Auto Civil Nº 10/2004, Au...re de 2004

Última revisión
21/12/2004

Auto Civil Nº 10/2004, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 20, Rec 620/2003 de 21 de Diciembre de 2004

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Orden: Civil

Fecha: 21 de Diciembre de 2004

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: RODRIGUEZ JACKSON, RAMON FERNANDO

Nº de sentencia: 10/2004

Núm. Cendoj: 28079370202004200240

Núm. Ecli: ES:APM:2004:11180A

Núm. Roj: AAP M 11180/2004


Fundamentos

AUTO

Número de Resolución:10/2004
Número de Recurso:620/2003
Procedimiento:Recurso de apelación

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 20

MADRID

AUTO: 00010/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 20ª

AUTO Nº

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 630/2003

Ilmos. Sres. Magistrados:

PURIFICACIÓN MARTÍNEZ MONTERO DE ESPINOSA

JUAN VICENTE GUTIÉRREZ SÁNCHEZ

RAMÓN FERNANDO RODRÍGUEZ JACKSON

En MADRID, a veintiuno de diciembre de dos mil cuatro.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 20 de la Audiencia Provincial de MADRID, el incidente sobre caducidad de la acción suscitado en los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 167/2003, procedentes del JDO. 1A. INST. E INSTRUCCIÓN N. 8 de FUENLABRADA, a los que ha correspondido el Rollo 630/2003, en los que aparece como parte apelante Cristobal , y como apelado DIRECCION000 DE FUENLABRADA, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don RAMÓN FERNANDO RODRÍGUEZ JACKSON.

FUNDAMENTO DE HECHO


PRIMERO: Frente al Auto del Juzgado de instancia que estima la excepción de caducidad de la acción opuesta por la DIRECCION000 DE FUENLABRADA en los términos que constan en los antecedentes de hecho de la presente resolución, se alza la representación procesal del actor DON Cristobal .

SEGUNDO: La demanda formulada por el hoy recurrente se presentó el día 1 de abril de 2003, esto es, dentro del plazo de tres meses que contempla el nº 3 del artículo 18 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal, conforme a la redacción dada a dicho precepto redactado por la Ley 8/1999 de 6 abril, al impugnarse, como pretensión principal, el acuerdo aprobado en el punto tercero del acta de la Junta General de Propietarios celebrada el día 16 de enero de 2003. No se discute por las partes ni el plazo de caducidad aplicable, ni el cómputo del mismo, ni la determinación del "dies a quo" o del "dies ad quem".

La resolución recurrida estima la caducidad de la acción por entender que el acuerdo impugnado no es más que la continuación de otros tomados en la comunidad desde su constitución, y que fueron aprobados por la totalidad de los propietarios, incluido el demandante, que en aquella fecha actuaba como DIRECCION001 .

Tal conclusión, sobre cuya corrección este Tribunal no puede entrar en este momento procesal, debe considerarse prematura. En la audiencia previa el Juez debe limitarse a examinar, incluso de oficio, el plazo de caducidad aplicable a la acción ejercitada, y su cómputo, así como fijar el "dies a quo" y el "dies ad quem". Desde dicha óptica, la acción ejercitada en el presente proceso, como se ha dicho, no estaba caducada al tiempo de presentarse la demanda. El que el acuerdo impugnado sea o no mera ejecución de otros anteriores, es una cuestión que pertenece al fondo del asunto, y que por ello no puede resolverse por el Juez en la audiencia previa, cuya finalidad no es otra que la de depurar el proceso y fijar el objeto del debate. Al no existir acuerdo entre los litigantes sobre dicho particular, se hace necesaria la confrontación del acuerdo impugnado con los precedentes alegados por la parte demandada, en una operación lógico-jurídica al que no pueden ser ajenas elementos fácticos que pueden ser controvertidos, y que no ha de realizarse en una fase inicial del proceso en el que ni siquiera se ha recibido el pleito a prueba, como es el caso.

TERCERO: Por lo expuesto, procede la estimación del recurso de apelación interpuesto por DON Cristobal , al estimar este Tribunal que la acción ejercitada por el recurrente no está caducada, debiéndose continuar por el Juzgado la tramitación del proceso, reanudando la audiencia previa, en el estado procesal en que se encontraba cuando fue suspendida, sin hacer expresa declaración sobre las costas causadas en esta alzada (artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

FUNDAMENTOS DE DERECHO


PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Fuenlabrada, en fecha 30 de junio de 2003, se dictó auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Estimo la excepción de caducidad de la acción por ser el acuerdo cuya nulidad se insta la continuación y ejecución de otros acuerdos tomados en la comunidad desde el momento de su constitución y aprobados por la totalidad de los propietarios incluido el actor, que actuó como DIRECCION001 en fecha 25 de octubre de 1990 momento de constitución de la Junta General de propietarios.".

SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, exponiendo las alegaciones en que basa su impugnación. Admitido el recurso en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la apelada, que presentó escrito oponiéndose al recurso formulado de contrario. Elevados los autos ante esta Sección, fueron turnados de ponencia, y quedando pendientes de resolución, se señaló fecha para deliberación y votación, que se ha llevado a cabo por los Magistrados de esta Sección.

TERCERO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.


FALLO


LA SALA ACUERDA: Estimar el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de DON Cristobal contra el Auto de fecha treinta de junio de dos mil tres recaído en los autos de juicio de ordinario seguidos con el nº 167/2003 ante el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Fuenlabrada, DEJANDO SIN EFECTO DICHA RESOLUCIÓN, y declarando que la acción ejercitada en el presente procedimiento no está caducada, en su lugar, debiéndose continuar por el Juzgado la tramitación del juicio, reanudando la audiencia previa en el estado procesal en que se encontraba cuando fue suspendida, sin hacer expresa declaración sobre las costas causadas en esta alzada.

Así, por este auto, lo acuerdan, mandan y firman los Ilmos. Sres. arriba referenciados. Doy fe.

LA SECRETARIA


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