Última revisión
18/01/2011
Auto Civil Nº 10/2011, Audiencia Provincial de Caceres, Sección 1, Rec 4/2011 de 18 de Enero de 2011
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Orden: Civil
Fecha: 18 de Enero de 2011
Tribunal: AP - Caceres
Ponente: BOTE SAAVEDRA, JUAN FRANCISCO
Nº de sentencia: 10/2011
Núm. Cendoj: 10037370012011200007
Núm. Ecli: ES:APCC:2011:29A
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
CACERES
AUTO: 00010/2011
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de CACERES
N10300
AVD. DE LA HISPANIDAD S/N
Tfno.: 927620308/927620309 Fax: 927620315
N.I.G. 10037 41 1 2008 0000954
ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000004 /2011
Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de CACERES
Procedimiento de origen: EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 0000360 /2008
Apelante: DILUX INSTALACIONES ELECTRICAS S.L.
Procurador: JESUS FERNANDEZ DE LAS HERAS
Abogado: JUAN ELOY FERNANDEZ SIMON
Apelado: TELECOMUNICACIONES SYSTEMS 2001, S.L.
Procurador: ANA MARIA COLLADO DIAZ
Abogado: ALEJANDRO JOSE SAEZ SAUGAR
A U T O NÚM. 10/11
Ilmos. Sres.
PRESIDENTE:
DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA =
MAGISTRADOS :
DON ANTONIO MARÍA GONZÁLEZ FLORIANO =
DOÑA MARIA TERESA VAZQUEZ PIZARRO =
-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Rollo de Apelación núm . 4/11 =
Autos núm. 360/08 (Ejec. de Títulos Judiciales-Incidente) =
Juzgado de 1ª Instancia núm. 3 de Cáceres =
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En la Ciudad de Cáceres a dieciocho de Enero de dos mil once.
Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Incidente en Ejecución de Títulos Judiciales núm. 360/08 , del Juzgado de 1ª Instancia núm. 3 de Cáceres, siendo parte apelante, la entidad demandante en el incidente, DILUX INSTALACIONES ELECTRICAS, S.L. , representada tanto en la instancia como en la alzada por el Procurador de los Tribunales Sr. Fernández de las Heras, viniendo defendida por el Letrado Sr. Fernández Simón, J.E.; y siendo parte apelada la entidad demandada en el incidente, TELECOMUNICACIONES SYSTEMS 2001, S.L. , representada tanto en la instancia como en la alzada por el Procurador de los Tribunales Sra. Collado Díaz, viniendo defendida por el Letrado Sr. Sáez Saugar.
Antecedentes
PRIMERO .- Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 3 de Cáceres, en los Autos núm. 360/08, con fecha 27 de Octubre de 2010 , se dictó Auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
"Se desestima en su integridad el presente incidente de ejecución por satisfacción extraprocesal, promovido por la representación procesal de la mercantil "DILUX INSTALACIONES ELÉCTRICAS, SL" contra "TELECOMUNICACIONES SYSTEMS 2001, SL", no habiendo lugar al archivo del procedimiento de Ejecución de Títulos Judiciales n.º 360/08. Y ello con imposición de las costas procesales a la mercantil "DILUX INSTALACIONES ELÉCTRICAS, SL."."
SEGUNDO .- Frente al auto reseñado, y por la representación de la mercantil promovente del incidente, se solicitó la preparación del recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
TERCERO .- Admitida que fue la preparación del recurso por el Juzgado, se emplazó a la parte recurrente, conforme a lo dispuesto en los arts. 457.3 de la L.E.C . por veinte días para la interposición del recurso de apelación, conforme a las normas del art. 458 y ss. de la citada ley procesal.
CUARTO .- Formalizado en tiempo y forma el recurso de apelación por la representación de la parte demandante en el incidente, se tuvo por interpuesto, dándose traslado del mismo a las demás partes personadas por término de diez días para oposición al recurso o, en su caso, impugnación de la resolución recurrida.
QUINTO .- La representación procesal de la entidad demandada en el incidente presentó escrito de oposición al recurso de apelación interpuesto. Seguidamente se remitieron los autos originales a esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Cáceres, previo emplazamiento de las partes por término de 30 días.
SEXTO .- Recibidos los autos en esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Cáceres, se procedió a incoar el correspondiente Rollo de Sala, turnándose de ponencia; y, no habiéndose propuesto prueba, ni considerando este Tribunal necesaria la celebración de vista, se señaló para la DELIBERACIÓN Y FALLO el día catorce de Enero de dos mil nueve, quedando los autos para dictar resolución en el plazo que determina el art. 465 de la L.E.C..
