Última revisión
17/06/2008
Auto Civil Nº 108/2008, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 5, Rec 12/2008 de 17 de Junio de 2008
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Orden: Civil
Fecha: 17 de Junio de 2008
Tribunal: AP - Alicante
Ponente: UBEDA MULERO, JOSE LUIS
Nº de sentencia: 108/2008
Núm. Cendoj: 03014370052008200085
Encabezamiento
A.P. de Alicante (5.ª). R. 12-A/08
A U T O Nº 108
Iltmos. Sres.:
Presidente: D. José Luis Úbeda Mulero
Magistrada: Dª Visitación Pérez Serra
Magistrada: Dª María Teresa Serra Abarca
En la ciudad de Alicante a, diecisiete de junio de dos mil ocho.
La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de juicio de Ejecución número 241/07 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Benidorm, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandante D. Marcos, habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por el Procurador D. PERFECTO OCHOA POVEDA, bajo la dirección del Letrado D. ILDEFONSO SÁNCHEZ DELGADO y como apelada la parte demandada D. Benjamín y Dª. Marcelina, representada por la Procuradora Dª. EVA Mª. LOPEZ PASTOR, bajo la dirección de la Letrada Dª. SUSANA GOMEZ LÍAN.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el juzgado de Primera Instancia número 1 de Benidorm en los referidos autos, tramitados con el número 981/06, se dictó Auto con fecha 28 de marzo de 2006 (sic), cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
" 1. Se estima la oposición por defectos procesales y se deja sin efecto la ejecución despachada.
2. Se condena en costas al ejecutante, D. Marcos. ".
SEGUNDO.- Contra dicha resolución, se preparó recurso de apelación por la parte actora en tiempo y forma, formalizándose en el plazo previsto. Fue admitido, dándose traslado a la parte contraria que se opuso al mismo , y previo emplazamiento a las partes se elevaron los autos a este Tribunal, donde quedó formando el Rollo número 12/08, tramitándose el recurso en forma legal y en el que se señaló para la deliberación y votación el día 16 de junio de 2008, en el que tuvo lugar al no considerarse necesaria la celebración de vista por este Tribunal.
TERCERO.- En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.
VISTO , siendo ponente el Iltmo. Sr. magistrado D. José Luis Úbeda Mulero .
Fundamentos
PRIMERO.- Con independencia de las vicisitudes por la que ha transcurrido la tramitación de la ejecución de sentencia solicitada ante el juzgado y de los diversos motivos en que se funda el recurso contra la Resolución apelada ?que por error se dice dictada en el año 2006 cuando es patente por el examen de las actuaciones que lo fue en 2007, posibilidad de corrección para la que es competente este Tribunal en vía de recurso según doctrina del Tribunal Supremo contenida en Sentencia de 5 de mayo de 1993 seguida por nuestras Sentencias de 27 de octubre de 2004 y 30 de enero de 2008 con base actual en el art. 267.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial ? es hecho no controvertido que la resolución objeto de ejecución (Sentencia de desahucio de local por falta de pago) se encuentra pendiente de recurso de casación, lo que fue comunicado por el propio ejecutante en primera instancia, solicitando la prosecución como provisional.. Ante tal manifestación, recayó providencia de 11 de octubre de 2006 denegando el cambio de la naturaleza ejecutiva. Por tanto, sin mayores consideraciones, lo procedente es no seguir con el despacho de ejecución y archivar el procedimiento sin más trámites, de conformidad con lo establecido en los arts. 517.2.1.º y 522.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, sin que proceda hacer pronunciamiento expreso sobre las costas en la instancia dadas las circunstancias concurrentes , porque desde la fecha de la providencia indicada, dictada después de comunicación expresa del propio ejecutante, no debió continuar el procedimiento, sin perjuicio del derecho de dicha parte de instar, en su caso, la ejecución provisional.
SEGUNDO.- En consecuencia con lo expuesto , procede la estimación del recurso de apelación y consiguiente revocación de la Resolución de instancia, lo que exime de hacer una expresa imposición de costas en esta alzada a tenor de lo dispuesto en el art. 398.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
VISTOS además de los citados los preceptos de general y pertinente aplicación.
Fallo
1) Se rectifica el error material manifiesto contenido en la fecha del auto objeto de recurso que es de 28 de marzo de 2007 en vez del año 2006.
2) Estimando el recurso de apelación interpuesto por Marcos contra el auto referido, dictado en el procedimiento de ejecución de sentencia n.º 981/06 tramitado ante el juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Benidorm, debemos revocar y revocamos dicha resolución, y en su lugar, acordar el archivo de las actuaciones, sin hacer en ninguna de las instancias expresa imposición de las costas procesales causadas.
Notifíquese esta Resolución conforme a lo establecido en los artículos 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 208.4 y 212.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y, en su momento, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia , interesando acuse de recibo, acompañado de certificación literal de la presente a los oportunos efectos, uniéndose otra al Rollo de apelación.
Así por este nuestro auto, fallando en grado de apelación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

