Auto Civil Nº 108/2008, A...io de 2008

Última revisión
31/07/2008

Auto Civil Nº 108/2008, Audiencia Provincial de Badajoz, Sección 3, Rec 160/2008 de 31 de Julio de 2008

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Orden: Civil

Fecha: 31 de Julio de 2008

Tribunal: AP - Badajoz

Ponente: RUBIO SANCHEZ, FRANCISCO JAVIER

Nº de sentencia: 108/2008

Núm. Cendoj: 06083370032008200221

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BADAJOZ

Sección Tercera

Mérida

A U T O Nº 108/2008

D. JOSÉ MARÍA MORENO MONTERO. (Presidente).

D. JESÚS SOUTO HERREROS.

D. FRANCISCO RUBIO SÁNCHEZ. (Ponente).

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Recurso Civil nº 160/2008 - Incidente impugnación de costas

Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Don Benito

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Mérida, a treinta y uno de julio dos mil ocho.

Antecedentes

PRIMERO.- Con fecha 5 de noviembre de 2007 el Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Don Benito dictó Auto por el que se desestimaba íntegramente la impugnación de la Tasación de Costas por indebidas instada por la representación procesal de Dª. Encarna , debiendo ésta satisfacer las costas causadas en el incidente de medidas cautelares.

SEGUNDO.- Frente a la referida resolución la citada representación procesal el presente Recurso de Apelación mediante escrito de fecha 4 de diciembre de 2007.

TERCERO.- La representación procesal de GABINETE MARTI, S.L. formuló escrito de oposición con fecha 14 de diciembre de 2007.

CUARTO.- En la tramitación del presente Recurso de Apelación se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO RUBIO SÁNCHEZ, quien expresa el unánime parecer de la Sala.

Fundamentos

PRIMERO.- Recapitulando las circunstancias obrantes en las actuaciones, con fecha 13 de junio de 2006 el Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Don Benito dictó Auto por el que se acordaba una medida cautelare consistente en anotación preventiva de la demanda reconvencional sobre determinadas fincas. En consonancia con el Razonamiento Jurídico Tercero de dicha Resolución, se acordaba igualmente que "Las costas de este incidente deberán ser satisfechas por la parte actora reconvenida".

Frente al meritado Auto no se interpuso recurso ni se formuló objeción alguna, adquiriendo firmeza.

SEGUNDO.- Mediante sendos escritos se aportó a las actuaciones Minuta de Letrado y Derechos de Procurador relativos a las costas en cuestión, practicándose tasación de Costas por el Secretario Judicial con fecha 6 de junio de 2007, que fue impugnada por la representación procesal de Dª. Encarna el 15 de junio de 2007, considerando indebidos tanto los Honorarios del Letrado como los Derechos del Procurador.

TERCERO.- Por Auto de fecha 5 de noviembre de 2007 se desestimó íntegramente dicha impugnación, frente a lo que la representación de Dª. Encarna interpuso el presente Recurso de Apelación. En este orden de cosas, no existen razones que justifiquen la pretendida revocación del Auto apelado, toda vez que la parte apelante tuvo ocasión de impugnar formalmente el pronunciamiento relativo a las costas que se acordó en el referido Auto de fecha 13 de junio de 2006 por el que se decretaba la meritada medida cautelar de anotación preventiva (último inciso del artículo 735.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ), de cuyo incidente provienen las controvertidas costas. Así pues, no siendo este el cauce oportuno para discrepar de un pronunciamiento que ha adquirido firmeza, resulta procedente la ejecución del mismo en sus propios términos al haberse aquietado la parte hoy apelante con sus razonamientos jurídicos y su tenor literal. En definitiva, el descuido, dejación o desidia procesal de la parte hoy apelante no puede suplirse con un extemporáneo trámite procesal que no puede tener acogida.

Por cuanto antecede y dando por reproducida su fundamentación jurídica, procede la íntegra confirmación del Auto apelado por estar planamente ajustado a Derecho.

CUARTO.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 398.1 , en relación con el artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , la desestimación del recurso conlleva la imposición de las costas de esta alzada a la parte apelante.

Vistos los preceptos de general y pertinente aplicación.

Fallo

Esta Sala ACUERDA DESESTIMAR íntegramente el Recurso de Apelación interpuesto por la representación procesal de Dª. Encarna contra el Auto de fecha 5 de noviembre de 2007, dictado por el Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Don Benito en la pieza separada para la tramitación de Medidas Cautelares del Procedimiento Ordinario Nº 26/2006 y, en consecuencia, CONFIRMAR íntegramente la referida resolución, con imposición al apelante de las costas de esta alzada.

Así por este nuestro Auto lo acordamos, mandamos y firmamos.

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