Auto Civil Nº 11/2005, Au...ro de 2005

Última revisión
09/02/2023

Auto Civil Nº 11/2005, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 5, de 26 de Enero de 2005

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Orden: Civil

Fecha: 26 de Enero de 2005

Tribunal: AP Alicante

Ponente: PEREZ SERRA, MARIA VISITACION

Nº de sentencia: 11/2005

Núm. Cendoj: 03014370052005200007


Encabezamiento

A U T O NÚM. 11

Iltmos. Sres.:

Presidente: D. José Luis Ubeda Mulero

Magistrado: Dª. Visitación Pérez Serra

Magistrado: Dª. Mª Teresa Serra Abarca

En la ciudad de Alicante, a veintiséis de Enero de dos mil cinco.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto la cuestión de competencia negativa suscitada entre el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Novelda y el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de San Vicente del Raspeig.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Novelda, en los autos de juicio verbal nº 174/04, se dictó en fecha 3 de Mayo de 2004 auto cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "1.- Se declara la incompetencia territorial de este Juzgado para conocer de la demanda presentada por el procurador Sr/a. DIAZ MARIN, MARIA JOSEFA , en nombre y representación de Augusto, frente a Carla, sobre declaración de incapacidad. 2.- Se considera territorialmente competente al Juzgado de JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA a que por Turno de reparto corresponda de SAN VICENTE DEL RASPEIG (ALICANTE). Remítanse al Juzgado Decano de la Circunscripción declarado competente las actuaciones, interesando acuse de recibo. 3.- Hágase saber a la parte actora que si desea la prosecución del proceso, debe comparecer en el Juzgado declarado competente".

SEGUNDO.- El Juzgado nº 4 de San Vicente del Raspeig, a su vez, en el procedimiento nº 245/04, dictó auto de fecha 17 de noviembre de 2004 en cuya parte dispositiva se decía: "Dispongo declarar la falta de competencia territorial de este Organo Judicial para el conocimiento de la presente causa rechazando la inhibición efectuada por el juzgado de Primera Instancia nº 3 de Novelda. Remítanse los autos a la audiencia Provincial de Alicante a fin de que resuelva el presente conflicto negativo de competencia".

TERCERO.- Este último Juzgado remitió las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución de la cuestión de competencia negativa, formándose el Rollo núm. 696-B/04 , en el que se señaló para la deliberación y votación el día 26 de Enero de 2005, en el que tuvo lugar.

VISTO , siendo ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª Visitación Pérez Serra.

Fundamentos

PRIMERO.- La cuestión negativa de competencia arranca de la demanda de incapacitación formulada respecto de Dª Carla , la que, según se afirmaba en dicho escrito rector del procedimiento, tenía su domicilio en Monóvar, por lo que se presentó dicha pretensión ante los Juzgados de Novelda.

El Juzgado, de conformidad con el criterio expuesto por el Ministerio Fiscal, apreció de oficio la falta de competencia al resultar de la documentación acompañada a la demanda que la persona cuya declaración de incapacidad se interesa se encuentra ingresada en estado vegetativo en un hospital de San Vicente del Raspeig, a cuyos Juzgados remitió los autos.

El Juzgado nº 4 de esa ciudad dictó auto por el que rechaza la competencia territorial que se le había atribuido , con fundamento legal en el artículo 756 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, argumentando que el domicilio de la demandada se encuentra en Monóvar, aunque coyunturalmente hubiera Estado ingresada en hospital perteneciente a esa demarcación judicial.

SEGUNDO.- La cuestión de competencia debe resolverse de conformidad con la norma contenida en el artículo 756 de la citada Ley de Enjuiciamiento , a cuyo tenor será competente para conocer de las demandas sobre capacidad y declaración de prodigalidad el Juez de Primera Instancia del lugar en que resida la persona a la que se refiera la declaración que se solicite.

Es preciso resaltar que el referido precepto hace referencia, no al domicilio del presunto incapaz, en cuanto concepto delimitado por el artículo 40 del Código Civil, sino al lugar de residencia de aquél que, obviamente, puede ser distinto del primero; en cualquier caso la finalidad pretendida a través de dicha norma competencial es la de aproximar a dicho litigante al tribunal que ha de resolver sobre su aptitud jurídica pues, conforme exige el artículo 759, el Juzgador debe examinar por sí mismo , que no por delegación ni otra vía de cooperación judicial, al demandado, en orden a tomar un conocimiento personal y directo de la situación en la que el mismo se encuentra, en los términos y a los fines recogidos en el artículo 200 del Código Civil, por lo que procede declarar la competencia del Juzgado nº 4 de San Vicente del Raspeig.

VISTAS las disposiciones citadas y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

LA SALA ACUERDA: Que en la cuestión negativa de competencia objetiva suscitada entre los Juzgados de Primera Instancia nº 3 de Novelda y nº 4 de San Vicente del Raspeig, debemos declarar y declaramos la competencia territorial del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de San Vicente del Raspeig para conocer del procedimiento de incapacitación relativo a Dª Carla .

Notifíquese esta resolución conforme a lo establecido en los artículos 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 208.4 y 212.1 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil, y, en su momento, devuélvanse las actuaciones al Juzgado competente , con emplazamiento a las partes, dentro de los diez días siguientes a la notificación de esta Resolución, ante dicho Tribunal, interesando acuse de recibo, acompañado de certificación literal de la presente a los oportunos efectos, uniéndose otra al Rollo de esta sección, debiendo remitirse también testimonio al Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Novelda.

Así por este nuestro auto, fallando sin ulterior recurso, lo pronunciamos , mandamos y firmamos.

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