Auto Civil Nº 106/2008, A...re de 2008

Última revisión
08/10/2008

Auto Civil Nº 106/2008, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 3, Rec 383/2008 de 08 de Octubre de 2008

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Orden: Civil

Fecha: 08 de Octubre de 2008

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: HORTAS ALVAREZ, MARIA COVADONGA

Nº de sentencia: 106/2008

Núm. Cendoj: 36038370032008200050

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento

compuesta por los Magistrados Ilmos

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PONTEVEDRA

AUTO: 00106/2008

LA SECCIÓN TERCERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, compuesta por los Magistrados Ilmos. Sres.

D. JAIME ESAÍN MANRESA, Presidente, D. FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS y DÑA. MARÍA COVADONGA HORTAS ÁLVAREZ (SUPLENTE), ha pronunciado, EN NOMBRE DEL REY, el siguiente:

A U T O Nº: 106/2008

En PONTEVEDRA, a ocho de Octubre de dos mil ocho.

VISTO el recurso de apelación contra el Auto recaído en los autos de Liquidación sociedad de gananciales, seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº: 2 de Villagarcía de Arosa, con el número: 0406/07, (Rollo de Sala nº: 383/08 ), en el que son partes: como apelante D.- Lázaro , que se personó en esta instancia representado por el Procurador D.- Carlos Vila Crespo, D.- Raúl y D.- Virgilio ; y como apelada DÑA.- Diana , que se personó en esta instancia representada por el Procurador D.- José Portela Leirós.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Villagarcía de Arosa, se dictó en el procedimiento de referencia, auto de fecha 26 de diciembre de 2007 , cuya parte dispositiva literal dice: "Se estima la excepción de inadecuación de procedimiento y, en consecuencia, se sobresee y archiva el presente procedimiento".

Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación, en tiempo y forma, que fue admitido por el juzgado por resolución de fecha 14 de marzo de 2008 , y seguidamente se le confirió traslado del mismo a las restantes partes personadas.

SEGUNDO.- Remitidos los autos a esta Audiencia correspondió el conocimiento del citado recurso a esta Sección, por turno de reparto de fecha 9 de julio de 2008.

Fundamentos

PRIMERO.- Se interpone recurso de apelación contra la resolución dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Vilagarcía de Arousa en la que estimando la excepción de inadecuación de procedimiento acuerda el sobreseimiento y archivo de la presente causa iniciada a instancia de D. Raúl , D. Virgilio y D. Lázaro y que tiene por objeto la liquidación de la sociedad de gananciales existente sobre los bienes que conforman las herencias de sus respectivos abuelos y bisabuelos ya fallecidos, D. Amador y Dña. Marisa .

La Juzgadora de instancia fundamenta su decisión en razones de estricta economía procesal pues siendo viable la liquidación del régimen económico de gananciales mediante el procedimiento regulado de forma específica en los art. 806 y ss de la LEC y también mediante el de división de herencia opta por este último con el fin de evitar la sucesión de dos procedimientos cuando en uno de ellos pueden resolverse las cuestiones litigiosas de ambos.

Se alega como motivo de impugnación error en la apreciación de la excepción de inadecuación de procedimiento en base a que no es posible realizar la división judicial de la herencia sin que se haya procedido previamente a la liquidación del régimen económico matrimonial.

La parte demandada se opone alegando que el procedimiento de los art. 806 y 807 de la LEC solo está previsto para los casos de disolución judicial del régimen económico matrimonial, fuera de este supuesto, la liquidación debe practicarse en el procedimiento de división de herencia.

SEGUNDO.- Planteada la controversia en los términos expuestos, la Sala comparte los argumentos expresados en la resolución recurrida, si bien no la solución adoptada de sobreseimiento y archivo del procedimiento.

Contrariamente a lo que se sostiene en el recurso, la necesidad de liquidación de la sociedad de gananciales disuelta con motivo del fallecimiento de uno de los cónyuges con carácter previo a la división de la herencia es una premisa de la que parte la resolución objeto de recurso cuestión distinta es que haya de seguirse necesariamente a tal fin el procedimiento especifico regulado en los art.806 y ss de la LEC , que por otro lado, no se limita a los casos de disolución judicial del régimen económico matrimonial, si bien no es ésta una cuestión pacífica en la doctrina.

