Auto Civil Nº 110/2008, A...re de 2008

Última revisión
14/10/2008

Auto Civil Nº 110/2008, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 3, Rec 296/2008 de 14 de Octubre de 2008

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 6 min

Orden: Civil

Fecha: 14 de Octubre de 2008

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: GUTIERREZ RODRIGUEZ-MOLDES, ANTONIO JUAN

Nº de sentencia: 110/2008

Núm. Cendoj: 36038370032008200108

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento

compuesta por los Magistrados Ilmos

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PONTEVEDRA

AUTO: 00110/2008

LA SECCIÓN TERCERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, compuesta por los Magistrados Ilmos. Sres.

D. ANTONIO J. GUTIERREZ R.- MOLDES, Presidente, D. JAIME ESAÍN MANRESA y D. FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS, ha pronunciado, EN NOMBRE DEL REY, el siguiente:

A U T O Nº: 110/2008

En PONTEVEDRA, a catorce de Octubre de dos mil ocho.

VISTO el recurso de apelación contra el Auto recaído en los autos de ejecución de títulos judiciales, seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº: 2 de Caldas de Reis, con el número: 365/2007, (Rollo de Sala nº: 296/2008 ), en el que son partes: como apelante: Dª Leocadia , que se personó en esta instancia representada por el procurador D. Pedro Andrés Barral Vila; y como apelados: CAIXA D'ESTALVIS I PENSIONS DE BARCELONA LA CAIXA, que se personó en esta instancia representada por el procurador D. José Portela Leirós; D. Narciso ; ESTRUCTURAS BELUSO, S.L..

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 2 de Caldas de Reis, se dictó en el procedimiento de referencia, auto de fecha 20 de febrero de 2008 , cuya parte dispositiva literal dice: "Acuerdo desestimar la oposición a la ejecución planteada por la Sra. Montenegro Faro, en representación de D. Narciso y declaro procedente la continuación de la ejecución. Y acuerdo desestimar la oposición a la ejecución sobre bienes gananciales planteada por la Sra. Monteagudo Faro, en representación de Dª Leocadia y declaro procedente continuar la ejecución respecto a los bienes gananciales. Todo ello con expresa imposición a D. Narciso y Dª Leocadia de las costas generadas para la ejecutante en el presente incidente.".

Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación, en tiempo y forma, que fue admitido por el juzgado por resolución de fecha 4 de abril de 2008 , y seguidamente se le confirió traslado del mismo a las restantes partes personadas.

SEGUNDO.- Remitidos los autos a esta Audiencia correspondió el conocimiento del citado recurso a esta Sección, por turno de reparto de fecha 20 de mayo de 2008.

Fundamentos

PRIMERO.- Despachada la ejecución contra todos los bienes del ejecutado, incluidos los gananciales correspondientes a la sociedad constituida con su esposa, en esta segunda instancia sólo la esposa mantiene la oposición a esa ejecución, para impugnar los fundamentos jurídicos quinto y sexto del auto apelado que rechazan las mismas alegaciones que ahora reitera.

Tan legítima es esa ejecución contra bienes gananciales de acuerdo con lo solicitado en el segundo otrosí de la demanda, como lo es la oposición del cónyuge no deudor, pues ambos se amparan en lo establecido y regulado por el art. 541 L.E.C. Procede sin embargo confirmar el auto apelado al rechazarse la pretensión del recurso de considerar las ejecutadas como deudas propias y exclusivas por no contar su actividad con el consentimiento de la apelante y por haberse liquidado la sociedad de gananciales. Es obvio que esta liquidación parcial la realizan los cónyuges por capitulaciones otorgadas el 4 de diciembre de 2007, fecha posterior no sólo a la póliza de crédito que se ejecuta y a su cierre, sino también a la demanda ejecutiva y al despacho de ejecución acordado por auto de 24 de septiembre de 2007 . Es por tanto una liquidación preparada como motivo de oposición, pero que no puede tener eficacia respecto a la situación anterior en la que estaba vigente la sociedad de gananciales y en concreto respecto a las deudas nacidas en esa fase que tienen naturaleza ganancial de acuerdo con los arts. 1365 CC y 6 C. Comercio. Más bien, esta liquidación merece calificarse de tardía pues viene a demostrar que tendrían que haberse otorgado las capitulaciones mucho antes para que de acuerdo con lo ahora argumentado por la esposa los bienes entonces gananciales no resultasen afectados por la ejecución.

La clave de la oposición no es esta liquidación posterior, sino el desconocimiento que alega la esposa respecto a la actividad empresarial de su marido y su falta de consentimiento al concertar la póliza de crédito que se ejecuta. Como razona el auto apelado la distinta profesión de los dos cónyuges no implica que uno desconozca la actividad del otro, como pretende la apelante. No es necesario que la esposa trabaje en la empresa para que tenga conocimiento de que su marido lo hace, aunque no se extienda a todas las operaciones. Pero además en este caso el conocimiento no es sólo genérico sino que llega a lo concreto, ya que en la póliza de 4 de agosto de 2006 la esposa ahora apelante es parte como fiadora, según consta en el documento intervenido por Notario. No lo era en la póliza originaria de 31 de marzo de 2005, pero sí lo es en esta modificación posterior, que es la que se ejecuta y respecto a la que es inaceptable la alegación de desconocimiento. Con esta intervención se demuestra el conocimiento de la actividad empresarial y además su consentimiento expreso del endeudamiento finalmente ejecutado.

Además consta como antes de la demanda, la apelante al igual que su marido fué formalmente requerida de pago por la ejecutante, alegación sólo defendible en primera instancia por la omisión de copia de los folios correspondientes (f.47 y 48). Por lo tanto tampoco es cierta la alegación del recurso de no haber recibido ninguna información hasta el traslado de la demanda. La omisión fué oportunamente subsanada. Y por lo mismo se rechaza la alegación de indefensión, pues no sólo se observaron los requisitos legales sino que además la apelante pudo mantener la oposición con todas las garantías.

SEGUNDO.- Por imperativo del art. 398 LEC las costas de esta instancia han de imponerse a la parte apelante.

Fallo

Desestimamos el recurso de apelación formulado por la Procuradora de los Tribunales Dª Gardenia Montenegro Faro en nombre y representación de Dª Leocadia y confirmamos el auto apelado con imposición de las costas de esta instancia a la parte apelante.

Notifíquese esta resolución a las partes personadas en la forma establecida en el artículo 248.4 de la LOPJ .

Firme esta resolución, expídase testimonio de la misma y remítase junto con los autos, al Juzgado de procedencia, tomándose las oportunas notas en los libros de registro de esta Sección.

Así por esta nuestra resolución, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, siendo Ponente el Magistrado de este tribunal Ilmo. Sr. D. ANTONIO-JUAN GUTIERREZ R.-MOLDES, lo que acordamos, mandamos y firmamos.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.