Auto Civil Nº 111/2008, A...yo de 2008

Última revisión
22/05/2008

Auto Civil Nº 111/2008, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 1, Rec 341/2008 de 22 de Mayo de 2008

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Orden: Civil

Fecha: 22 de Mayo de 2008

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: ALMENAR BELENGUER, MANUEL

Nº de sentencia: 111/2008

Núm. Cendoj: 36038370012008200103

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PONTEVEDRA

AUTO: 00111/2008

APELACIÓN CIVIL

Rollo: 341/08

Asunto: Ejecución Título No Judicial

Número: 71/07

Procedencia: Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Cangas de Morrazo

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Ilmos. Magistrados

D. Manuel Almenar Belenguer

Dña. María Begoña Rodríguez González

D. Francisco Javier Menéndez Estébanez

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AUTO NÚM.111

En la ciudad de Pontevedra, a veintidós de mayo de dos mil ocho.

Visto el rollo de apelación seguido con el núm. 341/08, dimanante de los autos de ejecución de título no judicial incoados con el núm. 71/07 por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Cangas de Morrazo, siendo apelante la parte ejecutada D. Simón , que actúa en nombre propio y como administrador único de "MONTAJES NAVALES Y REPARACIONES S.L.", representada por el procurador Sra. Angulo Gascón y asistido del letrada Ekipo Integral de Asesoría, y apelada la ejecutante "BANCO CAIXA GERAL, S.A.", representado por la procuradora Sra. Freire Riande y asistido del letrado Sr. Pedrosa Vicente.

Antecedentes

PRIMERO.- En fecha 21 de febrero de 2008 se pronunció por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Cangas de Morrazo en los autos de ejecución de títulos no judiciales de los que trae causa este rollo de apelación, auto cuya parte dispositiva, literalmente copiada, decía:

"1.- SE ACUERDA LA SUSPENSIÓN de las actuaciones de este proceso, hasta que se acredite que el juicio criminal haya terminado o se encuentra paralizado por motivo que haya impedido su normal continuación.

2.- Interésese del Juzgado de Instrucción nº Uno de Vigo en las Diligencias Previas nº 4030/07 que interese en su momento su terminación o paralización.

3.- Consultada la cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, es procedente HACER ENTREGA a la parte ejecutante la cantidad de 17.843 ,76 euros, en concepto de pago principal, cantidad que se retirará en la Secretaría de este Juzgado, inmediatamente a la notificación de la presente resolución, haciéndose entrega de Mandamiento de Devolución, expedido al efecto, entrega a la que le ha correspondido el asiento nº XC-6141078.

4.- Respecto al alzamiento no ha lugar a lo solicitado, toda vez que no se practicó ningún embargo."

SEGUNDO.- Notificada dicha resolución, por la representación de la parte ejecutada D. Simón , que actúa en nombre propio y como administrador único de la entidad "Montajes Navales y Reparaciones, S.L." se anunció la preparación de recurso de apelación, formalizado mediante escrito presentado el 31 de marzo de 2008 y en virtud del cual, tras alegar los hechos y razonamientos jurídicos que estimó de aplicación, terminaba suplicando que, previos los trámites legales, se dictara resolución por la que, estimando el recurso de apelación, se revoque el pronunciamiento de la apelada relativo a la entrega a la parte ejecutante de la cantidad de 17.843,76 euros "imponiendo las costas a D. Simón " (sic).

TERCERO.- Del referido recurso se dio traslado a la parte ejecutante, que se opuso al mismo mediante escrito de 17 de abril de 2008 y por el que, después de alegar los hechos y razonamientos jurídicos que estimó de aplicación, solicitó que se dicte resolución por la que se desestime íntegramente dicho recurso, confirmándose el auto apelado, con expresa imposición de costas a la parte recurrente, tras lo cual 6 de mayo de 2008 se elevaron las actuaciones a la Audiencia Provincial para la resolución del recurso, turnándose a la Sección Primera, donde se acordó formar el oportuno rollo de apelación y se designó ponente al Magistrado Sr. Manuel Almenar Belenguer, que expresa el parecer de la Sala.

CUARTO.- En la sustanciación del recurso se han observado todas las formalidades legales.

Fundamentos

PRIMERO.- El presente recurso tiene por objeto el auto por el que se acordó la suspensión del procedimiento de ejecución de títulos no judiciales por prejudicialidad penal, y, más concretamente, el pronunciamiento del referido auto en virtud del cual se ordenó la entrega a la parte ejecutante de la cantidad consignada por la parte ejecutada en concepto de principal reclamado.

