Última revisión
08/10/2008
Auto Civil Nº 104/2008, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 3, Rec 274/2008 de 08 de Octubre de 2008
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Orden: Civil
Fecha: 08 de Octubre de 2008
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: ESAIN MANRESA, JAIME
Nº de sentencia: 104/2008
Núm. Cendoj: 36038370032008200140
Encabezamiento
compuesta por los Magistrados Ilmos
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
PONTEVEDRA
AUTO: 00104/2008
LA SECCIÓN TERCERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, compuesta por los Magistrados Ilmos. Sres.
D. ANTONIO J. GUTIERREZ R.- MOLDES, Presidente, D. JAIME ESAÍN MANRESA y D. FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS, ha pronunciado, EN NOMBRE DEL REY, el siguiente:
A U T O Nº: 104/2008
En PONTEVEDRA, a ocho de Octubre de dos mil ocho.
VISTO el recurso de apelación contra el Auto recaído en los autos de pieza de oposición a la ejecución, seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Pontevedra, con el número: 1198/2007, (Rollo de Sala nº: 274/2008 ), en el que son partes: como apelante: D. Apolonio , que se personó en esta instancia representado por el procurador D. Antonio Daniel Rivas Gandasegui; y como apelado: Dª Elisa , que se personó en esta instancia representada por el procurador D. Pedro Sanjuán Fernández.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Pontevedra, se dictó en el procedimiento de referencia, auto de fecha 15 de febrero de 2008 , cuya parte dispositiva literal dice: ""Se desestima íntegramente la causa de oposición de pluspetición invocada, y se acuerda seguir adelante la ejecución y por la cantidad despachada. Se condena a las costas de la oposición a la parte ejecutada opuesta.".
Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación, en tiempo y forma, que fue admitido por el juzgado por resolución de fecha 8 de abril de 2008 , y seguidamente se le confirió traslado del mismo a las restantes partes personadas.
SEGUNDO.- Remitidos los autos a esta Audiencia correspondió el conocimiento del citado recurso a esta Sección, por turno de reparto de fecha 8 de mayo de 2008.
Fundamentos
Se aceptan en parte los contenidos en la resolución impugnada.
PRIMERO.- El auto apelado desestimó íntegramente la oposición a la ejecución de sentencia de divorcio dictada el 23-4-2003 , derivada de anterior sentencia de separación de 17-11-1999 , en relación a pensiones alimenticias correspondientes al hijo del matrimonio Federico , de acuerdo a arts. 556 y 561 LEC .
SEGUNDO.- El progenitor obligado ejecutado invoca de principio falta de legitimación de la madre para reclamar, el oposición procesal que, a su entender, corresponde de modo exclusivo al hijo, máxime cuando ya alcanzó la mayoría de edad. Quien así argumenta olvida que en Convenio Regulador suscrito el 30-7-1999 aceptó expresamente los abonos en cuenta de la madre (f. 15), habiéndose efectuado de hecho dichos pagos de tal forma, tanto antes como después de la citada mayoría de edad, reconduciéndose en Convenio el límite de cumplimiento a los 25 años del descendiente. Aduce el apelante, por tanto, en contra de sus propios actos y del principio de actuación de buena fe recogido en el art. 7-1 CC .
TERCERO.- Prosperará parcialmente, sin embargo, la pluspetición alegada en base al art. 556.1 LEC , atendiendo_ a) Al error de cálculo reconocido en escrito de impugnación, que redujo de 15.465,50 a 14.196,52 euros la suma reclamada; y b) Al abono, justificado documentalmente, de la cantidad de 3.480 euros en período comprendido entre mayo de 2006 y noviembre de 2007 (fs. 45 ss). Lo que, en evitación de enriquecimiento injusto de la ejecutante, comportará la fijación de 10.716,52 euros, por los que procederá proseguir la ejecución.
CUARTO.- Pretende, por último, el ejecutado introducir en el proceso ejecutivo variación en la situación laboral y económica del hijo, que recibe expreso cauce procedimental en incidente de modificación de circunstancias del art. 775 LEC . La obligada ejecución de la sentencia en sus propios términos (art. 18.2 LOPJ ) y el carácter estrictamente tasado de los motivos de oposición contenidos en los arts. 556, 558 y 559 LEC harán improsperable la pretensión, conforme a también criterio sentado en A.A. AP Barcelona (Secc. 12ª) 19-3-2008 , AP Madrid (Secc. 24ª) 17-4-2008 y AP Tenerife (Secc.1ª) 28-4-2008 .
Se estimará en parte la apelación.
QUINTO.- Según arts. 561, 394.2 y 398.2 LEC , no se efectuará pronunciamiento en costas del incidente en ambas instancias.
Fallo
Estimar en parte el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Antonio Daniel Rivas Gandasegui en nombre y representación de D. Apolonio , revocando parcialmente el auto impugnado, dictado en fecha 15 de febrero de 2008 por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Pontevedra , estimando parcialmente la oposición formulada, y acordando proseguir la ejecución por la cantidad principal de 10.716,52 euros, y por la suma de 3.000 euros en concepto de intereses y costas. Ello sin hacerse pronunciamiento en costas del incidente en ambas instancias.
Notifíquese esta resolución a las partes personadas en la forma establecida en el artículo 248.4 de la LOPJ .
Firme esta resolución, expídase testimonio de la misma y remítase junto con los autos, al Juzgado de procedencia, tomándose las oportunas notas en los libros de registro de esta Sección.
Así por esta nuestra resolución, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, siendo Ponente el Magistrado de este tribunal Ilmo. Sr. D. JAIME ESAÍN MANRESA, lo que acordamos, mandamos y firmamos.

