Auto CIVIL Nº 1/2015, Tri...ro de 2015

Última revisión
16/09/2017

Auto CIVIL Nº 1/2015, Tribunal Superior de Justicia de Murcia, Sala de lo Civil y Penal, Sección 1, Rec 6/2015 de 09 de Febrero de 2015

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Orden: Civil

Fecha: 09 de Febrero de 2015

Tribunal: TSJ Murcia

Ponente: MARTINEZ MOYA, JUAN

Nº de sentencia: 1/2015

Núm. Cendoj: 30030310012015200004

Núm. Ecli: ECLI:ES:TSJMU:2015:4A

Núm. Roj: ATSJ MU 4/2015


Encabezamiento


T.S.J.MURCIA SALA CIV/PE
MURCIA
AUTO: 00001/2015
T.S.J.MURCIA SALA CIV/PE
MURCIA
RONDA DE GARAY, S/N
Teléfono: 968229383-968229196
Fax: 968229128
S40040
N.I.G. : 30030 31 1 2014 0100027
NULIDAD DEL LAUDO ARBITRAL 0000006 /2014
Sobre DERECHO CIVIL
DEMANDANTE: AT LA ESPADA, S.L.
Procuradora: TAMARA PERIAGO MORENO
Abogado: JOSE Mª VICENTE GARCIA
DEMANDADA: LOGISTICA Y TRANSPORTE FRIOSOL, S.L.
Procuradora: MARIA JULIA BERNAL MORATA
Abogado: MANUEL PEREZ RECACHA GARCIA
Excmo. Sr.
D. Juan Martínez Moya
Presidente
Iltmos. Sres.:
D. Manuel Abadía Vicente
D. Enrique Quiñonero Cervantes
Magistrados
==========================
En Murcia, a nueve de Febrero de dos mil quince.
La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, compuesta por los
tres Magistrados de la misma, reseñados al margen, ha dictado

En nombre del Rey
el siguiente
A U T O Nº_1/2015

Antecedentes


PRIMERO .- Por la Procuradora Dª Tamara Periago Moreno, en nombre y representación de la mercantil AT La Espada, S.L., se presento escrito, en fecha 24 de Junio de 2014, ejercitando acción de Anulación del Laudo Arbitral dictado, por la Junta Arbitral del Transporte, en fecha 27 de Marzo de 2014 en el Expediente nº 490/2013, frente a la también mercantil Logística y Transporte Friosol, S.L.



SEGUNDO .- Admitida a trámite la mencionada demanda, previa subsanación de los defectos formales observados, por Decreto de la Sra. Secretaria de fecha 2 de Julio de 2014, se acordó dar traslado de la misma a las parte demandada, quien, mediante la Procuradora Dª Mª Julia Bernal Morata, en fecha 17 de Noviembre de 2014, presentó escrito de contestación y oposición a la demanda interpuesta, al que acompañaba documentación justificativa de su pretensión y proponía medios de prueba documental.



TERCERO .- Por Diligencia de Ordenación de la Sra. Secretaria de fecha 18 de Noviembre de 2014 se tuvo por contestada la demanda y por interesada la práctica de pruebas documentales, acordándose dar traslado de copia de la contestación, de conformidad con el artículo 42.1.b, de la Ley de Arbitraje , por plazo de 10 días, a la actora a los efectos de poder presentar documentos adicionales o proponer practica de prueba.



CUARTO .- En fecha 25 de Noviembre de 2014 tuvo entrada en esta Sala de escrito suscrito por la Procuradora Dª Tamara Periago Moreno, en nombre y representación de la mercantil demandante AT La Espada, S.L., en el que 'Renuncia a la acción ejercida del presente procedimiento, por interposición de reclamación contra otra de las partes involucradas, dejando imprejuzgada la cuestión de fondo y sin que proceda condena en costas ( art. 22.1 LEC ), esta parte solicita el desistimiento frente al demandado'.

Acordándose por Diligencia de Ordenación de la Sra. Secretaria requerir a la citada Procuradora, para que en el plazo de tres días, aclarase el contenido del escrito, puesto que por un lado renuncia a la acción, por otro alega el art. 22.1 de la LEC que contempla el supuesto de terminación del proceso por satisfacción extraprocesal o carencia sobrevenida del objeto y por último solicita el desistimiento frente al demandado.