SEPTIMO .- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA.
Fundamentos
PRIMERO.- En fecha 27 de octubre de 2.010 se dictó Auto por el Juzgado de Instancia desestimando el incidente de ejecución y denegando el archivo del procedimiento de ejecución; y disconforme la parte ejecutante, se alza el recurso de apelación alegando como único motivo error en la valoración de las pruebas, no solo respecto a la información recibida del Juzgado de lo Mercantil núm. 6 de Madrid, sino que tampoco ha tenido en cuenta el título cambiario por virtud del cual se ha despachado ejecución. Solicitó que se certificara sobre la realidad del pago de 3.337,84? a favor de Telecomunicaciones Systems 2.001, S.L. y con cargo a DILUX, y dicho pago esta justificado pues se realizó por la concursada mediante pagaré entregado el 1 de noviembre de 2.007, cargado y abonado el 29 de febrero de 2.008. La factura acompañada por los Administradores Concursales es de fecha 3 de octubre de 2.007, y su concepto es "Cargos deudas pendientes de abonar por parte de DILUX". Añade que el pago de referida cantidad incluye, además de las partidas por equipamiento contenidas en dicha factura, una liquidación total de las deudas pendientes de abonar por parte de DILUX a la ejecutante, a la fecha de emisión de la factura el 3 de octubre de 2.007, lo que significa que a esa fecha la deuda pendiente de la apelante a favor de la ejecutante era de 1.700?, que fueron satisfechos por un tercero como fue ALMINAR. Insiste que la liquidación por la deuda pendiente de abonar por DILUX al 3 de octubre de 2.007, comprende la deuda de referido pagaré y cuantos otros documentos crediticios hubiera entre las partes. Alega que se trata de una liquidación y carta de pago de fecha posterior a la deuda que se reclama.
Termina solicitando la revocación de la resolución recurrida, y en su lugar, se declare abonada la deuda por satisfacción extraprocesal, con levantamiento de los embargos y medidas acordadas.
A dicho recurso se opuso la parte contraria, solicitando su desestimación.
SEGUNDO.- Centrados los términos del recurso, para la adecuada resolución del mismo es necesario comenzar diciendo, que con independencia de que es discutible, procesalmente hablando, pretender el archivo de un proceso cambiario al que le ha precluído el plazo para formular demandad de oposición, alegando una eventual satisfacción extraprocesal, es obvio que, en todo caso, el abono por un tercero de la cantidad reclamada, corresponde a quien invoca el pago, en este caso, el hoy apelante, y dicha prueba no ha tenido lugar.
En efecto, como bien se dice en la resolución recurrida, y acredita la certificación de los Administradores Concursales de ALMINAR, la factura en la que se apoya la satisfacción extraprocesal ni coincide con el importe del pagaré, se trata de una cantidad superior, ni coincide en su numeración, ni coincide en los concretos conceptos, por lo que no es posible imputar dicha factura con el pagaré objeto del procedimiento principal.
En definitiva, procede desestimar el recurso y confirmar la resolución recurrida, sin perjuicio de los derechos que correspondan al recurrente frente a la mercantil ALMINAR, pero insistimos, el concreto pagaré cuyo importe reclama telecomunicaciones SYSTEMS 2.001, S.L. no consta que haya sido abonado.
TERCERO.- De conformidad con el Art. 398 en relación del Art. 394, ambos de la L.E.C . las costas de esta alzada se imponen a la parte apelante al desestimarse el recurso.
VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación en nombre de S.M. EL REY y por la Autoridad que nos confiere la Constitución Española, pronunciamos el siguiente:
Fallo
Se desestima el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de DILUX INSTALACIONES ELECTRICAS, S.L. contra el Auto núm. 441/10 de fecha 27 de octubre dictado por el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Cáceres en autos núm. 360/08 , de los que éste rollo dimana, y en su virtud, CONFIRMAMOS expresada resolución; con imposición de costas a la parte apelante.
Notifíquese la presente resolución a las partes, con expresión de la obligación de constitución del depósito establecido en la Disposición Adicional Decimoquinta añadida por la Ley Orgánica 1/2009 , en los casos y en la cuantía que la misma establece.
En su momento, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, con testimonio de la presente Resolución para ejecución y cumplimiento, interesando acuse de recibo a efectos de archivo del Rollo de Sala.
Así lo Acuerda y firma la Sala. Certifico.
E.E./
DILIGENCIA .- Seguidamente se deduce testimonio del anterior auto para el rollo de Sala.

