Auto Civil Nº 106/2011, A...io de 2011

Última revisión
14/07/2011

Auto Civil Nº 106/2011, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 5, Rec 111/2011 de 14 de Julio de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 14 de Julio de 2011

Tribunal: AP - Alicante

Ponente: UBEDA MULERO, JOSE LUIS

Nº de sentencia: 106/2011

Núm. Cendoj: 03014370052011200098

Núm. Ecli: ES:APA:2011:98A

Resumen:
03014370052011200098 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Alicante/Alacant Sección: 5 Nº de Resolución: 106/2011 Fecha de Resolución: 14/07/2011 Nº de Recurso: 111/2011 Jurisdicción: Civil Ponente: JOSE LUIS UBEDA MULERO Procedimiento: CIVIL Tipo de Resolución: Auto

Encabezamiento

2

A.P. de Alicante (5ª.) Rollo 111-B/11

Iltmos. Sres.:

Presidente: D. José Luis Úbeda Mulero

Magistrada: Dª Visitación Pérez Serra

Magistrada: Dª María Teresa Serra Abarca

En la ciudad de Alicante, a catorce de julio de dos mil once.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados antes citados y

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado el siguiente

A U T O Nº 106

En el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CALLE000 Nº NUM000 , representada por la Procuradora Sra. Mira Erauzquin y dirigida por el Letrado D. José Vicente Puchol Oliver, contra el auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia número 6 de Alicante, habiendo sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Luis Úbeda Mulero.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia número 6 de Alicante, en los autos de juicio Ejecución de Título Judicial nº 2013/10, se dictó en fecha 1 de febrero de 2011 auto cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"1º DENIEGO el despacho de ejecución solicitado por la comunidad de propietarios de la CALLE000 nº NUM000 de Alicante contra BENIMAGRELL 52 S.L. y PRESDESSER S.L. en escrito de demanda turnado a este juzgado con fecha de 16 de septiembre de 2010 .

2º Líbrese testimonio de esta resolución para su incorporación a las actuaciones, llevándose el original al Libro de Autos Definitivos.

3º Firme que sea este auto, procédase al archivo de las actuaciones."

SEGUNDO.- Contra dicha Resolución interpuso recurso de apelación la parte actora, habiéndose tramitado el mismo por escrito en el Juzgado de procedencia, en la forma introducida por la Ley 1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente Rollo de apelación número 111-B/11 , señalándose para votación y fallo el pasado día 13 de julio de 2011, en que tuvo lugar.

TERCERO.- En esta segunda instancia se solicitó prueba documental por la parte apelante que fue denegada, sin que contra tal acuerdo se interpusiera recurso de reposición.

Fundamentos

PRIMERO.- El presente recurso de apelación se formula contra la decisión del juzgado, en procedimiento de ejecución de sentencia, de denegar la petición de la comunidad de propietarios ejecutante de continuar la ejecución en base a que ya se había declarado cumplida la Sentencia. Se trataba de que la parte demandada procediera a eliminar la comunicación que había efectuado entre dos locales de negocio; pero, una vez cumplida tal condena, parece que procedió a unirlos nuevamente, lo que motivó una nueva solicitud de cumplimiento, que es la que se ha visto rechazada en primera instancia.

El recurso debe ser estimado con arreglo al criterio mantenido por este Tribunal en un supuesto semejante por auto de 4 de diciembre de 2008 (se trataba allí de la reposición de un cerramiento que se había ordenado retirar y que de hecho se había quitado), porque partiendo del principio de la necesidad de ejecutar la Sentencias en sus propios términos (art. 117 de la Constitución Española) está claro que la condena pronunciada en el caso que nos ocupa comprende , en interpretación acorde con el art. 3 del Código Civil, tanto la obligación de las demandadas de retirar la comunicación de los locales como de abstenerse de volver a establecerla, ya que en caso contrario podría considerarse que burlarían la Sentencia y la obligación que en ella les fue impuesta , pues el reconocimiento del Derecho de la actora en Sentencia exige la subsistencia indefinida de la obligación de abstención de las condenadas de obstaculizar el ejercicio de tal Derecho, siendo de aplicación lo establecido en el art. 710 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, de manera que no puede obligarse a la ejecutante a instar un nuevo procedimiento cada vez que se incumpla el derecho que ya tiene reconocido en Sentencia firme, procediendo incluso hacer a los demandados las advertencias procedentes para el caso de reiteración en el incumplimiento de la condena. Todo lo dicho debe entenderse sin perjuicio de la decisión definitiva que haya de adoptarse por el Juzgado con absoluta libertad de criterio a la vista de lo que resulte de las actuaciones.

SEGUNDO.- En consecuencia con lo expuesto, procede la estimación del recurso de apelación y consiguiente revocación de la resolución de instancia, lo que exime de hacer una expresa imposición de costas en esta alzada a tenor de lo dispuesto en el art. 398.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, pronunciamiento que igualmente correspondería al no haber en esta alzada parte contraria con Derecho a su percibo.

VISTOS además de los citados los preceptos de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que estimando el recurso de apelación interpuesto por la comunidad de Propietarios del Edificio de la CALLE000 n.º NUM000, contra el auto dictado con fecha 1 de febrero de 2011 en el procedimiento de ejecución de sentencia nº 2.012/2010 tramitado ante el juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Alicante, debemos REVOCAR Y REVOCAMOS dicha resolución, declarando en su lugar la procedencia de seguir con la ejecución solicitada con arreglo a las prevenciones legales, sin hacer expresa imposición de las costas procesales causadas en esta alzada.

Notifíquese esta Resolución conforme a lo establecido en los artículos 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 208.4 y 212.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y, en su momento, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, interesando acuse de recibo , acompañado de certificación literal de la presente a los oportunos efectos , uniéndose otra al Rollo de apelación.

Así por este nuestro auto, fallando en grado de apelación y sin ulterior recurso, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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