QUINTO .- Se presento escrito en fecha 2 de Diciembre de 2014 por la Procuradora Dª Mª Julia Bernal Morata, en nombre y representación de la mercantil demandada Logística y Transportes Friosol, S.L., en el que manifestaba que 'Mi mandante no ha llegado a ningún tipo de acuerdo extrajudicial con la actora, por lo que la alegada satisfacción extraprocesal no lo ha sido respecto de esta parte, que no abonado cantidad alguna a la actora como consecuencia de su reclamación dado que seguimos manteniendo lo alegado no sólo ante la Junta Arbitral de Transportes, sino en nuestra contestación a la demanda'. 'Todo lo anterior a efectos de una posible condena en costas a la parte actora dada la temeridad y mala fe mostradas con la interposición de la demanda origen de los presentes autos'. Acordándose por Diligencia de Ordenación de la Sra. Secretaria de fecha 3 de Diciembre de 2014 tener por efectuadas las anteriores manifestaciones.



SEXTO .- Con fecha 12 de Diciembre de 2014 se dictó Diligencia de Ordenación por la Sra. Secretaría por la que se acordó que, habiendo transcurrido en exceso el plazo concedido a la demandante por Diligencia de Ordenación de fecha 26-11-2014, para aclaración del escrito presentado y que igualmente habiendo transcurrido el plazo conferido a la misma a los efectos de poder presentar documentos adicionales o proponer práctica de prueba, sin que se haya presentado escrito alguno al respecto, pasasen las actuaciones al Magistrado-Ponente a fin de dictar la resolución pertinente en relación a la prueba propuesta con anterioridad por las partes.

SEPTIMO .- En fecha 12 de Diciembre de 2014, por la Procuradora Dª Tamara Periago Moreno, en nombre y representación de la mercantil demandante AT La Espada, S.L., se presentó escrito donde volvió a interesar el desistimiento y la renuncia, sin que proceda condena en costas, acordándose por Diligencia de Ordenación de la Sra. Secretaria de fecha 15 de Diciembre de 2014 que, toda vez que la actora reitera sus peticiones, requerirla nuevamente para que precise su solicitud, en el plazo de una audiencia, ya que en su única solicitud se engloban tres peticiones distintas en cuanto al modo de terminación del proceso: la renuncia a la acción ejercitada ( art. 20.1 LEC ), la terminación por satisfacción extraprocesal ( art. 22 LEC ) y el desistimiento ( art. 20.2 LEC ), con consecuencias totalmente diferentes en uno u otro supuesto.

OCTAVO .- En fecha 19 de Diciembre de 2014 por la Procuradora Dª Mª Julia Bernal Morata, en nombre y representación de la mercantil demandada Logística y Transportes Friosol, S.L., se presentó escrito por el que se oponía a las consideración de fondo que se vertían en el escrito presentado por la actora, acordándose por Diligencia de Ordenación de la Sra. Secretaria de igual fecha, su unión al procedimiento y tener por efectuadas las manifestaciones que el mismo contiene.

NOVENO .- En fecha 29 de Diciembre de 2014 por la Procuradora Dª Tamará Periago Moreno, en nombre y representación de la demandante, la mercantil AT La Espada, S.L., se presentó escrito en el que solicita el desistimiento frente a la demandada sin imposición de costas. Acordándose por Diligencia de Ordenación de la Sra. Secretaria, de idéntica fecha, dar traslado del mismo a la demandada, la entidad Logistica y Transportes Friosol, S.L., , por plazo de 10 días, para que manifieste si presenta su conformidad al mismo o se opone a él, presentándose por la Procuradora Dª Mª Julia Bernal Morata, en nombre y represtación de la mercantil demandada Logística y Transporte Friosol, S.L., escrito en fecha 19 de Enero de 2015 en el que se opone al desistimiento efectuado por la parte actora, acordándose por Diligencia de Ordenación de la Sra. Secretaria de la misma fecha, la unión a los autos del citado escrito y de conformidad a lo prevenido en el artículo 20.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil pasar las actuaciones a la Sala para que resuelva lo que proceda.

Ha sido Ponente el Excmo. Sr. Presidente D. Juan Martínez Moya, quien expresa el parecer de la Sala.

Fundamentos

ÚNICO .- 1. La resolución de la cuestión que se nos plantea exige tener en cuenta los siguientes antecedentes procesales: (a) La representación procesal de AT La Espada, S.L. presentó demanda impugnando un laudo arbitral dictado por la Junta Arbitral de Transportes de Murcia. Dirige la demanda contra la empresa Logística y Transporte Friosol S.L. Se admitió la demanda por decreto emplazando a la parte demandada para contestación a la misma. La demandada contestó oponiéndose a la demanda. Se dictó diligencia teniendo por contestada a la demanda, dando traslado de la copias a la parte demandante, por plazo de diez días.

