Auto Civil Nº 101/2010, A...io de 2010

Última revisión
03/06/2010

Auto Civil Nº 101/2010, Audiencia Provincial de Caceres, Sección 1, Rec 222/2010 de 03 de Junio de 2010

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Orden: Civil

Fecha: 03 de Junio de 2010

Tribunal: AP - Caceres

Ponente: GONZALEZ FLORIANO, ANTONIO MARIA

Nº de sentencia: 101/2010

Núm. Cendoj: 10037370012010200086

Resumen:
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Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CACERES

AUTO: 00101/2010

Domicilio : AVD. DE LA HISPANIDAD S/N

Telf : 927620308/927620309

Fax : 927620315

Modelo : AUR00

N.I.G.: 10148 41 1 2009 0101146

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000222 /2010

Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de PLASENCIA

Procedimiento de origen : EJECUCION FORZOSA EN PROCESOS DE FAMILIA 0000422 /2009

RECURRENTE : Isidoro

Procurador/a : INMACULADA ROMERO ARROBA

Letrado/a : PEDRO GARCIA RUBIO

RECURRIDO/A : Nuria

Procurador/a :

Letrado/a : MARIA LUISA CANTERO CALVO

A U T O NÚM. 101/2010

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE: =

DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA =

MAGISTRADOS: =

DON ANTONIO MARIA GONZALEZ FLORIANO =

DOÑA MARIA TERESA VAZQUEZ PIZARRO =

---------------------------------------------------------- =

Rollo de Apelación núm. 222/10 =

Autos núm. 422/09 =

Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Plasencia =

================================== =

En la Ciudad de Cáceres a tres de junio de dos mil diez

Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Ejecución Forzosa de Familia núm. 422/09, del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Plasencia, siendo parte apelante, el ejecutado DON Isidoro , representado en la primera instancia por el Procurador de los Tribunales Sr. Roco Pérez y en esta alzada por la Procuradora Sra. Romero Arroba, y defendido por el Letrado Sr. García Rubio; y como parte apelada, la ejecutante DOÑA Nuria , representada en la instancia por la Procuradora de los Tribunales Sra. Sevillano Hornero y defendida por la Letrada Sra. Cantero Calvo.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Plasencia, en los autos núm. 422/09 , con fecha 29 de Enero de 2010, se dictó Auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Se desestima totalmente la oposición y se declara procedente que la ejecución siga adelante por la cantidad despachada en el Auto de fecha 5 de mayo de 2009 .

Siendo totalmente desestimada la oposición se condena en las costas al ejecutado. Así por este mi auto..."

SEGUNDO.- Frente a la anterior resolución y por la parte ejecutada se solicitó la preparación del recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto en los artículos 457 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

TERCERO.- Admitido que fue la preparación del recurso por el Juzgado, se emplazó a la parte recurrente, de conformidad con lo dispuesto en el artº 457,3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , por término veinte días para la formalización de los recursos de apelación conforme a las normas prevenidas en los arts. 458 y ss. de la misma Ley procesal.

CUARTO.- Formalizado, en tiempo y forma, el recurso de apelación por la representación de la parte ejecutada, se tuvo por interpuesto, y de conformidad con lo establecido en el artº 461 de la L.E.C . se emplazó a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición al recurso, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.

QUINTO.- Presentado escrito de oposición al recurso por la representación de la apelada, y emplazadas las partes para ante este Tribunal según dispone el artículo 463.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , reformado por la Disposición Final 3ª de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal ; el Juzgado de instancia remitió los autos originales a esta Audiencia Provincial, incoándose el correspondiente Rollo de Sala, liquidándose el término del emplazamiento y turnándose de ponencia.

SEXTO.- Personada la parte apelante en esta alzada, y no considerando este Tribunal necesaria la celebración de vista, se señaló para DELIBERACIÓN Y FALLO el día 2 de junio de 2010 quedando los autos para dictar resolución en el plazo marcado en el artº 465.1 de la L.E.C.

SEPTIMO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON ANTONIO MARIA GONZALEZ FLORIANO.

Fundamentos

PRIMERO.- Frente al Auto de fecha 29 de Enero de 2.010, dictado por el Juzgado de Primera Instancia Número Uno de los de Plasencia en los autos de Procedimiento de Ejecución de Títulos Judiciales (Ejecución Forzosa en Procesos de Familia) seguidos con el número 422/2.009, conforme al cual se acuerda desestimar totalmente la Oposición y se declara procedente que la Ejecución siga adelante por la cantidad despachada en el Auto de fecha 5 de Mayo de 2.009 , con imposición de las costas a la parte ejecutada, se alza la parte apelante -ejecutado, D. Isidoro - alegando, básicamente y en esencia, como único motivo del Recurso, la infracción del artículo 775 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . En sentido inverso, la parte apelada -ejecutante, Dª. Nuria - se ha opuesto al Recurso de Apelación interpuesto, interesando su desestimación.

