Última revisión
16/10/2007
Auto Civil Nº 106/2007, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 3, Rec 13/2007 de 16 de Octubre de 2007
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Orden: Civil
Fecha: 16 de Octubre de 2007
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: GUTIERREZ RODRIGUEZ-MOLDES, ANTONIO JUAN
Nº de sentencia: 106/2007
Núm. Cendoj: 36038370032007200133
Encabezamiento
compuesta por los Magistrados Ilmos
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
PONTEVEDRA
AUTO: 00106/2007
LA SECCIÓN TERCERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, compuesta por los Magistrados Ilmos. Sres.
D. ANTONIO J. GUTIERREZ R.- MOLDES, Presidente, D. JAIME ESAÍN MANRESA y D. FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS, ha pronunciado, EN NOMBRE DEL REY, el siguiente:
A U T O Nº: 106/2007
En PONTEVEDRA, a dieciseis de Octubre de dos mil siete.
VISTO el recurso de apelación contra el Auto recaído en los autos de ejecución de títulos judiciales, seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº: 2 de Ponteareas, con el número: 264/2006, (Rollo de Sala ( CUESTIÓN DE COMPETENCIA) nº: 13/2007 ), en el que son partes: como apelante: Dª Ofelia ; y como apelado: CONCUVI, S.L.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 2 de Ponteareas, se dictó en el procedimiento de referencia, auto de fecha 30 de abril de 2007 , cuya parte dispositiva literal dice: " Que desestimando íntegramente la oposición deducida por la Procuradora Sra. Saborido Ledo, en nombre y representación de Dña. Ofelia , contra la ejecución solicitada por el Procurador Sr. Magán Alvarez, en nombre y representación de Goncuvi, S.L., debo declarar y declaro procedente la ejecución despachada, siguiendo la misma adelante en los términos acordados. Todo ello imponiendo a la ejecutada opuesta Dª Ofelia el pago de las costas del presente incidente".
Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación, en tiempo y forma, que fue admitido por el juzgado por resolución de fecha 14 de mayo de 2007 , y seguidamente se le confirió traslado del mismo a las restantes partes personadas.
SEGUNDO.- Remitidos los autos a esta Audiencia correspondió el conocimiento del citado recurso a esta Sección, por turno de reparto de fecha 17 de julio de 2007.
Fundamentos
Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada.
PRIMERO.- El escrito de recurso reitera la oposición a la ejecución, como legítimamente corresponde a la parte ejecutada, pero parece ignorar por completo los razonamientos de la sentencia apelada que resuelven motivadamente las mismas alegaciones ahora reproducidas, a la vez que aclara la aparente confusión de la presente ejecución.
El recurso se ampara únicamente en esa aparente confusión para mantener la incompetencia del Juzgado de instancia. No plantea nunca un posible pago de la cantidad que se le reclama.
La confusión nace de una duplicidad de ejecuciones (577/04 y 264/06), ambas del mismo juzgado de Ponteareas, y antes un doble juicio, el menor cuantía 292/00 de Calahorra y el P.O. 178/02 de Ponteareas. De éste nacen las dos ejecuciones, con total independencia procesal del juicio de Calahorra.
Lo que ahora se ejecuta es una de las dos condenas de pago impuestas por la sentencia dictada en el P.O. 178/02 de Ponteareas, lo que por sí sólo basta para declarar su competencia de acuerdo con el art. 545 LEC .
Lo único que interfiere esta competencia es que el objeto de condena son las costas causadas en el anterior juicio de Calahorra. Lo que significa que es en efecto el Juzgado de Calahorra, en aquél concreto procedimiento, el que ha de practicar la necesaria tasación de costas. Pero una vez aprobada, por aquel juzgado, como se acreditó mediante los testimonios que acompañan a la demanda ejecutiva, el único juzgado competente para ejecutar a los apelantes es el mismo que les condenó a ese pago, es decir, el Juzgado de Ponteareas.
SEGUNDO.- La claridad de esta cuestión hace innecesarios mayores razonamientos, y además obliga a imponer las costas de esta instancia a la parte apelante (art. 398 LEC ).
Fallo
Desestimamos recurso de apelación formulado por la Procuradora de los Tribunales Dª Begoña Saborido Ledo en nombre y representación de Dª Ofelia y confirmamos el auto apelado dictado en fecha 30 de abril de 2007 por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Ponteareas en los autos de Ejecución de Título judicial nº 264/2006 con imposición de las costas de esta instancia a la parte apelante.
Notifíquese esta resolución a las partes personadas en la forma establecida en el artículo 248.4 de la LOPJ .
Firme esta resolución, expídase testimonio de la misma y remítase junto con los autos, al Juzgado de procedencia, tomándose las oportunas notas en los libros de registro de esta Sección.
Así por esta nuestra resolución, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, siendo Ponente el Magistrado de este tribunal Ilmo. Sr. D. ANTONIO J. GUTIERREZ R.- MOLDES, lo que acordamos, mandamos y firmamos.