(b) La demandante presentó un escrito manifestando su 'renuncia a la acción ejercida (...)', pidiendo que se dejara 'imprejuzgada la cuestión de fondo y sin que proceda condena en costas', diciendo finalmente que solicitaba 'el desistimiento frente al demandado'.

(c) Atendido el tenor literal del escrito presentado por la promotora del presente proceso, la Sala le requirió para que aclarase el contenido del mismo toda vez que se refería a conceptos procesales diferentes.

Aludía en su solicitud a la renuncia a la acción, a la carencia sobrevenida de objeto y al desistimiento.

(d) Las partes reaccionaron ante la petición de aclaración por el Tribunal de diferente modo. La demandada refiere que en modo alguno llegó a un acuerdo con la demandante, al tiempo que interesaba que se proveyera en consecuencia. La demandante asimismo presentó otro escrito estructurado en varias consideraciones donde vuelve a reiterar su posición de interesar la renuncia, el desistimiento y la solicitud de que no se le impongan las costas.

(e) Ante este último escrito de la demandante, el Tribunal requiere de nuevo a la demandante para que en el plazo de una audiencia determine con claridad si lo que solicita es: a) que se le tenga por renunciada a la acción ( art. 20.1 LEC ); b) se declare la terminación del proceso por satisfacción extraprocesal ( art. 22 LEC ); o bien c) el desistimiento ( art. 20.2 LEC ). A este escrito siguió otro de la demandada oponiéndose a las consideraciones de fondo que se vertían en el segundo escrito de la demandante.

(f) Por último, la demandante, atendiendo el último requerimiento del Tribunal expresa que solicita el desistimiento, sin imposición de costas. De este escrito se dio traslado a la demandada, manifestando su oposición e interesando que el Tribunal resuelva lo pertinente conforme al art.20.2 de la LEC .

2. El desistimiento bilateral, regulado en los arts., 20.3 y 415 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , constituye la declaración de voluntad del demandante de no continuar el ejercicio de la acción en el proceso pendiente iniciado por él, una vez emplazado o citado el demandado, ya que éste ha de ser oído al respecto, pues al no producir el desistimiento una resolución sobre el fondo, dejando imprejuzgada la pretensión deducida, es evidente que el demandado puede tener interés en que aquella cuestión de fondo se resuelva ya en el proceso iniciado y no se suscite de nuevo en lo sucesivo. De tal manera, frente al desistimiento del actor, al demandado le caben dos posibilidades, una, la de prestar su expresa conformidad y no oponerse al mismo, en cuyo caso el Tribunal ha de acordar necesariamente el sobreseimiento del proceso, con los efectos establecidos, en cuanto a las costas, en el artículo 396.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y otra, oponerse al desistimiento del actor, en cuyo caso, el Tribunal ha de decidir, bien la prosecución del proceso, bien su terminación, con los efectos establecidos, en cuanto a las costas, en el artículo 396.1 de la Ley Procesal .

3. En el presente caso, atendidas las distintas incidencias procesales y el tenor de los escritos de los que se ha dado cuenta, ha de procederse al archivo del presente procedimiento con expresa imposición de costas de acuerdo con el contenido del art 396.2 en relación con el 20.3, ambos de la L.E.C . . Hay razones claras para la imposición de las costas. La actuación de la parte demandante ha generado gastos y molestias injustificadas a la parte demandada. La actora después de presentar la impugnación del laudo arbitral dio lugar al emplazamiento de la demandada para contestar a la demanda. Fue después de la contestación cuando solicita la terminación anormal del proceso. Lo hace generando notable confusión con sus sucesivos escritos. Mezcla peticiones -renuncia, desistimiento y satisfacción extraprocesal- que tienen un tratamiento legal diferenciado. Ello dio lugar a actuaciones por parte del Tribunal dirigidas a clarificar la posición de la demandante, al tiempo que volvió a generar su intervención en el proceso y también la intervención de la demandada, con los consiguientes gastos y molestias, no justificados, lo que entraña una conducta negligente que raya con la temeridad. Las consecuencias de su conducta procesal (el desistimiento) -que la Sala atiende- obligan a resarcir los gastos habidos por el demandado como consecuencia de su indebida llamada al proceso, que deben ser satisfechos por el demandante.

En atención a lo expuesto, La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia

Fallo

Decretar el sobreseimiento y consiguiente archivo del presente procedimiento, por desistimiento del mismo, con expresa imposición de costas a la parte actora la mercantil AT LA ESPADA, S.L.

Esta resolución es firme y frente a la misma no cabe recurso alguno.

Así por este Auto lo acordamos, mandamos y firmamos los Magistrados de la Sala al principio reseñados.

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