 1450K

N.I.G.: 36038 37 1 2007 0000895

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000473 /2007

Juzgado procedencia : JDO. DE LO MERCANTIL N. 2 de PONTEVEDRA

Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000121 /2006

RECURRENTE : Lucas , Silvio

Procurador/a : ISABEL SANJUAN FERNANDEZ

Letrado/a : TERSA PEREIRA JUVINO

RECURRIDO/A : CANTABRICA URGENTE, Pedro Jesús

Procurador/a : PEDRO ANTONIO LOPEZ LOPEZ

Letrado/a : OLEGARIO GIL GARCIA

Ilmos. Magistrados

D. FRANCISCO JAVIER VALDÉS GARRIDO

Dª MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ

D. FRANCISCO JAVIER MENÉNDEZ ESTÉBANEZ

AUTO NÚM. 1

En PONTEVEDRA, a ocho de enero de dos mil nueve.

Antecedentes

PRIMERO.- En la tasación de costas practicada en este juicio se han incluído los honorarios del letrado D. Ezequias , por un importe de 964,19 euros.

SEGUNDO.- Dicha tasación de honorarios ha sido impugnada por la parte condenada, estimando que la cantidad reclamada es excesiva.

TERCERO.- De dicha impugnación se ha dado traslado al profesional afectado por plazo de cinco días, habiendo manifestado que se opone a la misma.

CUARTO.- Se ha solicitado dictamen del correspondiente Colegio profesional, que ha informado que a cada letrado le corresponde la cantidad de 530 euros más IVA.

QUINTO.- Por la Secretaria Judicial a la vista de lo actuado y del dictamen del Colegio ha modificado la tasación, en el sentido de fijar la cantidad en 530 euros más IVA.

Fundamentos

PRIMERO.- La impugnación de la tasación de costas, con base en la consideración de resultar excesivos los honorarios del letrado Sr. Ezequias de la codemandada-apelada entidad "Cantábrica Urgente SA", parte beneficiaria de la condena en costas, se apoya en la concurrencia de una situación de colitigancia, que conlleva a la aplicación del criterio actualizado del Baremo de Honorarios del Colegio de Abogados de Galicia por el Colegio Provincial de Abogados de Pontevedra, del siguiente tenor: "En el caso de desestimación de la demanda con imposición de las costas al demandante, y los demandados litigasen bajo distintas direcciones letradas pero las contestaciones sean básicamente iguales, semejantes o coincidentes en los fundamentos o motivos de la oposición, en los casos de responsabilidad civil solidaria, litisconsorcio pasivo necesario o provocado por el propio demandado y otros similares, se devengará por éstos una sola minuta a efectos de las costas, incrementada en un 15% por cada uno de los abogados de los demandados, repartiéndose la minuta resultante entre los demandados en proporción a las cuantías de las acciones contra ellos dirigidas en su caso. Los letrados de los demandados podrán exigir de su propio cliente la diferencia de honorarios que pudiera corresponder, ya que frente al propio cliente el abogado tiene derecho a devengar la minuta entera, ya según el baremo, ya según el pacto particular".

No obstante, en el caso examinado, no es de apreciar la concurrencia de uno de los presupuestos para la aplicación de tal criterio. Cuál es que nos encontremos ante un supuesto de contestaciones básicamente iguales, semejantes o coincidentes en los motivos de oposición.

Toda vez, ejercitada por el actor una acción de reclamación de daños y perjuicios en el marco de un contrato de transporte terrestre, cuál se recoge en la fundamentación jurídica de la sentencia de instancia, las alegaciones efectuadas por los codemandados en sus respectivas contestaciones difieren sensiblemente.

Así, por la representación de don Pedro Jesús se interesa la desestimación parcial de la demanda. Después de hacer notar la inexactitud cometida por los actores en la determinación de la legitimación pasiva, sostiene que ninguna acción de responsabilidad contractual puede formularse por el Sr. Silvio , ajeno a la relación jurídica de transporte; sostiene que el demandante en ningún momento especificó el contenido del objeto de transporte ni su valor, y que, en cualquier caso, el demandado se limitó a pasar aviso del encargo de recogida a la Delegación de Medur en Madrid, que designó a la empresa Mensytrans SAL para la recogida y transporte de los objetos. Por último, el escrito de contestación presentado por dicha representación combate los fundamentos de la indemnización solicitada, para concluir con la pretensión de desestimación de la demanda en lo que exceda del pago a don Lucas de la cantidad de 16,05 euros por los partes cobrados y la indemnización por extravío en la cantidad de 4,50 euros por Kilo.

Mientras, por su parte, la representación de "Cantábrica Urgente SL" comienza precisando que su condición es la de propietario de la marca Medur Servicios Urgentes, frente a la que los actores habían dirigido la demanda. Sostiene dicha representación su propia falta de legitimación, toda vez que su vinculación con la empresa encargada del transporte es simplemente la de haber cedido el uso de la marca, por lo que ha sido por completo ajeno a las relaciones jurídicas sostenidas entre el resto de partes del presente proceso. Y tan sólo, de forma subsidiaria, efectúa alegaciones en parte coincidentes con las del otro codemandado.

De ahí que no quepa acoger la impugnación de la tasación de costas formulada por el actor-apelante.

SEGUNDO.- Dada la desestimación de la impugnación de la tasación de costas, las costas procesales del presente incidente se imponen a la parte impugnante (art. 246-3 de la LEC ).

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

Se desestima la impugnación de la tasación de costas, por excesivas, formulada por el actor-apelante, y, en consecuencia, se aprueba la tasación de costas practicada por la Sra. Secretaria Judicial con fecha 29 de noviembre de 2007, dejando sin efecto la modificación contenida en la diligencia de ordenación de fecha 5 de diciembre de 2008; todo ello con expresa imposición de las costas procesales del presente incidente a la parte impugnante.

Lo acuerdan, mandan y firman los Magistrados reseñados al margen. Doy fe.

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