SEGUNDO.- Centrado el Recurso en los términos que, de manera sucinta, han quedado expuestos en el Fundamento Jurídico anterior y, examinadas las alegaciones que lo conforman, el único motivo en el que aquél se sustenta denuncia -como se acaba de anticipar- la infracción del artículo 775 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , alegando la parte apelante, al efecto, que el ejecutado, D. Isidoro , se encontraba en situación de insolvencia absoluta, que carecía de ingresos de cualquier tipo, que esta situación era conocida por la ejecutante, y que se había modificado la Medida Definitiva correspondiente al pago de la pensión de alimentos, reduciendo su importe a la cantidad de 50 euros mensuales para cada uno de los hijos, mediante Sentencia de fecha 6 de Mayo de 2.009, dictada por el mismo Juzgado de instancia en los autos de Procedimiento de Modificación de Medidas Definitivas seguidos con el número 477/2.008; motivo que -ya puede adelantarse- ha de ser necesariamente desestimado.

En este sentido, el primer párrafo del apartado 1 del artículo 556 de la Ley de Enjuiciamiento Civil dispone que "si el título ejecutivo fuera una Sentencia o una Resolución Judicial o Arbitral de condena o que apruebe Transacción o Acuerdo logrados en el Proceso, el ejecutado, dentro de los diez días siguientes a la notificación del Auto en que se despache ejecución, podrá oponerse a ella por escrito alegando el pago o cumplimiento de lo ordenado en la Sentencia, que habrá de justificar documentalmente".Pues bien, y en la medida en que el único motivo hábil de oposición que puede alegar la parte ejecutada frente a la pretensión deducida en la Demanda de Ejecución es el pago de la cantidad reclamada, basta la mera lectura de los Escritos Expositivos presentados por la parte ejecutada en este Proceso y del contenido de los documentos aportados por la misma parte (especialmente la Sentencia de fecha 6 de Mayo de 2.009, dictada por el mismo Juzgado de instancia en los autos de Procedimiento de Modificación de Medidas Definitivas seguidos con el número 477/2.008 ), para apreciar, sin ningún tipo de dificultad, que el ejecutado adeuda la cantidad reclamada y que los motivos que aduce en defensa de su Oposición a la Ejecución despachada no enervan lo más mínimo el derecho que asiste a la parte actora que dimana del estricto cumplimiento de la Sentencia 205/2.006, de 3 de Mayo, dictada por el Juzgado de instancia en los autos de Juicio de Divorcio de Mutuo Acuerdo seguidos con el número 176/2.006.

En efecto -y, con independencia de cualquier otra consideración que pudiera efectuarse,- sólo el pago de la cantidad debida en concepto de pensiones de alimentos a favor de los hijos habidos en el matrimonio (débito que no ha sido objeto de discusión en este Juicio) evitaría el despacho y la continuación de la ejecución en aplicación del artículo 556 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , precepto que -dada su claridad- no admite ningún tipo de excepción, sin que conste en las actuaciones que la parte ejecutada hubiera verificado el pago de la cantidad reclamada. Y, en relación con el contenido de la Sentencia de fecha 6 de Mayo de 2.009, dictada por el mismo Juzgado de instancia en el Procedimiento de Modificación de Medidas Definitivas seguidos con el número 477/2.008, es cierto que, por virtud de la expresada Resolución, se modificó el importe de la pensión de alimentos establecida a favor de los hijos habidos en el matrimonio reduciéndose a la cantidad de 50 euros mensuales para cada uno; no obstante lo cual, tal modificación no afecta al pago de las pensiones devengadas con anterioridad a la fecha de la firmeza de la expresada Resolución, de manera tal que el importe de las pensiones de alimentos debidas hasta esa fecha han de abonarse en la cantidad fijada en la Sentencia de Divorcio de fecha 3 de Mayo de 2.006 , por lo que la decisión adoptada por el Juzgado de instancia en el Auto recurrido resulta correcta y ajustada a derecho.

TERCERO.- Por tanto y, en virtud de las consideraciones que anteceden, procede la desestimación del Recurso de Apelación interpuesto y, como consecuencia lógica, la confirmación del Auto que constituye su objeto.

CUARTO.- Desestimándose el Recurso de Apelación interpuesto y, de conformidad con lo establecido en el artículo 398.1 , en relación con el artículo 394, ambos de la Ley de Enjuiciamiento Civil , procede imponer a la parte apelante las costas de esta alzada.

VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación:

Fallo

Que, desestimando el Recurso de Apelación interpuesto por la representación procesal de D. Isidoro contra el Auto de fecha veintinueve de Enero de dos mil diez, dictado por el Juzgado de Primera Instancia Número Uno de los de Plasencia en los autos de Procedimiento de Ejecución de Títulos Judiciales (Ejecución Forzosa en Procesos de Familia) seguidos con el número 422/2.009, del que dimana este Rollo, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la indicada Resolución, con imposición a la parte apelante de las costas de esta alzada.

Notifíquese la presente resolución a las partes, con expresión de la obligación de constitución del depósito establecido en la Disposición Decimoquinta añadida por la Ley Orgánica 1/2009 , en los casos y en la cuantía que la misma establece.

Así lo Acuerda y firma la Sala. Certifico.

E./

DILIGENCIA.- Seguidamente se dedujo testimonio para el rollo de Sala. Certifico.

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