La recurrente fundamenta su impugnación en la existencia de una querella contra la ejecutante y otros por diversos delitos relacionados con los hechos enjuiciados, razonando que "como se ha puesto en conocimiento del Juzgado al que nos dirigimos el diciente ha interpuesto una querella criminal por un posible delito de estafa, apropiación indebida, falsificación documental y alzamiento de bienes en el Juzgado de Vigo. Se están investigando los hechos y por tanto la vía penal está en marcha, pero a pesar de ello el dicente con buena fe ha consignado en el Juzgado la cantidad de 17843,76 euros, una cantidad considerada, y que el dicente teme que una vez se entregue a la parte ejecutante pueda verse seriamente perjudicado puesto que todavía está sin resolverse en la vía penal que es preferente".

El recurso interpuesto no puede prosperar por dos razones.

En primer lugar, porque el pronunciamiento discutido no es recurrible en apelación.

A este respecto debe distinguirse entre el pronunciamiento y la resolución que la contiene. Cuando el art. 41.2 , en relación con el art. 569, ambos de la Ley de Enjuiciamiento Civil , prevé que "contra el auto que acuerde la suspensión se dará recurso de apelación", se está refiriendo a la resolución por la que se resuelve o decide la suspensión, es decir, admite la posibilidad de interponer el recurso de apelación en relación con el pronunciamiento por el que se accede a la suspensión del procedimiento, pero sin incluir a aquellos otros pronunciamientos que, por diversas razones -fundamentalmente de economía procesal-, pueda contener la misma resolución sobre otros extremos.

La decisión de entregar la cantidad depositada por la parte ejecutada, en tanto que congruente con la petición efectuada por la propia parte ejecutada en el escrito al que se acompañó el justificante de ingreso ("Que mediante el presente escrito comunica el pago de 17.843,76 euros , de principal, oponiéndose a los intereses devengados y a las costas por considerarlos abusivos y usureros. Por lo expuesto, SOLICITO, se admite este escrito y se tenga por realizado por el dicente el pago de la cantidad de 17843,76 euros y se dicte resolución de archivo del procedimiento por pago y se haga mención a que no se proceda a las costas por haber pagado en plazo"), hubiera debido adoptarse mediante diligencia al tratarse de una mera cuestión de impulso procesal (art. 223.1 LEC , y, en todo caso, por medio de la oportuna providencia (art. 206.1 LEC ), sin que ni en uno ni en otro caso quepa recurso de apelación contra la resolución que se dicte; recurso de apelación que se limita al pronunciamiento sobre la suspensión.

A mayor abundamiento, aun prescindiendo de la citada causa de inadmisibilidad, la mera lectura del escrito presentado por la parte ejecutada revela que, además de comunicar el hecho de la consignación de la cantidad reclamada como principal, se interesa expresamente que "se tenga por realizado por el dicente el pago de la cantidad de 17843,76 euros y se dicte resolución de archivo del procedimiento por pago...", por lo que la pretensión formulada por vía de recurso contra el pronunciamiento que accede a lo solicitado contraviene sus propios actos, sobre todo si tiene en cuenta que la presentación de la querella no es un acto posterior, sino simultáneo y al que se hace referencia en el mismo escrito donde se concreta que la cantidad se consigna para "pago".

Si a ello se añade que en ningún momento se especifican los riesgos que pudieran derivarse de la entrega del dinero a la entidad bancaria ejecutante y sobre cuya solvencia no plantea el recurrente duda alguna, no cabe sino concluir la inviabilidad del recurso.

SEGUNDO.- La desestimación del recurso comporta que se impongan a la parte recurrente las costas de esta alzada (art. 398 LEC ).

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que con desestimación del recurso de apelación interpuesto por D. Simón , que actúa en nombre propio y como administrador de la entidad "Montajes Navales y Reparaciones, S.L.", representado por la procuradora Sra. Angulo Gascón, contra el auto dictado el 21 de febrero de 2008 por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 1 de Cangas de Morrazo , debemos confirmar y confirmamos dicha resolución. Y todo ello con expresa imposición a la recurrente de las costas de esta alzada.

Así lo acuerda la Sala y lo pronuncian, mandan y firman los Magistrados expresados al margen. Doy fe.

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