Auto Civil Nº 10/2007, Au...ro de 2007

Última revisión
26/01/2007

Auto Civil Nº 10/2007, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 3, Rec 510/2006 de 26 de Enero de 2007

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 4 min

Orden: Civil

Fecha: 26 de Enero de 2007

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: ESAIN MANRESA, JAIME

Nº de sentencia: 10/2007

Núm. Cendoj: 36038370032007200048

Resumen:
DEUDAS GARANTIZADAS CON PRENDA O HIPOTECA(ART.681)

Encabezamiento

compuesta por los Magistrados Ilmos

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PONTEVEDRA

AUTO: 00010/2007

LA SECCIÓN TERCERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, compuesta por los Magistrados Ilmos. Sres.

D. ANTONIO J. GUTIERREZ R.- MOLDES, Presidente, D. JAIME ESAÍN MANRESA y D. FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS, ha pronunciado, EN NOMBRE DEL REY, el siguiente:

A U T O Nº: 10/2007

En PONTEVEDRA, a veintiseis de Enero de dos mil siete.

VISTO el recurso de apelación contra el Auto recaído en los autos de ejecución de títulos no judiciales, seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº: 3 de O Porriño, con el número: 246/2005, (Rollo de Sala nº: 510/2006 ), en el que son partes: como apelante: BANCO ESPAÑOL DE CRÉDITO, que se personó en esta instancia representado por la procuradora Dª Mª José Giménez Campos; y como apelado: COMUNIDAD HEREDITARIA, INCIERTA Y DESCONOCIDA DE Víctor .

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 3 de O Porriño, se dictó en el procedimiento de referencia, auto de fecha 22 de mayo de 2006 , cuya parte dispositiva literal dice: " Se estima totalmente la oposición formulada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Angeles González Rodríguez, en nombre y representación de Comunidad Hereditaria , incierta y desconocida de D. Víctor , a la ejecución despachada a instancia del Procurador Sra. Mercedes de Miguel González, en nombre y representación de Banco Español de Crédito, S.A., dejando sin efecto la misma mandando alzar los embargos y las medidas de garantía de la afección que se hubieren adoptado. Se condena a la parte ejecutante al pago de las costas causadas en la oposición ".

Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación, en tiempo y forma, que fue admitido por el juzgado por resolución de fecha 13 de julio de 2006 , y seguidamente se le confirió traslado del mismo a las restantes partes personadas.

SEGUNDO.- Remitidos los autos a esta Audiencia correspondió el conocimiento del citado recurso a esta Sección, por turno de reparto de fecha17 de octubre de 2006 .

Fundamentos

Se aceptan los contenidos en la resolución impugnada.

PRIMERO.- En ejecución de póliza de préstamo personal, allanándose la entidad bancaria ejecutante a la pretensión de la ejecutada contenida en oposición basada en el art. 559.1.1º LEC , en relación a arts. 999, 1000, 1010 y demás concordantes CC , dicha parte ejecutante reconoce la equivocación jurídica de dirigir la ejecución frente a los padres del joven prestatario, fallecido en accidente de circulación, sin haberse producido la aceptación de la herencia por los comentados ascendientes.

Ello provoca, como se viene diciendo, el expreso allanamiento de la ejecutante a la oponente, la plena estimación de la oposición con alzamiento de embargo y medidas de garantía, y la ineludible condena en costas de la parte que, de modo improcedente, propicia bochornoso requerimiento de pago y embargo, así como imprescindibles gastos de personación hacia la contraparte, ofreciéndose razonable el contundente contenido del art. 561.2 LEC al respecto.

Habida cuenta los presumibles medios jurídicos de la entidad bancaria, poca importancia tiene su aducido desconocimiento de la incoación del expediente de jurisdicción voluntaria para formación de inventario, cuando, con carácter principal, se despreocupa de constatar la aceptación de la herencia por los ejecutados.

Decaerá, entonces, la apelación.

SEGUNDO.- La completa desestimación del recurso acarreará la imposición de costas de la alzada a la parte apelante, según arts. 398 y 394 LEC .

Fallo

Desestimamos plenamente el recurso de apelación formulado por la procuradora de los Tribunales Dª Mercedes de Miguel González en nombre y representación de Banco Español de Crédito, S.A., confirmamos en su integridad el auto recurrido con imposición de costas de la alzada a la parte apelante.

Notifíquese esta resolución a las partes personadas en la forma establecida en el artículo 248.4 de la LOPJ .

Firme esta resolución, expídase testimonio de la misma y remítase junto con los autos, al Juzgado de procedencia, tomándose las oportunas notas en los libros de registro de esta Sección.

Así por esta nuestra resolución, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, siendo Ponente el Magistrado de este tribunal Ilmo. Sr. D. JAIME ESAÍN MANRESA, lo que acordamos, mandamos y firmamos.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.