Auto Civil Nº 112/2011, A...io de 2011

Última revisión
19/07/2011

Auto Civil Nº 112/2011, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 5, Rec 218/2011 de 19 de Julio de 2011

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 5 min

Orden: Civil

Fecha: 19 de Julio de 2011

Tribunal: AP - Alicante

Ponente: SERRA ABARCA, MARIA TERESA

Nº de sentencia: 112/2011

Núm. Cendoj: 03014370052011200103

Núm. Ecli: ES:APA:2011:103A

Resumen:
03014370052011200103 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Alicante/Alacant Sección: 5 Nº de Resolución: 112/2011 Fecha de Resolución: 19/07/2011 Nº de Recurso: 218/2011 Jurisdicción: Civil Ponente: MARIA TERESA SERRA ABARCA Procedimiento: CIVIL Tipo de Resolución: Auto

Encabezamiento

A.P. de Alicante (5ª.) Rollo 218/11

A U T O NÚM 112/11

Iltmos. Sres.:

Presidente: D. José Luis Ubeda Mulero

Magistrado: Dª. Visitación Pérez Serra

Magistrado: Dª. Mª Teresa Serra Abarca

En la ciudad de Alicante, a diecinueve de Julio de dos mil once.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de juicio de Monitorio seguidos en el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Novelda, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte Comunidad de Propietarios DIRECCION000 , habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por el/la Procurador/a Dña. Sara Cantó Silvestre y dirigida por el/la Letrado/a D. Alejandro Moratalla Salido.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Novelda en los referidos autos, tramitados con el núm. 507/10, se dictó Auto con fecha 4 de Febrero de 2011, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Dispongo: Acordar el Archivo de los presentes autos del Proceso Monitorio promovido por comunidad de Propietarios de DIRECCION000 frente a Camino al tener el referido demandado su domicilio en distinto partido judicial."

SEGUNDO.- Contra dicha resolución, se preparó recurso de apelación por la parte demandante en tiempo y forma, formalizándose en el plazo previsto. Fue admitido y elevados los autos a este Tribunal, donde quedó formando el Rollo núm. 218/11, tramitándose el recurso en forma legal y en el que se señaló para la deliberación y votación el día 18 de Julio de 2011, en el que tuvo lugar al no considerarse necesaria la celebración de vista por este Tribunal.

TERCERO.- En la tramitación de esta instancia , en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO , siendo ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Mª Teresa Serra Abarca.

Fundamentos

PRIMERO.- En el caso que nos ocupa la petición de procedimiento monitorio por reclamación de cuotas comunitarias se presentó ante el Juzgado de Novelda, en cuyo partido judicial se ubica el inmueble. Admitida la demanda y ante la imposibilidad de practicar el requerimiento de pago de las cuotas de Comunidad en el domicilio designado en la demanda el Juzgado mediante auto, hoy recurrido, archivó los autos.

Frente a dicha resolución se interpone recurso por la Comunidad de propietarios actora alegando infracción del artículo 813 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , que regula la competencia en los procedimientos monitorios, "Será exclusivamente competente para el proceso monitorio el Juez de Primera Instancia del domicilio o residencia del deudor o, si no fueren conocidos , el del lugar en que el deudor pudiera ser hallado a efectos del requerimiento de pago por el tribunal , salvo que se trate de la reclamación de deuda a que se refiere el número 2º del apartado 2 del artículo 812, en cuyo caso será también competente el tribunal del lugar en donde se halle la finca, a elección del solicitante."

Como ya se resolvió por esta Sala en los de fecha 14 de junio de 2006 y 4-10-2007, existe una norma especial para los procesos en que se reclame el pago de las cuotas dimanantes de la pertenencia a una Comunidad de Propietarios, que permite a la comunidad elegir entre el domicilio del demandado o el lugar en que radique el inmueble.

Debe tenerse en cuenta por otra parte, como se decía en nuestro auto de 13 de enero de 2011, que al tratarse de reclamación por una Comunidad de propietarios de recibos y gastos derivados del régimen de propiedad horizontal con arreglo a lo dispuesto en el art. 812.2.2º de la Ley de Enjuiciamiento Civil y 24 de la Ley de Propiedad Horizontal, es de aplicación la norma especial contenida en el art. 815.2 de la misma Ley, de manera que si no se hubiere designado domicilio previamente por el deudor , se intentará la comunicación en el piso o local, y si tampoco pudiere hacerse efectiva de este modo, se le notificará conforme a lo dispuesto en el artículo 164 de la presente Ley, es decir, por medio de edictos.

En atención a ello, procede declarar competente al juzgado de Novelda donde radica el inmueble, y el que la actora ha optado, con la presentación de la demanda en ese Juzgado.

SEGUNDO.- En consecuencia con lo expuesto, procede la estimación del recurso de apelación y consiguiente revocación de la Resolución de instancia , lo que exime de hacer una expresa imposición de costas en esta alzada a tenor de lo dispuesto en el art. 398.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, pronunciamiento que correspondería igualmente al no existir en esta alzada parte contraria con derecho a su percibo.

VISTOS además de los citados los preceptos de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que estimando el recurso de apelación interpuesto contra el auto dictado con fecha 4 de febrero de 2011 en el procedimiento monitorio nº 507/2010 tramitado ante el Juzgado de Novelda n.º 2, debemos revocar y revocamos dicha resolución, declarando la competencia de dicho juzgado para el conocimiento del asunto, sin hacer expresa imposición de las costas procesales causadas en esta alzada.

Notifíquese esta Resolución conforme a lo establecido en los artículos 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 208.4 y 212.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y, en su momento, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, interesando acuse de recibo , acompañado de certificación literal de la presente a los oportunos efectos, uniéndose otra al Rollo de apelación.

Así por este nuestro auto , contra el que no cabe recurso ordinario alguno, fallando en grado de apelación , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.