Última revisión
26/05/2007
Auto Civil Nº 104/2007, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 1, Rec 229/2006 de 26 de Mayo de 2007
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Orden: Civil
Fecha: 26 de Mayo de 2007
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: VALDES GARRIDO, FRANCISCO JAVIER
Nº de sentencia: 104/2007
Núm. Cendoj: 36038370012007200061
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
PONTEVEDRA
AUTO: 00104/2007
Domicilio: C/ ROSALIA DE CASTRO NUM. 5
Telf: 986805108
Fax: 986860534
Modelo: 1450K
N.I.G.: 36038 37 1 2006 0000422
ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000229 /2006
Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de VILLAGARCIA DE AROSA
Procedimiento de origen TERCERIA DE DOMINIO 0000213 /2005
RECURRENTE: Joaquín
Procurador/a: FRANCISCA MARIA RODRÍGUEZ AMBROSIO
Letrado/a: FRANCISCO DE CASTRO GONZALEZ
RECURRIDO/A: Mauricio , Noemi
Procurador/a: PEDRO ANTONIO LOPEZ LOPEZ
Letrado/a: Balbino , Balbino
Ilmos. Magistrados
D. MANUEL ALMENAR BELENGUER
D. FRANCISCO JAVIER VALDÉS GARRIDO
D. FRANCISCO JAVIER MENÉNDEZ ESTÉBANEZ
AUTO NÚM. 104
En PONTEVEDRA, a veintiséis de Mayo de dos mil siete.
Antecedentes
PRIMERO.- En la tasación de costas practicada en este juicio se han incluído los honorarios del letrado Sr. Balbino por un importe de 4.145 euros.
SEGUNDO.- Dicha tasación de honorarios ha sido impugnada por la parte condenada estimando que la cantidad reclamada es excesiva.
TERCERO.- De dicha impugnación se ha dado traslado al profesional afectado por plazo de cinco días, habiendo manifestado que se opone.
CUARTO.- Se ha solicitado dictamen del correspondiente Colegio profesional, que ha informado que los honorarios ascenderían a 1.395 euros más IVA.
QUINTO.- Por la Secretaria Judicial a la vista de lo actuado y del dictamen del Colegio ha modificado la tasación en el sentido de considerar que los honorarios del letrado D- Balbino han de fijarse en 1.395 euros más IVA.
Fundamentos
PRIMERO.- Teniendo en cuenta que la demanda de tercería de dominio de la que dimana la presente apelación se ha tramitado sin especificación de cuantía, debiendo, por lo tanto, considerarse como indeterminada, y a la vista del informe del Colegio de Abogados de Pontevedra que fija consiguientemente la misma en la cantidad de 18.000 euros para la aplicación de la Escala Tipo, al amparo de lo establecido en la norma 74 del Baremo de Honorarios de los Colegios de Abogados de Galicia, para el supuesto de Autos que ponen término al litigio, a aplicar sobre la suma resultante según la norma 34 del referido Baremo, cabe establecer en la cantidad de 1.395 euros el importe de la minuta de honorarios del letrado Sr. Balbino en la presente apelación, más el 16% de dicha suma correspondiente al IVA (223,20), lo que hace un total de 1.618,20 euros; siendo, por consiguiente, de estimar parcialmente la impugnación de la minuta de honorarios del letrado, por excesivos, llevada a cabo por la parte condenada en costas, aprobando la tasación de costas practicada por la Sra. Secretaria de esta Sección luego de la modificación realizada en diligencia de ordenación de fecha 14 de Mayo de 2007.
SEGUNDO.- Dada la estimación parcial del presente incidente de impugnación, por excesivos, de los honorarios del abogado de la parte vencedora en costas, se imponen a dicho letrado Sr. Balbino las costas procesales derivadas del incidente (art. 246-3 de la LEC ).
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
Estimamos parcialmente el incidente de impugnación, por excesivos, de los honorarios del letrado Sr. Balbino , fijando la cantidad de 1.395 euros más el 16% de IVA (223,20), lo que hace un total de 1.618,20 euros; con imposición de las costas procesales derivadas del incidente al Letrado Sr. Balbino .
Lo acuerdan, mandan y firman los Magistrados reseñados al margen. Doy fe.
