Última revisión
13/07/2011
Auto Civil Nº 103/2011, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 5, Rec 117/2011 de 13 de Julio de 2011
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Orden: Civil
Fecha: 13 de Julio de 2011
Tribunal: AP - Alicante
Ponente: SERRA ABARCA, MARIA TERESA
Nº de sentencia: 103/2011
Núm. Cendoj: 03014370052011200095
Núm. Ecli: ES:APA:2011:95A
Encabezamiento
A.P. de Alicante (5ª.) Rollo 117/11
A U T O NÚM. 103/11
Iltmos. Sres.:
Presidente: D. José Luis Ubeda Mulero
Magistrado: Dª. Visitación Pérez Serra
Magistrado: Dª. Mª Teresa Serra Abarca
En la ciudad de Alicante, a trece de Julio de dos mil once.
La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de juicio de Ejecución de Titulo Judicial seguidos en el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Alicante, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte AGUAS MUNICIPALIZADAS DE ALICANTE E.M, habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por el/la Procurador/a D. LUIS BELTRAN GAMIR y dirigida por el/la Letrado/a D. JUAN TELLO VALERO.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el juzgado de Primera Instancia núm. 4 de ALICANTE en los referidos autos , tramitados con el núm. 2795/10, se dictó Auto con fecha 16 de Diciembre de 2010, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
" Se deniega el despacho de ejecución solicitado por el procurador Sr. Beltran Gamir, Luis en nombre y representación de AGUAS MUNICIPALIZADAS DE ALICANTE E.M. frente a Jose Pedro . Una vez firme esta resolución archívese los autos."
SEGUNDO.- Contra dicha Resolución, se preparó recurso de apelación por la parte demandante en tiempo y forma, formalizándose en el plazo previsto. Fue admitido, dándose traslado a la parte contraria que se opuso al mismo, y previo emplazamiento a las partes se elevaron los autos a este Tribunal, donde quedó formando el Rollo núm.117/11 , tramitándose el recurso en forma legal y en el que se señaló para la deliberación y votación el día 12 de Julio de 2011, en el que tuvo lugar al no considerarse necesaria la celebración de vista por este Tribunal.
TERCERO.- En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.
VISTO, siendo ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Mª Teresa Serra Abarca.
Fundamentos
PRIMERO.- Como dice la S.T.S. núm. 1269/2002, de 24 de diciembre : "La ejecución de las Sentencias en sus propios términos forma parte del Derecho fundamental a la tutela judicial efectiva". El Tribunal Constitucional mantiene que, corresponde al órgano judicial competente deducir las exigencias que impone la ejecución de las Sentencias en sus propios términos, ( Sentencias del Tribunal Constitucional 125/1987 y 167/1987 ), y que si bien debe tenerse en cuenta que, en todo caso, con ocasión de los incidentes de ejecución no es posible resolver cuestiones que no hayan sido abordadas ni decididas en el fallo o con las que éste no guarde una inmediata o directa relación de causalidad, pues, de otro modo , no sólo se vulnerarían las normas legales que regulan la ejecución, sino que podría resultar menoscabado, asimismo el derecho a la tutela judicial efectiva de las partes procesales o de terceros (entre otras la Sentencia del Tribunal Constitucional número 120/1991 ).
Aplicada la citada doctrina al caso de autos nos lleva a estimar el recurso ya que en el fallo de la Sentencia está identificado al deudor condenado al pago de la cuantía de 773,27 euros derivado del impago de recibos de suministro de agua, ocupante y usuario de la vivienda sita en la CALLE000 nº NUM000 . NUM001 NUM002, Sentencia firme al no constar recurrida por las partes , por lo que la ejecución instada frente al condenado, al que se ha identificado además por el segundo apellido , ante la denegación de despacho de ejecución en el procedimiento nº 1939/2009. Procede en consecuencia revocar la resolución y acordar que se despache ejecución instada del auto de al Sentencia de 7 de septiembre de 2007 frente a Don Jose Pedro, conforme a lo solicitado por la ejecutante.
SEGUNDO .- En consecuencia con lo expuesto, procede la estimación del recurso de apelación y consiguiente revocación de la Resolución de instancia, lo que exime de hacer una expresa imposición de costas en esta alzada a tenor de lo dispuesto en el art. 398.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, pronunciamiento que correspondería igualmente al no existir en esta alzada parte contraria con Derecho a su percibo.
VISTOS además de los citados los preceptos de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que estimando el recurso de apelación interpuesto contra el auto dictado con fecha 16 de diciembre de 2010 en el procedimiento de ejecución de títulos judiciales nº 2795/2010 tramitado ante el juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Alicante, debemos revocar y revocamos dicha resolución dejándola sin efecto y en su lugar acordamos despachar ejecución conforme a lo instado por Aguas Municipalizadas de Alicante en la demanda de ejecución, sin hacer expresa imposición de las costas procesales causadas en esta alzada.
Notifíquese esta Resolución conforme a lo establecido en los artículos 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 208.4 y 212.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y, en su momento, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia , interesando acuse de recibo, acompañado de certificación literal de la presente a los oportunos efectos, uniéndose otra al Rollo de apelación.
Así por este nuestro auto, contra el que no cabe recurso ordinario alguno, fallando en grado de apelación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

