Auto Civil Nº 102/2009, A...io de 2009

Última revisión
02/06/2009

Auto Civil Nº 102/2009, Audiencia Provincial de Caceres, Sección 1, Rec 183/2009 de 02 de Junio de 2009

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Orden: Civil

Fecha: 02 de Junio de 2009

Tribunal: AP - Caceres

Ponente: CASTAÑEDA BOCANEGRA, SALVADOR

Nº de sentencia: 102/2009

Núm. Cendoj: 10037370012009200097

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CACERES

AUTO: 00102/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

CACERES

Sección 001

Domicilio : AVD. DE LA HISPANIDAD S/N

Telf : 927620308/927620309

Fax : 927620315

Modelo : AUR00

N.I.G.: 10067 41 1 2008 0101054

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000183 /2009 A

Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de CORIA

Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000192 /2009

P. APELANTE : Marta

Procurador/a : LUIS GUTIERREZ LOZANO

Letrado/a : JESUS ALEMAN HERCILLA

P. APELADA : Ruth

Procurador/a : ANDRES JESUS MUÑOZ MOHEDANO

Letrado/a : LADISLAO MARTIN ACOSTA

A U T O NÚM.- 102/09

Ilmos. Sres. =

PRESIDENTE: =

DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA =

MAGISTRADOS: =

DON SALVADOR CASTAÑEDA BOCANEGRA =

DON ANTONIO MARÍA GONZÁLEZ FLORIANO =

-------------------------------------------------------------------

Rollo de Apelación núm.- 183/09 =

Autos núm.- 192/08 =

Juzgado de 1ª Instancia núm.- 1 de Coria =

============================================

En la Ciudad de Cáceres a dos de junio de dos mil nueve.

Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Juicio Ordinario núm.- 192/08, del Juzgado de 1ª Instancia núm.- 1 de Coria, siendo parte apelante, la demandante DOÑA Marta , estando representado en la instancia por la Procuradora de los Tribunales Sra. Mateos Hernández, y en la presente alzada por el Procurador de los Tribunales Sr. Gutiérrez Lozano, defendida por el Letrado Sr. Alemán Hercilla, y como parte apelada, la demandada DOÑA Ruth , representada en la instancia por la Procuradora de los Tribunales Sra. Fernández Fabián, y en la presente alzada por el Procurador de los Tribunales Sr. Muñoz Mohedano, defendida por el Letrado Sr. Martín Acosta.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de 1ª Instancia núm.- 1 de Coria, en los Autos núm.- 192/08 con fecha 29 de diciembre de 2008 , se dictó Auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"1.- Se declara sobreseído el JUICIO ORDINARIO nº 192/2008, seguido a instancia de Dª Marta , contra Dª Ruth , al haberse estimado la excepción procesal de cosa juzgada.

2.- Se imponen las costas del procedimiento a la parte actora." (Sic)

SEGUNDO.- Frente a la anterior resolución y por la parte demandante, se solicitó la preparación del recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

TERCERO.- Admitido que fue la preparación del recurso por el Juzgado, se emplazó a la parte recurrente, conforme a lo dispuesto en los arts. 457.3 de la L.E.C . por veinte días para la interposición del recurso de apelación, conforme a las normas del art. 458 y ss. de la citada ley procesal.

CUARTO.- Formalizado en tiempo y forma el recurso de apelación por la representación de la parte demandante, se tuvo por interpuesto y de conformidad con lo establecido en el art. 461 de la L.E.C ., se emplazó a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.

QUINTO.- Presentado escrito de oposición al recurso de apelación, por la representación de la parte demandada, se remitieron los autos originales a esta Audiencia Provincial previo emplazamiento de las partes por término de 30 días de conformidad con lo establecido en el art. 463.1 de la L.E.C., reformado por Ley 22/2003 de 9 de julio, Concursal .