La posibilidad de tramitación en un único procedimiento de la división de herencia y liquidación del régimen de gananciales se encuentra admitida en base a razones de conexidad, similitud de procedimientos y en definitiva de economía procesal; así AAP de Huelva de 20-2-2008 expone que "acumulando las operaciones que corresponden a la partición de la herencia con aquellas otras de liquidación del régimen de gananciales se consigue evitar un procedimiento independiente y resolver con audiencia y presencia de todos los interesados..."; la AP de Jaén en resolución de 3-5-2007 dice "También la denominada jurisprudencia menor se ha pronunciado sobre estas cuestiones, indicando SAP Palencia 12 diciembre 2001 que las acciones de liquidación de la sociedad de gananciales y de partición y adjudicación de bienes hereditarios no son incompatibles por cuanto no se excluyen ni son contrarias entre sí, antes al contrario, el ejercicio de una de las acciones es necesario para realizar la otras, y el hecho de posibilitar el conocimiento de estas acciones simultáneamente aporta claros beneficios, tanto de carácter económico como en orden a la agilización en la resolución de los conflictos litigiosos, y asimismo SAP Almería 18 julio 2002 viene a decir que si bien la liquidación del régimen económico de gananciales habría de tramitarse en principio por las normas del art. 806 y siguientes LECiv ., dado que las personas respecto a la partición de herencia son las mismas y no se ocasiona una especial complejidad al procedimiento por la práctica de la liquidación , nada se opone a que se realice dicha liquidación en ese momento y se determinen los bienes que pertenecían a cada uno de los cónyuges, para saber lo que pertenece a la herencia del fallecido, y pueda ser incluido en el inventario, para su posterior división, señalando en parecidos términos SAP Asturias 18 noviembre 2002 que independientemente de que la liquidación de la sociedad de gananciales y la partición de herencia son operaciones distintas y la primera es paso previo necesario de esta última cuando, como aquí sucede, la misma la integra la parte en la citada sociedad que correspondía al cónyuge difunto, de hecho en la práctica se realizan ambas operaciones de manera conjunta, de ahí que no exista duplicidad alguna de procedimiento...Es de significar, por otro lado, que si bien el ámbito de aplicación del procedimiento para la liquidación del régimen económico matrimonial de los arts. 806 y siguientes LECiv tiene un alcance mayor que el simplemente derivado de las sentencias de nulidad, separación o divorcio, del art. 807 , en interpretación conjunta con el art. 808, se desprende que la nueva LECiv no está contemplando expresamente la liquidación de la sociedad conyugal cuando ésta se ha disuelto como consecuencia del fallecimiento de uno de los cónyuges, lo que ha llevado a algunos autores -Martinell, Oliver López, Vega Torres- a considerar que tal liquidación deberá efectuarse a través del procedimiento para la división de herencia regulado en los arts. 782 y siguientes LECiv , a tenor de la remisión del art. 1410 CC , cuando exista conflicto entre el cónyuge supérstite y los herederos del premuerto, y asimismo dice el profesor Montero Aroca que «cuando el régimen económico matrimonial se ha disuelto por muerte de una de esas personas existirá, sin duda, una comunidad postmatrimonial entre el cónyuge vivo y los herederos del muerto, pero su división no se hará acudiendo de modo directo a este procedimiento sino por el anterior de división de la herencia», para añadir a continuación que «no se trata de que en el procedimiento de la LECiv se esté pensando principalmente en la liquidación del régimen económico matrimonial de manera dependiente respecto de un proceso matrimonial, pues puede tratarse de otro proceso en el que se inste la disolución de la sociedad de gananciales , por ejemplo por alguna de las causas del art. 1393 CC , sino de que la misma existencia del procedimiento específico se explica desde la vida de los cónyuges o excónyuges, pues una vez muerto uno de ellos carece de sentido»."

En términos similares se expresa la AP de Castellón en resolución de 29-4-2005 .

Expuesto lo anterior, de los escritos presentados por las partes se deduce que la finalidad de los solicitantes y del presente procedimiento es la de acudir a la partición de las herencias de los cónyuges fallecidos D. Amador y Dña. Marisa , y por ello a juicio de este Tribunal el planteamiento separado de las operaciones liquidatorias de la sociedad de gananciales y de división de herencia vulneraría elementales principios de economía procesal. Sin embargo, no se estima procedente la resolución de archivo acordada en la recurrida pues en definitiva contradice el fin que pretende de evitación de duplicidad de trámites, es por ello, que entendemos procedente ofrecer a la parte la posibilidad de ampliar su solicitud inicial a fin de que puedan tramitarse ambos extremos y al amparo de lo dispuesto en el art. 254 de la LEC reconducir el procedimiento iniciado, que en atención a lo expuesto debe seguirse por los trámites del de división de herencia, en el cual se resolverá conjuntamente la liquidación de la sociedad de gananciales y la partición de las herencias a las que alude la solicitante y se decidirá sobre el alcance y viabilidad de la partición en base a los planteamientos realizados por las partes en sus respectivos escritos.

TERCERO.- En materia de costas, no se realiza especial pronunciamiento.

Fallo

ESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por la representación de D. Lázaro , D. Raúl y D. Virgilio contra el auto de fecha 26 de diciembre de 2007 dictado por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Vilagarcía de Arousa en el procedimiento de liquidación de sociedad de gananciales nº 406/2007 revocamos la citada resolución acordando:

1- Conceder a la representación de D. Raúl , D. Virgilio y D. Lázaro el plazo de 20 días a fin de que amplíe su solicitud inicial respecto a la división de las herencias de D. Amador y Dña. Marisa con apercibimiento de que en otro caso se procederá al archivo de la presente causa.

2- Una vez verificado y formado inventario de los bienes gananciales del matrimonio, la tramitación conjunta mediante el procedimiento de los art. 783 y ss de la LEC de las operaciones de liquidación de la sociedad de gananciales de los cónyuges y las que correspondan a la partición hereditaria.

No se realiza especial pronunciamiento en cuanto a las costas de la segunda instancia.

Notifíquese esta resolución a las partes personadas en la forma establecida en el artículo 248.4 de la LOPJ .

Firme esta resolución, expídase testimonio de la misma y remítase junto con los autos, al Juzgado de procedencia, tomándose las oportunas notas en los libros de registro de esta Sección.

Así por esta nuestra resolución, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, siendo Ponente el Magistrado de este tribunal Ilmo. Sr. DÑA. MARÍA COVADONGA HORTAS ÁLVAREZ, lo que acordamos, mandamos y firmamos.

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