Última revisión
08/01/2010
Auto Civil Nº 1/2010, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 1, Rec 6/2009 de 08 de Enero de 2010
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Orden: Civil
Fecha: 08 de Enero de 2010
Tribunal: AP - Huelva
Ponente: BELLIDO SORIA, FRANCISCO
Nº de sentencia: 1/2010
Núm. Cendoj: 21041370012010200027
Núm. Ecli: ES:APH:2010:129A
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA
Sección Primera
ASUNTO:CUESTION DE COMPETENCIA 006/09
Proc. Origen: Impugnación Justicia Gratuita nº 1.849/09
Juzgado Origen :Primera Instancia núm. 3 de Moguer
DEMANDANTE: Don Jesús María
DEMANDADO: Servicio de Justicia Gratuita
Iltmos. Sres.:
D JESUS FERNANDEZ ENTRALGO
D. SANTIAGO GARCIA GARCIA
D. FRANCISCO BELLIDO SORIA (Ponente)
AUTO
En Huelva, a ocho de enero de dos mil diez.-
Antecedentes
PRIMERO.- Procedente de reparto se recibe en esta Sala el procedimiento de cuestión de competencia arriba referenciado, procedente del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de La Palma del Condado en el que se dictó en fecha 01/09/2.009, auto declarando la incompetencia territorial de dicho Juzgado para conocer de recurso contra la denegación del derecho a la justicia gratuita entendiendo que corresponde al Juzgado de la ciudad de Huelva que corresponda.
SEGUNDO.- Remitido el expediente al Decanato de esta capital, se repartió al Juzgado de Primera Instancia nº 2, que dictó auto con fecha 29 de octubre de 2.009, por el que no aceptaba la competencia, entendiendo que corresponde al juzgado de Primera Instancia nº 3 de la Palma del condado , en virtud de la normativa aplicable, acordando remitir lo actuado a la Ilma. audiencia Provincial para resolver sobre la competencia para conocer del recurso interpuesto.
TERCERO.- Repartida la cuestión de competencia a esta sección de la Ilma. Audiencia Provincial, se formó el rollo correspondiente y se remitió lo actuado al Ministerio Fiscal, para informe, que lo evacuó con fecha 01 de diciembre de 2.009, en el sentido de que corresponde la competencia para resolver del incidente al Juzgado de Primera Instancia nº 3 de la Palma del Condado, en virtud de la normativa aplicable.
CUARTO.- Los autos quedan para deliberar y resolver.
Fundamentos
PRIMERO.- En este expediente se ha planteado un conflicto negativo de competencia que tiene su origen en el Juzgado de Primera Instancia núm. 02 de Huelva, quien remite los autos de impugnación en materia de Justicia gratuita que le fueron repartidos procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de La Palma del Condado (Huelva) quien se declaró incompetente para conocer sobre la impugnación de la Resolución recaída en dicho expediente, al entender aquel Órgano que la competencia le corresponde al Juzgado de Primera Instancia que debe conocer del asunto civil en cuestión, que no es ninguno de esta capital , al tratarse de un procedimiento de modificación de medidas acordadas en proceso matrimonial de divorcio que se sigue en el Juzgado arriba indicado del Partido Judicial de La Palma del Condado con el número 34/09 .
SEGUNDO.- Esta cuestión ha sido planteada y resuelta en sentencia de la audiencia Provincial de Madrid de 20 de junio de 2.004, que a su vez cita otra de la AP de Barcelona de 22 de abril de 2.002 . Afirma la primera de las resolucione citadas que: "...Como se pone de manifiesto en la Resolución de la AP de Barcelona de 22 abril 2002 "..el artículo 20 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita, cuando establece la regulación de la impugnación de la resolución dictada por la comisión de asistencia jurídica gratuita indica y dispone que el secretario de la referida comisión, remitirá el escrito de impugnación junto con expediente correspondiente a la Resolución impugnada y una certificación de ésta, al Juzgado o tribunal competente o al Juez Decano para su reparto, si el procedimiento no se hubiera iniciado, siendo doctrina constante del Tribunal Supremo que la competencia para conocer de las impugnaciones -y anteriormente de los llamados incidentes de Justicia gratuita- deriva de la competencia para conocer del pleito principal.
En idéntico sentido se establece en el artículo 61 de la LEC , cuyo precedente se encuentra en el artículo 55 de la LEC de, cuando al fijar la llamada competencia funcional por conexión dispone que "salvo disposición legal en otro sentido el tribunal que tenga competencia para conocer de un pleito, la tendrá también para resolver sobre sus incidencias ...". .. En consecuencia debe concluirse que el órgano territorialmente competente para el conocimiento de la impugnación efectuada por ... a la denegación de la concesión del beneficio de justicia gratuita solicitado para litigar será el Juzgado de Primera Instancia ... al que por turno de reparto correspondió el conocimiento de la misma , lugar donde se está sustanciando el pleito principal, sin que pueda considerarse de aplicación el fuero territorial del estado establecido, con carácter preferente y excluyente frente a cualquier otra norma sobre competencia territorial, en el artículo 15 de la Ley 52/1997 de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas invocada, pues si bien conforme a la redacción del referido artículo la excepción a la regla general debería regir para cualquier procedimiento por muy especial que sea y al margen de cuestiones de naturaleza procesal , la impugnación de la denegación del beneficio de Justicia gratuita solicitado tiene unas características particulares en cuanto incidencia surgida en relación con el asunto principal del que trae causa o al que se vincula, por lo que debe concluirse que el fuero territorial fijado en el precitado artículo 15, no es aplicable, pues al quedar determinada automáticamente la competencia funcional, se hace innecesario acudir a las normas sobre competencia objetiva y territorial, debiendo recordarse aquí que las normas de competencia funcional tienen un carácter improrrogable debiendo ser apreciada tal competencia de oficio por el órgano judicial al que se proponga el conocimiento del asunto (artículo 5 LOPJ ). ... En definitiva, no encontrando encaje el supuesto de autos en el artículo 58 de la nueva L.E.C., procede conforme a lo establecido en el artículo 60 de la referida Ley y habiéndose planteado un conflicto negativo de competencia territorial resolver y decidir que el órgano al que corresponde conocer del asunto sometido a consideración en esta alzada es el Juzgado de Primera Instancia e instrucción núm.3 de Manresa al que deberán remitirse los autos con emplazamiento de las partes ante dicho órgano, dentro de los 10 días siguientes...".
TERCERO.- Pues bien , a la vista de la claridad de la legislación aplicable y de los argumentos de la jurisprudencia citada, así como del informe favorable del Ministerio Fiscal que considera competente al juzgado de Primera Instancia de la Palma del condado, esta Sala acuerda que la competencia para conocer de la impugnación planteada por el sr. Jesús María, debe atribuirse al Juzgado de Primera Instancia nº 3 de La Palma del Condado (Huelva), en virtud del artículo 60.3 de la LEC ., que está conociendo del asunto principal.
Fallo
En virtud de lo expuesto, el Tribunal HA DECIDIDO :
Resolver la cuestión de competencia negativa para conocer de la Impugnación de la denegación del beneficio de justicia gratuita , respecto de la resolución dictada por la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita, al juzgado de 1ª Instancia núm. 3 de La Palma del Condado (Huelva), sin ulterior recurso.
Notifíquese conforme establece el art. 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .
Así, por esta Resolución , de la que se unirá certificación al rollo de Sala, lo disponen y firman los Magistrados anotados al margen.