SEXTO.- Recibidos los autos en esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial, se procedió a incoar el correspondiente Rollo de Sala, turnándose de ponencia; habiéndose evacuado el trámite de emplazamiento conferido a las partes, no habiéndose propuesto prueba, ni considerando este Tribunal necesaria la celebración de vista, se señaló para la DELIBERACIÓN Y FALLO el día 1 de junio de 2009, quedando los autos para dictar sentencia en el plazo que determina el art. 465 de la L.E.C.

SÉPTIMO - En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON SALVADOR CASTAÑEDA BOCANEGRA.

Fundamentos

Se aceptan los de la resolución de instancia y;

PRIMERO.- La representación procesal de Doña Marta interpone demanda frente a Doña Ruth con la pretensión de que su mandante es legítima propietaria del inmueble sito en Torrejoncillo c./ DIRECCION000 núm.- NUM000 , que comprende dos fincas registrales, a saber:

- la casa de la DIRECCION000 núm.- NUM000 de Torrejoncillo.

- la cuadra en la calle DIRECCION001 núm.- NUM001 de Torrejoncillo.

Ambas fincas pertenecieron al padre de las partes hoy contendientes Don Raimundo . Pese a que la demandada conocía tal circunstancia, se aparta del acuerdo particional alcanzado con fecha 19 de marzo de 2007, y procede a ocupar no sólo la casa con referencia catastral NUM002 , sino también la cochera o cuadra sita en la DIRECCION001 . En consecuencia solicita se dicte sentencia por la que estimando la presente demanda, se declare que dicha cochera o cuadra pertenece a la finca catastral NUM002 , que se adjudicó a Doña Marta en el procedimiento de División de Herencia núm.- 330/03 del Juzgado de 1ª Instancia núm.- 1 de Coria, y en consecuencia se condene a la demandada a entregar a la actora la indicada finca, así como al pago de las costas causadas en el presente procedimiento.

La representación procesal de la demandada Doña Ruth , se opone a la demanda, alegando que la vivienda adjudicada a la actora, la finca registral núm.- NUM003 , es independiente de la finca registral núm.- NUM004 , que se corresponde con la cuadra, que se adjudicó a su representada, articulando al efecto una serie de excepciones tales como "listispendencia", "litisconsorcio pasivo necesario" y "cosa juzgada", solicitando el dictado de una sentencia estimatoria de todas o de alguna de las excepciones articuladas, lo que lleva a la desestimación íntegra de la demanda interpuesta por la actora, con la imposición de las costas procesales causadas en el proceso.

El Juzgado de 1ª Instancia núm.- 1 de Coria el 29 de diciembre de 2008 , dicta Auto en el que tras un análisis de la presente cuestión litigiosa, desestima la excepción de litispendencia y la de litisconsorcio pasivo necesario, y acogiendo la excepción de cosa juzgada, declara sobreseído el Juicio Ordinario núm.- 192/08, seguido a instancia de Doña Marta contra Doña Ruth , con imposición a la actora de las costas del proceso.

La representación procesal de Doña Marta , se alza frente al auto de instancia al considerar que no concurre en el caso que enjuiciamos la excepción de cosa juzgada que ha servido de base y fundamento al Juez de Instancia para declarar el sobreseimiento del presente procedimiento por falta de identidad en la causa petendi que se examinará en el modo y forma que a continuación exponemos.

SENGUNDO.- Sentado lo anterior y acotado el tema objeto de litis, la representación procesal de la parte actora, hoy apelante, en su escrito de interposición del presente recurso de apelación, alega que la identidad de la causa de pedir, únicamente concurre en aquellos supuestos en los que se produce una perfecta igualdad en las circunstancias determinantes del derecho reclamado y su exigibilidad, que sirve de fundamento y apoyo a la acción de igualdad que, a su parecer no concurre en el caso de autos en la forma pretendida por la representación procesal de la demandada Doña Ruth .

La Sala no puede dar acogida al motivo de oposición articulado por la referida representación procesal, puesto que de conformidad a lo establecido en el artículo 222 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil , la eficacia vinculante de la cosa juzgada material, exige la concurrencia de tres identidades, a saber:

1.- La de las personas que intervienen, siendo así que son estas personas las hermanas Marta Ruth , hoy contendientes, que actuaron ya en el proceso de División de Herencia núm.- 330/03, y también en el Procedimiento Ordinario 192/06, que se tramitó en el Juzgado de 1ª Instancia núm.- 1 de Coria.

