Última revisión
09/01/2009
Auto Civil Nº 1/2009, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 3, Rec 573/2008 de 09 de Enero de 2009
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Orden: Civil
Fecha: 09 de Enero de 2009
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: GUTIERREZ RODRIGUEZ-MOLDES, ANTONIO JUAN
Nº de sentencia: 1/2009
Núm. Cendoj: 36038370032009200032
Encabezamiento
compuesta por los Magistrados Ilmos
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
PONTEVEDRA
AUTO: 00001/2009
LA SECCIÓN TERCERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, compuesta por los Magistrados Ilmos. Sres.
D. ANTONIO J. GUTIERREZ R.- MOLDES, Presidente, D. JAIME ESAÍN MANRESA y D. FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS, ha pronunciado, EN NOMBRE DEL REY, el siguiente:
A U T O Nº: 1/2009
En PONTEVEDRA, a nueve de Enero de dos mil nueve.
VISTO el recurso de apelación contra el Auto recaído en los autos de ejecución forzosa en procesos de familia, seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº: 2 de Marín, con el número: 0381/07, (Rollo de Sala nº: 573/08 ), en el que son partes: como apelante D.- Severino ; y como apelada DÑA.- Trinidad , representada en esta instancia por el Procurador D.- Pedro-Andrés Barral Vila
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Marín, se dictó en el procedimiento de referencia, auto de fecha 23 de marzo de 2008 , cuya parte dispositiva literal dice: "Desestimo la oposición a la ejecución, continuando ésta por las cantidades despachadas de SIETE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON CERO OCHO CENTIMOS DE EURO DE PRINCIPAL MAS LA CANTIDAD DE DOS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO CON VEINTIDOS CENTIMOS DE EURO, que sin perjuicio de posterior liquidación se calculan prudencialmente para intereses que se devenguen y costas del procedimiento".
Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación, en tiempo y forma, que fue admitido por el juzgado por resolución de fecha 20 de mayo de 2008 , y seguidamente se le confirió traslado del mismo a las restantes partes personadas.
SEGUNDO.- Remitidos los autos a esta Audiencia correspondió el conocimiento del citado recurso a esta Sección, por turno de reparto de fecha 11 de noviembre de 2008.
Fundamentos
PRIMERO.- El único motivo del recurso es reiterar la oposición a la ejecución por causa del pago de la cantidad reclamada.
La obligación objeto de ejecución es el pago de los alimentos establecidos a favor del hijo común en el convenio regulador aprobado por la sentencia de separación de 16 de febrero de 2006 . Y este pago o cumplimiento de lo ordenado en la sentencia ha de ser justificado documentalmente, como exige el art. 556.1 LEC .
La parte ejecutante mantiene la negativa de ese pago, y el ejecutado pretende su justificación documental por medio del documento privado de fecha 10 de marzo de 2006 que suscriben ambas partes (f.49). La ejecutante reconoce el documento pero no su valoración como pago de la deuda ejecutada. Esta negativa determina la necesidad de valorar el documento que constituye la única base del recurso.
Su contenido es breve, como se puede leer en el folio 49, y del mismo se deduce que en efecto la ejecutante recibe una importante cantidad del ejecutado que se puede concretar en 30.000 euros percibidos por ambos como precio de la venta de unos bienes gananciales. El problema es que no se justifica que esa entrega haya sido precisamente como pago de la deuda ejecutada. Solo se dice en ese documento que es "como compensación económica a mayores por cargo de hijos comunes". Los términos no pueden equipararse al pago de la deuda ejecutada porque, aunque la compensación pudiera entenderse como pago, no se hace en el concepto reclamado sino en otro distinto que no corresponde analizar ahora.
Se deduce esta diferencia en primer lugar de la fecha, que casi coincide con la de la sentencia de separación, dictada escasamente un mes antes. En caso de referirse al pago acordado en la sentencia lo lógico hubiera sido hacer una expresa referencia a la misma.
En segundo lugar porque el documento se refiere a los "hijos comunes", es decir, a todos ellos, y no sólo al único hijo al que se reconoce el derecho de alimentos. Se interpretan esos términos por la carga anterior que los tres hijos supusieron para la madre. No por los alimentos futuros que se otorgan desde febrero de 2006 al hijo menor.
Y en tercer lugar porque no coincide la cantidad. La entregada por documento incluso excede de la reclamada. No puede ser de otra forma cuando esa compensación se hace al mes siguiente de la sentencia de separación, de modo que con la interpretación del apelante habría supuesto el abono anticipado de los alimentos futuros del hijo. Y esto no lo dice el contrato, cualquiera que sea su lectura.
La conclusión es por tanto la compatibilidad entre el pago de alimentos impuesto por la sentencia de 16 de febrero de 2006 , y la compensación económica a mayores que acuerdan en documento de 10 de marzo de 2006. Y en consecuencia con esta compensación no se hace frente a aquella primera obligación.
SEGUNDO.- Al desestimarse el recurso las costas de esta instancia se imponen a la parte apelante de acuerdo con el art. 398 LEC .
Fallo
Desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación de D.- Severino , contra el auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Marín, en los autos de ejecución forzosa en procesos de familia nº 0381/07, el que confirmamos íntegramente, con imposición de las costas de esta instancia a la parte apelante.
Notifíquese esta resolución a las partes personadas en la forma establecida en el artículo 248.4 de la LOPJ .
Firme esta resolución, expídase testimonio de la misma y remítase junto con los autos, al Juzgado de procedencia, tomándose las oportunas notas en los libros de registro de esta Sección.
Así por esta nuestra resolución, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, siendo Ponente el Magistrado de este tribunal Ilmo. Sr. D. ANTONIO J. GUTIERREZ R.- MOLDES, lo que acordamos, mandamos y firmamos.