2.- La segunda entidad, corresponde a la del objeto del pleito. En el caso que nos ocupa no hay duda alguna acerca de esta identidad de objeto, que en ambos procedimientos referidos lo constituye la cochera sita en la calle DIRECCION001 de la localidad de Torrejoncillo (Cáceres), incluida en el inventario de división de herencia, en el que Doña Marta , pretendía incorporar a su vivienda en la calle DIRECCION000 núm.- NUM000 , y que ahora a través del presente procedimiento, reclama mediante la formulación de una acción reivindicatoria. Por lo demás estas dos identidades no son indiscutidas por parte de la representación procesal de la actora, hoy apelante.

3.- La postura discrepante es la no concurrencia de la tercera entidad, para la prosperabilidad de la excepción de cosa juzgada y que la constituye la de "causa de pedir". La causa de pedir, viene integrada por el conjunto de hecho esenciales para el logro de las consecuencias jurídicas pretendidas por la actora y concurre en aquellos supuestos en la que se produce una perfecta igualdad de circunstancias determinantes del derecho reclamado y de su exigibilidad, que sirven de fundamento y apoyo a la nueva acción. Pues bien, en el presente caso, también concurre en ambos procedimientos la identidad de "causa petendi", puesto que el título esgrimido por la parte recurrente en el presente procedimiento es el mismo que se esgrimió en el procedimiento anterior, es decir, de que se declare que la cochera o cuadra sita en la calle DIRECCION001 de Torrejoncillo, pertenecía a la finca que había adquirido Doña Marta , siendo el título o hecho jurídico que sirve de base al derecho reclamado, el cuaderno particional, que no es el de fecha 13 de diciembre de 2006, sino el de 17 de abril de 2007, y en el que existía acuerdo en todos sus extremos siendo aprobado por Auto firme de fecha 18 de mayo de 2007 .

De ahí que de conformidad con la jurisprudencia (Sentencias del Tribunal Supremo de 24 de febrero 1993, 5 de julio de 1999 y 15 de diciembre de 2005 , entre otras), las operaciones divisorias gozan de la autoridad de cosa juzgada, el Auto firme de 18 de mayo de 2007 , habrá de vincular al Tribunal en un proceso posterior cuando en éste aparezca como antecedente lógico de lo que sea su objeto, siempre que los litigantes de ambos procesos sean los mismos, cual es el supuesto que se da en el presente caso. Lo referido se explicita en el apartado 4º del artículo 222 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , que viene a recoger lo que hasta este momento ha constituido una laguna legal, suplida por la doctrina y la jurisprudencia del Tribunal Supremo, que es lo que se ha denominado efecto positivo de la cosa juzgada, que vincula al Tribunal que conoce de un pleito posterior, y que opera en el sentido de que de no poder decidirse en un proceso ulterior un tema o punto litigioso de manera distinta o contra como se haya resuelto por resolución firme en el pleito precedente.

TERCERO.- Las consideraciones expuestas, nos llevan a la desestimación del recurso de apelación y confirmación de la resolución de instancia, con imposición de las costas causadas en la presente alzada a la parte apelante, por aplicación de lo establecido en el artículo 398 de la L.E.C..

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de DOÑA Marta , contra el Auto de 29 de diciembre de 2008, dictado en los autos de Juicio Ordinario núm.- 192/08 del Juzgado de 1ª Instancia núm.- 1 de Coria, debemos de CONFIRMAR y CONFIRMAMOS íntegramente expresada resolución, con imposición de las costas causadas en la presente alzada a la parte apelante.

En su momento, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, con testimonio de la presente Resolución para ejecución y cumplimiento, interesando acuse de recibo a efectos de archivo del Rollo de Sala.

Así lo Acuerda y firma la Sala. Certifico.

E./

DILIGENCIA.- Seguidamente se dedujo testimonio para el Rollo de Sala. Certifico.

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